REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 18 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000316
ASUNTO : UP01-P-2008-000316

Visto que el día de ayer 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Juzgado de Control Nº 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto. Una vez revisada minuciosamente las actuaciones que conforman el presente Dossier relacionada con la imputada SONIA MARGARITA DORANTE, esta Juzgadora observa lo siguiente.


PRIMERO

Consta en autos que por decisión de fecha 31-01-2008 este Juzgado le impuso una Medida Cautelar la establecida en el Artículo 256 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal a la imputada SONIA MARGARITA DORTA RAMIREZ, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.575.456, soltera, nacido el 25-01-1960, residenciado en calle 11, entre avenidas 06 y 07, frente a la casa de la cultura, casa de color blanco, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la presunta Comisión del delito de POSESIÓN DE ARMAS DE GUERRA, previsto y sancionado en el art. 274 del Código Penal Venezolano.

SEGUNDO

Se evidencia al folio (110) acta de audiencia firmada por todas las partes involucradas en este Proceso Penal, en la cual este Juzgado le otorga a la Representación del Ministerio Público una prorroga a fin de presentar el respectivo acto conclusivo el cual finalizaba el 16-03-2008, en este sentido esta Juzgadora observa que efectivamente se encuentra vencido la prorroga para que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público presentara acusación en contra de la imputada antes identificada. Ahora bien según lo previsto en el articulo 44 de nuestra Carta Magna, Código Orgánico Procesal Penal Artículo 250 y demás garantías y principios que rigen el sistema acusatorio, la imputado podrá seguir el curso del proceso en uso y goce del derecho mas preciado después de la vida como lo es la libertad y visto que la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público no presento Acusación Penal en el lapso correspondiente, quien aquí decide se acoge a los criterios jurisprudenciales mantenidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y acuerda sustituirle el Arresto Domiciliario a la penada por una Medida cautelar Sustitutiva que consiste en presentarse cada Ocho (8) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
DECISIÓN
En vista a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA sustituirle LA Medida de Arresto Domiciliario a la imputada SONIA MARGARITA DORTA RAMIREZ, venezolana, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad número: 7.575.456, soltera, nacido el 25-01-1960, residenciado en calle 11, entre avenidas 06 y 07, frente a la casa de la cultura, casa de color blanco, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, que consiste en presentarse cada Ocho (8) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal contados a partir de la Publicación de la presente decisión Notifíquese a las partes. Ofíciese lo Conducente. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6