REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000685
ASUNTO : UP01-P-2007-000685
Revisada la presente causa en el día de hoy y visto que en la misma según se desprende de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de conformidad con el articulo 67 de la mencionada Ley Especial que rige la materia y por cuanto de se observa que el Ministerio Publico Presento en fecha 27 de Febrero de 2007 al ciudadano: JOSÉ ALEXANDER CARIÑO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.081.295, fecha de nacimiento 09/05/76, natural de San Felipe, soltero, pintor, residenciado en la calle 25, entre avenidas 1 y 3, casa Nro. 1-21, Barrio el Cementerio, Municipio Independencia, Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de Distribución de una cantidad menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 31, 3er aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad, según acción interpuesta por la Fiscalía 10° del Ministerio Público con competencia en materia de Droga, Salvaguarda; Seguro, Banco y Seguro de Capitales; Este tribunal hace los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: En Fecha 27 de Febrero de 2007 dicha Fiscalia Décima solicita en escrito de presentación del ciudadano: JOSÉ ALEXANDER CARIÑO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.081.295, en la cual el tribunal le impone: Se calificara la Aprehensión en Flagrancia; Se continuara la Investigación por el Procedimiento ordinario se le impusiera la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación de conformidad con el articulo 256 ordinal 3 del C.O.P.P. consistente en presentación dos beses por semana.
SEGUNDO: El Ministerio Publico a la presente fecha no ha presentado acto conclusivo de su investigación y el tribunal en fecha 26 de Noviembre de 2007 le amplia la presentación a cada 10 días por ante el alguacilazgo.
TERCERO: de la revisión del Dossier como se evidencia de LOS PARTICULARES ANTERIORES, el tribunal al momento de realizar la audiencia Presentación de no se pronuncio sobre los bienes incautados al momento de realizar el Procedimiento policial que produjo la detención en flagrancia del ciudadano: JOSÉ ALEXANDER CARIÑO, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 12.081.295, fecha de nacimiento 09/05/76, natural de San Felipe, soltero, pintor, residenciado en la calle 25, entre avenidas 1 y 3, casa Nro. 1-21, Barrio el Cementerio, Municipio Independencia, Estado Yaracuy por la presunta comisión del delito por la presunta comisión del delito de Distribución de una cantidad menor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 31, 3er aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad; Cuyos articulados entre otras cosas destacan que los Bienes Muebles, Inmuebles, capitales; Aeronaves Vehículos automotores Terrestres; Semovientes, Equipos, Instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del Delito investigado, Serán en todo caso incautados Preventivamente y se ordenara cuando halla sentencia definitivamente firme su confiscación y se adjudicara al Órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de los recursos para la ejecución de sus Programas; Destaca igualmente dicha ley entre otras cosas que dichos bienes pueden ser utilizados por los organismos públicos dedicados a la represión prevención y control y fiscalización de los delitos estipulados en la ley.
Por lo antes Expuesto este Tribunal de Control Nª 5, Procede a Poner a DISPOSIÒN LOS BIENES que a continuación se mencionan a la Orden de la OFICINA DESCONCENTRADA ( de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) creada para tal fin tal como lo señala la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien en lo delante de acuerdo a lo facultado por la ley antes mencionada se encargara de tomar las medidas necesarias para la debida custodia, Conservación y Administración de los recursos, con la finalidad de evitar que se alteren, desaparezcan, deterioren o destruyan los siguientes bienes:
1) Veintisiete Mil Bolívares en papel moneda, de curso legal en el país, de diferentes denominaciones, discriminados de la siguiente forma: Dos (02) Billetes de Cinco Mil(5000 ) Bolívares; Ocho (08) Billetes de Dos Mil Bolívares u Uno (01) de Mil Bolívares.
2) Un (01) Teléfono celular, Marca Motorota; Modelo: C141C, de color Negro y Plateado, sin serial y sin documentación, Provisto de una batera 3.6 V para teléfonos de la misma Marca
Dichos bienes se encuentran según se desprende del acta Policial de fecha 24 de febrero de 2007, suscrita por el Funcionario actuantes en el procedimiento, pertenecientes al instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, en la sede de la Sub-Delegación del C.I.C.P.C en la SALA DE RESGUARDO Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de ese despacho Policial. Notifíquese. A la Fiscalia Décima; al C.I.C.P.C de San Felipe y al Presidente de la Oficina Nacional Antidroga. Cúmplase.
El Juez de Control Nª 5
Abg. Fernando Salcedo
La Secretaria