REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-003412
ASUNTO : UP01-P-2006-003412
FUNDAMENTACION DECISION SENTENCIA ABSOLUTORIA
Siendo la oportunidad a que se contra el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Unipersonal Primero de Primea Instancia en lo Penal en funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida en contra de los ciudadanos JOAN SILVESTRE ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 22.309.188, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 09/08/01979, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Piedra Grande, callejón Los Cocos, casa s/n, Municipio Independencia, hijo de María Elena Escudero y Silvestre Tovar, y al ciudadano JOEL ALBERTO MARCHÁN TOVAR, venezolano, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 19.036.069, fecha de nacimiento 13/04/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle principal de Piedra Grande al frente del Chaguaramo, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, hijo de Mercedes Tovar y de Augusto Marchan.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Los días 08/02/2008, 20/02/2008, 26/02/2008 y 29/02/2008. La representación de la Fiscalía Décima del Ministerio Público manifestó: “Ratifica el escrito acusatorio presentado en fecha 22/12/2006 por las Abogadas Rosario Elena Herrera Prado y Adriana María Larrabure Rueda, mediante el cual acusan formalmente a los ciudadanos JOAN SILVESTRE ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 22.309.188, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, fecha de nacimiento 09/08/01979, de 28 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio Piedra Grande, callejón Los Cocos, casa s/n, Municipio Independencia, hijo de María Elena Escudero y Silvestre Tovar, y al ciudadano JOEL ALBERTO MARCHÁN TOVAR, venezolano, de 30 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 19.036.069, fecha de nacimiento 13/04/1977, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en la calle principal de Piedra Grande al frente del Chaguaramo, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, hijo de Mercedes Tovar y de Augusto Marchán, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo solicita que sea dictada sentencia condenatoria y ratifica los medios de prueba ofrecidos y admitidos previamente por el Tribunal de Control para así demostrar que los hoy acusados presentes en sala son los responsables de la comisión de este delito de carácter pluriofensivo. Es todo”
Por su parte, Seguido se le concede la palabra a la Defensa Pública Abg. Laura Alvarado quien expone: “Solicito a este Tribunal tome en consideración la solicitud presentada por esta Defensa mediante escrito consignado en fecha 19/01/2007, en el cual niego, rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto los hechos no ocurrieron como son narrados por la Representación Fiscal en su acusación, en virtud que mis defendidos en ningún momento salieron corriendo como se asevere en los hechos planteados y menos aún se introdujeron en una vivienda donde supuestamente se incautó sustancias estupefacientes. Asimismo ratifico mis medios de prueba ofrecidos en el escrito antes señalado por cuanto los mismo son útiles, necesarios y pertinentes, asimismo me adhiero a las pruebas promovidas por la Fiscalía en cuanto favorezcan a mis defendidos por cuanto a lo largo de la realización de este juicio será demostrada la inocencia de los mismos. Es todo”
El ciudadano JOAN SILVESTRE ESCUDERO, en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.
El ciudadano JOEL ALBERTO MARCHÁN TOVAR, en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar. Es todo”.
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que el Ministerio Público, a pesar de haber ofrecido en su oportunidad legal los medios probatorios que respaldaban su acusación, aportó solamente las siguientes pruebas:
La Declaración del Funcionario Andrade Mogollón Richard Gilberto, titular de la Cédula de Identidad N° 7.919.543, venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, al respecto expuso: “Estábamos por ahí en labores de investigaciones observamos a dos personas que al nota nuestra presencia huyeron, nos metimos en su casa y uno de ellos soltó algo por el palo, uno de los funcionarios que andaba con nosotros lo tomo y observo que era presunta drogas, luego comenzamos a revisar el inmueble, en el primer cuarto se encontró una bolsa en una gaveta que también había presunta drogas, creo que uno de ello trato de irse por la parte de atrás y un funcionario lo detuvo, la droga que le digo yo la encontré en la gaveta, la otra no se ñeque parte se encontró, y se procedió a leerle los derecho y se traslado a la comandancia y se realizó el procedimiento. Es todo”.
A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: P- Estaban en una investigación concreta? R- no, estábamos en patrullaje nada específico. P- Con que otros funcionarios estaba? R- Sargento Hiber García, José Mota, Elys Zarraga, Wuilder Domínguez, José Antuna. P- Iban por el barrio piedra grandes? R-si, por la entrada. P- A quien observaron? R- a dos sujetos que estaban sentado en la cera de la calle, y ahí corrieron, era de sexo masculino. P- Cuantas unidades policiales andaban? R- una sola, veníamos a pies. P- Todos los funcionarios salieron detrás de los sujetos? R- no, uno se fueron por detrás. P- Que le encontraron en la revisión de persona? R- nada. P- Indagaron quine era el propietario de la vivienda? R- al momento es lo que estaban ahí, los que se detuvieron dijeron que eran los propietarios de la casa. P- Como era la gaveta donde se encontró la presunta drogas? R- Era una peinadora. P- Como era el paquete? R- era una bolsa de plástico. P- Quien hizo el consiguió la bolsa? R- yo. P- En que parte concreta de la casa aprende a estas personas? R- en el patio, pasaron por la puerta principal y siguieron al patio. P- Revisaron toda la casa? R- si toda la casa, yo conseguí esa droga y la que soltó la persona pero no recuerdo si se consigue mas. P- Quien recolector la droga que lanzaron? R- no recuerdo si fuel Hiber o el otro. P- recuerda quien realizo la inspección de persona? R- entre todos. P- recuerda cuantas personas aprendieron en ese procedimiento? R- no recuerdo. P- A que hora fue eso? R- como a las 5 pm. P- A esa casa donde usted ingreso, conoce algunos de los miembros que viven ahí? R –no. Ha tenido algún problema con alguno de ellos? R- no. P- Tiene conocimiento si algunos de los funcionarios tienen problema con algunos de ellos? R- no. P- Para el momento que sucedió eso usted estaba adscrito a que dependencia? R. La de investigaciones penales. P- Tiene usted conocimiento que es una orden de allanamiento para ese momento? R- si lo se. P- conocía para ese momento la vía de excepción para lo cual se podía entrar en la vivienda? R- si. P- Cuando se inicia el procedimiento usted iba a persiguiendo alguien para aprehenderlo? R- lo persigo porque al vernos corren y votan algo. P- Quien comandaba la comisión? R- Hirber García. P- Como tiene usted conocimiento que ellos eran los dueños de esa vivienda? R- si corren para esa casa es por que son los dueños. P- Las personas que detuvieron le llegaron a decir que eran dueños de esa casa? R- Una vez que están detenidos manifiestan que esa era su casa. P- cuando encontró la droga en la gaveta quien estaba con usted? R- uno de ellos. P- Que otro funcionario lo acompaño en ese momento? R- no recuerdo pero si andaba acompañado. P- Llegaron a buscar testigos para realizar la revisión en la casa? R- no recuerdo. P- Haga la descripción de la casa? R- La casa tiene en la entrada una empalizad improvisada, tiene la puerta principal hay un espacio largo, y de lado izquierdo estaba el primer cuarto que fue donde encontré la droga, en una peinadora de tres gaveta, seguí y estaba el otro cuarto, y luego se seguía y estaba el patio, ahí estaba un baño como improvisado, del lado derecho estaban unas cosas ahí.”
La Declaración del Funcionario Hirber Javier La Chica Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 7.917.689, venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, al respecto expuso: “Eso fue en el sector piedra grandes nos desplazamos un grupo de funcionarios, y avistamos a un ciudadanos que salieron corriendo y uno se introdujo a la residencia y lanzaron una bolsa de resto de papel aluminio, y en la residencia se encontraron droga en un cuarto en una gaveta. Es todo”.
A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal: P- Ustedes estaban en un procedimiento específico? R- en labores de investigación. P- Andaban a pies? R- si pero detrás estaba el vehículo. P- A quien vieron? R- a un ciudadano que salio corriendo, estaba sentado y en el porche de la casa lanzo algo, como un frasco. P- Recolectaron el frasco? R- no recuerdo. P- Ustedes se introducen en la casa? R- si porque el se metió dentro de la casa. P- Se dividieron en grupos? R_ no todos nos fuimos en grupo. P- revisaron la casa. P- Si. P- Cuanto ciudadanos estaban? R- uno a parte del que entro. P- Quien toma la decisión de revisar la casa? R- todos, porque el frasco que lanzo, se observo que había en papel de aluminio, resto de crack. P- Cual fue el motivo por el cual revisaron la vivienda? R- porque presumimos que había mas sustancia de esa que estaba en el frasco, presunta droga. P- recuerda cual de los funcionarios comenzó a revisar la casa? R- no recuerdo. P- Se acuerda quien consiguió la droga en la gaveta? R- no recuerdo eso fue hace tanto tiempo. P- Que otra cosa consiguieron? R- en una gaveta mas restos de drogas. P-Usted también reviso? R- no. P- Ustedes indagaron quienes eran propietarios de la vivienda? R-no. P- Cuantas personas aprendieron eso día? R- a dos, la persona que venia corriendo y la que estaba dentro de la casa. P- Usted estaba al mando de la comisión? R- si. P- Podría recordar la persona que salio corriendo a que distancia estaba de la casa donde se introduce? R- A 20 metros. P- Cuando ustedes encuentran drogas en distintas parte se establece en el acta donde fue encontrada cada una? R- si. P- Quien más se encontraba en la vivienda? R- otro sujeto, y el que se metió corriendo. P- Alguno de ello trato de huir? R- Si por la parte de atrás. P- Usted estaba en la parte de afuera? R- si en el porche donde tiraron la droga. P- Cuando encuentra la otra droga el funcionario se encontraba con otro compañero? R- si. P- Cuando encuentran drogas en un sitio se llevan a todos lo que están dentro de la casa? R- Uno se lo lleva y el fiscal es quien ordena que pasara con él pero la regla general es llevárselo. P- Tenían orden de allanamiento para entrar a la vivienda? R- no. P- Buscaron testigos? R- no buscamos, ahí pelamos nosotros. P- recuerda si cuando se le hizo la inspección de persona se le encontró algo? R- no recuerdo. P- Había alguien más dentro de la vivienda? R- el que estaba corriendo y el que estaba dentro. P- En que cuarto se encontró la droga? R-en el primer cuarto. Es todo.
La Declaración del Funcionario Alirio José Antuna Corobo, titular de la Cédula de Identidad N° 13.795.654, venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, al respecto expuso: “ Veníamos en dos unidades en un machito y un corla de la división y los carros son reconocidos en el sector Estábamos de patrullaje por ahí, cuando observamos unos ciudadano en actitud sospechosas, que salieron corriendo y ahí lo perseguimos, y ahí nosotros nos fuimos por la parte de atrás, y Richard y el sargento se fueron por la parte de delantero, se encontró un paquete de droga, ahí se reviso la casa y no recuerdo la cantidad que se encontró se que era bastante. Es todo”.
A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: P- Ustedes se encontraban en la zona de piedra grandes porque motivo? R- Estábamos en realizando patrullaje de rutina por la barriada en cuestiones de investigaciones. P- Iban en un carro corola? R- si en un coral y un Jepp. P- Quienes venían en ese carro? R- éramos varios, El sargento La Chica Roja, Richard, José Mota, Elys Zarraga, Wuilder Domínguez, y mi persona. P- Cual de los dos vehículos estaba usted? R-En el machito. P- Cuando vieron al sujeto que salieron corriendo ustedes iban en el carro? R- Nos bajamos del carro salimos corriendo para rodear la casa. P- Cuantas personas eran? R- tres personas. P- Los tres iban corriendo? R- si. P- Porque deciden correr detrás de esas personas? R- porque estaban en condiciones sospechosas y presumimos que cargaban algo. P- Que hacen esas personas? R se introducen en la vivienda. P- Esta vivienda tenia cerca? R- en el patio tenía unas tapas de zinc. P- Cuando estas personas se introducen en la vivienda se le pegaron detrás? R- si y nosotros nos fuimos por detrás. P- Cuando entraron ustedes ya tenían alguien sometido? R- si, y nosotros agarramos a uno que trato de brincar la pared, yo y Elys Zarraga. P- Esa pared era de bloque o de que? R- Bloque. P- Usted pregunto porque tenía esa otra persona aprehendida? R- si porque le habían encontraron porción de droga, en el primero cuarto. P- En que parte le fue incautada esa porción de droga? R- no recuerdo. P- Usted hizo la aprehensión de persona? R-si. Usted participo en la revisión de la casa? R- no. P- Usted dice que se quedo con las personas detenidas? R- si. P- Cuantas personas eran? R- tres. P- recuerda si en esa vivienda había otras personas allí? R- no había. P- En ese momento hicieron acto de presencia los dueños de la casa? R – no recuerdo. P- Consiguieron otro objeto de delito? R- no. P- Ustedes se introducen a la casa porque? R- porque ellos largaron algo. P- Usted observo cuando lanzaron eso? R- no yo no vi, porque agarre por el otro lado. P- Quien la manifestó que habían lanzado algo? R- El sargento, y me dijo que era droga. P- De que color era el corola? R-Blanco. En cual de los dos vehículo iba usted? R- en el machito. P- Esos vehículos son civiles? R- si. P- Andaban en patrullaje? R-si. P- Usted vio cuando los sujetos salieron corriendo? R- Si vi cuando salieron corriendo. P- Usted en ese momento andaba a pies o en el vehículo? R- en el carro, en el jeep que iba delante abrieron la puerta y ahí salimos. P- Quien iba con usted en el jepp? R- El sargento La Chica. P- Cual es la orden que le dan a usted cuando abren la puerta? R- Es automático que salimos corriendo al verlo correr a ellos. P- Cuando comienza a correr usted sabe porque corría? R- si porque lo vimos correr en actitud sospechosas. P- Usted hablo de tres personas? R- tres sujetos detenidos, los tres que salieron corriendo. P- En eso estaba el menor de edad? R- si creo que estaba. P- Firmo el acta policial? R- si. P- Dejaron constancia que estaba un menor? R- eso fue por vía ordinaria según el fiscal. P- Tenia orden de allanamiento? R- no la teníamos. P- Buscaron testigos? R- no. P-Había alguien mas dentro de la casa? R- no recuerdo. P- Las característica de la persona que detuvo? R- un moreno un poco barrigón.
La Declaración del Funcionario José Gregorio Colmenarez Mota, titular de la Cédula de Identidad N° 11.647.403, venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, al respecto expuso: “Eso fue que estábamos haciendo labores de investigaciones y avistamos a un ciudadano que corrió al notar la presencia del jeep ya veníamos por la parte del frente de la casa caminado, el salio corriendo y arrojo algo, hubo la persecución y nos metimos en la casa donde se introdujo el ciudadano, y ahí estaba otro sujeto, procedimos a realizar la revisión de la casa, se encontró una bolsa o pote de sustancia se realizo la detención. Es todo”.
A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: P- Estaba en piedra grandes motivado a que? R. En labores de patrullaje, estábamos como 6 o 8 funcionarios. P- Quienes andaban? R- La chica Rojas, Elys Zarraga, Wuilder Domínguez, mi persona y otros. P- Salieron del comando o de donde? R- Salimos del comando normalmente, pero ese día no recuerdo, porque a veces es que se hace ese tipo de patrullaje para evitar fuga de información. P- Cuantos vehículos andaban? R- uno solo. P- Estaban unos en el Jepp y otros a pies? R- andábamos a pies, y el conductor en el jeep. P- Cuando salieron corriendo ya los sujetos estaban corriendo? R- si. Cuanto salieron corriendo? R- una persona, que se metió en una vivienda y lanzo algo. P.- Quien recabo eso que lanzo? R- si tenía piedritas, eran crack. P- Logró usted Verla? R- si. P- Porque deciden correr detrás de ellos? R – por la actitud sospechosa. P- Como fue la persecución? R- la casa tiene salida por la parte trasera y la parte delantera, yo fui uno de los que siguió al ciudadano y entre por la parte delantera, y el otro salto la pared que fue detenido por los otros funcionarios. P- Esta vivienda que tenía pared de bloque? R- tenía en frente un alambre. P- Observo usted cuando el arrojo algo? R- si. P- Usted logra ver dentro de la casa que esa persona era la que iban persiguiendo? R- si. P- En que momento deciden hacer una revisión de la vivienda? R- en el momento que se detuvo al otro sujeto en el patio porque l dijo que era su casa. P- El motivo fue la huida del que salio corriendo? R- si. P- Quienes revisaron la casa? R- yo me quede custodiando a los detenidos. P. Encontraron algo? R- si una droga en una gaveta, un envoltorio, era bastante estaba envuelta. P- Ustedes venían caminando por donde? R- por la calle, cuando el sujeto nos vio salio corriendo y ahí lo perseguimos. P- Quienes iban a pies? R- El sargento, mi personal y Elys. P- Los otros funcionarios? R- se fueron por debajo para la parte de atrás de la casa. P- Y ahí se bajaron los otros? R- ya el jepp nos había dejado a una cuadra de ese sitio, porque ese jepp lo conoce todo el mundo. P- De que color era el jepp? R- Blanco. P- En el momento que se dividieron en grupo fue por labores de rutina o cuando los vieron correr? R- Ya estábamos divididos. P- Cuando corres esa persona estaba sola? R- Si. P- El arrojo algo al lado de la casa? R- si antes de llegar a la casa de él, y el pote cayó encima del techo de la casa. P- Alguno recabo ese algo que lanzaron como evidencia? R- si. P- Dejaron constancia en el acta que levantaron la localización de eso? R- no le sabría decir. P- Es normal que ustedes unen las drogas en esos procedimientos? R- si, porque es del mismo procedimiento. P- Cuando encuentra drogas en varias partes de la casa, la junta todas o dejan constancia en que parte estaban ubicadas? R- si as unimos, pero en este caso no recuerdo. P- Quien más estaba dentro de la casa? R-otro que salio por el patio trasero y que salto la pared y lo detuvieron los otros funcionarios. P- Que se puede entender una operación en caliente? R- cuando sale algo de improvisto. P- Ustedes proceden a buscar testigo para revisar la casa. R- eso fue lo que falto ahí buscar testigos, que la gente por miedo no colabora. P- Cuando le hicieron la inspección de persona a ellos se le encontró algo? R- no porque ya se le había despojado de todo. P- Cuantas personas había que corrieron? R- una sola. P- Quien aprehendió al sujeto dentro de la casa? R- El sargento y yo, e el patio de la casa. P- Había alguien as dentro de la casa? R- que yo sepa no. P- Donde se encontró la otra droga? R- en el primer cuarto, yo no lo vi. P- Que funcionario cree usted que lo haya visto? R- no lo se.
La Declaración de la ciudadana Ana Hilda Carrillo Pirela, titular de la Cédula de Identidad N° 14.800.125, venezolana, mayor de edad, quien fue juramentada con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, al respecto expuso: el día que sucedió el hecho por lo cual ellos hoy están aquí yo estaba en la casa de la tía de mis hijos hermana de uno de los acusados, como a las 05:00 de la tarde, uno de mis hijos me dice que María estaba en la bodega, luego ellos estaban gritando yo les pregunte porque gritan y dentro de la casa estaba cheo y mis hijos, luego los policías arrastraron una muchacha, María y la tiraron en un mueble y traían a estos muchachos, los policías me dijeron que me tenia que callar, traen a cheo y aleyer , a johel lo tienen en el piso con el pie puesto en la cara, uno de los policías me dice que había encontrado algo, yo les pregunte que y no me dicen nada, luego en la comandancia me dicen que era droga, ellos me dijeron que habían sacado droga y yo les pregunte de donde ellos me dijeron que del otro cuarto que no era el mío, los detuvieron a ellos, y en ningún momento me mostraron la droga ni nada, y no se porque los detienen a ellos si ellos no viven en mi casa, ellos me dijeron que si que si vivían en mi casa, y no es así todo el mundo sabe donde viven ellos.
A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: P. donde queda su casa para ese momento R. Barrio Luís Pineda, calle Centro, Casa N° 15, Municipio Independencia P. con quien residía usted R. con mis tres hijos y Estinyer José (cheo) que para ese entonces era mi pareja P. de donde conoce usted a los ciudadanos aquí presente R. Joel es el padre de mis tres hijos y para ese entonces yo vivía en la casa de la hermana de Yoel Erin Johana P. y al otro ciudadano R. porque ellos son primos, antes compartíamos en reuniones cuando el era mi pareja P. recuerda la fecha en la que ocurrieron los hechos R. el 03/09 mas o menos P. quienes entraron en su casa haciendo saperoco R. los funcionarios del departamento de inteligencia de la policía P. conoce a esos funcionarios R. uno es un fulano chino y un antiguo PTJ wilder y un tal maracucho, porque así se decían ellos entre ellos P. como llegaron ellos R. mi hijo me dijo que estaba María y en ese momento escucho dos detonaciones y mi hijo dice mi papi y yo me asombre porque el no iba para allá y los policías me pedían que me callara la boca P. Su pareja estaba en su casa R. si el estaba en la cocina P. contra Cheo arremetieron R, si lo golpearon y lo tiraron en el piso P. donde estaba Maria R a ella la sentaron en el mueble de la sala, luego se levanto a ver que había pasado y los policías le decían que se sentara P. a que hora R a las 05:30 de la tarde P. habían vecinos R si había muchísima gente vio todo eso, hasta las muchachas que estaban compartiendo con ellas le estaban echando broma y ellas no se explicaron porque se lo llevaron preso si los policías le dijeron que lo llevaban en calidad de testigo. P. desde cuanto tiempo conoce a los imputados R. Alberto desde y ha Johan desde el 2.002 P. como es el trato entre ellos R. se la llevan bien conviven como familia hermanos P. con cual de los dos vivió usted R. con Johan Alberto P. que edad tienen sus hijos R. 9, 7 y 5 P. cuantos años duraron viviendo R. 7 años P. el primo de su pareja es muy amigo suyo R. lo respeto porque es familia del padre de mis hijos P. después que ustedes se separaron como es el trato entre ustedes, Acto seguido la Defensa hace Objeción a la pregunta del ministerio publico justificándose en que esta haciendo preguntas personales de la relación de pareja y la defensa no la considera vinculante, el ministerio publico refuta y expone que es importante conocer la relación entre ambos por cuanto si es muy amigo pues podría pensarse que es poco certera la respuesta. Seguidamente el Juez deja sin lugar la pregunta y el Ministerio Publico sin tener mas preguntas que realizar expone P. cuanto tiempo duro su relación R. hasta el 28/08/2.005.
Adminiculada a estos testimonios contestes, se encuentra el contenido de las Pruebas Documentales incorporadas al Juicio Oral y Publico por su lectura de acuerdo al art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes: 1) Experticia Botánica N° 9700-123-1924 de fecha 4-12-2006, suscrita por el Experto Alexander Armando Torres Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Yaracuy, por ser útil, necesario y pertinente donde se deja constancia de la sustancia que incautaron a los hoy acusados, denominada Marihuana. 2) Experticia Química N° 9700-123-1924 de fecha 4-12-2006, suscrita por el Experto Alexander Armando Torres Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística del Estado Yaracuy, por ser útil, necesario y pertinente donde se deja constancia de la sustancia que incautaron es Alcaloide de Cocaína.
Al momento de las partes exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 Código Orgánico Procesal Penal las partes manifestaron:
El Representante del Ministerio Publico al momento de exponer sus conclusiones Manifestó: “Como puede observarse se inicio este Juicio por cuanto a los dos causados presentes en sala fueron aprehendidos en fecha 21/11/2006 aproximadamente a las 05:00 p.m. de ese día, por los funcionarios policiales actuantes José Mota, Alirio Antuna, Framber Camacho, Eli Zarraga, Richard Andrade, Wilder Domínguez y Hirber La Chica, todos funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de San Felipe, Estado Yaracuy, Departamento de Investigaciones Penales, cuando estos se desplazaban a la altura del Barrio Piedra Grande, Sector Ruiz Pineda, Calle Centro, Estado Yaracuy, quienes se encontraban realizando labores de inteligencia, siendo que llegan al sitio mencionado en un vehículo Toyota, Machito, perteneciente a la mencionada Institución y cuando son divisados por los acusados de autos, estos emprenden veloz carrera introduciéndose en una vivienda cercana al sitio, concretamente en la vivienda signada con el N° 13, Color Rosada con Blanco, Barrio Ruiz Pineda, Sector Piedra Grande, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, lugar donde residen, siendo que uno de ellos en la huida lazó al piso una bolsa de material sintético contentivo en su interior de varios envoltorios de papel aluminio que para el momento se presumía que era droga y una vez al ser sometida a las experticias de rigor resultó ser droga de la denominada comúnmente CRACK, con nombre científico Alcaloides de Cocaína, siendo este el motivo por el cual los funcionarios policiales actuantes proceden a su detención dentro de dicha vivienda, la cual se justifica su entrada por cuanto se está en presencia de una de las excepciones previstas en el artículo 210 ord. 10 del COPP, siendo que el ocultamiento de sustancias estupefacientes o psicotrópicas es un delito de consumación permanente, es decir, es un delito continuado, por lo que siempre esta presente la flagrancia, en vista de esta excepción los funcionarios policiales actuantes proceden a realizar la inspección de personas y la revisión de la vivienda en cuestión logrando realizar el hallazgo de encontrar varios envoltorios de papel aluminio contentivo en su interior de la droga denominada comúnmente CRACK, con nombre científico Alcaloides de Cocaína, y otras de papel blanco, contentivas en su interior de restos vegetales de la droga conocida como marihuana, haciendo un total de 366 envoltorios fue encontrado dentro de la mesa de noche, la cual se encuentra a su vez en la primera habitación, mano izquierda de dicha vivienda y los 6 envoltorios en la bolsa que lanzaron los acusados de autos en su carrera de huída, hechos estos que quedaron debidamente evidenciados con las testimoniales rendidas por los funcionarios policiales actuantes José Mota, Alirio Antuna, Framber Camacho, Eli Zarraga, Richard Andrade, Wilder Domínguez y Hirber La Chica, de igual forma se probó que lo incautado corresponde a la droga de la conocida como CRACK con nombre científico Alcaloides de Cocaína en un total de 360 envoltorios y 6 envoltorios de droga conocida como Marihuana con nombre científico Cannabis Sativa Linne, desprendido de las experticias N° 9700-123-1924 de fecha 04/12/2006, suscrita por el funcionario Alexander Torres, en su carácter de experto adscrito al CICPC, laboratorio de Criminalística, Área de Toxicología, Estado Yaracuy. Ahora bien, establece el COPP que para el registro de una morada se requiere orden escrita del Juez y debe hacerse en presencia de 2 testigos, en lo posible vecinos del lugar y que no tengan ninguna vinculación con la policía, más sin embargo el artículo 210 in comento en su aparte N° 05 establece que exceptúa de lo anterior en caso de: para impedir la perpetración de un delito y cuando se trata de imputado a quien se persigue para su aprehensión, es decir, en el caso concreto que hoy nos ocupa, por cuanto los funcionarios policiales actuantes procedieron a la persecución de acusados de autos, para su aprehensión en vista de haber lanzado en la carrera una bolsa que en su interior contenía lo que resultó ser droga, evidentemente se está en presencia de un delito grave como lo es el ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, siendo declarado por nuestro máximo tribunal como un delito de lesa humanidad, lo que también es un hecho público y notorio que la venta y distribución de estupefacientes y su posterior consumo en un detonante para la comisión de múltiples delitos, que van desde el robo, violaciones y homicidios, razón por la cual fue perseguido para su aprehensión por los funcionarios policiales actuantes, lo que justifica la revisión de morada sin orden escrita del juez, por lo que solicita de este despacho que revise bien esta causa y dicte una decisión que sea justa, tomando en consideración lo previsto en el artículo 13 del COPP, así como lo previsto en el artículo 257 de nuestra Constitución, es decir, que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, así como la cantidad de envoltorios de droga incautados, por lo que solicito en vista de las consideraciones anteriores sean declarados Culpables, los acusados de autos del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sea impuesta la máxima pena prevista para este delito. Es todo”.
Seguidamente se dejó en uso de la palabra a la Defensa Pública, a los fines que establezca sus conclusiones quien expuso: “El Ministerio Público en sus conclusiones se limita a narrar los hechos que aparecen en la acusación fiscal, los cuales ya conocemos, pero en ningún momento señaló la manera como quedaron probados estos hechos durante el debate oral, toda vez que los 4 funcionarios como único medio probatorio traídos a este Juicio por el MP, fueron totalmente contradictorios unos con el otro, al punto que mencionaron formas de llegar al lugar de los hechos distintas, unos señalaron que llegaron a pie, unos en un machito particular, otros en un corolla blanco y otros hablaron que en dos vehículos corolla, así mismo a preguntas de la defensa, todos fueron contestes en afirmar que no tenían orden de allanamiento, he igualmente no buscaron testigos para efectuar el procedimiento, inclusive el funcionario Hilbert La Chica, quien se encontraba al mando de la comisión así como otro de los funcionarios, reconocieron que habían cometido un error al no haber buscado los testigos para el momento de la inspección, así mismo, existe contradicción en cuanto a que uno de los funcionarios manifestó haber visto cuando uno de los sujetos que corría lanzó un paquete a la casa vecina donde se introdujeron de manera arbitraria y el Jefe de la Comisión Hilbert La Chica, manifestó a preguntas de la defensa, que observó cuando arrojaba algo en el porche de la casa donde estos se introdujeron, lo que a todas luces evidencia contradicción entre los funcionarios que practicaron el procedimiento, al punto de reconocer su error en la práctica de dicho procedimiento por cuanto quedó demostrado por las respuestas a las preguntas en el debate que estos funcionarios se encontraban en labores de rutina, que no se encontraban en un procedimiento particular y que por el simple hecho de haber visto a uno de los acusados correr, éstos iniciaron la persecución y se introdujeron en la vivienda donde éste ingresó, posteriormente, dicen haber encontrado una presunta droga y se llevaron detenido al sujeto que corrió y a otro sujeto que se encontraba en dicha residencia. Ante tantas incongruencias por parte de estos funcionarios como único medio probatorio traído por el MP, se evidencia que no se pudo demostrar la responsabilidad de mis defendidos, así mismo, la defensa hace referencia a lo manifestado por el Ministerio Público acerca de las excepciones para practicar Allanamiento contemplada en el artículo 210 en su aparte N° 05, si bien es cierto, que el legislador estableció por vía de excepción el allanamiento de morada por los dos supuestos específicos que refiere este aparte, no es menos cierto que estos funcionarios en ningún momento se encontraba en presencia de alguno de estas excepciones, toda vez que no actuaron para impedir la perpetración de un delito ni perseguían a un imputado para su aprehensión por cuanto reitera la defensa que fueron contestes estos funcionarios en que lo que originó la persecución fue el simple hecho que uno de los acusados al notar su presencia presuntamente corría del lugar, sin embargo, no había otro elementos para ese momento que presumiera que se estaba en presencia de la comisión de un hecho punible, en consecuencia se evidencia que el procedimiento realizado fue totalmente irregular y no ajustado a las normas contempladas en nuestro ordenamiento jurídico, así mismo, por todos los razonamientos anteriormente expuestos solicito que se absuelva a mis defendidos por los hechos imputados por el Ministerio Público, por no haber quedado demostrada su responsabilidad en los mismo, así mismo, se toma en cuenta las máximas de experiencias y reiteradas decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de Septiembre de 2004 con Ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León Expediente 04-0314, en cuanto a que solo el dicho de los funcionarios aprehensores no es suficiente para demostrar la responsabilidad o autoría, así como, reiteradas jurisprudencias en cuanto a los requisitos para el registro de morada (Allanamiento) así como sus vías de excepción. Es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Apreciada como ha sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide, que no quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 2° Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Sociedad. Así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados JOAN SILVESTRE ESCUDERO y JOEL ALBERTO MARCHÁN TOVAR, en la comisión de delito alguno, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER, tal como se decidió en audiencia, a los mencionados ciudadanos, de la comisión de los hechos punibles que le fueron imputados. Así mismo se insta a la Representante del Ministerio Publico a los fines de Iniciar una Investigación a los funcionarios de la Policía de este Estado que intervinieron en el presente procedimiento, envíese copia Certificada, a la Fiscalia Superior a los fines Legales Consiguientes. Y ASI SE DECLARA.
Comienza este Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.
Dicho esto, observamos que los elementos probatorios, llevaron al descubrimiento de la verdad, que los acusados de autos no son responsables de la comisión de Delito alguno, que pretendió el Ministerio Publico demostrar en el transcurso del Juicio Oral y Publico, quienes a pesar de haber asistido la mayoría de los funciones que intervinieron en el presente procedimiento los mismo, no coincidieron con sus declaraciones y fueron contradictorias una de las otras, las cuales no son merecedoras de credibilidad por partes del este Juzgador, dicho esto tenemos la declaración del Funcionario Andrade Mogollón Richard Gilberto, quien manifiesta ser el funcionario que consiguió la Droga en uno de los cuartos de la vivienda, donde los ciudadanos entran, cuando observan la presencia policial, así mismo, el referido ciudadano afirma no encontrarse en ninguna unidad policial en el momento del procedimiento, lo cual manifiesta haber estado caminando cuando iniciaron la persecución, mediante la cual expuso: “… observamos a dos personas que al notar nuestra presencia huyeron, nos metimos en su casa y uno de ellos soltó algo por el palo, uno de los funcionarios que andaba con nosotros lo tomo y observo que era presunta drogas, luego comenzamos a revisar el inmueble, en el primer cuarto se encontró una bolsa en una gaveta que también había presunta drogas, creo que uno de ello trato de irse por la parte de atrás y un funcionario lo detuvo, la droga que le digo yo la encontré en la gaveta, la otra no se de que parte se encontró, y se procedió a leerle los derecho y se traslado a la comandancia y se realizó el procedimiento… P- Estaban en una investigación concreta? R- no, estábamos en patrullaje nada específico. P- Con que otros funcionarios estaban? R- Sargento Hiber García, José Mota, Elys Zarraga, Wuilder Domínguez, José Antuna. P- Iban por el barrio piedra grandes? R-si, por la entrada. P- A quien observaron? R- a dos sujetos que estaban sentado en la cera de la calle, y ahí corrieron, era de sexo masculino. P- Cuantas unidades policiales andaban? R- una sola, veníamos a pies. P- Todos los funcionarios salieron detrás de los sujetos? R- no, uno se fueron por detrás. P- Que le encontraron en la revisión de persona? R- nada... P- Como era la gaveta donde se encontró la presunta drogas? R- Era una peinadora. P- Como era el paquete? R- era una bolsa de plástico. P- Quien hizo el consiguió la bolsa? R- yo. P- En que parte concreta de la casa aprende a estas personas? R- en el patio, pasaron por la puerta principal y siguieron al patio. P- Revisaron toda la casa? R- si toda la casa, yo conseguí esa droga y la que soltó la persona pero no recuerdo si se consigue mas. P- Quien recolector la droga que lanzaron? R- no recuerdo si fuel Hiber o el otro. P- recuerda quien realizo la inspección de persona? R- entre todos… P- Tiene usted conocimiento que es una orden de allanamiento para ese momento? R- si lo se. P- conocía para ese momento la vía de excepción para lo cual se podía entrar en la vivienda? R- si. P- Cuando se inicia el procedimiento usted iba a persiguiendo alguien para aprehenderlo? R- lo persigo porque al vernos corren y botan algo. P- Quien comandaba la comisión? R- Hirber García. P- Como tiene usted conocimiento que ellos eran los dueños de esa vivienda? R- si corren para esa casa es por que son los dueños… P- Llegaron a buscar testigos para realizar la revisión en la casa? R- no recuerdo. P- Haga la descripción de la casa? R- La casa tiene en la entrada una empalizada improvisada, tiene la puerta principal, hay un espacio largo, y de lado izquierdo estaba el primer cuarto que fue donde encontré la droga, en una peinadora de tres gaveta, seguí y estaba el otro cuarto, y luego se seguía y estaba el patio, ahí estaba un baño como improvisado, del lado derecho estaban unas cosas ahí.”. No siendo merecedora de credibilidad por parte de este Juzgador por cuanto esta declaración no fue corroborada por ninguno de los funcionarios que intervinieron en el presente procedimiento.
Aunado a esta declaración tenemos la deposición del Funcionario del Funcionario Hirber Javier La Chica Rojas, quien manifestó ser el oficial que estaba al mando de la comisión, y quien en su declaración totalmente contraria a la realizada por funcionario Andrade Mogollón Richard Gilberto, afirma que estaba un ciudadano dentro de la Viviendo y otro el que intenta huir al notar la presencia policial, además, aun cuando expone que estaban caminando cuando comenzó el procedimiento menciona que la unidad policial la que los traslado los seguía en su recorrido a pie, no siendo ambas apreciaciones concordante por lo tanto no mecedora de credibilidad por partes de este Juzgador, quien en su deposición estableció: “...nos desplazamos un grupo de funcionarios, y avistamos a un ciudadano que salieron corriendo y uno se introdujo a la residencia y lanzaron una bolsa de resto de papel aluminio, y en la residencia se encontraron droga en un cuarto en una gaveta…P- Andaban a pies? R- si pero detrás estaba el vehículo. P- A quien vieron? R- a un ciudadano que salio corriendo, estaba sentado y en el porche de la casa lanzo algo, como un frasco. P- Recolectaron el frasco? R- no recuerdo. P- Ustedes se introducen en la casa? R- si porque el se metió dentro de la casa. P- Se dividieron en grupos? R_ no todos nos fuimos en grupo. P- revisaron la casa. P- Si. P- Cuanto ciudadanos estaban? R- uno a parte del que entro. P- Quien toma la decisión de revisar la casa? R- todos, porque el frasco que lanzo, se observo que había en papel de aluminio, resto de crack. P- Cual fue el motivo por el cual revisaron la vivienda? R- porque presumimos que había mas sustancia de esa que estaba en el frasco, presunta droga. P- recuerda cual de los funcionarios comenzó a revisar la casa? R- no recuerdo. P- Se acuerda quien consiguió la droga en la gaveta? R- no recuerdo eso fue hace tanto tiempo. P- Que otra cosa consiguieron? R- en una gaveta mas restos de drogas. P-Usted también reviso? R- no…P- Cuantas personas aprendieron eso día? R- a dos, la persona que venia corriendo y la que estaba dentro de la casa. P- Usted estaba al mando de la comisión? R- si. P- Podría recordar la persona que salio corriendo a que distancia estaba de la casa donde se introduce? R- A 20 metros. P- Cuando ustedes encuentran drogas en distintas parte se establece en el acta donde fue encontrada cada una? R- si. P- Quien más se encontraba en la vivienda? R- otro sujeto, y el que se metió corriendo. P- Alguno de ello trato de huir? R- Si por la parte de atrás. P- Usted estaba en la parte de afuera? R- si en el porche donde tiraron la droga. P- Cuando encuentra la otra droga el funcionario se encontraba con otro compañero? R- si. P- Cuando encuentran drogas en un sitio se llevan a todos lo que están dentro de la casa? R- Uno se lo lleva y el fiscal es quien ordena que pasara con él pero la regla general es llevárselo. P- Tenían orden de allanamiento para entrar a la vivienda? R- no. P- Buscaron testigos? R- no buscamos, ahí pelamos nosotros. P- recuerda si cuando se le hizo la inspección de persona se le encontró algo? R- no recuerdo. P- Había alguien más dentro de la vivienda? R- el que estaba corriendo y el que estaba dentro. P- En que cuarto se encontró la droga? R-en el primer cuarto...” Dicha declaración concuerda con lo manifestado por el funcionario José Gregorio Colmenarez Mota, quien también afirma que se encontraba un ciudadano dentro de la vivienda y otro entra corriendo, ambas declaraciones son concordantes, pero no merecedoras de credibilidad por parte de este Juzgador por cuanto las mismas no fueron ratificadas por los demás funcionarios actuantes, quienes intervinieron en el presente procedimiento, entrando en evidente contradicciones en el procedimientos por ellos realizados, quien manifestó:”… Eso fue que estábamos haciendo labores de investigaciones y avistamos a un ciudadano que corrió al notar la presencia del jeep ya veníamos por la parte del frente de la casa caminado, el salio corriendo y arrojo algo, hubo la persecución y nos metimos en la casa donde se introdujo el ciudadano, y ahí estaba otro sujeto, procedimos a realizar la revisión de la casa, se encontró una bolsa o pote de sustancia se realizo la detención... P- Salieron del comando o de donde? R- Salimos del comando normalmente, pero ese día no recuerdo, porque a veces es que se hace ese tipo de patrullaje para evitar fuga de información. P- Cuantos vehículos andaban? R- uno solo. P- Estaban unos en el Jepp y otros a pies? R- andábamos a pies, y el conductor en el jeep. P- Cuando salieron corriendo ya los sujetos estaban corriendo? R- si. Cuanto salieron corriendo? R- una persona, que se metió en una vivienda y lanzo algo. P.- Quien recabo eso que lanzo? R- si tenía piedritas, eran crack. P- Logró usted Verla? R- si. P- Porque deciden correr detrás de ellos? R – por la actitud sospechosa. P- Como fue la persecución? R- la casa tiene salida por la parte trasera y la parte delantera, yo fui uno de los que siguió al ciudadano y entre por la parte delantera, y el otro salto la pared que fue detenido por los otros funcionarios. P- Esta vivienda que tenía pared de bloque? R- tenía en frente un alambre. P- Observo usted cuando el arrojo algo? R- si... P- Cuantas personas había que corrieron? R- una sola. P- Quien aprehendió al sujeto dentro de la casa? R- El sargento y yo, en el patio de la casa. P- Había alguien más dentro de la casa? R- que yo sepa no. P- Donde se encontró la otra droga? R- en el primer cuarto, yo no lo vi. P- Que funcionario cree usted que lo haya visto? R- no lo se…Es todo
Así mismo tenemos la Declaración del Funcionario Alirio José Antuna Corobo, la cual no es concordante con las declaraciones de los funcionarios Hirber Javier La Chica Rojas, Andrade Mogollón Richard Gilberto. Quien afirma haber iniciado el procedimiento cuando se encontraban en unas unidades policiales y al ver que son tres los ciudadanos que intentan huir al notar la presencia policial, además afirma haberse dividido en dos grupos a los fines de lograr la captura de los acusado de autos y uno de ellos es aprehendido cual trato de saltar la pared del patio trasero de la casa, no siendo ambas apreciaciones por parte de este Juzgador concordante con las ya tantas veces nombradas declaraciones anteriores, por lo tanto no son merecedora de credibilidad por parte de este Juzgador, quien en su deposición manifestó: “…Veníamos en dos unidades en un machito y un corolla de la división y los carros son reconocidos en el sector Estábamos de patrullaje por ahí, cuando observamos unos ciudadano en actitud sospechosas, que salieron corriendo y ahí lo perseguimos, y ahí nosotros nos fuimos por la parte de atrás, y Richard y el sargento se fueron por la parte de delantero, se encontró un paquete de droga, ahí se reviso la casa y no recuerdo la cantidad que se encontró se que era bastante…P- Ustedes se encontraban en la zona de piedra grandes porque motivo? R- Estábamos realizando patrullaje de rutina por la barriada en cuestiones de investigaciones. P- Iban en un carro corolla? R- si en un corolla y un Jepp. P- Quienes venían en ese carro? R- éramos varios, El sargento La Chica Roja, Richard, José Mota, Elys Zarraga, Wuilder Domínguez, y mi persona. P- Cual de los dos vehículos estaba usted? R-En el machito. P- Cuando vieron al sujeto que salieron corriendo ustedes iban en el carro? R- Nos bajamos del carro salimos corriendo para rodear la casa. P- Cuantas personas eran? R- tres personas. P- Los tres iban corriendo? R- si. P- Porque deciden correr detrás de esas personas? R- porque estaban en condiciones sospechosas y presumimos que cargaban algo. P- Que hacen esas personas? R se introducen en la vivienda. P- Esta vivienda tenia cerca? R- en el patio tenía unas tapas de zinc. P- Cuando estas personas se introducen en la vivienda se le pegaron detrás? R- si y nosotros nos fuimos por detrás. P- Cuando entraron ustedes ya tenían alguien sometido? R- si, y nosotros agarramos a uno que trato de brincar la pared, yo y Elys Zarraga. P- Esa pared era de bloque o de que? R- Bloque. P- Usted pregunto porque tenía esa otra persona aprehendida? R- si porque le habían encontraron porción de droga, en el primero cuarto. P- En que parte le fue incautada esa porción de droga? R- no recuerdo. P- Usted hizo la aprehensión de persona? R-si. Usted participo en la revisión de la casa? R- no. P- Usted dice que se quedo con las personas detenidas? R- si. P- Cuantas personas eran? R- tres. P- recuerda si en esa vivienda había otras personas allí? R- no había. P- En ese momento hicieron acto de presencia los dueños de la casa? R – no recuerdo. P- Consiguieron otro objeto de delito? R- no. P- Ustedes se introducen a la casa porque? R- porque ellos largaron algo. P- Usted observo cuando lanzaron eso? R- no yo no vi, porque agarre por el otro lado. P- Quien la manifestó que habían lanzado algo? R- El sargento, y me dijo que era droga. P- De que color era el corola? R-Blanco. En cual de los dos vehículo iba usted? R- en el machito. P- Esos vehículos son civiles? R- si. P- Andaban en patrullaje? R-si. P- Usted vio cuando los sujetos salieron corriendo? R- Si vi cuando salieron corriendo. P- Usted en ese momento andaba a pies o en el vehículo? R- en el carro, en el jeep que iba delante abrieron la puerta y ahí salimos. P- Quien iba con usted en el jepp? R- El sargento La Chica. P- Cual es la orden que le dan a usted cuando abren la puerta? R- Es automático que salimos corriendo al verlo correr a ellos. P- Cuando comienza a correr usted sabe porque corría? R- si porque lo vimos correr en actitud sospechosas. P- Usted hablo de tres personas? R- tres sujetos detenidos, los tres que salieron corriendo. P- En eso estaba el menor de edad? R- si creo que estaba. P- Firmo el acta policial? R- si. P- Dejaron constancia que estaba un menor? R- eso fue por vía ordinaria según el fiscal. P- Tenia orden de allanamiento? R- no la teníamos. P- Buscaron testigos? R- no. P-Había alguien mas dentro de la casa? R- no recuerdo. P- Las característica de la persona que detuvo? R- un moreno un poco barrigón.
Además de las anteriores declaraciones, tenemos deposición de la ciudadana Ana Hilda Carrillo Pirela, quien manifestó como ocurrieron los hechos, y a las diferentes Preguntas Realizadas por las partes y el Tribunal, afirmo haber visto a los funciones entrar a la casa, agrediendo a todos los que se encontraban dentro de la misma y en ningún momento logro ver que los funcionarios encontraron nada dentro de la Residencia que constituya delito, así mismo, aseguro que los acusados de autos no residían en la referida vivienda, donde los funcionarios manifiesta que encontraron la Droga, quien en su declaración manifestó: ”… yo estaba en la casa de la tía de mis hijos hermana de uno de los acusados, como a las 05:00 de la tarde, uno de mis hijos me dice que María estaba en la bodega, luego ellos estaban gritando yo les pregunte porque gritan y dentro de la casa estaba cheo y mis hijos, luego los policías arrastraron una muchacha, María y la tiraron en un mueble y traían a estos muchachos, los policías me dijeron que me tenia que callar, traen a cheo y aleyer, a johel lo tienen en el piso con el pie puesto en la cara, uno de los policías me dice que había encontrado algo, yo les pregunte que y no me dicen nada, luego en la comandancia me dicen que era droga, ellos me dijeron que habían sacado droga y yo les pregunte de donde ellos me dijeron que del otro cuarto que no era el mío, los detuvieron a ellos, y en ningún momento me mostraron la droga ni nada, y no se porque los detienen a ellos si ellos no viven en mi casa, ellos me dijeron que si que si vivían en mi casa, y no es así todo el mundo sabe donde viven ellos… P. donde queda su casa para ese momento R. Barrio Luís Pineda, calle Centro, Casa N° 15, Municipio Independencia P. con quien residía usted R. con mis tres hijos y Estinyer José (cheo) que para ese entonces era mi pareja P. de donde conoce usted a los ciudadanos aquí presente R. Joel es el padre de mis tres hijos y para ese entonces yo vivía en la casa de la hermana de Yoel Erin Johana P. y al otro ciudadano R. porque ellos son primos, antes compartíamos en reuniones cuando el era mi pareja P. recuerda la fecha en la que ocurrieron los hechos R. el 03/09 mas o menos P. quienes entraron en su casa haciendo saperoco R. los funcionarios del departamento de inteligencia de la policía P. conoce a esos funcionarios R. uno es un fulano chino y un antiguo PTJ wilder y un tal maracucho, porque así se decían ellos entre ellos P. como llegaron ellos R. mi hijo me dijo que estaba María y en ese momento escucho dos detonaciones y mi hijo dice mi papi y yo me asombre porque el no iba para allá y los policías me pedían que me callara la boca P. Su pareja estaba en su casa R. si el estaba en la cocina P. contra Cheo arremetieron R, si lo golpearon y lo tiraron en el piso P. donde estaba Maria R a ella la sentaron en el mueble de la sala, luego se levanto a ver que había pasado y los policías le decían que se sentara P. a que hora R a las 05:30 de la tarde P. habían vecinos R si había muchísima gente vio todo eso, hasta las muchachas que estaban compartiendo con ellas le estaban echando broma y ellas no se explicaron porque se lo llevaron preso si los policías le dijeron que lo llevaban en calidad de testigo. P. desde cuanto tiempo conoce a los imputados R. Alberto desde y ha Johan desde el 2.002 P. como es el trato entre ellos R. se la llevan bien conviven como familia hermanos P. con cual de los dos vivió usted R. con Johan Alberto P. que edad tienen sus hijos R. 9, 7 y 5 P. cuantos años duraron viviendo R. 7 años… P. Cuanto tiempo duro su relación R. hasta el 28/08/2.005…Es Todo”
El Ministerio Publico en el debate contradictorio solo incorporo la Declaración de Cuatro (04) de los funcionarios que realizaron la aprehensión de los ciudadanos JOAN SILVESTRE ESCUDERO y JOEL ALBERTO MARCHÁN TOVAR, las cuales no fueron concordantes, por lo tanto no fueron merecedora de total credibilidad por parte de este Juzgador, Adicional a esas declaración nuestro Máximo Tribunal de la Republica Bolivariana de Venezuela con relación a la declaración de los funcionarios aprehensores como único medio de prueba para obtener una sentencia contradictoria, sin que haya intervenido en el Procedimiento Testigos. La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 28 de Septiembre de 2004 con Ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León Expediente 04-0314, señala “…Ahora bien, se puede decir que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra de las acusadas solamente con lo dicho por los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa:
“...el solo dicho por los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”
El Tribunal de Alzada consideró suficiente para desvirtuar el principio de la presunción de inocencia y el principio al debido proceso el aceptar como prueba contundente lo dicho por los funcionarios policiales por el hecho de que ello generó convicción en la decisión tomada por los ciudadanos Escabinos, si bien es cierto que ellos aprecian las pruebas sin mayor conocimiento del derecho porque así lo establecen las leyes, no es menos cierto que al ser valorada las pruebas hay que respetar el debido proceso, el cual estipula que además del testimonio de los funcionarios policiales en una visita domiciliaria es indispensable las declaraciones de otros testigos que hayan presenciado los hechos ocurridos. ..”
En virtud de lo anterior, este Tribunal unipersonal, desecha totalmente la acusación formulada por la representación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos JOAN SILVESTRE ESCUDERO y JOEL ALBERTO MARCHÁN TOVAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este Tribunal Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, ABSUELVE a los ciudadanos JOAN SILVESTRE ESCUDERO y JOEL ALBERTO MARCHÁN TOVAR, de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el 2° Aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, formulada en su oportunidad legal, ello conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su contra y acordándose en consecuencia su inmediata libertad, exonerándose del pago de las costas procesales al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que para el momento de ser formulada y admitida la acusación, la misma gozaba del fundamento debido y no fue sino hasta la realización del debate que sus medios probatorios resultaron insuficientes para sustentarla. Así mismo Se insta a la Representante del Ministerio Publico a los fines de Iniciar una Investigación a los funcionarios de la Policía de este Estado que intervinieron en el presente procedimiento, envíese copia Certificada, a la Fiscalia Superior a los fines Legales Consiguientes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Año 197º y 148º de la federación.
EL JUEZ DE JUICIO,
ABG. DENYS SALAZAR GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN NORELLYS RANGEL G.
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