REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003647
ASUNTO : UP01-P-2007-003647
Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico en contra de la ciudadana: MARIA MARIBEL MENDOZA MEJIAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°12.076.191, natural de Urachiche, Estado Yaracuy, residenciado en La urbanización Víctor Jiménez Landinez, avenida 10, casa N° E-N°05, Urachiche Estado Yaracuy, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 21 de Noviembre de 2007 procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Juan Carlos Vilorías, En cuyo escrito solicitó sea decretado el procedimiento Ordinario, por encontrarse llenos los extremos del artículo 373 del C.O.P.P. para la ciudadana: MARIA MARIBEL MENDOZA MEJIAS, así mismo, solicitó se impongan la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fijó para el día de 21 de Noviembre 2007, en la oportunidad para la celebración de audiencia oral de Presentación de imputado, Asistiendo en el Fiscal Auxiliar Tercero Luis Eduardo Amestica; del quien expuso: “quien narrando brevemente los hechos acontecidos en fecha 20 de noviembre de 2007 los cuales constan en las actas presentadas y corren insertas en el dossier, así como las actas policiales y demás elementos probatorios que servirán como pruebas del delito de resistencia a la autoridad, ratifica el contenido de su solicitud en todas y cada una de sus partes basándose en la Calificación de la Aprehensión en Flagrancia, Medida cautelar de las que considere pertinentes el tribunal, de las consagradas en el articulo 256 del COPP ordinal 3 y la continuación del mismo por el Procedimiento ordinario, por la comisión del delito de LESIONES Y OFENSA A FUNCIONARIOS previsto en el articulo 413 Y 222 del COPP del Código Penal.
Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la Imputada MARIA MARIBEL MENDOZA MEJIAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 12.076.191, fecha de nacimiento 31-05-69, natural de Chivacoa estado Yaracuy, no sin antes imponerla del Precepto Constitucional consagrado en el Art. 45 ordinal 5° de la C.R.B.V y quien señala a este Tribunal lo siguiente: " NO DESEO DECLARAR.
Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensor quien manifiesta que la solicitud del Ministerio público se encuentra ajustado a derecho la defensa no hace oposición a la solicitud del procedimiento ordinario. Mas sin embargo solito no se califique la detención en flagrancia por cuanto mi patrocinada fue agredida por la ciudadana Ivette Magali Sánchez y presenta signos de violencia en el rostro y de tipo verbal amenazándola de muerte a ella y a los miembros de su familia, por lo que ordena le sea practicado informe medico forense, asimismo me adhiero a la medida cautelar de presentación solicitado por la representación fiscal.
Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador decidió en los siguientes términos.
Oídas como han sido las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control N°5 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta PRIMERO: NO Califica la detención en flagrancia de la ciudadana MARIA MARIBEL MENDOZA MEJIAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°12.076.191, natural de Urachiche, Estado Yaracuy, residenciado en La Urbanización Víctor Jiménez Landinez, avenida 10, casa N° 05, Urachiche Estado Yaracuy, por no estar llenos los extremos del articulo 248 del C.O.P.P. SEGUNDO: Se Acuerda la continuación del presente asunto por el Procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ultimo aparte del COPP por considerar que el ministerio Público no posee los elementos suficientes para presentar acto conclusivo. TERCERO: Impone a Imputada MARIA MARIBEL MENDOZA MEJIAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°12.076.191, natural de Urachiche, Estado Yaracuy, residenciado en La Urbanización Víctor Jiménez Landinez, avenida 10, casa N° 05, Urachiche Estado Yaracuy Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación cada 30 días por ante la oficina del alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal de conformidad artículo 256 numeral 3° del C.O.P.P. CUARTO: Se ordena oficiar a la Medicatura Forense a realizar informe medico Legal a la ciudadana MARIA MARIBEL MENDOZA MEJIAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°12.076.191, QUINTO: Se ordena Oficiar lo conducente.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: No se Califica la detención en flagrancia, por cuanto a pesar de estar llenos los extremos de conformidad a los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal; Ya que Según jurisprudencia emanada de la sala Constitucional con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Marchan, en la cual se pronuncia con respecto a la detención en flagrancia aun cuando el sujeto fuere aprehendido en la ejecución del delito por ser contradictorio con la el procedimiento ordinario solicitado por la representación fiscal. SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el artículo 373 último parte del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se le impone a la ciudadana MARIA MARIBEL MENDOZA MEJIAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N°12.076.191, natural de Urachiche, Estado Yaracuy, residenciado en La Urbanización Víctor Jiménez Landinez, avenida 10, casa N° 05, Urachiche Estado Yaracuy, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad en el Articulo 256 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial. Regístrese. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
ABG. FERNANDO SALCEDO
LA SECRETARIA
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