REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000640
ASUNTO : UP01-P-2008-000640




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN TOMADA EN AUDIENCIA DE PESENTACION DE IMPUTADO
Juez de Control N° 04 de guardia: Abog. Julio César Torres
Secretaria de sala: Abg. Mariolis Hernandez
Alguacil: Noé Velásquez
Fiscal Décimo del Ministerio Publico: Nadexa Camacaro
Imputado: Franklin José Sequera Jiménez
Defensor : Abg. Magali García de Machado.

Corresponde a éste Tribunal Dictar los fundamentos de Hecho y de derecho de la decisión tomada en fecha, viernes veintidós ( 22 ) de febrero de Dos mil ocho (2008), siendo las 2:00 horas de la tarde, en la sala de audiencias Nro. 02-A del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy se constituyó el Tribunal de Control Nro. 04 de guardia, Abg. JULIO CESAR TORRES la secretaria de sala, ABG. MARIOLIS HERNÁNDEZ y el alguacil NOE VELAZQUEZ, a fin de realizar audiencia de presentación de imputado FRANKLIN JOSE SEQUERA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, artículo 31 en su tercer aparte de la ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 218 del Código penal Venezolano, según acción interpuesta por la Fiscalía 10° del Ministerio Público. Seguidamente, la secretaria, por solicitud del Juez, dejó constancia de la presencia en la sala de: Fiscal Décimo encargado del Ministerio Público, Abg Nadexa Jazmin Camacaro Carucci, la defensa Publica Segunda, Abogado Magali García, asimismo se deja constancia de la presencia en sala del imputado antes identificado, previo traslado del IAPEY. Cumplidas las formalidades y exigencias de Ley, el Juez dio inicio a la audiencia, imponiendo a las partes, el motivo de la misma; al imputado se le informó sobre los hechos que le imputa el Ministerio Público, así como los derechos legales y constitucionales que lo asisten, entre los cuales se encuentran la facultad que tiene de declarar en cualquier estado del proceso o bien de guardar silencio, acogiéndose al precepto constitucional, sin que ello constituya perjuicio en su contra, igualmente se le indicó la potestad que tiene de comunicarse con su defensa y de ser asistido por un Abogado de su confianza o a que el Estado le designe un defensor público. Seguido al anterior señalamiento, la Juez procedió a dejar en uso de la palabra a la representación fiscal quien expuso: presento formalmente al ciudadano FRANKLIN JOSE SEQUERA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, articuló 31 en su tercer aparte de la ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 218 del Código penal Venezolano
por los hechos ocurridos en fecha 20 de febrero de 2008 aproximadamente a las 12:14 horas de la tarde, y solicito muy respetuosamente ante el tribunal CALIFIQUE LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA, , SE IMPONGA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD , ya que se trata de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, existiendo fundados elementos de convicción, para solicitar sea impuesta la medida de privación de libertad. Sea tramitada la causa por vía DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo consigno ante este tribunal 13 folios útiles de actuaciones relacionadas con la presente investigación. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo. En este estado, la Juez impuso al imputado del precepto establecido en el ord. 5to del art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, aún cuando la presente no es oportunidad legal para acogerse a ninguna de estas instituciones jurídicas; se identifica como FRNAKLIN JOSE GIMENEZ SEQUERA, venezolano, de 27 años de edad, de cedula de identidad N° 15.109.203, soltero, nacido en fecha 05-06-1979, natural de San Felipe, estado Yaracuy, y residenciado en calle 18, callejón los Gobernadores, con quebrada Guayabal, casa S/D frente a la fabrica de Santos, Municipio Independencia, Estado Yaracuy quien manifiesta al tribunal DESEO DECLARAR: y lo hace n los términos siguientes: lo que sucedió es que yo iba para el trabajo y yo le estaba echando los perros a una mujer de policía pero yo no sabia y luego me entere y lo deje así, yo iba bajando para el trabajo cuando venia la comisión de los patrulleros, y cargaban dos muchachos en la patrulla y me montan a la misma y casualidad que estaba el policía allí, me botaron las botas de goma del trabajo y el bolso de ropa que utilizo APRA trabajar en la cochinera donde trabajo, allí me llevan a los patrulleros y no niego que si me consiguieron un poquito de marihuana porque esa la consumo para el trabajo y de allí salio el policía y me tiraron la pelota de broma esa, pero yo no vendo eso yo vivo con mis tres corajitos y mi abuela que esta enferma yo soy el que la saco a bañar y darle la comida y trabajo para mantener mis tres corajitos. Es todo. A continuación se dejó en uso de la palabra a la defensa publica, quien manifestó: visto que mi defendido de manera muy honesta se ha declarado consumidor de marihuana y las circunstancias del hecho no están claras, ya que no existen testigos que prueben que fue hallada en su poder esta droga sino solo funcionarios policiales, es por lo que solicito no decrete la medida de privación sino una medida cautelar de presentación o de presentación de fianza, y posee antecedentes de muy vieja data, por el delito de hurto del año 91, me adhiero al procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y hechas y expuestas las consideraciones referentes al caso ventilado en la presente audiencia, este Tribunal de primera instancia en lo penal, en funciones de Control Nro. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: se califica la detención en flagrancia del imputado FRNAKLIN JOSE SEQUERA GIMENEZ, venezolano, de 27 años de edad, de cedula de identidad N° 15.109.203, soltero, nacido en fecha 05-06-1979, natural de San Felipe, estado Yaracuy, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el mismo es flagrantemente sorprendido llevando en su partes intimas debajo de la ropa una porción considerable de droga. SEGUNDO: : Conforme a lo pautado en el art. 373 COPP, SE DECRETA LA APLICACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por ser más garantísta y en razón de que tanto el Ministerio Público como la defensa, requieren de diversas diligencias de investigación, a objeto de establecer la verdad de los hechos y la responsabilidad o no del imputado de autos es por lo que se acuerda la aplicación de este procedimiento. TERCERO:, conforme a lo establecido en los artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por encontrar este Tribunal, suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es responsable de la presunta comisión de los delitos ya precalificados por el ministerio Publico como se evidencia del contenido de las actas de investigación presentadas ante este tribunal, Circunstancias que hacen presumir a este Juzgador, que el imputado se encuentra incurso en la comisión del delito precalificado; Igualmente considera el Tribunal, que la acción para perseguir el referido delito, por parte de la representante fiscal, no se encuentra evidentemente prescrita, Fundados elementos de convicción para estimar por parte de este tribunal que el imputado ha sido autor de la Comisión del hecho Punible tal como se desprende de la lectura del acta presentada en esta audiencia por la representación fiscal, asimismo una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular de peligro de fuga o de obstaculización de la investigación por lo que a consideración de este Tribunal y una vez analizados las circunstancias particulares del caso DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado FRANKLIN JOSE SEQUERA JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, articulo 31 en su tercer aparte de la ley contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 218 del Código Penal Venezolano, y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de esta Ciudad y Así se decide. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres