REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 5 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000508
ASUNTO : UP01-P-2008-000508




FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Corresponde a éste Tribunal publicar los fundamentos de hecho y de derecho de la decisión tomada en audiencia de presentación de imputados de fecha Miércoles 13 de Febrero de 2.008, a los fines de realizar Audiencia Oral de Calificación en contra del ciudadano LEON ANTONIO PANIAGUA por la presunta comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente. De seguidas el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria que se verifique la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presente en la sala de audiencia el Fiscal 3º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Vitoria Gómez, el Imputado LEON ANTONIO PANIAGUA quien comparece previo traslado de la comandancia de la policía, el Defensor Privado Abg. José Luis Portillo Domínguez, titular de la cedula de identidad 6.256.092, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 117.685, con domicilio procesal en la Calle 12 entre avenidas 9 y 10 Edificio Cadi, Planta Baja San Felipe, Estado Yaracuy, quien previa imposición por parte del juez al juramento de ley respondió. “Juro cumplir con las obligaciones inherentes al cargo que sobre mi designa el ciudadano LEON ANTONIO PANIAGUA como su defensor de confianza. Es Todo”. Seguidamente el Juez impone a las partes el motivo de la audiencia y concede la palabra al Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano LEON ANTONIO PANIAGUA, ratificando en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita: " la calificación de la detención como flagrante y se decrete medida cautelar sustitutiva de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º del C.O.P.P. y copia del acta del presente acto seguido en contra del ciudadano LEON ANTONIO PANIAGUA, titular de la cedula de identidad Nº E-81.335.281, Dominicano, nacido en fecha 28/06/1943, soltero de 65 años de edad, agricultor, residenciado en la finca San Teresa, Municipio Arístides Bastidas, estado Yaracuy, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente; procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud. Es Todo".- Seguidamente el ciudadano Juez le impuso del precepto constitucional al ciudadano imputado LEON ANTONIO PANIAGUA y éste manifestó: "QUERER DECLARAR". Seguidamente el Juez le concede la palabra al imputado LEON ANTONIO PANIAGUA, quien se identificó como Dominicano, titular de la cedula de identidad Nº E-81.335.281, nacido en fecha 28/06/1943, soltero de 65 años de edad, agricultor, residenciado en la finca San Teresa, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, quien declaró lo siguiente: "No deseo Declarar. Es todo". Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensa Privada, quien manifestó: " solicito no se califique la detención de mi patrocinado como flagrante, se acuerde la paliación de procedimiento ordinario por cuanto es mas garantista y me apego a la solicitud de medida de presentación solicita por el ministerio publico. Es todo".
Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nº 4 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del imputado LEON ANTONIO PANIAGUA por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal ya que el imputado es sorprendido cuan do con una de sus maquinas extraía material granular no metálico a cielo abierto, sin tener la debida permisología que se requiere. SEGUNDO: Se aplique el procedimiento Ordinario, se acuerda la misma de conformidad con lo establecido en el artículo ya que apenas comienza la investigación y faltan diligencias que practicar. TERCERO: Se le impone al imputado LEON ANTONIO PANIAGUA plenamente identificado en autos la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal tercero, es decir, medida de presentación cada quince (15) días ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a efectos de asegurar su comparecencia a éste proceso. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.


El Juez de Control

El Secretario
Abg. Zulimar Torrealba
Abog. Julio César Torres