REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 3 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-004279
ASUNTO : UP01-P-2007-004279

Visto el escrito presentado por el Abg. GIANPIERO GALLARDO YEROVI, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en cual solicita De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, este Tribunal procede a REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada en fecha 29-01-08 al ciudadano LUIS GERARDO SUAREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.842.580, natural de San Felipe Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 07/12/1982, de profesión u oficio Obrero, de 25 años de edad, soltero, residenciado en Palmarejo, Sector Veroes, calle 6, casa Nº 20, Municipio Veroes Estado Yaracuy por la comisión de los delitos de HURTO Y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 453 y 459 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana BLASA PALACIOS ALEJOS.

Al precitado encausado se le impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consagrada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo obligado a comparecer cada Tres (3) días y la cual ha incumplido totalmente cuando la información se verifica por el Sistema Juris 2000; no consta ninguna presentación ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del estado Yaracuy.
De la revisión efectuada a las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que:

• En fecha 29-01-08 se le impuso medida cautelar de presentacion cada tres dias las cuales incumplió en su totalidad.

Ahora bien, tomando en consideración que el ciudadano LUIS GERARDO SUAREZ PEREIRA, ya que el mismo sin motivo justificado no ha dado cumplimiento en modo alguno a la obligacion impuesta por este tribunal en fecha 29-01-08 configurándose la hipótesis de peligro de fuga referida a su comportamiento contumaz durante el proceso, lo cual amerita como medida tendiente a garantizar sus resultas la revocatoria de la cautelar menos gravosa que en su oportunidad le fue concedida, a fin de obtener la justicia penal que tanto anhela el país.

En virtud de lo anteriormente expuesto, considera ésta Juzgadora que lo procedente en ésta causa es REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA decretada al ciudadano LUIS GERARDO SUAREZ PEREIRA, por estar satisfechos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por verificarse la comisión de un hecho punible cuya acción penal no se encuentra prescrita, fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado en los hechos objeto de esta causa que determinó la concesión de medida cautelar sustitutiva, denotándose el peligro de fuga no solo por la posible pena a imponer y magnitud del daño causado, sino también por el comportamiento del justiciable durante ésta causa al determinar su poca o nula voluntad de someterse al proceso penal, mediante el incumplimiento del régimen de presentaciones impuesto en su debida oportunidad, y así se decide.-

Visto que el mencionado ciudadano no está a derecho se ORDENA SU APREHENSION por las fuerzas de coerción del país, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales una vez ejecutada la orden que este Juzgado emite, deberán participarlo y conducirlo ante este Tribunal, a fin de cumplirse el procedimiento señalado en el prenombrado artículo.
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el ordinal 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 251 ejusdem, REVOCA De LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD decretada al ciudadano LUIS GERARDO SUAREZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.842.580, natural de San Felipe Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 07/12/1982, de profesión u oficio Obrero, de 25 años de edad, soltero, residenciado en Palmarejo, Sector Veroes, calle 6, casa Nº 20, Municipio Veroes Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de HURTO Y EXTORSION, previstos y sancionados en los artículos 453 y 459 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana BLASA PALACIOS ALEJOS.
Líbrese Oficio a los organismos de seguridad del Estado, a los fines de que se ejecute la revocatoria de la medida decretada en esta causa. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL,
ABG. Gloria Sofía Fuenmayor González.