REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000386
ASUNTO : UP01-P-2004-000386

Por cuanto el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control Nº 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y Visto el contenido del escrito suscrito por el Defensora Publica Segunda (2°) Abg. Yamile del Carmen Rosales, en su condición de defensora del ciudadano PALENCIA WISTON RAMÓN, en el cual solicita el Decaimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad (presentación cada 15 días) y en consecuencia decrete la libertad inmediata del imputado, de conformidad con el Art. 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar sometido al cumplimiento de una Medida Cautelar por mas de dos (3) años las cuales ha cumplido cabalmente tal como se le ordeno.

Este Tribunal revisada la causa puede constatar que efectivamente el ciudadano PALENCIA WISTON RAMÓN, esta bajo medida cautelar sustitutiva de libertad desde el día 06-07-2004, hasta la presente fecha, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, es decir, que desde hace dos (2) años y ocho (8) meses aproximadamente, se encuentra restringida su libertad. Ahora bien según lo previsto en el articulo 44 de nuestra Carta Magna y demás garantías y principios que rigen el sistema acusatorio, el imputado podrá seguir el curso del proceso en uso y goce del derecho mas preciado después de la vida como lo es la libertad, por estas razones y por los criterios jurisprudenciales mantenidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es por lo que este Tribunal de Control N° 6 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Acuerda lo solicitado por la Defensora Publica Tercera Abg. Yamile Rosales, se ordena el Cese de la medida impuesta al ciudadano PALENCIA WISTON RAMÓN, en la fecha antes descrita y en consecuencia debe procesarse en estado de libertad tal como lo establece el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Cúmplase. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Alguacilazgo de este Circuito. Cúmplase.
La Jueza de Control Nº 6
Abg. Esmeralda Leticia López Guzmán