REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002327
ASUNTO : UP01-P-2006-002327

Vencido como se encuentra el plazo prudencial otorgado al Ministerio Público de conformidad al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa:

PRIMERO: En fecha 13 de Agosto de 2007 este Tribunal de Control N° 6 en Audiencia Especial acordó fijar un lapso prudencial de Cuarenta y Cinco (45) días, para que el Ministerio Público concluya la investigación seguida a los ciudadanos GILDARDO RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JEISER DOMNGO MANOTA MONTILLA y ANDERSON ANTONIO MARTURET BETANCOURT, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo previsto y sancionado en el art 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

SEGUNDO: Desde 13 de Agosto de 2007 hasta el vencimiento del plazo fijado de Cuarenta y Cinco (45) días, decir el 13-08-2007, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido.

TERCERO: Se acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contra de los imputados GILDARDO RAFAEL RODRIGUEZ, JEISER DOMNGO MANOTA MONTILLA y ANDERSON ANTONIO MARTURET BETANCOURT,.

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones contra los ciudadanos GILDARDO RAFAEL RODRIGUEZ RODRIGUEZ, JEISER DOMNGO MANOTA MONTILLA y ANDERSON ANTONIO MARTURET BETANCOURT, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 313 y 314 del Código Orgánico Procesal. Publíquese, Regístrese y Notifique a las partes. Cúmplase
La Jueza de Control N° 6
Abog. Esmeralda López Guzmán