REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000111
ASUNTO : UP01-P-2008-000111

Este Juzgado Quinto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en virtud de no encontrase llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de garantizar el principio del debido proceso y de la inmediación, procede a fundamentar la Medida de Protección establecida en el articulo 87, ordinal 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los mismos términos expuestos en Audiencia celebrada en el presente Asunto, en fecha 15 de Enero de 2008, por el juez profesional, Abg. FERNANDO SALCEDO, por solicitud, de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, solicita a favor ROBERT MANUEL PERALTA TOVAR, venezolano, NATURAL DE San Felipe, de 36 años de edad, casado, albañil, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.992 y residenciado en la Urbanización Las Mercedes Norte, calle Iboa, casa S/N, San Pablo Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Art. 15 ordinal 4º y articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana Marian Selene Mújica Pérez los cuales se hace en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el presente Asunto en fecha 14-01-2008, procedente de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. KARIN DEL VALLE LOYO, quien solicito: Se califique la Detención en Flagrancia del ciudadano: ROBERT MANUEL PERALTA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.992 por la presunta comisión de delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Art. 15 ordinal 4º y articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana Marian Selene Mújica Pérez

SEGUNDO: En fecha 15-01-2008, se fijó y celebro Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia. Acto seguido, el Tribunal procedió a conceder el derecho de palabras a las partes. El juez, le concedió la palabra a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso: : No ratifico el escrito introducido en la mesa del alguacilazgo de este Circuito en fecha 14/01/2008, y en este estado solicito se califique la detención en flagrancia, del ciudadano ROBERT MANUEL PERALTA, todo esto de conformidad a lo establecido en los artículos 248, 372 y 373 del COPP, aplicación del procedimiento especial establecido en Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, y se decrete la medida de protección y seguridad establecida en el articulo 87 ordinal 5° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, por la comisión del delito de violencia física, en tal virtud, realizó una exposición a cerca de los hechos ocurridos el día 12/01/08, aproximadamente las 10:10 horas de la mañana, el funcionario Sargento 1º de la Policía del Estado Yaracuy, Héctor Duran, adscrito a la Comisaría del Municipio Arístides Bastidas, se encontraba de servicio en esa jefatura, cuando se presento una ciudadana que se identifico como Marian Selene Mújica Pérez, quien presento una constancia medica y le manifestó al funcionario que había sido agredida físicamente por el ciudadano Robert Manuel Peralta Tovar, en la calle 16, del Sector Bendición de Dios, el cual le había ocasionado excoriaciones en distintas partes del cuerpo, motivo por el cual se conforma una comisión policial conformada por los funcionarios Sargento 2do (IAPEY) Argenis Barrios y Cabo 2do (IAPEY) Robert Gómez, quienes se trasladaron a bordo de la Unidad PBY-088, dirigiéndose al sector mencionado por la denunciante, al llegar al sitio indicado se entrevistaron con el ciudadano ROBERT MANUEL PERALTA quien les manifestó haber agredido a la ciudadana Marian Selene porque ella había agredido físicamente a su hija, informándole los ciudadanos que había cometido un delito contra la violencia sobre la mujer y debía ser trasladado hasta la comisaría donde procedieron a realizarle la respectiva inspección de persona de conformidad con el articulo 205 del C.O.P.P. y le leyeron sus derechos constitucionales amparados en el articulo 125 del mismo código, donde quedo identificado como ROBERT MANUEL PERALTA venezolano, NATURAL DE San Felipe, de 36 años de edad, casado, albañil, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.992 y residenciado en la Urbanización Las Mercedes Norte, calle Iboa, casa S/N, San Pablo Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy y posteriormente lo trasladaron hasta la comandancia general de la policía del estado Yaracuy
.- En este estado, el Juez impuso al imputado del precepto establecido en el Ord. 5to del Art. 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento por admisión de los hechos, aún cuando la presente no es oportunidad legal para acogerse a ninguna de estas instituciones jurídicas, se identificó como ROBERT MANUEL PERALTA TOVAR, venezolano, NATURAL DE San Felipe, de 36 años de edad, casado, albañil, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.992 y residenciado en la Urbanización Las Mercedes Norte, calle Iboa, casa S/N, San Pablo Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, y manifestó: NO DESEO DECLARAR.
A continuación se dejó en uso de la palabra a la Defensora Pública Segunda Abg. Yamile Rosales, quien manifestó: Estoy de acuerdo con el procedimiento y medida solicitada por el ministerio público, consistente esta en la establecido en el artículo 87 ordinal 5º de la Ley Especial que rige la materia. Es todo.- Seguidamente, oídas las exposiciones de las partes y una vez hechas y expuestas las consideraciones referentes al caso ventilado en la presente audiencia, este Tribunal de primera instancia en lo penal, en funciones de Control Nro. 05, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Califica la detención en flagrancia de conformidad a los Artículos 248 y 273 COPP; SEGUNDO: Conforme a lo pautado en el Art. 372 COPP, SE DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO. TERCERO: Se impone al ciudadano ROBERT MANUEL PERALTA TOVAR, la medida de protección y de seguridad dispuesta en el ordinales 5° del Articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, que consiste en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, es decir no acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, decreta: PRIMERO: Esta instancia CALIFICA LA DETENCIÓN EN FLAGRANCIA DEL CIUDADANO: ROBERT MANUEL PERALTA TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº 12.077.992 por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el Art. 15 ordinal 4º y articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana Marian Selene Mújica Pérez; Por estar llenos los extremos establecidos en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,. SEGUNDO: SE ACUERDA LA CONTINUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN POR LA VÍA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Conforme a lo pautado en el Artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE IMPONE MEDIDA DE PROTECCIÒN Y DE SEGURIDAD AL IMPUTADO DE AUTOS establecida en el articulo 87 ordinal 5 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre De Violencia, consistente en la prohibición del presunto agresor de no acercarse a la victima en su lugar de trabajo, estudio o residencia. CUARTO: Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 05
Abg. Fernando Salcedo Castillo
La Secretaria