REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003144
ASUNTO : UP01-P-2006-003144

Por cuanto el día Lunes 17-03-2008, tome posesión del Juzgado de Control Nº 6, por cuanto fui designada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal para presidir el Tribunal de Control Nº 6, según oficio signado con el Nº 0560-2008, de fecha 13 de Marzo del 2008, en virtud de las Rotaciones Anuales de Jueces, es por lo que me ABOCO al conocimiento del presente asunto y visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, Abg. Rafael Américo Medina Lugo, donde ratifica la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por el Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público, este Tribunal deja a salvo la opinión en contrario a lo expresado por la Fiscal Superior, opinión en contrario que se ratifica con los fundamentos expuestos en el auto emanado de este Tribunal de fecha 19-01-2007 donde se establece lo siguiente:” Visto el escrito presentado por el Fiscal del Ministerio Público en el que solicita el sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el Articulo 318 del Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por el presunto delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familia, en donde figura como imputado persona desconocida. De la revisión de la actuaciones que se acompaña al dossier observa: que la vindicta Pública solicita el Sobreseimiento en el presente asunto, pero no señala el imputado a favor de quien lo solicita y como bien y que desde la apertura de la investigación nunca se individualizó a imputado alguno y resulta inconcebible que a los fines de lograr el sobreseimiento… se le dé tal carácter a quien resultó víctima, aduciendo como fundamento de su pretensión, lo señalado en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Al no existir en autos imputado alguno, resulta improcedente la solicitud fiscal ya que tiene la posibilidad de acudir a otro mecanismo”. Por lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA seguida por el delito Contra las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familia, donde aparece como agraviado ANGEL GRAVIEL MORENO, (Menor de Edad) Notifíquense.
LA JUEZ DE CONTROL N° 6
ABG. ESMERALDA LÓPEZ