REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000417
ASUNTO : UP01-P-2004-000417


FUNDAMENTACION DECISION CONDENATORIA DE TRIBUNAL MIXTO

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida en contra de los ciudadanos ANTONIO JOSE PINTO MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.746.281, de 28 años, natural de Nirgua Estado Yaracuy, nacido el 17-02-1979, soltero, constructor, residenciado en el Barrio Arturo Michelena, casa N° 29, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo y JONAITAN ESTEILER MONSALVE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.284.399, de 32 años, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido el 17-03-1975, soltero, obrero, residenciado en la calle el Cementerio, casa s/n, adyacente a la carretera Panamericana, Sector El Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy.




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, los días 25/01/2008, 06/02/2008, 14/02/2008, 20/02/2008, 25/02/2008, 26/02/2008 y 28/02/2008. El Representante de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico Expuso: “Haciendo uso del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procedo a acusar formalmente a los ciudadanos Yonaiten Esteiler Monsalve y Antonio José Pinto Medina presentada en fecha 09/09/25004, ratificándola en todas y cada una de sus partes, siendo debidamente admitida por el Juez de Control en la realización de la Audiencia Preliminar correspondiente. Esta investigación fue complicada porque nace en tres eventualidades y lugares distintos, donde participaron distintas personas, por lo que haré una narración en distintas vertientes. En fecha 25/07/2004 en el sector Brisas de Carmen, San Pablo, Estado Yaracuy, el ciudadano Yonaitan Monsalve, Antonio Pinto y Brenner José Roa se presentaron con armas de fuego y amenazas de muerte a sus víctimas, Elvis Pérez Deborgelio en donde Brenner Roa dio muerte a Deborgelio, a su vez hicieron un robo, quienes lograron escapar del lugar, en ese orden de ideas ocurrió de madrugada 25 de julio, horas más tarde, ocurre otra eventualidad, en el sector calle principal vía autopista sector Los Chucos, adyacente a San Pablo, se presentó Yonaitan con un arma de fuego en la residencia de Cirilo Moreno Escobar quién activó su arma de fuego contra las personas para intentar un robo que fue frustrado, Cirilo en defensa disparó a Yonaitan ocasionando heridas a éste último, INVITY incautó el arma llegando al sitio, se frustró la intención del delito de robo en perjuicio de Cirilo Antonio Moreno, horas más tarde a dos kilómetros de ese lugar adyacente al local Los Hermanos López, ocurrió el hallazgo de un cadáver de franklin Moreno Escobar, resultó por herida de arma de fuego que luego de la investigación se constató que las características del proyectil calibre 9 milímetros que portaba Yonaitan Esteiler Monsalve, esta víctima Franklin resultó ser hermano consanguíneo de Cirilo Moreno Escobar donde se intentó el robo frustrado, es por eso que se ratificó la acusación y solicito se ordene la recepción de todas las pruebas ofrecidas y establecer la responsabilidad de los acusados es por ello que se solicita que a los acusados se les condene por Homicidio Calificado, previsto 408, 460 y 278 del Código Penal Venezolano en perjuicio de Deborgelio Salcedo, Elvis Pérez y Robo Agravado en perjuicio de Nadia Castillo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, en segundo orden se castigue a Yonaitan por Robo en Grado Frustración, 460 del Código Penal Venezolano concatenado con el artículo 80 y Homicidio Intencional, previsto en el artículo 407, solicito en virtud de lo prolongado de los Órganos testifícales las citaciones personales de cada uno de ellos a fin de dar celeridad a este proceso, el cual se ha retardado no queriendo decir que haya sido por causas del Tribunal. Ratificada la acusación pido de continuación al juicio oral y público. Es todo”

En este estado se le concede la palabra a la Defensa Pública Novena, quien expone lo siguiente: “Antes de empezar a la apertura solicito de conformidad a lo previsto en el artículo 148 del Código Orgánico Procesal Penal apoyo de consultores técnicos es una facultad que tienen los técnicos, que no van a intervenir directa en el juicio sino que son personas de apoyo técnico que vienen de la ciudad de Caracas y para ello es necesario tener fecha cierta para que asistan a la continuación de juicio. Los Escabinos tienen que estar atentos y prestos por cuanto este caso es delicado y es necesario que entiendan la función e importancia de este juicio. En cuanto a la acusación fundamenta en tres hechos presuntamente en fecha igual en tiempos diferente, en sitios relativamente cerca sin embargo, llama la atención a esta defensa que Yonaitan y Antonio llegaron a las 5 y media hora de la mañana de fecha 25/07/2004 donde se produce el robo a quienes responsabiliza del robo, pero no señala hora lo que es fundamental porque no hay una relación, clara, precisa y circunstanciada porque si estuve en un sitio a las 5 puedo estar en otros dos sitios a la vez, eso no está determinado en la narración fiscal, asimismo supongo que fue error material se habla de Elvis Leonardo y Deborgelio Salcedo, porque no coincide con las víctimas, con respecto al segundo hecho señala el Ministerio Público que Yonaitan intentó perpetra un robo y Yonaitan dispara supuestamente y la víctima dispara y produce herida a mi defendido, según las actas policiales qué veracidad hay que el arma era de él, que el arma no la tenía otra persona, son interrogantes que se aclarará, en el tercer hecho se establece que el Los Chucos hay una persona herida de nombre Franklin, la inspección arroja que el ciudadano estaba occiso, el proyectil corresponde al arma incautada a mi defendido, ahora bien, para esto, con ayuda técnica se puede saber de dónde se saca esa conjetura, si son las mismas características que determinarán que esta afirmación es así o de donde surge esta conclusión. Los hechos no ocurrieron como están plasmados en la acusación fiscal. Es todo”

En este estado interviene la Defensa Pública primera a cargo de la Abg. Magaly garcía de Machado, quien expone al Tribunal lo siguiente: “Represento a Antonio Pinto Medina en el cual se demostrará que hubo un error en la investigación por cuanto mi defendido solo lo mencionan en el primero de los casos, a esa hora se encontraba en la sede del Circuito Judicial en causa UP01.P.2004-72 y se propuso pedir copia de las presentaciones, él se encontraba en San Felipe, cuando va al Terminal es donde lo detienen sin armamento y habiendo afirmado que el arma la tenía Brenner Roa mal puede el Ministerio público imputarle el delito de Homicidio, la sentencia debe ser absolutoria. Es todo”

El ciudadano ANTONIO JOSE PINTO MEDINA, en la apertura del Juicio Oral y Publico, el tribunal lo impuso del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional y le explica que su declaración es un medio para su defensa y en nada le perjudica sino desea declarar a lo que manifestó que: “Salí el domingo a las 6 de la mañana de valencia que mi hermano estaba cumpliendo un año de muerto y me vine porque le iban a ser una misa, me presente y me fui al Terminal cuando me monte en la camioneta, cuando iba saliendo se paro a fuera, y solo iba los dos muchachos y una mujer, nos bajaron y nos revisaron, ahí nos llevaron a la comandancia, me preguntaron por lo que estaba pasando y que yo estaba implicado en el homicidio de un policía y le dije que yo me vine a presentar y que ahí se veía la hora de mi presentación me sentaron en un cuarto y se asomaban para ver si me conocían, como me cerraban los ojos yo no veía la cara de ninguno. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: P- Usted recuerda la fecha? R- 25-07-04. P- Usted donde se presento y a que hora? R- en este circuito y fue como a las 8:30 de la mañana a 9 AM. Es todo. Se le concede la palabra al defensa pública primera, quien interrogo: Se le concede la palabra al defensa pública primera, quien interrogo: P- A que te dedicas? R- Construcción con mi hermano. P- Porque delito te esta presentado? R- Robo de vehículo. P- Cual N° de expediente? R- UP01-P-2004-072. En virtud que mi defendido esta manifestando que el estaba en valencia y que se vino a presentar solicito que se verifique por el sistema IURIS si se presento. P- Tu estuviste en la casa de la señora? R- no. P- Porque crees que te menciono esa señor? R- estará equivocada. P- En el otro expediente hubo sentencia? R- no. Espero la decisión de la incidencia. P- A que hora salio de valencia? R- 6 de la mañana. P- Usted vino solo ese día? R- solo. A que hora? R- temprano. P- Cuando llego al Terminal la única buseta que había estaba sola? R- si. P- Cuantos policía se montaron? R- dos pero luego llegaron otro funcionarios. P- Usted es de san Felipe? R- no. P- Tiene algún vínculo con Yaracuy? R- yo nací en Nirgua pero estoy en valencia. Es todo”.

El ciudadano JONAITAN ESTEILER MONSALVE, en la apertura del Juicio Oral y Publico, el tribunal lo impuso del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional y le explica que su declaración es un medio para su defensa y en nada le perjudica sino desea declarar a lo que manifestó que: “No deseo Declarar. Es todo”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el día 25/07/2004, en horas de la madrugada, en momentos que el ciudadano Elvis Leonardo Pérez Salcedo, se dirigía hacia su casa ubicada en el Sector Brisas del Carmen, Calle 02, Casa Sin Numero, San Pablo, Estado Yaracuy, cuando es sometido por uno de los sujetos quienes resultaron ser los ciudadanos Brenner José Roa, Yonaitan Esteiler Monsalve y Antonio José Pinto, en compañía de un adolescentes, y bajo amenaza de muertes con las armas de fuego que portaban, obligaron a su victima a entrar a su residencia, con la advertencia que en el interior se cometería un robo; momento en el cual dicho ciudadano llama a su tío Devorgelio Salcedo Gonzalez, advirtiendo que estaba siendo objeto de un robo. Es cuando el ciudadano Devorgelio Salcedo Gonzalez, sale de la casa por el llamado que le realiza su sobrino, y al asomarse a la puerta es recibido por Brenner José Roa, que sin mediar razón o palabra le dispara causándole la muerte, siendo acompañado en todo momento por los ciudadanos Yonaitan Esteiler Monsalve y Antonio José Pinto, quienes se llevan los objetos que encuentran dentro de la referida vivienda y huyen del lugar.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

La Declaración de la ciudadana Carmen Teresa Escobar Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.578.689, quien es víctima en el presente asunto, fue juramentada con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “El hijo mío estaba en mi casa con unas mujeres, él salio a la calle a llevarlas a la parada, al regreso, cuando iba a la casa, venían de San Pablo, le quitaron los zapatos, fueron ellos, al otro hijo mío, también fueron a matarlo, vengo desesperada con una hija que tengo, le mande a avisar que habían raptado a mi hijo, se pasaron una quebrada, la hija mía llevaba un niño, cuando ella llegó estaba el señor disparándole al otro hijo mío, cuando ocurrió, el que estaba muerto, yo salí desesperada y busque una ambulancia y al llegar al hospital estaba muerto. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- Puede informar cual es su residencia R.- Yo vivo en los Chucos, en Guama P.- Que calle R.- Avenida Las Acacias, en una casa s/n P.- Antes de que ocurriera esto, quienes vivían en esa casa R.- La hija mía, Xiomara Moreno y yo P.- Franklin Alcides Moreno Escobar, vivía en su casa R.- Si P.- UD recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos R.- El 25 de Julio, el año no lo recuerdo P.- Que sucedió específicamente ese día R.- Sucedió de que el hijo mío estaba en mi casa con unas mujeres, Franklin Moreno, mi hijo, cuando él esta amaneciendo fue a la parada a traer a las mujeres para que agarraran el carro, al regresar, venían unos sujetos de San Pablo, para quitarle los zapatos le dispararon P.- A que sujetos se refiere UD que le dispararon R.- A Jonaitan (señala al acusado) P.- Conoce al señor que menciona como Jonaitan, con anterioridad R.- No, no lo conozco P.- Puede indicar por qué UD señala al señor Jonaitan por haber dispararle R.- Cuando mi hijo salió a la calle, cuando regresa a la casa, venían ellos de San Pablo, le robaron los zapatos, cuando a mi me avisan que el hijo mío estaba muerto, yo salí con Xiomara Moreno a buscar ayuda, cuando llegue al sitio, la hija mía fue avisarle al otro hijo mío a avisarle que habían matado al hermano, cuando fue consiguió a estos disparándole a Cirilo Moreno, mi otro hijo P.- Sus ojos vieron a Jonaitan dispararle a Franklin Moreno R.- No, porque yo estaba en mi casa P.- Como sabe entonces R.- Porque ellos fueron para que Cirilo Moreno. P.- Podría recordar aproximadamente la hora en que su hijo salio hacia la parada R.- Salio a las 05:30 de la mañana P.- En compañía de quien R.- De unas mujeres, pero no se el nombre P.- A que hora dice UD que le fueron avisar a su casa R.- Como a las 06:00 de la mañana, estaba oscuro todavía P.- Quien le aviso R.- Un primo de Franklin Moreno, se llama Edwin Moreno P.- Exactamente que le dijo R.- Me toco la puerta, me llamo y me dijo que Franklin estaba muerto, cuando me dijo eso, yo salí, cuando llegue, estaba muerto P.- Con quien llego R.- Sola P.- Que distancia hay entre su casa y el sitio donde estaba su hijo R.- Como 20 metros P.- Quien mas se encontraba allí R.- Estaba lleno de gente P.- Su hija Xiomara donde estaba R.- En mi casa P.- Quien le avisa a su hija Xiomara R.- Ella salio loca con el muchachito que tiene, se fue avisarle al otro hermano, nos aviso el primo P.- UD llegó al sitio donde estaba su hijo y vio a la persona que señala como Jonaitan R.- Yo estaba ciega, no puedo decirle que lo vi, pero escuche los disparos, ellos venían de San Pablo P.- Como sabe UD, quienes venían R.- Ellos dos (señala a los acusados) P.- Como afirma UD que ellos venían de San Pablo R.- Yo no los vi, cuando me fueron avisar, ellos ya lo habían matado, acababan de venir de San Pablo, lo dejaron tendido allí y fueron a matar a mi otro hijo. P.- UD dice que su hijo Franklin, lo asesinaron por los zapatos, se los quitaron R.- Si P.- Fue despojado de otro bien R.- No P.- Alguien vio cuando mataron a Franklin R.- No P.- Las personas que venían de San Pablo, cuantas eran R.- 3 P.- Como lo sabe R.- Porque venían 3 P.- Conocía con anterioridad a este hecho al Señor Pinto R.- No P.- UD vio cuando mataron a esas personas R.- No P.- De donde saco esa información R.- Por la señora, que dijo que le habían matado a su hijo.

La Declaración del ciudadano Cirilo Antonio Moreno Escobar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.387.426, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “El 25 de julio, eran como las 6:20 de la mañana, yo estaba durmiendo, vivía en casa de mi suegra, se había ido la luz, al lado vive mi cuñado Edwin, se acercó, preguntando si había luz, mi suegra le dijo que no había, fue donde se habían robado los cables, salió a la casa, no habían los cables cuando viene de regreso, frente a la casa, mataron a un ciudadano, con suéter manga larga, el observa y le pregunta que quería, no le dice nada, abre la reja y se mete y le vuelve a preguntar, en ese momento vienen subiendo otros por parte de la quebrada, cuando lo ven, con lentes con pulsera y un suéter manga larga, me grita y me dice que son unos ladrones, me levanto, empiezan a decir palabras obscenas a mi cuñado, yo tenía una escopeta de fabricación casera, salí con ella, con una cápsula adentro y otra afuera, al acercarme les dije que se detuvieran, se separan, yo lo apunto, uno de ellos me dispara con una pistola, me tire al suelo y me escondí detrás de una mata, le pude pegar, él huyo y se paro a la orilla de la autopista y lanzo como 4 disparos más, salí corriendo hacia adentro, cruzó la autopista, en la isla se cayo, se volvió a levantar, camino hacia el drenaje de la autopista y se volvió a caer, nunca soltó la pistola, se vuelve a caer, se desase de la pistola, la lanza al otro lado de la autopista, en el hombrillo, cuando pasa eso, yo andaba en paño, en interiores, cuando me acerco a la reja viene el otro sujeto a buscar la pistola y salgo corriendo, se me cae el paño, me voy a la autopista con la escopeta, no lo pude alcanzar, el otro sujeto estaba vivo, yo salí y me fue a ponerme unos short y una franela, estaba una unidad de seguridad vial, a pocos minutos llego una ambulancia al sitio, lo auxiliaron y se lo llevaron después que se lo llevan, llega una hermana mía, informándome que a un hermano mío lo habían matado para quitarle los zapatos, con un tiro en la frente. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: “P.- Puede indicar exactamente su residencia para el momento de los hechos R.- Calle Tocoron, a orillas de la Autopista Centro Occidental Rafael Caldera, sentido San Felipe-Chivacoa P.- UD manifestó que una hermana el día de los hechos habían matado a un hermano, el nombre de su hermana es R.- Xiomara Moreno P.- Como se llama el hermano que le indicaron que había muerto R.- Franklin Alcides Moreno P.- Observó su persona a Franklin fallecido R.- No P.- Conoce donde ocurrieron los hechos R.- Eso fue en los Chucos, en la calle de la Escuela, en la esquina del Puente Los Chucos P.- Que distancia caminando puede existir entre esa esquina del Puente Los Chucos y la Calle Tocoron R.- Como 400 metros P.- Ha caminado esa distancia, caminando normalmente que tiempo hace R.- Si, yéndome poco a poco como 20 minutos P.- UD habla de una fecha, hora y vecino, conoce UD el nombre de esa persona que inicialmente se acercó R.- Se llama Brenner José Rojas, está pagando condena P.- Como conoció el nombre R.- En las salas de este Circuito P.- UD dice que Brenner se aproximo a su residencia R.- Si P.- Quiero que informe si conoce el nombre del primer ciudadano que se acercó R.- Brenner José Rojas P.- Luego habló de otro ciudadano, conoce el nombre R.- Jonaitan Esteiler Monsalve, lo conocí aquí en la sala P.- Cuantos disparos UD afirma que Jonaitan hizo en contra de su persona R.- Entre 6 y 8 disparos P.- A que distancia aproximadamente R.- Los 3 primeros como a 7 metros de distancia P.- UD manifestó que estaba armado, acciono el arma de fuego R.- El instinto, detone el arma P.- Cuantas veces R.- Una sola vez P.- Logro herir con su arma de fuego a alguna persona R.- Si P.- A quien R.- Al que me disparaba en ese momento P.- El nombre R.- Jonaitan Esteiler Monsalve P.- Recuerda en que lugar del cuerpo lo hirió R.- Creo que por la barriga P.- Tiene conocimiento de Jonaitan Esteiler Monsalve fue asistido por alguien ese día R.- Si, Seguridad Vial y posteriormente llegó una Ambulancia P.- Demoro mucho en ser asistido R.- Fue rápido, porque la ambulancia iba pasando P.- Logro ver el arma de fuego que utilizaba R.- Si P.- Que tipo de arma R.- Una pistola P.- Se encontraba presente cuando Seguridad Vial lo asistió R.- Si P.- Observó que haya recuperado el arma R.- Si, yo creo que hicieron una grabación, con una cámara grabaron las evidencias P.- Se encontraba presente cuando Jonaitan fue asistido R.- Primeramente fue asistido por Seguridad Vial y posteriormente por los Bomberos P.- Recuperaron algún arma de fuego R.- Seguridad Vial resguardó, ellos solo resguardan P.- Sus ojos la vieron R.- Si P.- Fue la misma con la que le dispararon R.- Si P.- Conoce UD a quien menciona como Jonaitan Esteiler Monsalve con anterioridad R.- No, lo conocí aquí en sala P.- Con respecto a la muerte del Señor Franklin Alcides Moreno escobar, tiene conocimiento quien participó R.- Ese día que mi hermana Xiomara Moreno me dice que lo habían matado era para robarle los zapatos, me hizo llegar a unas conclusiones, en el momento que se da el enfrentamiento, uno de ellos llevaba unos zapatos en la mano, la hora, el tipo de arma con la que mataron a mi hermano, era como demasiada casualidad y supuse de que ellos eran los autores de la muerte de mi hermano P.- En cuanto a los zapatos, se refiere a las dos personas que lo visitaron en su residencia, quien cargaba los zapatos R.- Brenner Roa P.- Un vecino le avisó la aproximación de los sujetos, como se llama R.- Edwin Martínez P.- Sabe UD que conducta tomo Edwin Martínez al momento que UD recibía los disparos R.- Un actitud nerviosa, estaba mi suegra, la mama de mis hijos, él se resguardo P.- Conoce el destino de la persona de Brenner Roa R.- Se encuentra en el Internado Judicial P.- Conoce el por qué se encuentra allá R.- Porque admitió los hechos, esta pagando condena. P.- Podría decirme como se llama su cuñado R.- Edwin Martínez P.- Podría contestar que distancia hay entre la vivienda donde estaba ese día y la casa de su mama R.- Como 400 metros P.- UD manifestó que ese día de los hechos, UD se encontraba durmiendo, podría recordar la hora en que UD se despierta R.- Como las 6:20 de la mañana P.- UD siguió acostado R.- Si P.- En cuanto tiempo escucha la voz de su cuñado R.- Entre 5 o 20 minutos P.- Que le dijo R.- Que venían unos ladrones, me levante y saque el arma de fuego, debajo de la cama P.- Que paso en el momento que sale R.- Los apunto, ellos se dividen, apunto al que esta a mano izquierda, saca un arma de fuego y me dispara 3 veces P.- Que hace UD, cual es su oficio R.- Soy funcionario, tengo como 8 años de servicio P.- Arma de reglamento R.- No P.- Quien dispara R.- El me dispara a mi, Jonaitan P.- A que distancia R.- Como 7 metros P.- Después que paso R.- Me tire al suelo, me escondí en una mata de guayaba y desde el suelo le dispare P.- Como a que distancia R.- Igual, fue muy rápido P.- En ese momento donde estaba el otro sujeto R.- Lo perdí de vista P.- Su cuñado donde estaba R.- Me imagino que escondiéndose P.- Su cuñado que hizo R.- Me imagino que se metió P.- Que distancia donde vivía para ese momento y la autopista donde cayo el ciudadano R.- Como 12 metros P.- Exactamente el sitio definitivo donde cae R.- Como a 20 metros, en el hombrillo, me sigue disparando, yo no le disparo, empezó a caer, callo 3 veces, el sitio definitivo fue como a 20 metros P.- Desde donde lo vio R.- De la mata de guayaba P.- En que se fundamenta, como sabe, en que momento se percata que estaba en presencia de una pistola de 9 Mm. R.- Cuando él cae, después que pasa todo, me acerco y la veo, por la concha, porque tengo conocimiento de arma P.- Cuando llega al sitio del suceso, donde estaba el sujeto, estaba la concha, la caserina y la pistola, UD la vio R.- Si P.- Quien mas se encontraba en el sitio, cuando se percata de la presencia de estos elementos R.- Nadie, mi cuñado se acerco y lo vio cuando estaba tirado en el suelo y fuimos a ponerme algo, cuando salgo ya estaban las unidades P.- Cuando llegó que estaba la unidad, cual fue la asistencia R.- Me les identifico y les comento que paso, resguardan las evidencia, hicieron la llamada al CICPC, porque la ambulancia venía P.- En que consistió ese resguardo R.- Tener todo como quedó P.- Estuvo presente cuando llegaron los expertos en la materia para colectar las evidencias R.- Los vi, pero no me acerqué, me dijeron que fuera para el CICPC para la entrevista P.- Les manifestó que en su casa también se produjo unos disparos R.- Si, porque la secuencia viene de mi casa P.- Esos funcionarios, se trasladaron a donde se origino todo R.- Si, por supuesto, habían rastros de sangre en el hombrillo P.- Estuvieron en su casa R.- Si, claro P.- Habiéndose trasladado a su casa, llegaron a encontrar las conchas, donde hubo el enfrentamiento R.- No. P.- Ese altercado, cuantos ciudadanos eran R.- Dos P.- Conocías al ciudadano Pinto R.- No P.- Lograste ver al ciudadano Pinto en tu residencia R.- No. P.- UD dice que al momento le dispara fue en la barriga, donde le vio el disparo R.- No, tiene pedacitos de plomo, lo tenía regado, tenía sangrado pero no se donde exactamente fue. P.- El enfrentamiento comenzó en su residencia R.- Si P.- Cuando el Cuerpo de Invity, fue a hacer la colecta, consiguió conchas R.- Eso es monte y tierra, cuando hay el enfrentamiento, en la autopista si hay conchas, esta la grabación, desde comienza el enfrentamiento hasta que termina P.- Cuantas conchas consiguieron R.- No lo se. Es todo”.

La Declaración del Funcionario Graterol Yovera Hernán David, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.844.972, quien es Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Felipe, fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “En relación a la experticia N° 495 de fecha 27-08-2004, reconozco contenido y firma, reconocimiento técnico a un proyectil y una concha, arma de calibre 9, la cual se describe físicamente. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: “P- Que tipo de experticia reconoce como experticia? R- un reconocimiento técnico. P.- Explique lo que significa un reconocimiento técnico? R- es una descripción de la pieza, en este caso es una descripción física del arma. P- A que le práctico esa revisión? R- aun proyectil y una concha, ambos son parte de lo que forma un arma de fuego. P- Ese proyectil y la concha estaban juntos componiendo una bala? R- estaban separados. P- Esa separación proviene de un disparo o de una separación automática? R- provienen de un disparo. P- Que tiempo tiene ejerciendo su profesión? R- 16 años. P- Existe alguna duda científica del resultado de su experticia? R- no, este tipo de evidencia es posible determinar su estructura. P.- Definitivamente ese proyectil y la concha fueron disparados? R- si no existe alguna duda. P- Esta experticia es una referencia o es una certeza? R- es una certeza, el proyectil y la concha proviene de un arma 9mm. P.- Como obtuvo su persona en relación a esta experticia ese proyectil y la concha? R- las evidencia que llegan al departamento viene referida por un memorandum de la parte de investigaciones y la referida cadena de custodia. P.- Depende la experticia 495 de una investigación previa o ella es autónoma, única y sola? R- depende de una investigación previa. P.- Conoce usted el objetivo de la investigación que dio origen a esta experticia. R- no. P.- El proyecto que le fue dado para su experticia era un proyectil de 9mm? R- se estableció que era calibre 9mm. P.- Que método se utilizo para determinar que era 9mm? R- Se determina a través del diámetro, pero la diferencia es cuando proviene de un revolver que deja una características muy especifica que son de loa revolver es una marca especifica que hace que el calibre que queda en este diámetro es de calibre 9mm. P.- Cuanto armas pueden tener un calibre similar a los calibre 9mm? R- bastante. P.- Podría nombrar algunos? R- Casi todas las marcas tienen calibre 9mm como la Glock, la 659, la 317, entre otras. P.- Se puede establecer si el proyectil es 9mm o 9mm para padavenus? R- el 9mm es el mismo, el disparo es la potencia. P.- Que se puede entender por padavenus? R- en la potencia, tiene más capacidad de proyección. Por cuanto el arma incautada no fue a mi defendido no haré ninguna pregunta al respecto. Es todo”.

La Declaración del Funcionario Graterol Yovera Hernán David, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.844.972, quien es Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Felipe, fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia, mediante la cual expuso: “En relación a la experticia N° 532 de fecha 27-08-2004, reconozco contenido y firma, la cual consiste en un reconocimiento técnico a un arma de fuego de calibre 9mm, en la cual se describe físicamente y se describe el funcionamiento de la misma, igualmente se practica comparación de dicha arma de fuego con el proyectiles suministrados y con los mencionados en la experticia 495 de cuya conclusión se logró determinar que los mismos fueron disparados por la presente arma de fuego. Es todo”.

A Preguntas realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: “Uno de los objetivos de los juicio orales y público es traer las pruebas para que aprecien directamente de las pruebas, en este caso es complejo porque no proviene de tres casos, y el experto actúa en el primero, en el segundo y en tercero, quiero hacer esta aclaratoria para que lleven la secuencia, paso a interrogar: P- Puede explicar el objetivo de esta experticia? R- es determinar el físicamente el arma y, la descripción y su funcionamiento del arma, y la comparación porque ahí existe una concha que se requería se los mismo tienen relación, y su conclusión fue que si guardan relación. P.- Esta arma proviene de una investigación que le fue incautada a una persona, en sus conclusiones determina que es un arma de fuego, porque? R.- para eso se revisa la descripción y también se hace un disparo de prueba y se determina su funcionamiento. P- Funcionaba perfectamente esa arma de fuego? R- si. P- Que calibré tenia el arma de fuego? R-9mm. P.- Es capaz de producir lesiones y muerte esta arma de fuego? R- si P.- Que marca era esa arma de fuego calibre 9mm? R-Marca Jama. P.- Que serial tenia esa arma? R.- 070401893-98 P.- De acuerdo a la experticia hay una comparación, refiere a comparar proyectiles disparado por esa arma de fuego? R- si. P.- La experticia pasada 495 obedece a un sitio del suceso ubicado o distinto al sitio del suceso en donde se incauta el arma, esta experticia 495 es una investigación donde fallecieron dos personas y ahí se incauto un proyectil que fueron enviado por memorandum a su despacho. P.- El proyectil del sito del sucedo incautado en el homicidio de la dos persona de la experticia 495 corresponde o no con la pistola maraca jama 9mm serial 070401893 si o no? R.- si. P.- Existe alguna duda que el proyectil incautado en la experticia 495 no haya sido disparado por la pistola marca jama070401893? R- como ya lo dije en la conclusión tanto el proyectil suministrado y la concha provienen de esta arma. P.- Que metodología utilizó el experto para determinar que el proyectil y la concha a comparar de la experticia 495 fueron disparados por el arma marca jama seria 070401893? R.- En el reconocimiento el arma de fuego además de la descripción se obtiene la muestra del proyectil como de la concha a través de un disparo de prueba que se hace para realizar comparaciones, en este caso se hace se compararon a través de un microcopio ambas la incriminada como la de prueba y se puede visualizar tanto las huellas propias del arma sus dimensiones, también se visualizan microlesiones que son propias del arma e individualizan la mismas, y a través de ella se puede determinar si el elemento desconocido se relaciona con el conocido. P.- es posible establecer si el arma de fuego que usted estudio fue disparada recientemente? R- Si existe un método? R-En este caso se realizó? R no se realizó. P.- Tanto el arma de fuego como los proyectiles y la concha traían la planilla de cadena de custodia? R- no recuerdo eso es del 2004 de todas forma si no existía para la época igualmente el control de la evidencia se lleva en libros. P.- En que consiste ese control? R- En todos los despachos existes una sala donde se resguarda las evidencia que vienen de los hechos, cuando se extrae una evidencia de esa sala se deja registrado quien se la lleva, que día y la información, horita hay una modalidad de un planilla pero aun se lleva el libro. P.- Ya que no recuerda si existía o no la cadena de custodia, como puede dar la certeza que esa evidencia a la que usted le hizo la experticia son las que se incautaron en los hechos? R- ya eso depende de la etapa inicial de la investigación y existe funcionarios que dejan constancia en acta sobre eso, y si esta en la sala de resguardo de objeto recuperados deben ser las mismas. P.- En que parte del arma esta los seriales? R- por el lado izquierdo o derecho de la cacha del arma. P.- Este serial es visible o que tan visible es? R- Si es visible, porque no hubo necesidad de una activación de serial, es decir que si yo agarro el arma en mis manos podría ver el serial? R- si. P.- Porque en esta experticia se habla de concha si la comparación se hace es de proyectiles? R-en la primera experticia se hace de un proyectil y la concha, por eso se solicito la comparación de estos dos elementos, se hicieron la comparación de 4 proyectiles y una concha. No haré ninguna pregunta por cuanto el arma ni fue incautada a mi defendido. Es todo”.

La Declaración del Funcionario Graterol Yovera Hernán David, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.844.972, quien es Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Felipe, fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia, mediante la cual expuso: “En relación a la experticia N° 492 de fecha 26-08-2004, reconozco contenido y firma la cual consiste en un reconocimiento técnico a un arma y una concha, en este caso se describe físicamente dichos elementos. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: “P.- Recuerda si existía la cadena de custodia? R- lo que no recuerdo es si para la fecha se llevaba por el libro o por la planilla pero si existía. P.- Que tipo de cartucho fue la escopeta? R- la escopeta es de fabricación casera es diseñada para cartucho de calibre 16 en este caso se hizo la comparación con un calibre 20 pero se determina que el cartucho fue proyectado por la escopeta. P.- Esta escopeta tiene algunos elementos específicos? R- Si, tubos, P.- Ese calibre 20 de donde proviene? R- el 20 le sigue al 16 en tamaño en menor diámetro pero no en mucha la diferencia. P.- Como pudo determinar que se calibre 20 fue percutido por esa arma de fuego? R- al arma se le realiza el disparo de prueba y se le hace la experticia al arma, de la huella que deja y el culote que es la base plana del arma se observa, ahí también al momento del disparo ella se comprime con el arma es por ello que a través de estas huellas se determinan. P.- Como se determina el calibre del arma? R- Un comparación práctica es medir el cartucho? P- que diferencia hay entre a simple vista de un calibre 16 y 12? R- no se requiere saber de ello. Es todo”.

La Declaración del Funcionario Graterol Yovera Hernán David, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.844.972, quien es Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Felipe, fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia, mediante la cual expuso: “En relación a la experticia N° 539 de fecha 07-09-2004, reconozco contenido y firma, la cual consiste en un reconocimiento técnico a un arma de fuego tipo pistola maraca jama calibre 9mm, de igual forma una comparación con los elementos mencionados en la experticia 495 y experticia 540 cuyo resultado se logró determinar que fueron disparados y percutido por la mencionada arma de fuego. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: Vamos a la comparación. P.- En sus conclusiones en el punto N° 02, en cuanto a la experticia 495 y 540 que es una nueva comparación, fueron disparados y percutidos por la pistola descrita; P.- Existe alguna duda que el proyectil de la experticia 540 no haya sido disparado por esta pistola jama 9 Mm.? R- no hay ninguna duda.

La Declaración del Funcionario Graterol Yovera Hernán David, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.844.972, quien es Funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación San Felipe, fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesta del motivo de su presencia, mediante la cual expuso: “En relación a la experticia N° 540 de fecha 07-09-2004, reconozco contenido y firma, la cual consiste en un reconocimiento técnico a una concha y proyectil y a la vez una comparación con un arma de fuego mencionados en la experticia 532 cuyo resultado se logró determinar que ambos fueron disparados y percutido por la mencionada arma de fuego tipo pistola marca jama serial 070401893-98 . Es todo”

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: Esta última experticia guarda relación con el homicidio de Franklin del sitio del suceso se incauto una concha y del cuerpo de Franklin se extrajo un proyectil. P.- Existe alguna duda en cuanto a que esta concha haya sido disparada por otra arma de fuego? R- no existen dudas. P- El microscopio de comparación que se utilizo en esta experticia cuenta con cámaras para grabar las imágenes observadas en esta comparación? R- si cuenta. P.- Usted hizo esa fijación? R- P.- Porque? No hay material. P.- En este caso que se que el CICPC carece de recurso, hay un oficio que se deje constancia que no se hizo la fijación por falta de material? R.- no. P.- En este proyectil particular de la experticia 540, se habla que el proyectil presentaba deformación, Si presentaba o no perdida de material? R-no, solo una ligera deformación. P.- Esa deformación podría ser producto de que? R- al chocar con otra superficie. P.- Es posible observar sus características del proyectil deformado como en proyectil que no este deformado? R- si ya que como lo exprese en la experticia el proyectil se encuentra parcialmente deformado no obstante se lograron apreciar 6 huellas de campo y 6 huella de estría, es decir, que presentaba completa su estructura. P.- Que cantidad de campo y estría tiene? R.- el proyectil no tiene campo y estría lo copia al pasar por el cañón por eso el numero va a variar de acuerdo al arma. No haré ninguna pregunta por cuanto el arma ni fue incautada a mi defendido. P.- Como se determina que ese proyectil le pertenece a esa arma de fuego? R- se realiza a través de la comparación de un disparo de prueba y esta pieza es la que se compara con la desconocida, y si tienen las mismas características se determina que le pertenece al arma. Es todo”.

La Declaración de la Funcionaria Ana Urdaneta, titular de la Cédula de Identidad N° 9.759.285, venezolana, mayor de edad, quien fue juramentada con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, respecto de la Experticia N° 0185, al respecto expuso: “Reconozco el contenido y firma. El día 25/07/2004, practique la autopsia, al realizar el examen se visualiza cuatro heridas, tres de ellas en la cabeza, en orificio N° 1 del lado de derecho y de lado izquierdo, el otro de manera ascendente, explico los orificios, cuando se hace la apertura del mismo, al nivel de la cabeza, se evidencia fractura de varios huesos, todo esto produce una hemorragia, que causa la muerte del individuo, los rasgos internos, eran los más llamativos, traumatismo. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- Reconoció la firma que consta en este protocolo de autopsia R.- Si P.- Puede informar cual es el objeto de un protocolo de autopsia R.- La experticia escrita de lo hallado en el cadáver, se determina la causa de muerte, se debe determinar cual fue la causa de muerte P.- El hallazgo de 4 heridas por arma de fuego, puede de acuerdo con este informe determinar las características de esas heridas, la forma de la herida R.- Generalmente, eran ovalados y otros no, no esta reflejado allí, generalmente los tamaños se miden con una regla, redondeados, ovalados, sin tatuajes P.- UD dijo 4 heridas por arma de fuego por proyectil único, que significa R.- Una herida, lo mismo, es un orificio único, no es por múltiples, no son perdigones, se tiene que diferenciar, en este caso era único, está producido por un proyectil diferente a una escopeta, generalmente los proyectiles únicos son producidos por 9 Mm. y 38 Mm., que se localizan, cuando se habla de proyectiles únicos, se tiene que diferenciar si son proyectiles múltiples P.- En relación al examen externo, UD como experto, caracteriza 4 heridas, la primera, señala un orificio, contusión, sin tatuaje, región occipital derecho, orificio de salida, de atrás hacia delante, como es palabra técnica, que significa alo de contusión R.- Es la quemadura que produce cuando choca con la piel, el proyectil, rodea al orificio de entrada P.- En relación, todas las heridas producidas por armas de fuego, lo causan R.- Si P.- Señala que es sin tatuaje, que significa R.- El tatuaje se produce cuando hay el disparo, penetra el proyectil y deja esas quemaduras, se produce por la pólvora que quema las áreas más cercanas al orificio de entrada, en este caso, no había tatuaje P.- Pudiera como experto, por qué en una herida, no hubo tatuaje R.- Porque es una herida a distancia P.- Indica que es región occipital derecho, pudiera señalar con su mano, donde queda R.- En la parte de atrás derecha de la cabeza P.- En relación a este punto 1, señala en el informe, trayecto de atrás hacia delante, de acuerdo con este informe, la persona que disparo esta arma de fuego, en relación a la herida y orificio de entrada, donde se encontraba en relación a la víctima R.- A espalda de la víctima, el tirador estaba detrás de la víctima P.- En cuanto a la herida N° 02, pudiera indicar con su mano, donde queda rama ascendente del maxilar inferior del lado derecho R.- En la cara, en la parte derecha, cerca del oído, entre la mejilla y el oído P.- De acuerdo, con lo escrito aquí, dice trayecto de derecha a izquierda y de atrás para adelante, donde se encontraba la persona que disparo R.- Detrás de la víctima del lado derecho P.- En cuanto a la herida N° 03, puede indicar el tercio posterior parietal derecho R.- Los parietales, son los huesos del lado de arriba de la cabeza, queda más hacia el lado derecho P.- Indica trayecto de atrás hacia delante, de izquierda a derecha, donde se encontraba la persona que disparo R.- Detrás de la víctima y del lado derecho P.- En su conclusión, cuando determina causa de muerte, señala traumatismo craneoencefálico severo, de acuerdo con esta clasificación, existen diferentes tipos de traumatismos R.- En los cadáveres no, en las personas vivas si, leves, graves y severos P.- En cuanto a la clasificación que dio, que posibilidades de supervivencia tiene un individuo, en el severo R.- Ninguna, en este caso P.- No tiene ninguna expectativa de supervivencia R.- No. P.- UD manifestó, existe la diferencia entre los proyectiles, dijo que generalmente de trataba de 9 Mm. o 38mm, es posible que pueda determinar si es una 9 Mm. o 38 Mm. R.- No me corresponde determinar eso, me corresponde es el orificio de entrada y salida, el trayecto, mas nada P.- Es posible que se podría determinarse si era un proyectil único 9mm o 38 Mm. R.- Generalmente cuando se extrae un proyectil, no se debe expresar, no se puede colocar que tipo de proyectil. P.- UD habló de un proyectil único, esas cuatro heridas las produjo cuantos proyectiles R.- Cuatro proyectiles P.- Cuatro disparos R.- Si P.- Los encontró dentro del cadáver R.- No, todos tenían orificios de entrada y salida. Es todo”.

La Declaración de la Funcionaria Ana Urdaneta, titular de la Cédula de Identidad N° 9.759.285, venezolana, mayor de edad, quien fue juramentada con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, en cuanto al Protocolo de Autopsia N° 0195, expreso: “Reconozco y ratifico el contenido de la misma. El día 25/07/2004, practico la autopsia, quien en la observación externa, presentaba tres orificios, N° 01, sin orificio de salida, el N° 02 localizado en el tórax lateral izquierdo, sin orificio de salida y el N° 03 sin orificio de salida, en este caso, se recuperaron los proyectiles, en el examen interno, presentaba fractura a nivel de la cabeza, lesiones a nivel de masa encefálica, a nivel del tórax también habían heridas, estaba perforadas las vena superior, habían otras lesiones, en esta lesión, produjeron la muerte del individuo, fue por heridas de arma de fuego al tórax. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- En cuanto a esta experticia 0195, reconoció la firma R.- Si, es mi firma P.- En cuanto a la parte de examen externo, señala 3 heridas, en la 1°, como ya explico en experticia anterior conceptos, pudiera ubicar con su mano, por debajo de la consola labial del lado izquierdo R.- En la barbilla P.- A que se refiere cuando señala proyectil abotonado R.- Un proyectil que no sale del organismo, no hay salida P.- Indica, trayectoria de izquierda a derecha y adelante y atrás, pudiera decir donde se encontraba la persona que disparo R.- Se encontraba de frente a la víctima P.- En cuanto a la herida N° 02, indique la posición emitorax lateral izquierdo y línea axilar anterior R.- El emitorax lateral, en el caso de la víctima, es debajo de la axila en el lado izquierdo y se divide en anterior, media y posterior, en el caso de la víctima, fue el anterior, muy cerca de la axila P.- Indica, trayectoria de izquierda a derecha y adelante y atrás, donde se encontraba quien disparo R.- De frente a la víctima y del lado izquierdo P.- En cuanto a la 3° herida, a la posición, puede indicar donde queda hipocondrio izquierdo R.- Cerca del estómago, del lado izquierdo P.- Indica la trayectoria, de adelante atrás, de arriba a bajo, de izquierda a derecha, la posición de la persona que dispara R.- De frente a la víctima del lado izquierdo P.- Es un proyectil con cabodina R.- Si P.- UD determina, la palabra de proyectil blindado, que significa R.- Aquellos que están cubiertos de un material dorado y color cobrizo, están cubiertos por una coraza, a la vista externa, para diferenciarlos si son de plomo P.- En sus conclusiones, UD indica hemorragia, la magnitud de la gravedad de esta hemorragia y la expectativa de vida R.- Son lesiones mortales, tanto las que recibió en la cabeza como en el tórax, no hay expectativas de vida P.- Establece causa de muerte, shock, que significa R.- Es una disminución de todas las funciones de los organismos, hay mucha perdida de sangre, conlleva a la muerte, se produce por pérdida masiva de sangre P.- La muerte tiene clasificaciones R.- Si P.- Dar una clasificación R.- Naturales, Violentas, Súbita, por Inhibición P.- En cuanto a estos dos protocolos de autopsia, 0185 y 0195, pudiera adecuarlos a alguna clasificación R.- Si P.- Dentro del cuerpo del protocolo de autopsia 0195, consta un titulo del suceso, aparece tipo de muerte, resaltado en negrilla, determina la palabra violenta, a que se refiere el experto cuando coloca, esa palabra violenta R.- Nosotros debemos clasificar la muerte, porque hay varios tipos, cuando es violenta, son las producidas por agentes externos, no solo herida de arma de fuego, accidente de tránsito, asfixias, heridas por armas blancas, por cualquier objeto externo, por eso se tiene que colocar. P.- Se ha hablado, que se extrajeron proyectiles, 3, que hace cuando se extrae el proyectil R.- Una vez que se extraen, se colocan en un envase, se le hace una cadena de custodia, se identifica, al cadáver, la fecha de muerte, se entregan a la sub.-Delegación con la Cadena de Custodia P.- Podría recordar, se hizo la Cadena de Custodia R.- Si. Es todo”.

La Declaración de la Funcionaria Ana Urdaneta, titular de la Cédula de Identidad N° 9.759.285, venezolana, mayor de edad, quien fue juramentada con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, en cuanto al Protocolo de Autopsia N° 0188, expreso: “Reconozco mi firma y ratifico el contenido de la Experticia, la cual fue realizada el 25/07, practico autopsia a Franklin Escobar, quien en la inspección externa presentaba dos heridas, el N° 01 en la región occipital y el N° 02 sin orificio de salida, se extrae y se colecta, al realizar la inspección interna, al nivel de la cabeza, se encontró fractura y laceración, produciendo la muerte de la víctima. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- Consta en este protocolo de autopsia, examen externo y señalamiento de dos heridas, en cuanto a la herida N° 01, señala, localizado en región occipital izquierdo con orificio, donde se encuentra R.- Es del lado de debajo de la cabeza, cerca del cuello del lado izquierdo y el orificio de salida, cerca de la cien, del lado izquierdo P.- Indicia trayecto de atrás hacia delante, la posición de la persona que disparo R.- A espaldas de la víctima P.- Herida N° 02, cara posterior de antebrazo izquierdo, señale R.- Anatómicamente la posición es el brazo derecho, cerca del codo P.- Trayecto de atrás hacia delante, posición del tirador R.- A espaldas de la víctima P.- Establece que se recupera proyectil blindado, parcialmente deformado, en cuanto a la Herida N° 01, que significa R.- Es deformado cuando ha perdido su forma normal, cuando choca con superficies muy duras, en este caso, choco en superficies óseas P.- Puede indicar, a que se refiere por proyectil blindado R.- Tiene un cubierta de color dorado o cobrizo, por características de color P.- En la causa de la muerte, traumatismo craneoencefálico severo, pudiera informar la expectativa de vida R.- No hay expectativa de vida, son lesiones mortales.

La Declaración del Funcionario Jorge Luís Montilla Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 14.443.234, venezolano, mayor de edad, adscrito al Comando del estado Yaracuy, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia al respecto expuso: “Eso ha pasado mucho tiempo, la fecha no la recuerdo, me recuerdo de un procedimiento, donde me encontraba en el sector del centro, en la ciudad, escuchamos por radio, que habían unos sujetos que habían dado muerte a un funcionario policial y otras personas, que habían abordado un autobús, pedimos permiso y nos dirigimos al Terminal Nuevo, detuvimos el autobús, nos dieron las características físicas y vestimenta, verificamos a tres sujetos, guardaban relación con las características, con actitud nerviosa, los bajamos del autobús, les realizamos la inspección y los llegamos al Comando. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las partes Respondió: “P.- Puede decir en que Terminal R.- En el Terminal del Municipio Independencia P.- Contaba con alguna orden de captura R.- Por llamada telefónica anónima P.- En el momento de la detención, cuantas personas detuvo R.- 3 P.- Observó alguna características, portaban algún arma o droga R.- Nos montamos al bus, pedimos las características, pedimos las características de la vestimenta, en eso vimos la actitud nerviosa P.- Le incauto alguna evidencia de interés Criminalístico R.- No, en ningún momento P.- Hubo algún tipo de enfrentamiento policial R.- No P.- Recuerda el nombre R.- Creo que se llamaba Brenner, Jonaitan y el otro no recuerdo. P.- Yo se que ha pasado tiempo, pero mencionó, de que UD no recordaba los nombres, puede recordar, como llega a su mente esos nombres R.- Lo que pasa que ese tiempo, yo era el que realizaba las Actas Policiales, también ha sido mencionado P.- Podría UD decir, que efectivamente había uno de nombre Jonaitan, puede afirmar que de esos tres ciudadanos se encontraba uno de nombre Jonaitan R.- Si P.- Puede recordar las características físicas de esa persona Jonaitan R.- No recuerdo P.- De volverlo a ver, lo reconococería R.- Puede ser P.- En el banco que esta la defensa hay dos acusados, puede decir si se encuentra el ciudadano Jonaitan R.- Si, el de la cicatriz, por la cara. Es todo”.

La Declaración del Funcionario Octavio Orlando Itriago Stojilkovic, titular de la Cédula de Identidad N° 14.536.217, venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia al respecto expuso: “Lo que más recuerdo, es que estábamos de patrullaje en el Sector Central de San Felipe, la Unidad donde abordábamos, fue reportado, que tres ciudadanos, abordaban una Unidad de Transporte en el Terminal de Independencia, nos dirigimos al sitio y le procedimos a realizar la Inspección de Persona y llevarlos al Comando. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- Podría recordar en el momento que llega con su compañero a la unida, cual fue el procedimiento R.- La Unidad de Transporte, estaba parada frente al Terminal, al llegar se procedió a verificar la Unidad, si estaban los ciudadanos, les realizamos la Inspección de Persona P.- Cuantas personas eran R.- 3 P.- Recuerda los nombres, apodos o algo R.- No recuerdo P.- Podría, en el banco de la defensa, podría decir si uno de los dos estaba en ese acto R.- El del medio si estaba, del otro no recuerdo. Es todo”.

La Declaración del ciudadano Elvis Rafael Moreno Guevara, titular de la Cédula de Identidad N° 14.797.137, venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia al respecto expuso: “Bueno eso fue un 25/07, yo me dirigía a mi trabajo, a pocos metros de mi residencia vi a mi primo con la cabeza ensangrentada, vi y no me respondía, fui a la casa de mi tío, fuimos y lo llevamos al hospital. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: “P.- A que fecha se refiere de los hechos R.- 25/07 P.- El año R.- No recuerdo P.- Iba a su trabajo y a pocos metros de su residencia, cual es su residencia exacta R.- Los Chucos, Calle Los Posones, vivo con mi mujer, casa s/n, Municipio Sucre P.- A pocos metros de esa residencia vio a una persona en el suelo tirada, cual fue el lugar R.- Después de un puente que hay P.- Conoce el nombre R.- No P.- Eso fue a que hora R.- Aproximadamente a las 6 de la mañana P.- Puede UD dar la información al Tribunal de que persona se trataba R.- Franklin Alcides Moreno Escobar P.- Le une a su persona algún vínculo familiar R.- Es primo de un hermano de mi mama P.- El señor a que hace referencia, reside cerca de su residencia R.- Esta retirado, desde donde yo vivo hasta donde él vive P.- Cuando fue la última vez que UD vio al señor antes de verlo en el puente R.- No recuerdo el día exacto, siempre nos topábamos, pero no recuerdo P.- Puede informar en que condiciones encontró al ciudadano que hace referencia R.- Tenía la cara llena de sangre, lo moví y no me respondía, como estaba asustado, corrí y llame a mi tío P.- Tiene conocimiento que pudo haberle pasado R.- En el momento no, cuando lo vi no, lo único fue que hice correr fue a la casa de mi tío a avisarle, pensé que era un tiro P.- Tiene conocimiento UD de quien hizo ese tiro R.- No. P.- UD manifiesta que cuando vio a tu primo, fue a buscar cuando este no le respondió R.- A mi tío, Mario Moreno P.- Regreso donde estaba su primo en compañía de quien R.- De la mama y la hermana, Teresa Escobar, Xiomara Moreno y la gente comenzó a salir P.- Puede recordar si estas señoras salieron en conjunto R.- Les avise y salimos corriendo hacia allá P.- Puede recordar si le faltaba alguna prenda R.- Tenía un shock y le faltaban los zapatos. P.- En el momento que fuiste a socorrer a su primo, si tenía señales de vida R.- No, no emitió ningún tipo de sonido, ni movimiento. P.- En el momento que estaba su casa, que hora fue UD dijo que le avisaron R.- A las 6 P.- UD estaba en su casa y le avisaron R.- Yo venia a mi casa y lo vi, nadie me aviso. P.- Cual es la distancia de ese puente a su casa R.- Como 300 metros P.- Escucho alguna detonación R.- No. Es todo”.

La Declaración del ciudadano Edwin Leonardo Martínez, titular de la Cédula de Identidad N° 16.262.609, venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, al respecto expuso: “UD sabe que en la casa, el medidor esta lejos, como a 100 metros, se fue la luz, llame a mi mama, porque la casa esta retirada como a 15 o 20 metros, verifique si estaba el cable, cuando me devuelvo, estoy cerrando la reja, veo un carajo parado allí, le pregunte que qué quería, y empezó a decirme groserías, llame a mi cuñado, estaba en toalla, me fui a poner un short, cuando salí, venía otro, empezaron a disparar, estábamos asustados, nos encerramos, al ratico vinieron y dijeron que habían matado al hermano, llego INVITY y consiguieron al otro carajo que estaba herido. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió “P.- Indique al Tribunal si recuerda la fecha en que ocurrieron R.- Creo que fue un 25 de junio o julio P.- El año R.- No recuerdo P.- Su dirección Exacta R.- Vía Tocoron, Sector Tocoron, Vía Autopista, Casa s/n P.- Grado de Instrucción R.- 4° grado P.- Reside UD solo en su residencia R.- Con mi esposa P.- El nombre R.- Yonaida de Jesús Moreno P.- Tiene UD algún vecino R.- No, mi mama, en el mismo terreno P.- Puede indicar el nombre de su mama R.- Nancy Coromoto Martínez P.- Vive su vecina sola R.- Con mi hermano y mi hermana P.- Puede decir el nombre completo quien señala su cuñado R.- Cirilo Moreno P.- Cuando viene de verificar el medidor de luz, observo a una persona, conocía de vista, trato y comunicación a esa persona R.- Primera vez que lo veía P.- Observo UD a esa persona armada R.- Si P.- Puede indicar si recuerda que tipo o que arma tenía esa persona R.- Era un arma de fuego, pero no se que tipo P.- Puede UD recordar a que hora vio a esa persona R.- Eran como las 6:05 o 6:15, no se P.- Entre claro y oscuro R.- Si P.- Que fue lo que su persona exactamente le pregunto R.- Que qué quería, que deseaba, dos veces le pregunte y después me dijo groserías P.- A que distancia R.- Como a 15 metros P.- Logro acercarse R.- No P.- Recuerda UD las características físicas que vio R.- Tenía una gorra, y un suéter manga larga P.- Alta o baja R.- Como de 1,60 o 1,55, medio gordito P.- Recuerda el color de la piel R.- No P.- Persona oscura o clara R.- Cargaba un suéter manga larga, mas o menos como de mi color P.- Además del arma de fuego a que hace mención, tenía alguna otra cosa en las manos R.- No me fije, no recuerdo P.- Al cuanto tiempo de haber visto a esa persona armada, cuanto tiempo demoro en llamar a su cuñado R.- El que estaba en frente no venía armado, el que venía más atrás era el que venía con el arma P.- Que distancia hay cuando UD vio al que venía por la quebrada, entre UD y esa persona R.- Como 30 metros P.- Logro observar un tipo de arma de fuego R.- Si P.- Que tipo R.- No se que arma era P.- Recuerda como era esa persona R.- Un carajo alto, cargaba gorra, lentes y suéter manga larga P.- Indico cuando llamó a su cuñado, venía otro subiendo disparando, se refiere a esa persona R.- Si P.- Cuantos disparos escucho R.- Primero hizo como 3 y después 3 más, hizo como 5 o 6 disparos P.- A esta persona que UD indica que venía por la quebrada, además del arma de fuego, lo vio con algún otro objeto en la mano R.- No P.- Que conducta asumió a quien UD señala como su cuñado, después que UD le dijo R.- El salio con una escopetica P.- Puede indicar que hizo su cuñado con esa escopetica R.- El disparo, porque el otro también le estaba disparando P.- A quien le disparo R.- Al otro sujeto, al que estaba disparando, porque el otro no cargaba nada, al que venía subiendo la quebrada P.- Logro UD apreciar, ver, donde recibió el disparo esa persona R.- No me fije P.- Luego que UD dice haber visto a su cuñado disparar, cual fue su comportamiento R.- Nos encerramos P.- Tiene conocimiento de alguna otra cosa que haya ocurrido luego de que se encerró R.- No P.- No vio nada mas, no salio R.- Cuando llego INVITY solamente P.- Como tuvo conocimiento que llego INVITY R.- Por la gente y la bulla, los carros P.- Hay salio R.- Si P.- Se dirigió donde estaban los de INVITY R.- Me quede parado a la orilla de la Autopista P.- Puede indicar que observo cuando estaba parado R.- Venía pasando la ambulancia que se lo llevo, lo auxilio P.- Puede indicar a quien se llevaron R.- Al sujeto que venía disparando P.- Puede indicar si recuerda cuantas personas, funcionarios habían allí R.- No recuerdo, pero eran bastantes P.- Logro su persona ver al sujeto que se llevaron a la ambulancia herido R.- No P.- Puede UD informar de acuerdo a su conocimiento, que intenciones tenían esas personas R.- No P.- Cuando señala haberse quedado a la orilla de la autopista, su cuñado, se encontraba en el lugar R.- Si P.- Además de él, reconoce otra persona R.- No, bueno la hermana que vino avisar que habían matado a su hermano P.- Cualquier otra persona que conozca R.- No P.- Puede indicar cuantos disparos hizo su cuñado R.- Uno solo. P.- Puede UD manifestar a que hora dice que salio chequear la luz R.- Como a las 6:05 o 6:15 P.- Al momento de regresar, que paso cuando vio al sujeto R.- Yo estoy ahí, cuando lo veo, estaba cerrando la reja, le pregunte que qué quería P.- A que reja se refiere R.- Una reja de alambre P.- Cuando UD le pregunta, después que paso R.- Yo llamo a mi cuñado, me fui para adentro, me puse el short y cuando salí el otro venía disparando P.- Su cuñado donde estaba R.- En la casa de mi mama P.- Cuando su cuñado sale, UD ya se había cambiado o no R.- Cuando el salió, yo venía saliendo P.- A que distancia estaba R.- Como 3 metros, detrás de mi cuñado P.- Que pasa R.- Empezó a dispararle P.- Cuando la otra persona estaba con su cuñado, fuera de la casa R.- Del lado de afuera de la cerca P.- Procede a irse para adentro R.- No P.- Cuando comienzan los disparos, donde estaba R.- Arranque a correr adentro de la casa de mi mama P.- Quien estaba en su casa R.- Mi mama, mi hermana y yo P.- En el momento en que empiezan los disparos, para donde se va R.- Hacia la casa de mi mama P.- Y en su casa R.- Mi esposa y mis hijos P.- Cuantas veces disparo su cuñado, que pasa después que se produce el disparo R.- Le pego al señor, se metió para dentro a cambiarse P.- El salio R.- Salio, yo le grite que no había nadie P.- Donde estaba él R.- Ya había salido P.- Después que su cuñado se cambia, hacia donde se dirige R.- Cuando llego la hermana a avisarle que le habían matado su hermano, llego INVITY P.- Cuando llega la hermana de Cirilo, ella le dice que le habían matado al hermano, INVITY llego después R.- Al ratico, fue rápido, después paso una ambulancia P.- En el momento en que la hermana habla, para donde se fue Cirilo R.- Afuera de la casa P.- Quienes R.- El y la gente de ahí P.- Invity donde estaba R.- En la Autopista P.- Que distancia hay R.- Como 60 metros, era del otro lado de la Autopista P.- De su casa a ese sitio donde estaba Invity, como es la visibilidad R.- No se ve muy bien, porque la autopista queda alta y uno queda en lo bajo P.- En que momento se dirigí UD a la Autopista R.- Yo me quede parado de este lado, me fui para allá y después me vine P.- Cuando se dirigí allá, con quien fue UD hasta allá R.- Con mi cuñado P.- Que pasaba R.- Estaban los policías, porque estaba atravesado P.- Como cuanto tiempo duro con Invity R.- Rápido como 1 o 2 minutos P.- Regreso solo o con su cuñado R.- Con mi cuñado P.- encontraron Invity un arma de fuego R.- No, no me recuerdo. P.- Cuando vio a los sujetos, cuantos sujetos vio R.- 2, uno que estaba fuera, cuando entro y salgo estaba el otro P.- Les vio algo en las manos R.- No, solo la pistola P.- Cuando paso la carretera, no vio una cosa tirada R.- Lo único que estaba era una bala. Es todo”.

La Declaración de la Ciudadana Grelis Coromoto Rangel, titular de la Cédula de Identidad N° 11.270.567, venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia y al respecto expuso: “Yo estaba dormida, me despertaron los disparos, después me quede un rato y la esposa del señor me llamo para que la ayudara con los niños, vi a los niños asustados, vi a los señores, que estaban muertos, me lleve a los niños para la casa, de resto no se nada. Es todo”.

A Preguntas Realizadas Por las Partes y el Tribunal Respondió: “P.- Informe al Tribunal cual es su dirección R.- Brisas del Carmen, Calle 2 con Avenida 6, Casa s/n P.- Puede informar donde ocurrieron los hechos R.- Uno fue en el patio de la casa del señor y otro en la vereda P.- Conoce UD el nombre de las personas que dice haber visto muerto R.- Devorgelio González y Gelvis Guédez P.- Reside o vive cerca del domicilio de estos señores R.- Yo estoy ahí mismo P.- Tiene conocimiento que les sucedió, sabe que les paso R.- No, los vi muertos y ya P.- Como sabia que esas personas estaban muertas R.- Cuando abrí la puerta y me llaman, estaban los señores tirados y decían que estaba muerto P.- Como se llama la esposa del señor R.- Nadia Minerva P.- Es la esposa de quien R.- Del señor Devorgelio. P.- Manifiesta que estaba dormida y la despiertan los disparos, después que pasa R.- Me quede en mi cama asustada por los disparos P.- Salio R.- No salí, sino cuando me llama la muchacha P.- En cuanto tiempo R.- Como 30 minutos P.- Cuando la llama y UD sale, pudo ver a alguien a parte de los que estaban R.- No. P.- Me podría decir cuantos disparos escucho R.- Como 6. Es todo”.

La Declaración del ciudadano Winder Arsenio Pérez Salcedo, titular de la Cédula de Identidad N° 14.211.931, venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, al respecto expuso: “Me encontraba en la Tasca, el día 25/07, cuando me iba a la casa a las 5:30 de la mañana, escuchamos unas detonaciones, como 6 o 8, nos escondimos, vimos pasar a 4 sujetos, Jonaiten, Brenner y José, se fueron hacia la quebrada, cuando nos acercamos resulta que era mi hermano. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: “P.- Puede informar la fecha R.- 25/07/2004 P.- Puede indicar exactamente donde estaba UD cuando vio a la persona que menciona R.- Como a 20 o 25 de la vereda, de la salida de la vereda P.- Indique la dirección, sector, nombre, calle R.- Esta dividida entre el Sector Carrizalito, al salir pasa a ser el Carrizalito, Calle Principal Brisas del Carmen, los dos sectores están divididos por una calle P.- Podría indicar si recuerda cuantas detonaciones escucho R.- 6 o 7 detonaciones, fue muy rápido P.- Se encontraba en compañía de alguna otra persona R.- Si, Otilio José Caldera P.- Conoce UD a quienes menciona como Jonaitan, José Antonio Pinto y Brenner R.- Si P.- Cuando indica haber visto a estos ciudadanos, cuando se escondió, observo a estas personas armados R.- Llevaban una bicicleta, un reproductor y unas bolsas P.- Observo UD alguna de estas personas llevando zapatos en las manos R.- No P.- Porque dice conocer a estos sujetos R.- Porque ellos se la pasan al lado, en el vecino de la casa, porque supimos cuando mato a Segura, antes de llegar al barrio, como pasan los barrios, se va sabiendo P.- Fue UD amenazado por estos sujetos R.- Si P.- Quienes R.- Jonaiten, en una ocasión llego en un carrito rojo a decirme que me iba a matar P.- Conoce las razones por las cuales fue amenazado R.- No P.- Jonaitan, José y Brenner, residen en ese sector R.- No P.- Conoce o sabe de donde venían R.- Venían saliendo de la vereda P.- Posterior que los ve, a donde fue R.- Me fui a la casa, escuchaba muchos gritos, vimos a un mi hermano y a mi padrino todo ensangrentado P.- Tiene conocimiento quienes causaron esa situación R.- Si, Jonaitan, José Antonio Pinto y Brenner P.- Como le consta R.- Porque cuando mataron a Jorge Luís Segura, dijeron que iban a matar todo el que estaba allí, las detonaciones, no me queda otra duda de decir que fueron ellos P.- En que lugar vio UD a su padrino y a su hermano R.- Se encontraba tirado boca abajo y mi padrino boca arriba, en la casa de mi padrino P.- Dirección R.- Brisas del Carmen, Calle Principal, entre vereda 1 P.- Conoce UD quienes viven con su padrino R.- Minerva y los hijos de él, son 3 P.- Tiene conocimiento de alguien que haya visto lo que sucedió R.- Iba con Caldera P.- UD dice haber visto a su hermano y a su padrino, tiene conocimiento si alguien presencio lo que les paso a ellos R.- No P.- Cuando indica haber visto a estos sujetos con una bicicleta, conocía la bicicleta, las características R.- Si, era una montañera vinotinto, marmolizada, con negro P.- Recuerda el rin R.- De montañera P.- A quien cree UD que pertenece esa bicicleta R.- A mi padrino P.- Por que R.- Porque conozco la bicicleta y era de él P.- Luego de haber visto a las personas que señala, hacía donde fueron R.- A la quebrada P.- Conoce UD de vista trato y comunicación al ciudadano Cirilo Antonio Moreno R.- Lo conocí el mismo día, el día del reconocimiento, el hermano del difunto, uno que es policía P.- UD sabe donde vive ese señor Cirilo R.- No se con exactitud, en los Chucos P.- Puede informar, si esa quebrada que UD señalo, conduce hacia la residencia del Señor Cirilo R.- Si, porque va directo hacia los Chucos y la Autopista P.- Si camina por la quebrada llega a la casa de él R.- Si P.- Entre el lugar donde se escondió, vía la quebrada y la casa del señor Cirilo, existe un puente R.- Si, en la Panamericana P.- Caminado por la quebrada vía al señor Cirilo hay un Puente R.- Si P.- Como se llama R.- No se P.- Tiene conocimiento si ese día ocurrió un hecho en ese puente R.- En la mañana dijeron que habían matado a alguien cerca de ese puente, llego la policía, cuando seguimos por la quebrada, hasta los Chucos, había pasado ya, cuando seguimos, llegamos a la casa del Señor Jonaiten, cuando avisan que habían detenido a tres ciudadanos en el Terminal, fuimos al Comando y los reconocimos, no había Fiscal que agarrara el caso, como yo lo reconocí, entonces los agarraron, en el Hospital llegue hasta la sala donde estaba y dije que había sido él P.- Tiene vehículo automotor R.- No P.- Camina todos los días R.- Si P.- Si UD se para en la casa de su padrino y camina desde allí, pasa por la pared que se escondió, rumbo a la quebrada, pasa el puente, y pasa hasta la casa de Cirilo, que tiempo dura R.- Normal 25 minutos o 20 minutos P.- Es cerca R.- Si P.- Luego que observo a su padrino y a su hermano, permaneció en el lugar R.- Si P.- Observo llegar a la Policía R.- Si P.- Quienes llegaron R.- La Brigada de San Pablo, el Cuerpo de Investigaciones llego mas tarde. P.- Podría decir aproximadamente a que hora UD regresaba de la tasca R.- Las 5:30 de la mañana P.- A que hora salio de la tasca R.- A las 4 de la mañana P.- Donde queda R.- Sector El Centro P.- En el mismo municipio R.- Si P.- De la tasca, cuanto tiempo hay R.- Como 45 minutos, pero estuvimos en la plaza y caminamos un rato P.- Es madrugada había ingerido bebidas alcohólicas R.- Como 6 cervezas P.- Cuando dice que eran las 5:30 de la mañana, como era la iluminación R.- Clara, hay mucha luz P.- La luz natural R.- Clara, ya estaba amaneciendo P.- Exactamente por que parte se encontraba cuando escucho los disparos R.- Íbamos subiendo para mi casa, por la Primera Avenida, escuchamos las detonaciones y nos escondimos P.- Pasa por la vereda donde vive su padrino R.- Si P.- Que paso cuando escucho las detonaciones R.- Nos escondimos, escuchamos los murmullos P.- Donde R.- Una pared cerca del sitio de la salida de la vereda P.- Estando escondido, vio a las personas pasar, que hizo R.- Espere que pasaran, subí a mi casa P.- Su casa esta antes o después de su padrino R.- Después P.- Necesariamente tendría que pasar por allí R.- Si P.- Si UD dice que estos ciudadanos no les vio arma, pero si la bicicleta, que era de su padrino, si UD, según lo expuesto, había sido amenazado por Jonaitan y reconoció la bicicleta de su padrino y escucho unos padrinos R.- Después fue que me amenazo P.- Para el momento no conocía a Jonaitan R.- Lo había visto, Jonaitan le dio un tiro a un señor, que ocurrió antes de esto P.- Había un hecho en el cual se veía un hecho que estaba involucrado Jonaitan y vio la bicicleta, y porque no paso por la casa de su padrino R.- El temor es una cosa, déjeme decirle si hubiese pasado en ese momento, no estuviese vivo P.- UD reconoce la bicicleta de su padrino, cuando estaba escondido, anterior de que ellos pasaran, se escondieron por los tiros, porque ante esta situación y vio que estos sujetos tienen una conducta negativa, porque no se dirige a la casa de su padrino R.- Para allá fui, al pasar la calle me asomo P.- UD manifestó que conoció al Señor Cirilo Moreno el día de los hechos, donde R.- En la patrulla, porque fuimos al reconocimiento P.- En que momento se entera donde vive el Señor Cirilo R.- Ese mismo día de los hechos P.- Se había dirigido con una Comisión Policial al Hospital, a cual R.- Al Hospital Central de San Felipe P.- Cuando R.- El mismo día P.- Hora R.- En la tarde P.- Con que finalidad R.- Porque el policía que me estaba tomando la declaración, tenía el celular del Brenner, llama una mujer y dice que Jonaitan estaba bien, fuimos al Hospital P.- Que comisión fue con UD al hospital R.- Los Patrulleros P.- Tiene conocimiento si al momento de llegar al hospital, ya había ido con anterioridad otros funcionarios R.- Me imagino que si P.- Tiene conocimiento de cómo llego el ciudadano Jonaitan al hospital R.- No. P.- Por que UD opta por esconderse R.- Por los tiros, por las detonaciones P.- Estando escondido, narre específicamente a las personas que vio R.- La pared me queda a orilla de la acera P.- Cuantas personas R.- 4 P.- Esas personas lo vieron a UD R.- No, no creo P.- Siendo esa hora de la madrugada, estaba claro para identificarlos R.- Si P.- Como era la aptitud de esas personas R.- Rápidos P.- Que iban haciendo R.- Rápido, cuchicheaban P.- Al ciudadano Pinto, UD lo conoce de donde R.- Anteriormente lo había escuchado por los vecinos P.- Tenía algún problema con tu hermano o tío R.- No, no creo, porque son gente trabajadora P.- Quien de las 4 personas, cargaba la bicicleta R.- José Antonio Pinto, lo conozco porque le dicen Latonero P.- En que momento sales R.- Cuando se van y los perros se escuchaban P.- Cuando llega al hospital, llegaste a vera Pinto R.- No, estaba en la Comandancia. P.- UD dijo que vio a las personas que pasaron con la bicicleta, con que otra cosa R.- Con un equipo y unas bolsas P.- Que llevaban puesto R.- Una gorra y chaquetas, suéter manga larga P.- El equipo de sonido era de su tío R.- No. P.- La persona que UD afirma haber visto, quien de ellos estaba armado R.- Ninguno de ellos. Es todo”.

La Declaración del ciudadano Otilio José Daza, titular de la Cédula de Identidad N° 15.484.418, venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia y al respecto expuso: “Fue el día 25/07, como a las 05:30 de la madrugada, venia saliendo de mi casa, cuando venían saliendo de la vereda, los ciudadanos Brenner, Jonaitan y José, estaban como a 20 metros de donde yo estaba, me quede escondido allí mientras que ellos se iban, cuando me percate que estaban muertos el señor Devorgelio y el otro. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: “P.- Con quien se encontraba ese día 25/07 R.- Winder Pérez P.- Puede repetir el nombre de las personas R.- Brenner Roa, José Antonio Pinto y Jonaitan Monsalve P.- Puede informar si recuerda como estaban vestidos R.- De chaqueta o suéter y gorra o visera P.- Todos estaban de esa manera R.- Si P.- Donde se encontraba su persona exactamente cuando vio a quien menciona R.- Venía de una tasca P.- Donde o en que lugar se encontraba UD exactamente cuando dice haber visto a estos señores a las 05:30 de la mañana del día 25/07 R.- Venía de la tasca y me dirigía hacia mi casa P.- Sonde vio a los señores que menciona R.- al salir de la vereda P.- Indique donde se encuentra esa vereda R.- En Brisas del Carmen, Sector 1, Vereda Principal P.- Observo su persona a quienes menciona, portar algunos objetos en sus manos R.- Si, una bicicleta y un equipo de sonido P.- Puede indicar al Tribunal quien usaba o portaba la bicicleta que menciona R.- Jonaitan P.- Puede indicar quien llevaba el equipo de sonido R.- Brenner P.- Observo UD si estas personas portaban armas de fuego R.- No P.- Antes de observar a estas personas en el lugar que indica, escucho alguna detonación de arma de fuego R.- Si, como 5 o 6 disparos P.- Puede UD indicar al Tribunal luego de haber visto, el rumbo que tomaron R.- Si, hacia la quebrada P.- Conoce su persona el nombre de esa quebrada R.- Si, Carrizalito P.- Conoce su persona de vista, trato y comunicación al Señor Cirilo Antonio Moreno R.- No P.- Luego de haber visto a las personas que menciona, cual fue su comportamiento R.- Me quede ahí esperando a los familiares del occiso P.- Puede indicar la dirección de allí, donde se quedo R.- Allí cerca del occiso P.- Puede indicar a que occiso se refiere R.- Pérez P.- Reside UD cerca del domicilio del occiso R.- Si P.- Conoce su persona por el hecho de residir cerca, con quien vivía el occiso R.- Con la mamá y visitaba a veces al padrino, quien es occiso también P.- Conoce UD el nombre del padrino R.- Devorgelio Salcedo P.- Occiso también R.- Si P.- Tiene conocimiento su persona, que sucedió con Elvis Pérez y Devorgelio Salcedo R.- No P.- Observó UD a quien menciona como Elvis Pérez y Devorgelio Salcedo, con rasgos o heridas R.- Si, con unos disparos P.- De acuerdo con esto, puede indicar, por lo que haya visto, quienes tenían disparos R.- Elvis Pérez y Devorgelio Salcedo P.- Donde se los vio R.- A Elvis en la cabeza y a Devorgelio en el pecho P.- Tiene conocimiento de quienes efectuaron esos disparos R.- No P.- Conoce UD a quienes menciona como Jonaitan, Brenner y José R.- No P.- Puede informar porque conoce sus nombres R.- Porque frecuentaban cerca de mi casa P.- Quienes UD menciona, viven en ese lugar R.- No. P.- Podría decir exactamente, UD manifestó que ese día eran como las 05:30, de donde venía y hacia donde iba R.- De la tasca y hacia mi casa P.- Nombre de la Tasca R.- Rincón Criollo P.- A que hora salen R.- Como a las 5 P.- Que distancia hay R.- Como 20 minutos P.- En que parte estaba cuando escucha los disparos R.- Como a 20 metros P.- En compañía de quien R.- Winder Pérez P.- Donde vive R.- En Brisas del Carmen P.- Y el señor Winder R.- También P.- Para ir a su casa, tengo que pasar por la casa del señor Devorgelio R.- Si, es una vereda P.- Cuando UD escucha los disparos, que hace R.- Me quedo detrás de una pared escondido P.- Que paso R.- Nos quedamos ahí a esperar y después salimos P.- Que paso R.- Nos quedamos ahí, y esperamos que pasaran como 20 minutos a esperar que pasaran P.- Lograron ver algo R.- Si, salían los sujetos P.- Habían ingerido bebidas alcohólicas R.- No P.- Que hacían R.- Bailar y eso P.- A que hora llegaron a la tasca R.- Como a las 04 de la madrugada P.- Y estuvieron hasta que hora R.- Hasta las 5 P.- A esa hora de donde venían R.- Desde los vecinos P.- Después que las personas que señala, que pasaron, a cuanto tiempo siguieron su camino R.- Como a los 10 minutos P.- Se fueron hacia donde R.- Hacia el occiso P.- Después que las personas pasan, cuanto tardan en salir e ir hacia la casa R.- 10 minutos P.- Quienes estaban R.- Los occisos P.- Y la esposa R.- Estaba buscando ayuda P.- Quienes más estaban allí R.- Los vecinos. P.- En el momento que deciden esconderse por que lo hacen R.- Por las detonaciones P.- Como era la visibilidad R.- Ya estaba claro P.- Cuando salen de la tasca, hicieron una parada o se fueron directo R.- Directo P.- Cuantos eran los sujetos R.- 4 P.- Los viste de lado o de frente R.- De frente, no me vieron P.- La bicicleta como la llevaban R.- No la llevaban montada, la llevaba Jonaitan P.- Quien le disparo a los occisos R.- No P.- Aparte de la bicicleta le viste un par de zapatos R.- No P.- Recuerdas haber leído la declaración antes de firmarla R.- No P.- Habías tenido problemas con el Señor Pinto R.- No P.- Mencionas a Gato Neo, quien es R.- José Antonio Pinto P.- Cuando te enteras de que le dicen allí R.- Cuando estaba allí P.- A quien el dicen el Niño R.- No se. Es todo”.

La Declaración de la ciudadana Nadia Minerba Castillo González, titular de la Cédula de Identidad N° 12.937.043, venezolana, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia y al respecto expuso: “lo que paso el 25/07/2004 entraron 4 delincuentes a la casa mataron al niño ervis y José Salcedo, después de ese crimen en la reja, también interrumpieron a la casa, tumbaron la puerta arremetieron contra mi y mis hijos le cayeron a cachetada a mi hijo y a mi, el viernes a las 05:30 de la mañana“. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: “P.- puede suministrar la dirección de su casa R.- Barrio Brisas del Carmen, San Pablo Municipio Arístides Bastidas P.- indique el nombre completo de las dos personas que mataron R.- Elvis Pérez y José Salcedo P.- Como le dieron muerte a estas personas R.- los mataron cruelmente los acribillaron en la reja de la casa a los dos sin medir palabras P.- conoce usted la identidad o nombre de las personas que dice que acribillaron a las dos personas R.- no los nombres pero si a las personas porque ellos luego entraron a la casa P.- porque los conoce R.- porque ellos luego entraron a la casa después que los mataron a ellos P.- indique al Tribunal si esas personas le sustrajeron algunos objetos del interior de la casa R.- si se llevaron una licuadora, bicicleta un equipo y unos CD P.- Puede indicar al tribunal las características, el color y forma de la bicicleta R.- montañera color violeta P.- a que se refiere a equipo R.- un equipo de sonido P.- puede usted informar al Tribunal si recuerda cuantos disparos escucho R.- no los se exactamente cuantos pero se que fueron varios P.- indique exactamente que hicieron esas 4 personas en el interior de la residencia R.- me destrozaron todo, me pedían una plata y como nosotros le dijimos que o teníamos plata nos cayeron a cachetada a mi y a mi hijo, entraron violentamente y dejaron todo destrozados, esos no son gente P.- que tiempo duraron esas personas en la casa R.- mas o menos porque en ese tiempo jorungaron todo, ellos estaban desesperados por plata, ellos estaban dispuestos a todo, P.- los observo detalladamente a esas 4 personas R.- si P.-como estaban vestidos R.- de pantalón jeans chaqueta y gorras viseras, ellos nos decían que le miráramos el rostro, cuando yo vi que entraron agarre a mis hijos y me metí en un cuarto y nos pidieron que agacháramos la cabeza, luego uno de ellos me dijo que recogiera a mis dos perros muertos que deje a fuera P.- quien R.- el que llaman Breik P.- Conoció usted los nombres de los demás R.- Jonaitan, José Pinto y un menores, son tan enredados los nombres , lo que se es que son 4 P.- tenían arma de fuego R.- si me lo rozó por el cuerpo, yo no les pedí suplica , solo le dije a Dios que fuera lo que Dios quiera P.- Conoce a Otilio José Daza R.-si P.-el estuvo en su residencia cuando ocurrieron los hechos R.- no el estuvo después, porque la casa se me lleno de gente pero yo no estaba pendiente de quienes llegaron a la casa, porque yo estaba muy nerviosa a la señora del frente le pedí ayuda, yo cuando salí vi al niño afuera muerto, luego fuimos a buscar al presidente de la junta de vecinos para que llamara al gobierno, yo le dije que PTJ que si yo hubiese llamado a algún vecino se podían salvara y el me respondió que no que murieron instantáneamente P.- hay una vereda cerca de su casa R.- si al frente P.-son planas R.-si P.-vio la ruta de estos 4 señores R.-no, yo estaba nerviosa, porque ellos brincaron la empalizada, y cuando escucho que tiran todo, y después miro por la ventana dejo a mis hijos ahí y le dije que si escuchaban otros tiros que no salieran y yo salí y vi que la reja aun tenia candado, mi hijo el mayorcito me busco la llave para abrir la puerta, eso fue horrible, yo estoy fuerte aquí pero hoy estamos o no estamos, mi hijo esta citado pero el no quiere venir porque tiene miedo y esta nervioso, yo también tengo miedo pero hay que seguir y los que hicieron esto tienen que pagar esto P.- las afueras de su casa es oscuro o tiene alumbrado R.-es oscuro porque como es normal de noche apagamos las luces P.- usted ha sido amenazada por su integridad, porque el estado venezolano esta en el deber de brindarle protección R.-no, no estaría mal porque estoy exponiendo mi vida, porque yo vi todo yo soy testigo porque ellos entraron en la casa, yo se que paso y puedo señalarlos cada vez que me toque. P.- Como se percata usted que ellos llegan a su casa R.- porque mataron a niño ervin y a rogelio, nosotros sabíamos que cuando todos los sobrinos de el lo iban a llamar, yo me pare con el ese día P.- ese día llego el sobrino al que llama niño elvin a llamar a su tío R.- si P.- a que hora lo llamo R.-a las 05:30, pero los delincuentes ya estaban con el P.-usted salio con su pareja R.- si P.-que ocurrió R.- le dispararon a Rogelio P.- y después R.- le disparan a niño elvis, yo salí corriendo para dentro de la casa y uno de ellos me dijeron quieta P.- usted pudo ver en el momento que le disparan a elvis R.-no P.- usted conoce los nombres de esos 4 individuos que estaban afuera de su casa R.- no pero ellos son muy conocidos en el barrio P.- quien le disparo a su pareja R.- no se porque estaba oscuro, pero se ve que le dispara, y al entrar la casa oigo las otras detonaciones P.- cuantas armas vio usted, cuando sale con su pareja R.- no vi armas, las de adentro si, porque afuera solo vi el bulto de las personas P.-pudo ver alguna de las armas cuando le dispararon a su pareja R.- no P.- cuantos sujetos entraron a la casa R.- 4 P.- tenían las caras tapadas R.- no, nunca lo voy a olvidar P.- cuanto tiempo duraron en la casa R.- no se cuanto, porque como ya le expuse al Dr. No se porque yo estaba nerviosa P.- conoce al Sr., Pérez Salcedo R.- si P.- en que parte vive ese señor R.- el ha tenido dos casas la materna que es en brisas del carmen y la paterna en carrizalito P.- donde viví R.- en las dos P.-cual esta mas cerca de su casa R.- la materna P.-esa casa materna queda en la misma vereda de su casa R.- no P.-y la de la casa paterna queda en la misma vereda R.- no P.- si yo quiero ir a la casa paterna o materna debo pasar por su casa R.- si P.- usted en aquel momento en el C.I.C.P.C. firmo la declaración que dio R.- no recuerdo estaba tan aturdida P.- leyó esa declaración R.- no recuerdo P.- sabe como captura a Jonsaya R.- el mismo día que mataron a Rogelio y al niño P.- sabe como lo detienen R.- en el Terminal nuevo. P.- Para que cree usted que elvis llamo a rogelio R.- para pedirle pasaje porque el iba a trabajar P.- venia con los 4 individuos R.- si ya lo habían emboscado P.- explíquenos R.- el fue a que su mama a buscar el pasaje y como no la encontró va para que su tío papa y en la vereda le hacen un quieto y luego llego a la casa P.- estaban durmiendo ustedes R.- si P.-Rogelio quedo dentro o afuera R.- afuera P.-porque creo usted que los mataron R.- no se es una pregunta que me hago todos los días P.- porque cree usted que les pegaron a usted y a sus hijos R.- porque le dijimos que no teníamos nada que éramos pobres P.- que edad tenían sus hijos R.- 9, 7 y 14 P.- usted vio las paresotas que entraron a su casa R.- si P.- usted puede decir que el ciudadano pinto que esta sentado con camisa azul de rayas al lado de la defensa entro a su casa ese día R.- si. P.- reconoce a las dos personas que están sentadas allá como las que entraron a su casa R.-si. P.- de las 4 personas que dice usted que estaban ahí logro vio el armamento R.- yo los reconozco porque ellos entraron a la casa, tenían que mirarles el rostro porque esto no puede quedar impune. P.-puede decir que estaban bajo los efectos del alcohol o drogas R.- si bajo de todo, yo recuerdo esto a cada momento, todos los días.

La Declaración del Funcionario Carlos Aguilar, titular de la Cédula de Identidad N° 15.767.537, venezolano, mayor de edad, funcionario de Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY) quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, respecto de la al respecto expuso: “El ciudadano se encontraba en la autopista tirado en el pavimento sentido Lara - san Felipe, en el señor se encontraba un compañero que pidió apoyo y ahí fuimos apoyarlo. Es todo”

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P- recuerda bien el procedimiento? R- si. Recuerda cuanto funcionarios trabajaron en ese procedimiento? R- No. Como se llama ese compañero? R- Márquez Fredd. P- Recuerda si se le localizo arma de fuego? R- No. P- A que hora fue eso? R- a eso de las 7 u 8 de al mañana. P- En que condic9ones estaba el señor en el pavimento? R- casi inconsciencia. P-. Conoce el motivo de su casi inconciencia? R- no. P- Como llega al sitio donde estaba el señor en el pavimento? R- Porque el compañero Márquez fredd pidió apoyo y llegamos ahí, ya el estaba en el sitio. P- con quien se dirijo al sitio usted? R- Álvarez Danny. P- En que consistió el apoyo? R- para nosotros era un arrollamiento, era apoyando dirigiendo el trafico, esa fue nuestra función. Es Todo.

La Declaración del Funcionario Gutiérrez Sierra Deivis Ramón, titular de la Cédula de Identidad N° 16.594.093, venezolano, mayor de edad, funcionario de Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY) quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, respecto de la al respecto expuso: “Me llamaron porque había un presunto arrollado en la autopista cuando llegamos al sitio había un ciudadano en el pavimento y estaba otro ciudadano que se identifico como policía del IAPEY nos mostró su credencial y nos dijo que el ciudadano que estaba en el piso había llegado a la casa de él dando unos disparos y luego lo tenia sometido en la isla central, y nos mostró una pistola, nos dijo que otro se había fugado, y luego nos fuimos por donde presuntamente había huido, luego llegaron los funcionarios en el momento que otra ciudadana había dicho que había matado el hermano del policía, ahí paramos al policía le quitamos el armamento lo calmamos, pedimos la ambulancia y lo trasladamos hasta el ambulatorio de guama y luego la hospital de san Felipe en donde lo intervinieron, y ahí nos trasladamos hasta el sitio donde sucedieron los hechos en el puente los chucos, ahí llego la PTJ se llevaron las conchas y esas cosas y luego nos fuimos, es todo”

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: “P- recuerda que tipo de arma estaba en el lugar? R- una pistola pero no recuerdo la marca. P- Porque razón se realizó el traslado del ciudadano que estaba en el pavimento al hospital? R- porque le levantamos la camisa y observamos unos perdigones en el mentol y al levantarle la camisa le observamos otros. P- Con quien se dirigió a ese lugar? R- con Márquez Fredd. P- Quien más estaba en el lugar? R- un ciudadano que se identifico como funcionario del IAPEY. P- Luego cual fue su actitud? R- nos dirigimos a buscar al otro ciudadano que se había fugado. P- Y quien se quedo en el lugar? R- no recuerdo si ya había llegado la otra comisión. P- En que momento observo el arma de fuego? R- Cuando llegamos al sitio y el ciudadano que se identifico como policía nos dijo donde estaba y nos narró lo que sucedió, eso estaba como a 10 metros en el mismo sentido. P- Quien recogió el arma? R- cuando regresamos la recogió el CICPC que llego como a las 12 del mediodía y eso fue como a las 6 de la mañana. P- Luego que fue a buscar el que se había fugado cuanto tiempo tardo en regresar al sitio? R- como 1º minutos. P- Después que viene a san Felipe, usted regresa al sitio? R- regresamos al lugar donde supuestamente el señor había asesinado al hermano del policial y me quede ahí resguardando las evidencias, y en el otro sitio estaba el otro funcionario. P- Y cuando regresa al la autopista? R- cuando la PTJ recogió las evidencias en el puente los chucos y luego fuimos a la autopista que ahí recogieron el arma. P- A que evidencia se refiere? R- Un charco de sangre y una conchas que no recuerdo cuantas. P- En el primer sitio había conchas? R- no recuerdo. P- Usted se dirigió a la residencia del funcionario del IAPEY? R- no, el ciudadano estaba en la isla centra y nosotros pasamos la autopista y hasta ahí llegamos y la residencia estaba a unos 50 metros de la autopista, pero si pude ver los orificios en la pared. P- Si vio los orificios porque no se dirigió hasta allá para ver si había mas evidencia? R- porque fui en búsqueda del otro que se había fugado. P- y otro funcionario fue a la residencia? R- no lo se. P- Cuanto metros había desde donde estaba tirado el señor en el pavimento y la residencia? R- como 70 metros. Por cuanto ese hecho no esta imputado a mi representado no haré pregunta alguna. P- Cuando lo llamaron por la radio le dieron la dirección? R- nos dieron la dirección la guacamaya, en una finca que es conocida. P- Pero le dijeron si era mayor de edad? R- no solo fue un usuario que llamo a la central y de la central nos comunicaron. P-Usted es de la seguridad vial y tienen un sector? R- si tenemos un sector, por unidad. Es todo”

La Declaración del Funcionario Álvarez Rivero Danny Jhoel, titular de la Cédula de Identidad N° 16.262.541, venezolano, mayor de edad, funcionario de Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY) quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, respecto de la al respecto expuso: “Yo me encontraba de patrullaje y recibimos un reporte de sujeto arrollado en el sector de guama a Chivacoa, el compañero mío que se encontraba paso al sitio y verifico la información y pasamos de apoyo. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: “P- A quien le presto apoyo? R- Márquez Fredd. P- Cuando llego al sitio que observo? R- el ciudadano en el pavimento en el sentido Lara san Felipe, casi inconsciente. P- En que consistió ese apoyo en su persona, que hicieron? R- Cuando llegamos al sitio ya la unidad estaba ahí y observamos al ciudadano en el pavimento, ahí nos informaron que él estaba en la casa y salio de ahí. P- Recuerda usted En ese momento se encuentro alguna evidencia de interés Criminalístico? No. Recuerda si en el sito había un arma o cerca del sitio? R- no. Por cuanto ese hecho no esta imputado a mi representado no haré pregunta alguna. P- Con que oficial se encontraba? R Aguilar Carlos. P- que le dijeron en ese momento? R- Al llegar al sitio el funcionario nos indica que le manifestaron que había un presunto arrollado? P-cerca del sitio había algo un arma? R- yo no la vi. P- Cuando usted llego no había llegado el CICPC? R- no.

La Declaración del Funcionario Márquez Álvarez Fredd Jhackson, titular de la Cédula de Identidad N° 13.695.555, venezolano, mayor de edad, funcionario de Instituto Autónomo de Vialidad y Transporte del Estado Yaracuy (INVITY) quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, respecto de la al respecto expuso: “Nos reportaron un presunto arrollado, al llegar al sitio nos encontramos al señor en el pavimento, le preguntamos porque ya que estaba casi conciente y nos dijo que lo ayudáramos, posteriormente un ciudadano se identifico como funcionario y nos dijo que el ciudadano lo había robado y por eso le dio el disparo, luego llego una señora y dijo que este ciudadano había matado alguien, luego lo trasladamos al sitio asistencial. Es todo”.

A Preguntas realizadas por las Partes Respondió: “P-Cual fue su actuación? R- Vimos al ciudadano en el pavimento, y el funcionario que se nos identifico nos dijo que lo ayudáramos a resguardar el sitio, y luego lo trasladamos al hospital al que estaba en el pavimento? R- Usted vio un armamento? R- si una 9 mm. P- en donde estaba ubicado el armamento respecto al señor que estaba en el suelo? R- a unos o dos metro aproximadamente. P- Usted vio el armamento o le dijeron que estaba ahí? R- me lo dijo el funcionario del IAPEY. P- Sabe usted quien lego a colectar el arma? R- yo Salí a buscar al que se había fugado. P- Después que la ambulancia llega usted se va con ella? R- si detrás. P- Cuando llegaron al hospital se regresan al sitio? R- si el superior de nosotros nos indica que había un sitio que resguardar y nos dirigimos al puente los chucos y resguardamos unas conchas, luego que llegaron los del CICPC nos fuimos. P- Quien más se encontraba en el sitio a parte del funcionario que se identifico como del IAPEY? R- dos oficiales más, que llegaron como diez minutos después. P- Luego quien se quedo en el sitio? R- el oficial Álvarez o Castro no lo se bien. P- puede usted afirmar que el arma era del señor que estaba en el piso? R- no puedo afirmar que era de él yo la vi. Por cuanto ese hecho no esta imputado a mi representado no haré pregunta alguna. Es todo.

La Declaración del ciudadano Brenner José Roa Armas, titular de la Cédula de Identidad N° 18.004.404, venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia, respecto de la al respecto expuso: “Eso fue un sábado en la tarde, yo estaba bebiendo con un menor que le dicen Elvis Sobrio, el se la pasaba mucho conmigo y mi hermano, un policial mato a mi hermano, él tenia varias veces yo trabajaba e iba los sábado para allá, y me dijo yo tengo el policial fichado, el sale todos los días en la tarde, a las 4, y me dijo el sale hoy, cuando íbamos en el camino nos encontramos a un muchacho que le había robado al menor, me quito el arma y le dijo viste ahora que, le quito los zapatos y le dio un tiro, subimos por una montañita y ahí vimos al policía lo vi y le dije viste mataste a mío hermano y ahora que, luego le dije llevamos a la casa, ahí nos encontramos al tío y salio dándome machetazo, luego le deje al policía ahí y le dije que por haber matado a mi hermano yo lo mate, luego Salí corriendo, y llegue a la casa me cambie la ropa y nos fuimos al Terminal nos montamos el autobús, y cuando salio se paro donde estaba un poco de policial se montaron y ahí nos agarraron preso, estábamos los dos en eso. Es todo”

A Preguntas Realizadas por las Partes y el Tribunal Respondió: P.-usted ese día estaba en compañía del señor pinto? R- no, solo con el menor. P- Cuantas personas entraron a la casa del señor? R- solo el menor y yo. P- Tu conocía a pinto con posterioridad a este hecho? R- no lo conocía a él lo agarraron en el Terminal. P- Aclare lo del menor Sobrio con lo del zapato? R- lo que pasa es que el muchacho que venia le había robado los zapatos al menor y por eso, me quito la pistola y le dio un tiro en la cabeza. P- Luego a donde fueron? R- seguimos caminando a donde estaba el policía. P- A que hora fue? R- como a las 4 AM. P- Recuerda en donde fue eso? R- por donde colocan una alcabala de policía. P- Con que finalidad iba a San Pablo? R- a buscar el policía que mato a mí hermano. P- Como sabía que lo ibas a conseguir al policía? R- porque el menor lo tenía cayapeado. P- Luego hacia donde se van? R- nos fuimos por donde vinimos en unas bicicletas y nos escondimos por un puente mientras amanecía, y ahí nos salieron dos personas que decían unos ladrones, nos lanzaron unos tiros y yo dispare y se me cayó la pistola. P- Por donde fue eso? R- por los chucos por donde esta la autopista por guama. P- En ese momento aún andaba con el menor? R- si. P- En que momento soltaste la pistola? R- por la canal que me caí y la deje ahí y seguí corriendo. P- Que tipo de arma era? R- una pistola, cromada. P_ Tu conoces al señor pinto? R- lo conozco porque ya nos llevan como 4 años trayéndonos para acá juntos pero antes no lo conocía. P- En donde estaban ustedes en donde le dieron el tiro al muchacho de los zapatos? R- estábamos en un ranchito en guama y subimos caminando a san pablo y ahí nos lo encontramos. P- A que hora fue eso? R- como a las 2 de la mañana, no sabíamos que era el, y yo lo pego, cuando levanto la cara el menor se dio cuenta que era quien lo había robado. P- Desde que hora andaban juntos? R- desde como las 5 de la tarde que llegue de valencia. P- Nárrame del otro hecho? R- seguimos subiendo por la misma vía a encontrar el policía, cuando mi hermano lo mataron se freno un carro que lo montaron en un corsa, y al día siguiente amaneció muerto, y el menor me dijo el sábado que ya había campaneado al policía y que íbamos hoy a buscarlo, salimos en la madrugada, nos encontramos al primero, y luego nos metimos por una vereda y veía subiendo, ahí lo pegue yo, y le dije llévame para tu casa porque yo lo llevaba ahorcado, y me decía no me vayas a matar, y ahí llamo al tío y salio dándole machetazo a uno, y le di un tiro, ahí cayo al piso y le di un tiro al policía me metí en la casa y estaba unos niños ahí, el menor agarro una bicicletas y nos fuimos y nos escondimos en el puente, luego nos salieron dos tipos diciendo unos balandros dándonos unos tiros, y Salí corriendo le lance un tiro y se me cayo la pistola, llegamos a la casa nos cambiamos y nos fuimos al Terminal, nos montamos en el autobús y la salir nos detuvieron en el autobús, ya uno de los policía tenia mi nombre, veníamos como cinco persona, y agarraron a los tres hombre, al otro que agarraron no lo conozco, yo andaba solo con el menor, la pistola era una 9mm, esa la dejo mi hermano cuando lo mataron. Es todo”.

Adminiculada a estos testimonios contestes, se encuentra el contenido de las Pruebas Documentales conforme a lo establecido en el Art. 339 y 358 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo cual, se ordenó a la Secretaria a incorporar por su lectura, las cuales fueron admitidas en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, las cuales son: Para ser incorporadas por su lectura conforme a las reglas del artículo 339 de la norma adjetiva penal, se admiten: Inspección ocular Nro. 1625; Inspección Técnica No. 1626, Avalúo Real 1015; Experticia de reconocimiento Legal de fecha 04/08/2004; Identificación de Cadáver No. 0185; Identificación de Cadáver 0195; Experticia de reconocimiento 495; Experticia de reconocimiento 532; Experticia Química 206; Inspección Técnica 1627; Experticia de Reconocimiento Legal 083; Experticia Técnica de reconocimiento y comparación No. 492; Experticia Técnica de reconocimiento y comparación No.539; Experticia Química No. 207; Inspección Técnica 1628; ; Inspección Técnica de Cadáver 1631; Protocolo de Autopsia No. 0188; Experticia de reconocimiento técnico y comparación No. 540; conforme a lo preceptuado en el artículo 242 de la norma adjetiva penal, exhibición del arma de fuego tipo pistola, marca llama, calibre nueve milímetros, serial No. 07-04-01893-98, un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 16 de fabricación rudimentaria.

Al momento de las partes exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 Código Orgánico Procesal Penal las partes manifestaron:

El Representante del Ministerio Publico al momento de exponer sus conclusiones Manifestó: “habiendo llegado a esta fase y triados y evacuados todos los órganos de prueba, el ministerio publico concluye de la siguiente forma, este proceso tienes tres fases, quedando demostrado que el día 25/07/2004, en horas de la madrugada, aproximadamente entre 5:00 y 5:30 Antonio José Pinto Medina, Jonaitan Esteiler Monsalve y Bregner Roa en compañía de un adolescente llagaron a la casa de la señora Nadia a dar muerte a los dos hoy occisos, cometiendo un robo en presencia de la señora Nadia, llevándose una bicicleta y un equipo se sonido trasladándose a la quebrada. De la admisión de los hechos de Bregner Roa, y del testimonio de la Sra. Nadia Castillo, cuando ella declaro en presencia de todos y reconoció en sala a sus victimarios, como los autores y a pregunta resalto que usaban gorras chaqueta o víscera, entre las pruebas documentales se admitió acta de fecha 25/07/2.004 suscrita por un funcionario apellidado Araujo, señalando: que luego de que la comisión policial tuvo conocimiento de los hechos se hizo un operativo especial, luego en el sector brisas del carmen consiguen la bicicleta y el Equipo de sonido y una ropa y entre esas ropa una chaqueta con una cartera y cedular de identidad de Jonaitan Esteiler Monsalve, por su partes testigos presentados en sala que manifestaron venir de una tasca que escucharon unas detonaciones ven pasar a José Rojas a Jonaitan Esteiler Monsalve y a pinto llevando una bicicleta color vinotinto que pertenecía a Davorgelio, con rumbo a la quebrada donde se encuentra el puente de los chucos, esto en cuanto a la apreciación de los testimonios, valorado de conformidad al articulo 22, pero adicional debería haber una prueba científica hecha por el experto a Hernán Graterol, experto en balística y comparación y determino: que el sitio del suceso (Brisas del Carmen) se colectaron una concha y un proyectil, parte de una bala calibre 9 milímetros blindado experticia 495, posteriormente con el hallazgo de Jonaitan Esteiler Monsalve en la autopista se constato que el proyectil había sido disparado por esa pistola, de forma inequívoca, otra prueba científica como lo es el protocolo de autopsia de los dos cadáveres enumerada 0185 correspondiente a Elvis Salcedo; la medico Ana Urdaneta determino 4 heridas: 3 en la cabeza y 1 en el hombro con proyectil único, y en su análisis hay dos puntos muy importantes: 1.- es que el tirador siempre estuvo detrás de la victima, y el 2.- elemento importante fue a pregunta de esta vindicta publica que no tuvo oportunidad de vivir y la experta respondió que eran disparos sin expectativas de vida, el protocolo 0195 correspondiente a Davorgelio, la Medico observo 3 heridas 1 en el labio, otra en el tórax izquierdo y la otra en el abdomen izquierdo, se constato un proyectil blindado y de la trayectoria balística se observa que fue disparado por la misma pistola, de lo manifestado por Winder Pérez y Otilio Daza ese día a sus pasos por el puente de los chucos Jonaitan Esteiler Monsalve y Brenner Roa se consiguen a Franklin García y le dan muerte con un disparo en la cabeza para quitarle los zapatos, determinando estas afirmación los órganos de prueba como Eudis Martines y Antonio Moreno, quienes viven cerca de la autopista centro occidental, Cirilo los nombra compaginando esto con el testimonio de Martines quien fue el que chequera los cables eléctricos, Cirilo expuso que vio a Brenner el par de zapatos en sus manos, a este cadáver de Franklin Moreno se le practico un protocolo de Autopsia enumerado 0188, en la cual se determina una herida en la cabeza y una en el antebrazo ocasionándole la muerte el de la cabeza siendo de igual forma por un proyectil blindado y el disparo de igual forma fue realizado por el tirador de espalda, no teniendo esta victima ninguna expectativa de vida y luego culmina la prueba científica de Hernán Graterol de la comparación balística donde se encontró a el cuerpo de Franklin consiguiéndose una concha, de la cabeza de franklin se extrajo un proyectil blindado y de la experticia se constato que fue proyectada por la misma arma ya descrita en este proceso. De igual forma señalan los testigos que entre las 06:00 a 06:30 de la mañana en el Sector Tocaron, Euris Martines y Cirilo observaron a alguien nombrándolo como Brenner y que posteriormente por la vía de la quebrada; declaro Cirilo haber visto a Jonaitan Esteiler Monsalve para luego ocasionarle una herida en el abdomen con una escopeta, razones por las cuales vinieron 4 funcionarios de la policía vial cuando este estaba tendido en la autopista, Cirilo no solamente los nombra sino que también dice como estaban vestidos mencionando que cargaban gorra lentes y suéter esta ultima versión lógica y certera desde todo punto de vista fue corroborada por 4 funcionarios de INVITY en el sentido de que por coincidencia y por las medidas tomadas por el Tribunal el co acusado Jonaitan Esteiler Monsalve se encontraba sentado al frente de quienes declararon, Carlos Aguilar quien menciono que era la persona que había encontrado en el suelo de la autopista entre 07:00 y 08:00 de la mañana, Deivis Gutiérrez por su parte observo e indico que Jonaitan Esteiler Monsalve era la persona que se encontraba tirado en el suelo indicando igualmente que tenia un disparo en el mentón y otro en el abdomen, Danny menciono que Jonaitan Esteiler Monsalve también se encontraba tendido en la autopista corroborado por Fredd Márquez. Sin menos preciar el valor probatorio de las pruebas documentales, adicionalmente a ese valor pido que en forma prudente sean analizados estos órganos de prueba concatenados uno con los otros para determinar la responsabilidad penal que tienen los acusados Jonaitan Esteiler Monsalve y Antonio José Pinto, efectivamente hizo acto de presencia en sala el ciudadano Brenner Roa a solicitud de la defensa el ministerio publico sin el ánimos de interrumpir el esclarecimiento de los hechos en relación a su declaración, y por cuanto no hubo ninguna a objeción para escuchar el testimonio, llamando la atención al tribunal que era parte interesada de manera que su testimonio no se ha comparado por lo expuesto analizado y oído en esta sala, debe dársele el valor de la lógica y de las máximas de experiencia para entender lo ocurrido y sobre todo el valor de los testigos presénciales de haberlos visto en los diferentes lugares, el co acusado Antonio Pinto Medina en su ultima declaración señala que ese día 25/07/2.004 se presento en este circuito judicial penal entre 08:30 a 09:00 horas de la mañana en relación al asunto UP01-P-2004-072 en relación a este alegato de auto la defensa ha traído al tribunal como prueba nueva para verificar la asistencia de Antonio Pinto, constatándose su presencia mas no su hora, aun así considerando su testimonio en un supuesto legado, recordemos que el evento ocurrió entre 05:00 a 07:30 horas de la mañana, brindando la posibilidad de poder haber venido a este circuito a cumplir el compromiso, si queda para análisis del Tribunal que por coincidencia es que en la misma unidad que se encontraron, Brenner, Chourio (el menor) y Pinto, pues no se entiende otra cosa sino que también participo en los hechos de las dos eventualidades ya descritas. Cuatro años o mas se ha tomado el estado venezolano para tratar de responsabilizar a quienes considero como autores de los hechos que se imputan considera esta representación fiscal que en menos de 30 minutos podrán ustedes determinarlo. Los delitos que se imputaron al co imputado Jonaitan Esteiler Monsalve fue por homicidio calificado en perjuicio de Davorgelio de robo agravado en perjuicio de Nadia Minerva al igual que Antonio Pinto Medina, también se acuso a Jonaitan Esteiler Monsalve por el Robo agravado frustrado en perjuicio de Cirilo Moreno, y adicional se acuso a Jonaitan Esteiler Monsalve por el homicidio intencional de Franklin Alcides Moreno, ahora bien visto el enunciado de la posibilidad de una nueva calificación jurídica hecha por el Juez presidente de este componente mixto, solo queda en sus manos considerar lo que ha costado casi cuatro años al ministerio publico. Es Todo.

Acto seguido se concede el derecho a sus conclusiones a la Defensa Pública N° 9 Abg. Laura García de Alvarado quien expone: siendo esta la oportunidad para las conclusiones de este juicio, les advierto lo importante, largo y complejo de este juicio por tratarse de 3 hechos en tres momento y lugares distintos, el primer momento donde fallecen dos personas Davorgelio y Pedro , llamados como tío y sobrino, el segundo hecho ocurrido en el sector los chucos en san pablo debajo de un puesto, y un 3 hecho donde esta como victima el ciudadano Cirilo en el momento en que según su dicho se intento cometer un robo; la defensa se tomo la libertad para ir explicando la relación de lo elementos probatorios con mi patrocinado prueba por prueba, en base al principio de inmediación y concentración y entre ellas la primer testigo Carmen Teresa madre de Cirilo Moreno y Franklin Moreno, dos de las victimas en lugares distintos del dicho de esta ciudadana no pudo observarse ni arrojo elemento alguno que vincule a mi defendido con ninguno de los hechos imputados por la representación fiscal, por cuanto quedo evidenciado en sala que es un testigo referencial porque no pudo observar quien diera muerte a su hijo Franklin, tan es así que a pregunta del ministerio publico: P.- si había visto a Brenner disparar a Franklin respondió R.- no porque estaba dentro de la casa, y a pregunta de la defensa de que si ellos venían de san pablo la misma respondió R.- yo no los vi, el único hecho resaltante en esta declaración fue a una de pregunta de mi colega de la defensa donde la señora menciono que a su hijo lo habían matado para robarle los zapatos, la declaración de Brenner coincide con lo manifestado con la señora porque expuso que conjuntamente con el adolescente iban para que el policía y al verle a este unos zapatos que tenia Chourio (el menor) este le disparo, como segundo testigo tenemos a Cirilo Moreno, testigo y victima quien manifestó en su declaración que las evidencias colectadas en la autopista fueron gravadas, demostrado esto por los funcionarios como falso por cuanto no se realizo ninguna grabación, llama la atención a la defensa la manifestación de este ciudadano así como el de su cuñado Elvis, quien expuso que mi defendido había hecho como de 6 a 8 disparos que comenzaron al frente de la casa de el, y a la pregunta de la defensa, quien es funcionario policial y con 8 años de servicio, P.- que si había manifestado a los funcionarios que habían hecho la inspección técnica del lugar (Autopista) que si el enfrentamiento se había iniciado en la residencia de Cirio Moreno, este manifestó que si; pregunta la defensa que si los funcionarios habían ido a esa dirección y respondió: si; no encontrándose evidencia alguna donde habían ocurrido los hechos, duda que nace en la defensa por cuanto en el sitio donde se efectuaron los disparos no quedo ninguna concha, mas si quedando conchas en el lugar cercano donde quedo el cuerpo de Jonaitan Esteiler Monsalve, después de que este disparara a mi defendido para repeler la acción, se escondió detrás de unas matas de guayaba y que desde ahí podía ver como caía y levantaba mi defendido y vio inclusive a donde tiro la pistola, al otro lado de la autopista quedo claro que su residencia quedaba a 20 metros de la autopista tal como lo expuso en esta sala, y quedo claro del dicho de los funcionarios sobre la distancia a la mencionada residencia habían de 50 metros aproximadamente y quedo claro de su cuñado que hay un desnivel entre su casa y la autopista es decir no es fácil visualizar, sorprendiendo a esta defensa como dice haber tenido esa visibilidad y no haber encontrado conchas frente a su casa donde se hizo el enfrentamiento. Como 3° testigo tenemos a Hernán Graterol experto en balística quien nos ratifico en extensa charla explico el teme de balística, no hizo referencia a la cadena de custodia, en este estado con todo respeto la defensa explico a los ciudadanos escabinos a través de una lectura de conceptos lo que es una cadena de custodia, haciendo referencia al articulo 71 de la Ley Orgánica del C.I.C.P.C., hace referencia que se consideran faltas la no realización de la cadena de custodia y por ende son la no realización es sopena de una causal de destitución. A este experto se le pregunto si esas experticias tenían cadena de custodia y el mismo respondió que no recordaba que si para el momento se llevaba la cadena de custodia, existe una orden del día dirigidas a todas las delegaciones del C.I.C.P.C enumerada 259 de fecha 16/09/2.002, donde se instruye a sus funcionarios la obligación que tienen de llevar esa cadena de custodia, Hernán respondió que se llevaba un control interno, que había un lugar donde guardaban las evidencias y un libro donde se asentaba en el mismo la entrada y salida de esas evidencias, preguntándose esta defensa como llegan esas evidencias ahí? Donde esta la cadena de custodia? Es esta donde debe aparecer la explicación de todo lo referente para identificar la evidencia, y que realmente fuera la que se incauto y a la misma a la que se va hacer la experticia, pues esto no existió en ninguna de las experticias o por lo menos no fue traída a este debate, otro aspecto importante de la declaración de este experto fue que cada arma trae un serial particular, y a pregunta de la defensa si puede verse ese serial a simple vista , respondió que si, sin embargo por cosas del destino en el acta policial donde se colecta la supuesta el arma el serial no coincide con el reflejado en la experticia de Hernán Graterol no coincidiendo los números en su totalidad. Otro hecho resaltante fue que debajo del puente los chucos donde estaba el cadáver de Franklin, de la inspección del lugar de encontró una concha, los funcionarios señalan que dicha concha es calibre 8.8, en todo momento el funcionario experto en balística siempre hablo de un calibre 9 milímetro, la defensa se pregunta de donde salio esta concha, por que es un calibre distinto al de las experticias, porque el arma es distinta a la de las experticias, a un funcionario que le llevan las evidencias sin saber de donde salen, en cuanto a la 4° testigo al Dra. Urdaneta; la defensa no entra en discusión por cuanto ella deja constancia explícita de su práctica, en cuanto al testigo Montilla Pérez este funcionario es uno de los que señalo que por radio se les comunico que habían unos sujetos que abordaban un vehículo de transporte público quienes se trasladaron a hacer la aprehensión, y que supuestamente respondían al nombre de Brenner Chourio y Pinto, este funcionario no fue capaz de señalar a mi patrocinado que estaba en ese trasporte; esa es la veracidad de los funcionarios policiales?, como 6 testigo a Octavio Itriago el cual fue funcionario aprehensor lo cual no guarda relación en lo absoluto con mi defendido, el 7° testigo Elvis Rafael Moreno Guevara este testigo manifestó que fue el quien encontró a su primo Franklin muerto y de su dicho no se demuestra la responsabilidad de mi defendido en este hecho en particular, testigo N° 8 Edwin Martines recordemos es cuñado de Cirilo y vecino de la persona que hemos conocido que se encontraba revisando los cables eléctricos, donde empieza el enfrentamiento; el señala en principio de su declaración que cuando el viene de regreso ve a una sola persona que es el que esta parado al frente y a pregunta del ministerio publico, si observo usted a esa persona armada y esta respondió que si, seguidamente a la pregunta recuerda las características físicas, respondió que si que era como de 1.65 y medio gordito, características esta que no coinciden con mi defendido mas si con las de Brenner Roa que vimos todos aquí en sala, manifestó este testigo que cuando ocurren los disparaos el resguarda su vida a que su mama lo que nos dice que no pudo observar lo que estaba pasando e indico a pregunta de la defensa que su casa quedaba aproximadamente a 60 metro de la autopista quedando asentado en acta, que no se veía bien porque la autopista queda alta y uno abajo, es decir el desnivel, preguntándose la defensa como pudo Cirilo haber visto todo lo que expuso aquí, este testigo no recuerda que los funcionarios de INVITY hayan colectado algún arma, testigo N° 9 Grelis Rangel esta ciudadana no aporto nada en contra a mi defendido , por cuanto ella sale cuando su vecina le pide ayuda, testigo N° 10 Winder Pérez Salcedo como bien sabemos o conocemos este manifestó que el regresaba aproximadamente como a las 05:30 de la mañana en compañía de Otilio Daza y a pregunta de la defensa respondió que había tomado 6 cervezas, pregunta la defensa es que lo normal es que venga a altas horas de la noche con retorno de una tasca sin beber?, lo que hace pensar que estos dos testigos estaban bajo los efectos de bebidas alcoholizas cuando manifiestan haber visto a quienes vieron a quienes señalaron, : El ministerio publico señalo que se le dio un valor mesurado a Brenner Roa por cuanto fue condenado por estos hechos, ¿si esta personas que están de este lado gozan de credibilidad en cuanto a sus dichos, pues el dicho de las victimas no va apoyar a los acusados, expongo esto porque el Sr. Zinder Salcedo es familia (hermano) de Edwin Pérez Salcedo y ahijado de Davorgelio González, por lo que esta defensa aunado a lo dicho por ellos que retornaban de una y tasca, por lo que solicito sea prudente la valoración de estos dichos, así mismo el ciudadano Pérez señaló que cuando estaba escondido detrás de la pared, la bicicleta que reconoce la llevaba el ciudadano Pinto Medina y Otilio José Daza, quien manifestó igualmente que la bicicleta la llevaba Jonaitan Esteiler Monsalve lo cual puede corroborarse en las actas del debate oral lo que refleja una incongruencia, como es que uno le ve la bicicleta a uno y el otro al otro, si andaban juntos, así mismo el ciudadano Winder a pregunta del ministerio publico respondió R.- que después de estos hechos Jonaitan Esteiler Monsalve lo había visto en un carro rojo y lo había amenazado de muerte, se pregunta la defensa partiendo de la hipótesis del ministerio publico que mi patrocinado sea responsable matando a Mansalva y si supuestamente fue mi patrocinado por que no mato a Wilmer?, a cuenta de qué va a amenazar a un testigo y no matarla como supuestamente lo había hecho con otras personas, observando esta defensa que es raro que una persona con sangre fría como no va a matar a otro mas, hay un detalle con respecto a Daza y a Salcedo , en el primer hecho donde muere tío y sobrino, la única testigo presencial que tenemos es la Sra. Nadia y su hijo que se encontraba en la casa esa madrugada, en acta de entrevista en declaración rendida por esta ciudadana esta ciudadana manifestó que los que habían llegado a su residencia eran dos y que tenían la cara tapada y no se las pudo ver, extrañamente aquí en sala señala a 4 personas después de 4 años por eso es que la defensa pregunto si recordó que había declarado en el C.I.C.P.C y si había leído y firmado al declaración y la misma respondió que si, lo cual evidentemente crea una duda en cuanto a su dicho, por cuanto se contradice por completo en el momento en el que supuestamente están frescos los hechos, testigo N° 13 Carlos Aguilar , funcionario de INVITY que presto apoyo en la autopista y manifestó claramente que no recuerda que haya sido localizada arma alguna, en el lugar donde ocurrieron los hechos, de igual forma no se observa ningún dicho que identificara o responsabilizara a mi defendido, prueba N° 14 funcionario de INVITY Deivis, lo resaltante para la defensa del dicho de este funcionario y para el esclarecimiento de los hechos, es que a pesar de ser policía, no se percata de la pistola, solo se percata por lo dicho de Cirilo , señalo además que no fueron que no se trasladaron a la residencia de Cirilo Moreno y que la vivienda quedaba supuestamente a 50 metros de la autopista y a pregunta de la defensa en cuanto a la distancia de la casa que el visualizo con respecto a al lugar donde mi patrocinado se encontraba respondió que había aproximadamente 70 mtrs. Lo que reitera el dicho por otras persona; N° 15 Albares Rivero, funcionario de INVITY no recuerda haber encontrado evidencia de interés Criminalístico ni arma de fuego, ni recordó que funcionario había quedado resguardando el arma de fuego, y a pregunta respondió que no recordaba ninguna arma de fuego, una duda mas para la defensa, con respecto a la N° 16 con el funcionario Márquez Fredd de INVITY insólitamente este funcionario se contradice con el acta policial suscrita por su persona quien señala haber visto el arma de fuego a un metro de distancia con respecto a la persona que se encontraba en el suelo, cosa esta distinta a lo dicho en actas que es una distancia mas amplia , Moreno quien hace la persecución dice que cuando Jonaitan Esteiler Monsalve caía en la autopista vio cuando lanzaba al otro lado de la misma la pistola, por ultimo la defensa se hace la siguiente interrogante la cual considera necesaria para análisis del tribunal mixto ¿Por qué en un caso tan importante no se práctico a mi defendido una prueba para saber si el había disparado? Lo que se conoce como la prueba de ATD ¿Por qué nos limitamos a una investigación básica, cuando tenemos 3 personas fallecidas porque se pretende juzgar a una persona sin tener la posibilidad técnica que si disparo o no, experticia esta importante para señalar tal hecho, porque nos conformamos con dos actas policiales, la no coincidencia y la no existencia de la cadena de custodia, cualquiera de nosotros estamos expuestas a estar incursos en un problema como este de estar relacionados con el uso o no de un arma de fuego y su detonación, a parte de las contracciones realizadas por la defensa, tenemos el hecho importante ya señalado de una concha que no corresponde con el calibren del arma incautada, no dudando la defensa de la experticia sino de la manipulación que hubo para que esas evidencias llegaran a las manos del experto, así mismo se observa la falta de cadena de custodia en un arma. En experticia de fecha 02/08/2.004 donde el Inspector Jorge Camacho deja constancia que la Dra. Ana Maria Urdaneta le entrego tres (03) plomos a Jorge Camacho, ¿esta es la manera de entregar una evidencia? Caramba de verdad que una investigación no se puede llevar de esta manera, esto debe servir para instruir a los cuerpos policiales a aprehender a trabajar, por ultimo el acta policial levantada por los funcionarios INVITY el funcionario del IAPEY victima Cirilo Moreno hace la entrega de la escopeta con la que el hace el disparo a mi defendido, de la experticia se demostró que era de fabricación casera con la finalidad de usar un calibre 16 sorprende una vez mas a la defensa que en dicha acta donde se colecta se señala que el calibre del cartucho era 12 y si nos vamos a la experticia a esa escopeta el calibre que arrojo fue 20, duda esta aunada a todas manifestadas por la defensa en cada una de las pruebas debatidas que hacen llevar a esta defensa a encontrar un acerbo probatorio que carece de fundamento y credibilidad alguna por lo cual la defensa considera que no se pudo demostrar de ninguna manera la responsabilidad de mi defendido en los hechos imputados situación esta que la defensa solicita que se absuelva a mi patrocinado.

Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Defensora Publica 1 (S) Abg. Magaly García, quien expone: Pinto José ha sido acusado por un solo hecho punible como lo fue el caso de Davorgelio y su primo, con respecto a las pruebas existe una victima que dice que vio a pinto entrar a su casa con las personas que mataron a su esposo, recordemos que cuando el declaro en el 2.004 explico que eran dos personas que ella no los pudo ver porque tenían la cara tapada, entre esas dos declaraciones pienso que tiene mas valor la anterior, estas personas caen detenidas y esta persona salen en prensa y los ve en fotos en audiencias y volcó su odio a estas persona, pidiendo justicia, entendiéndose su dolor, pero pinto no estuvo presente en ese momento, porque el en la mañana estaba en Valencia y se vino a Yaracuy para estar aquí a las 08:30 horas de la mañana a los fines de que se le tomara su presentación, al presentarse, corroborado que si se presento ese día, no sabemos la hora es cierto, pero el fue detenido a las 10:00 de la mañana montándose en un autobús que iba para valencia, la lógica nos dice que fue antes de las 10:00 de la mañana, también es cierto que el sistema juris no se puede alterar, cuestiones esta que conocen el juez y la secretaria, y cuando Pinto esta montado en el autobús lo aprehenden, si nos vamos a la declaración de Brenner declaro los hechos y dijo que iba con el menor y se encuentran con el que mataron y quien le había robado los zapatos al menor y se cae a tiro posteriormente con el policía, Pinto no anda con el muchacho de los zapatos, el policía fiel claro que dijo que eran dos personas, si supuestamente ellos se montan en un bus para huir como Pinto va a decir que lo acompañen para que se presente eso no tiene sentido, Pinto no andaba con Brenner ni Chourio, el cae porque estaba en el bus, el no esta inmerso en este problema, por cuanto el estaba aquí presentando, si le buscamos la lógica esta claro, solo hay dos personas que lo vinculan a la victima y Otilio y Winder ellos dicen , que no habían bebido cosa esta que es dudosa por la hora en la que venían y de donde, ellos dicen que vieron a 4, están las contradicciones de la bicicleta, y Brenner dice que en la bicicleta se montaron para oír, no hay otro indicio que lo involucre a el nadie lo vio, no le encontraron armas, no le hicieron prueba ATD, el dice que estaba en valencia y el tenia que presentar pruebas de eso pero esta defensa es suplente y acaba de conocer este caso, este señor luego de presentarse se va al Terminal a esperar el bus, sin embargo este señor estuvo 2 años presos privado de su libertad por estar montado en un mal momento en un bus, antes de este juicio a el nada lo incriminaba solo ahora con el señalamiento de ello, recordemos que la victima esta dolida , recordemos todos los alti bajos de esta investigación, es por lo que esta defensa considera que verdaderamente se haga justicia por lo que la sentencia debe ser absolutoria no porque haya duda sino porqué es evidente que el no estaba sino que solo estaba en ese bus porque iba a valencia y retornaba de allá, es por eso que solicito a ustedes una sentencia absolutoria.

Acto seguido se concede el derecho a replica al Fiscal del Ministerio Publico con respecto a dos señalamientos inciertos que hace la defensa Abg. Laura de Alvarado términos como evidencias que llegan de la nada, eso permitiría un pensamiento abstracto no convencional, pues señores escabinos es totalmente falso, eso, cuando yo hice mis conclusiones a la importancia y relevante participación de todos, hice relevancia a pruebas documentales ahí consta palabras como actas de inspección en cada elemento existe los datos exactos, como nombre hora y datos de la evidencia que se colecto, eso de la nada es falso, porque en cada inspección dice que funcionario del C.I.C.P.C realizo y que realizo, ese es el primer control, establece la defensa que como es posible , que a los imputados no se le haya hecho una prueba para determinar si dispararon o no demarcando la investigación irresponsable en las misma pruebas documentales se encuentra una experticia enumerada 20 que dice entre otras cosas, realizada por la experta Elsy Lozada Químico de Lara, y dice que a las ropas de Roa Brenner, de Pinto José Antonio y de Jonaitan Esteiler Monsalve cuando se le incautaron todas tenían pólvora, ahí en esas pruebas documentales se observa, los seriales de la pistola no coinciden, lógico, ciudadano juez yo compro un carro y los seriales visualmente están buenos, ahí un funcionario y me para en el semáforo y me dice que los seriales están buenos, quien determina si están buenos o no esos seriales, pues los expertos , es solo el experto en balística quien puede darnos las características , por eso los seriales de un armamento los determina un experto y lo determinó, llama la atención el testimonió rendido en 4ª años, si eso es verdad no tendríamos la molestia ni perdido el tiempo y dinero para traer a todos los testigos aquí, porque el principio del derecho penal como lo es la inmediación nos explica que todo debe escucharse aquí, lo no escuchado aquí no tiene valor en cuanto a los informe y pruebas escritas, se exige que vengan y digan aquí juro decir la verdad, es importante hacer lectura de las documentales, la defensa Abg. Magaly García hace referencia a la declaración hecha hace 4ª años atrás, a quedado probado y así responsablemente al Sr. Pinto, escuche a los miembros del Tribunal que el Sr. Se presento, lo que se debe tomar en cuenta es que a que hora ocurrieron los hechos a que hora ocurrieron los hechos a que hora se presento y a que hora lo detuvieron, que vino directamente de valencia quien lo garantiza, en esta acusación hay 43 pruebas todas y cada una de ellas solicitadas por un ministerio público, no hay una prueba de la defensa que pueda ayudar a Jonaitan Esteiler Monsalve o a Pinto, a buscar la verdad que pretenden en su técnica a la defensa, les ha tocado a estas honorables defensoras echar para adelante y llegar aquí. Es Todo.

Acto seguido se concede la derecho a replica a la Defensora Publica 9° Abg. Laura García de Alvarado: la defensa aclara que evidentemente se tiene conocimiento y no se tiene la mínima duda de las pruebas documentales ni de sus funcionarios actuantes pero si reitera la defensa que no es esto la cadena de custodia y no es esto lo que explica la defensa que el concepto y los lineamientos que tiene el C.I.C.P.C. para la cadena de custodia porque sino no se estableciera que es una causal de destitución, no se confunda una cosa con otra, yo no pretendo confundir solo relucir la verdad de las actas por que la defensa insiste en esta cadena de custodia porque tenemos dos actas policiales distintas a los resultados de las evidencias , y el dicho de los testigos y del funcionario de INVITY que no recuerda haber resguardado la custodia, el ministerio publico debe actuar de buena fe y no todas esas 43 pruebas fueron evacuados, se notificaron a algunos de estos funcionario y estos mismo no acudieron, las pocas o muchas pruebas evacuadas no son certeras ni dan como responsable a mi defendido, existe un principió constitucional como lo es el principio de la presunción de inocencia y toda persona se considera inocente hasta tanto no se demuestre lo contrario en sentencia firme, el ministerio publico como titular de la acción penal es quien tiene la carga de la prueba y con sus pruebas debe demostrar que elementos de convicción para demostrar la responsabilidad de mi defendida, y mi trabajo es refutar lo dicho por el ministerio publico, y uno a uno las pruebas de las que se observaron incongruencias y que el tribunal debe tomar en cuenta al momento de decidir, en cuanto a las pruebas de uno de los expertos que no coinciden en cuanto a la ropa que cargaba mi defendido, es que no estaban diciendo que mi defendido fue herido por arma de fuego no se supone que había pólvora, estamos hablando de una prueba mas allá, se le hizo acaso al arma de fuego la reactivación de huellas, una diligencia menos, que es lo que queremos?, con relación a los seriales del arma, el a la pregunta de la defensa contesto que si se puede verse visiblemente el serial, mas no se tiene que reactivar ese serial para verlo, a través de ningún procedimiento especial. Es Todo”.

Acto seguido se concede el derecho de palabra a la Victima Elbia Rosa Salcedo González, de conformidad con lo establecido en el articulo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone: ” yo soy una mujer del campo y ahí afuera hay una comunidad que espera de este Tribunal Justicia yo he asistido 39 veces a estas audiencia sin faltar a pesar de estar enferma, para nadie es un secreto que Brenner esta preso y el no va a venir a acusar a Jonaitan, todos los vecinos de la comunidad vieron cuando ellos entraron a la casa de mi hermana, mi hijo llamo papa y mi hermano sale a ver que le pasaba y lo ve sometido y le grita a su señora que corra y salve su vida a tres metros de su reja, el no llego a abrir el candado mientras que Brenner dio cuenta de la vida de mi hermano, Jhonaitan hizo lo mismo como mi hijo y no tubo nunca un inconveniente con nadie en la comunidad, ellos como no podían entrar porque las rejas estaban cerradas, ellos saltaron y tumbaron la puerta de madera e hicieron muchos tiros y Jhonaitan fue reconocido por el niño el le dijo mama es el de la cara cortada y Brenner cuando llego a esa comunidad no pesaba mas de 56 Kilos, engordo fue preso, ellos no salieron en la prensa es solo el nombre lo que salía, como puede usted creer que un delincuente que llegaron a mi comunidad como el gato meo, y ese día mi hijo me acompaño y me dijo a Dios lo vi a una cuadra antes de entrar a la vereda, no pueden decir que mi hijo robo y mato y ellos no son malandros solo he venido a otra cosa sino solo a pedir justicia, me han amenazado, yo no vengo a buscar venganza sino solo justicia, porque en una casa donde hubo 10, 12 o 13 tiros todos los vecinos vieron hay muchas casa y bien alumbradas todos los vecinos vieron, pero aquí no están los dichos, en esa misma esquina mataron a un Sr. Allí habían acecinado a otros mas por esos es que nadie los había señalado, yo nunca hice nada a pesar de que era miembro de la junta directiva, me tuvo que pasar a mi para yo venir aquí de acusar a alguien y no es inocente, mi hijo era tan bueno que ni un pájaro mataba, para que Brenner venga a decir que el mato al alguien, Brenner es de caracas Pinto es de Acarigua, y vive en Valencia, el menor es de Caña de Azúcar de Maracay y lo trajeron aquí por otros delitos, allá afuera esta mi madre que perdió un hijo y un nieto y ahí y otras familias dolidos Brenner mato a mi hermano y Jhonaitan a mi hijo y Pinto los ayudo a llevarse a todos, doctora usted no sabe cual es el corazón de estas personas seria bueno que ustedes fueran allá y preguntaran por ellos, el mato a mi hijo y lo mato y todos los vio, y le dijo que lo mataba porque el odiaba a los tombo y si yo estoy diciendo mentira que Dios me castigue eso es todo lo que yo tengo que decir. Es Todo”.

Acto seguido se concede del derecho de palabra a la victima Cirilo Antonio Moreno Escobar, titular de la cedula de identidad N° 15.387.426, quien expone: en busca de la justicia , nosotros en nuestro dolor, hace cuatro años nuestros familiares fueron acribillados cobardemente porque a un hombre no se le mata por la espalda a demás de delincuentes y asesino son traidores y poco hombres por no enfrentarse a la cara y matar a esos hombres a sus espalda, queremos que se haga justicia y que se haga la Ley de los hombre porque la de Dios llega a su debido tiempo, porque si yo aplicara la justicia yo estuviese sentado en aquel banco porque yo estuve a metro de hacer justicia con mis manos. Es Todo”.

Acto seguido el Juez pregunta a los imputados si tienen algo más que manifestar concediéndole primeramente la palabra Antonio José Pinto quien expone: la señora que me disculpe, por el dolor que siente yo se como es porque a mi me mataron a un hermano, es mentira que yo tengo expediente y que verifiquen si yo soy o no de aquí yo soy inocente de lo que se me acusa. Es Todo”

Seguidamente se concede el derecho e palabra a Jhonaitan Monsalve, quien expone: ya consta en actas que yo no tengo nada que ver con esto pero bien es cierto que así como a ella le mataron a un hijo yo la entiendo pero también ahí muchos funcionarios policiales que matan y están inmersos en drogas y no pagan por eso, salen por solo tener una chapa, yo lo único que le digo es que se haga justicia, allí abajo hay un funcionario metido en cosas y en cualquier momento sale y otras ves vuelven a trabajar, y que los que han matado están otra vez en la calle y quien les dice algo, que se haga justicia, Es Todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del Delito de Homicidio Calificado Grado De Complicidad De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 406 Numeral 2° En Concordancia Con El Articulo 84 Numeral 3° Ambos Del Código Penal Vigente Para El Momento En Que Ocurrieron Los Hechos, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados, en la comisión del mismo, Cambiando este Tribunal la calificación jurídica atribuida a los hechos en su acusación por el Ministerio Público, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, manifestaron de forma separada y conteste como ocurrieron los hechos, así como las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura con el consentimiento expreso de las partes y el Tribunal, ofrecidas por la Vindicta Pública y la Defensa, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad. Por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, a los ciudadanos ANTONIO JOSE PINTO MEDINA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.746.281, de 28 años, natural de Nirgua Estado Yaracuy, nacido el 17-02-1979, soltero, constructor, residenciado en el Barrio Arturo Michelena, casa N° 29, Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo y JONAITAN ESTEILER MONSALVE, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.284.399, de 32 años, natural de San Felipe Estado Yaracuy, nacido el 17-03-1975, soltero, obrero, residenciado en la calle el Cementerio, casa s/n, adyacente a la carretera Panamericana, Sector El Cementerio, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, siendo las personas que el día 25/07/2004, en horas de la madrugada, en momentos que el ciudadano Elvis Leonardo Pérez Salcedo, se dirigía hacia su casa ubicada en el Sector Brisas del Carmen, Calle 02, Casa Sin Numero, San Pablo, Estado Yaracuy, cuando es sometido por uno de los sujetos quienes resultaron ser los ciudadanos Brenner José Roa, Yonaitan Esteiler Monsalve y Antonio José Pinto, en compañía de un adolescentes, y bajo amenaza de muertes con las armas de fuego que portaban, obligaron a su victima a entrar a su residencia, con la advertencia que en el interior se cometería un robo; momento en el cual dicho ciudadano llama a su tío Devorgelio Salcedo Gonzalez, advirtiendo que estaba siendo objeto de un robo. Es cuando el ciudadano Devorgelio Salcedo Gonzalez, sale de la casa por el llamado que le realiza su sobrino, y al asomarse a la puerta es recibido por Brenner José Roa, que sin mediar razón o palabra le dispara causándole la muerte, siendo acompañado en todo momento por los ciudadanos Yonaitan Esteiler Monsalve y Antonio José Pinto, quienes se llevan los objetos que encuentran dentro de la referida vivienda y huyen del lugar. Y ASI SE DECLARA.

Comienza este Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho esto, observamos que los elementos probatorios, llevaron al descubrimiento de la verdad, coincidente en este caso con el testimonio de las victimas, quienes manifestaron de forma separada como ocurrieron los hechos, y mediante sus declaraciones merecedoras de total credibilidad por partes de este Juzgador, reconocen a los acusados de autos como las personas que entraron a su residencia en fecha 25 de Julio de 2004 para llevarse sus pertenencias, y el ciudadano Brenner le causa la Muerte a los ciudadanos Elvis Leonardo Pérez Salcedo y Devorgerlio Salcedo Gonzalez, así tenemos la declaración de la ciudadana Nadia Minerba Castillo González, quien es testigo presencial de los hechos, por cuanto la misma se encontraba en la vivienda en el momentos en que llegan los acusados de autos, quienes estaban en compañía de Brenner Roa quien le dispara a Elvis y Devorgelio causándole la muerte, siendo merecedora de total credibilidad por parte de este Juzgador por cuanto a las Preguntas realizadas por las Partes y el Tribunal la misma conteste de manera conteste, como ocurrieron los hechos, mediante la cual manifestó: “…entraron 4 delincuentes a la casa mataron al niño ervis y José Salcedo, después de ese crimen en la reja, también interrumpieron a la casa, tumbaron la puerta arremetieron contra mi y mis hijos le cayeron a cachetada a mi hijo y a mi, el viernes a las 05:30 de la mañana P.- indique el nombre completo de las dos personas que mataron R.- Elvis Pérez y José Salcedo P.- Como le dieron muerte a estas personas R.- los mataron cruelmente los acribillaron en la reja de la casa a los dos sin medir palabras P.- conoce usted la identidad o nombre de las personas que dice que acribillaron a las dos personas R.- no los nombres pero si a las personas porque ellos luego entraron a la casa P.- porque los conoce R.- porque ellos luego entraron a la casa después que los mataron a ellos P.- indique al Tribunal si esas personas le sustrajeron algunos objetos del interior de la casa R.- si se llevaron una licuadora, bicicleta un equipo y unos CD P.- Puede indicar al tribunal las características, el color y forma de la bicicleta R.- montañera color violeta P.- a que se refiere a equipo R.- un equipo de sonido P.- puede usted informar al Tribunal si recuerda cuantos disparos escucho R.- no los se exactamente cuantos pero se que fueron varios P.- indique exactamente que hicieron esas 4 personas en el interior de la residencia R.- me destrozaron todo, me pedían una plata y como nosotros le dijimos que o teníamos plata nos cayeron a cachetada a mi y a mi hijo, entraron violentamente y dejaron todo destrozados, esos no son gente P.- que tiempo duraron esas personas en la casa R.- mas o menos porque en ese tiempo jorungaron todo, ellos estaban desesperados por plata, ellos estaban dispuestos a todo, P.- los observo detalladamente a esas 4 personas R.- si P.-como estaban vestidos R.- de pantalón jeans chaqueta y gorras viseras, ellos nos decían que le miráramos el rostro, cuando yo vi que entraron agarre a mis hijos y me metí en un cuarto y nos pidieron que agacháramos la cabeza, luego uno de ellos me dijo que recogiera a mis dos perros muertos que deje a fuera P.- quien R.- el que llaman Breik P.- Conoció usted los nombres de los demás R.- Jonaitan, José Pinto y un menores, son tan enredados los nombres , lo que se es que son 4 P.- tenían arma de fuego R.- si me lo rozó por el cuerpo, yo no les pedí suplica , solo le dije a Dios que fuera lo que Dios quiera P.- Conoce a Otilio José Daza R.-si P.-el estuvo en su residencia cuando ocurrieron los hechos R.- no el estuvo después, porque la casa se me lleno de gente pero yo no estaba pendiente de quienes llegaron a la casa, porque yo estaba muy nerviosa a la señora del frente le pedí ayuda, yo cuando salí vi al niño afuera muerto, luego fuimos a buscar al presidente de la junta de vecinos para que llamara al gobierno, yo le dije que PTJ que si yo hubiese llamado a algún vecino se podían salvara y el me respondió que no que murieron instantáneamente P.- hay una vereda cerca de su casa R.- si al frente P.-son planas R.-si P.-vio la ruta de estos 4 señores R.-no, yo estaba nerviosa, porque ellos brincaron la empalizada, y cuando escucho que tiran todo, y después miro por la ventana dejo a mis hijos ahí y le dije que si escuchaban otros tiros que no salieran y yo salí y vi que la reja aun tenia candado, mi hijo el mayorcito me busco la llave para abrir la puerta, eso fue horrible, yo estoy fuerte aquí pero hoy estamos o no estamos, mi hijo esta citado pero el no quiere venir porque tiene miedo y esta nervioso, yo también tengo miedo pero hay que seguir y los que hicieron esto tienen que pagar esto P.- las afueras de su casa es oscuro o tiene alumbrado R.-es oscuro porque como es normal de noche apagamos las luces P.- usted ha sido amenazada por su integridad, porque el estado venezolano esta en el deber de brindarle protección R.-no, no estaría mal porque estoy exponiendo mi vida, porque yo vi todo yo soy testigo porque ellos entraron en la casa, yo se que paso y puedo señalarlos cada vez que me toque. P.- Como se percata usted que ellos llegan a su casa R.- porque mataron a niño elvis y a rogelio, nosotros sabíamos que cuando todos los sobrinos de el lo iban a llamar, yo me pare con el ese día P.- ese día llego el sobrino al que llama niño elvin a llamar a su tío R.- si P.- a que hora lo llamo R.-a las 05:30, pero los delincuentes ya estaban con el P.-usted salio con su pareja R.- si P.-que ocurrió R.- le dispararon a Rogelio P.- y después R.- le disparan a niño elvis, yo salí corriendo para dentro de la casa y uno de ellos me dijeron quieta P.- usted pudo ver en el momento que le disparan a elvis R.-no P.- usted conoce los nombres de esos 4 individuos que estaban afuera de su casa R.- no pero ellos son muy conocidos en el barrio P.- quien le disparo a su pareja R.- no se porque estaba oscuro, pero se ve que le dispara, y al entrar la casa oigo las otras detonaciones P.- cuantas armas vio usted, cuando sale con su pareja R.- no vi armas, las de adentro si, porque afuera solo vi el bulto de las personas P.-pudo ver alguna de las armas cuando le dispararon a su pareja R.- no P.- cuantos sujetos entraron a la casa R.- 4 P.- tenían las caras tapadas R.- no, nunca lo voy a olvidar P.- cuanto tiempo duraron en la casa R.- no se cuanto, porque como ya le expuse al Dr. No se porque yo estaba nerviosa P.- conoce al Sr., Pérez Salcedo R.- si P.- en que parte vive ese señor R.- el ha tenido dos casas la materna que es en brisas del carmen y la paterna en carrizalito P.- donde viví R.- en las dos P.-cual esta mas cerca de su casa R.- la materna P.-esa casa materna queda en la misma vereda de su casa R.- no P.-y la de la casa paterna queda en la misma vereda R.- no P.- si yo quiero ir a la casa paterna o materna debo pasar por su casa R.- si P.- usted en aquel momento en el C.I.C.P.C. firmo la declaración que dio R.- no recuerdo estaba tan aturdida P.- leyó esa declaración R.- no recuerdo P.- sabe como captura a Jonsaya R.- el mismo día que mataron a Rogelio y al niño P.- sabe como lo detienen R.- en el Terminal nuevo. P.- Para que cree usted que elvis llamo a rogelio R.- para pedirle pasaje porque el iba a trabajar P.- venia con los 4 individuos R.- si ya lo habían emboscado P.- explíquenos R.- el fue a que su mama a buscar el pasaje y como no la encontró va para que su tío papa y en la vereda le hacen un quieto y luego llego a la casa P.- estaban durmiendo ustedes R.- si P.-Rogelio quedo dentro o afuera R.- afuera P.-porque creo usted que los mataron R.- no se es una pregunta que me hago todos los días P.- porque cree usted que les pegaron a usted y a sus hijos R.- porque le dijimos que no teníamos nada que éramos pobres P.- que edad tenían sus hijos R.- 9, 7 y 14 P.- usted vio las paresotas que entraron a su casa R.- si P.- usted puede decir que el ciudadano pinto que esta sentado con camisa azul de rayas al lado de la defensa entro a su casa ese día R.- si. P.- reconoce a las dos personas que están sentadas allá como las que entraron a su casa R.-si. P.- de las 4 personas que dice usted que estaban ahí logro vio el armamento R.- yo los reconozco porque ellos entraron a la casa, tenían que mirarles el rostro porque esto no puede quedar impune. P.-puede decir que estaban bajo los efectos del alcohol o drogas R.- si bajo de todo, yo recuerdo esto a cada momento, todos los días…”. Siendo corroborada totalmente la declaración con la deposición de los ciudadanos Otilio José Daza y Winder Arsenio Pérez Salcedo, quienes son testigos presénciales de los hechos, afirman haber vistos a los acusados de autos cuando llevaban los objetos que había robado del inmueble, así mismo los referidos testigos haber escuchado unas detonación y luego haber visto pasar a los acusados de autos, siendo merecedora de total credibilidad por parte de este Juzgador, por cuanto ambos ciudadanos fueron contestes, en establecer como ocurrieron los hechos, quienes manifestaron: “…Me encontraba en la Tasca, el día 25/07, cuando me iba a la casa a las 5:30 de la mañana, escuchamos unas detonaciones, como 6 o 8, nos escondimos, vimos pasar a 4 sujetos, Jonaiten, Brenner y José, se fueron hacia la quebrada, cuando nos acercamos resulta que era mi hermano…P.- Puede informar la fecha R.- 25/07/2004 P.- Puede indicar exactamente donde estaba UD cuando vio a la persona que menciona R.- Como a 20 o 25 de la vereda, de la salida de la vereda P.- Indique la dirección, sector, nombre, calle R.- Esta dividida entre el Sector Carrizalito, al salir pasa a ser el Carrizalito, Calle Principal Brisas del Carmen, los dos sectores están divididos por una calle P.- Podría indicar si recuerda cuantas detonaciones escucho R.- 6 o 7 detonaciones, fue muy rápido P.- Se encontraba en compañía de alguna otra persona R.- Si, Otilio José Caldera P.- Conoce UD a quienes menciona como Jonaitan, José Antonio Pinto y Brenner R.- Si P.- Cuando indica haber visto a estos ciudadanos, cuando se escondió, observo a estas personas armados R.- Llevaban una bicicleta, un reproductor y unas bolsas P.- Observo UD alguna de estas personas llevando zapatos en las manos R.- No P.- Porque dice conocer a estos sujetos R.- Porque ellos se la pasan al lado, en el vecino de la casa, porque supimos cuando mato a Segura, antes de llegar al barrio, como pasan los barrios, se va sabiendo P.- Fue UD amenazado por estos sujetos R.- Si P.- Quienes R.- Jonaiten, en una ocasión llego en un carrito rojo a decirme que me iba a matar P.- Conoce las razones por las cuales fue amenazado R.- No P.- Jonaitan, José y Brenner, residen en ese sector R.- No P.- Conoce o sabe de donde venían R.- Venían saliendo de la vereda P.- Posterior que los ve, a donde fue R.- Me fui a la casa, escuchaba muchos gritos, vimos a un mi hermano y a mi padrino todo ensangrentado P.- Tiene conocimiento quienes causaron esa situación R.- Si, Jonaitan, José Antonio Pinto y Brenner P.- Como le consta R.- Porque cuando mataron a Jorge Luís Segura, dijeron que iban a matar todo el que estaba allí, las detonaciones, no me queda otra duda de decir que fueron ellos P.- En que lugar vio UD a su padrino y a su hermano R.- Se encontraba tirado boca abajo y mi padrino boca arriba, en la casa de mi padrino P.- Dirección R.- Brisas del Carmen, Calle Principal, entre vereda 1 P.- Conoce UD quienes viven con su padrino R.- Minerva y los hijos de él, son 3 P.- Tiene conocimiento de alguien que haya visto lo que sucedió R.- Iba con Caldera P.- UD dice haber visto a su hermano y a su padrino, tiene conocimiento si alguien presencio lo que les paso a ellos R.- No P.- Cuando indica haber visto a estos sujetos con una bicicleta, conocía la bicicleta, las características R.- Si, era una montañera vinotinto, marmolizada, con negro P.- Recuerda el rin R.- De montañera P.- A quien cree UD que pertenece esa bicicleta R.- A mi padrino P.- Por que R.- Porque conozco la bicicleta y era de él P.- Luego de haber visto a las personas que señala, hacía donde fueron R.- A la quebrada P.- Conoce UD de vista trato y comunicación al ciudadano Cirilo Antonio Moreno R.- Lo conocí el mismo día, el día del reconocimiento, el hermano del difunto, uno que es policía P.- UD sabe donde vive ese señor Cirilo R.- No se con exactitud, en los Chucos P.- Puede informar, si esa quebrada que UD señalo, conduce hacia la residencia del Señor Cirilo R.- Si, porque va directo hacia los Chucos y la Autopista P.- Si camina por la quebrada llega a la casa de él R.- Si P.- Entre el lugar donde se escondió, vía la quebrada y la casa del señor Cirilo, existe un puente R.- Si, en la Panamericana P.- Caminado por la quebrada vía al señor Cirilo hay un Puente R.- Si P.- Como se llama R.- No se …P.- Cuando dice que eran las 5:30 de la mañana, como era la iluminación R.- Clara, hay mucha luz P.- La luz natural R.- Clara, ya estaba amaneciendo P.- Exactamente por que parte se encontraba cuando escucho los disparos R.- Íbamos subiendo para mi casa, por la Primera Avenida, escuchamos las detonaciones y nos escondimos P.- Pasa por la vereda donde vive su padrino R.- Si P.- Que paso cuando escucho las detonaciones R.- Nos escondimos, escuchamos los murmullos P.- Donde R.- Una pared cerca del sitio de la salida de la vereda P.- Estando escondido, vio a las personas pasar, que hizo R.- Espere que pasaran, subí a mi casa P.- Su casa esta antes o después de su padrino R.- Después P.- Necesariamente tendría que pasar por allí R.- Si P.- Si UD dice que estos ciudadanos no les vio arma, pero si la bicicleta, que era de su padrino, si UD, según lo expuesto, había sido amenazado por Jonaitan y reconoció la bicicleta de su padrino y escucho unos padrinos R.- Después fue que me amenazo P.- Para el momento no conocía a Jonaitan R.- Lo había visto, Jonaitan le dio un tiro a un señor, que ocurrió antes de esto P.- Había un hecho en el cual se veía un hecho que estaba involucrado Jonaitan y vio la bicicleta, y porque no paso por la casa de su padrino R.- El temor es una cosa, déjeme decirle si hubiese pasado en ese momento, no estuviese vivo P.- UD reconoce la bicicleta de su padrino, cuando estaba escondido, anterior de que ellos pasaran, se escondieron por los tiros, porque ante esta situación y vio que estos sujetos tienen una conducta negativa, porque no se dirige a la casa de su padrino R.- Para allá fui, al pasar la calle me asomo…P.- Tiene conocimiento de cómo llego el ciudadano Jonaitan al hospital R.- No. P.- Por que UD opta por esconderse R.- Por los tiros, por las detonaciones P.- Estando escondido, narre específicamente a las personas que vio R.- La pared me queda a orilla de la acera P.- Cuantas personas R.- 4 P.- Esas personas lo vieron a UD R.- No, no creo P.- Siendo esa hora de la madrugada, estaba claro para identificarlos R.- Si P.- Como era la aptitud de esas personas R.- Rápidos P.- Que iban haciendo R.- Rápido, cuchicheaban P.- Al ciudadano Pinto, UD lo conoce de donde R.- Anteriormente lo había escuchado por los vecinos P.- Tenía algún problema con tu hermano o tío R.- No, no creo, porque son gente trabajadora P.- Quien de las 4 personas, cargaba la bicicleta R.- José Antonio Pinto, lo conozco porque le dicen Latonero P.- En que momento sales R.- Cuando se van y los perros se escuchaban P.- Cuando llega al hospital, llegaste a vera Pinto R.- No, estaba en la Comandancia. P.- UD dijo que vio a las personas que pasaron con la bicicleta, con que otra cosa R.- Con un equipo y unas bolsas P.- Que llevaban puesto R.- Una gorra y chaquetas, suéter manga larga P.- El equipo de sonido era de su tío R.- No. P.- La persona que UD afirma haber visto, quien de ellos estaba armado R.- Ninguno de ellos… Fue el día 25/07, como a las 05:30 de la madrugada, venia saliendo de mi casa, cuando venían saliendo de la vereda, los ciudadanos Brenner, Jonaitan y José, estaban como a 20 metros de donde yo estaba, me quede escondido allí mientras que ellos se iban, cuando me percate que estaban muertos el señor Devorgelio y el otro… P.- Con quien se encontraba ese día 25/07 R.- Winder Pérez P.- Puede repetir el nombre de las personas R.- Brenner Roa, José Antonio Pinto y Jonaitan Monsalve P.- Puede informar si recuerda como estaban vestidos R.- De chaqueta o suéter y gorra o visera P.- Todos estaban de esa manera R.- Si P.- Donde se encontraba su persona exactamente cuando vio a quien menciona R.- Venía de una tasca P.- Donde o en que lugar se encontraba UD exactamente cuando dice haber visto a estos señores a las 05:30 de la mañana del día 25/07 R.- Venía de la tasca y me dirigía hacia mi casa P.- Sonde vio a los señores que menciona R.- al salir de la vereda P.- Indique donde se encuentra esa vereda R.- En Brisas del Carmen, Sector 1, Vereda Principal P.- Observo su persona a quienes menciona, portar algunos objetos en sus manos R.- Si, una bicicleta y un equipo de sonido P.- Puede indicar al Tribunal quien usaba o portaba la bicicleta que menciona R.- Jonaitan P.- Puede indicar quien llevaba el equipo de sonido R.- Brenner P.- Observo UD si estas personas portaban armas de fuego R.- No P.- Antes de observar a estas personas en el lugar que indica, escucho alguna detonación de arma de fuego R.- Si, como 5 o 6 disparos P.- Puede UD indicar al Tribunal luego de haber visto, el rumbo que tomaron R.- Si, hacia la quebrada P.- Conoce su persona el nombre de esa quebrada R.- Si, Carrizalito P.- Conoce su persona de vista, trato y comunicación al Señor Cirilo Antonio Moreno R.- No P.- Luego de haber visto a las personas que menciona, cual fue su comportamiento R.- Me quede ahí esperando a los familiares del occiso P.- Puede indicar la dirección de allí, donde se quedo R.- Allí cerca del occiso P.- Puede indicar a que occiso se refiere R.- Pérez P.- Reside UD cerca del domicilio del occiso R.- Si P.- Conoce su persona por el hecho de residir cerca, con quien vivía el occiso R.- Con la mamá y visitaba a veces al padrino, quien es occiso también P.- Conoce UD el nombre del padrino R.- Devorgelio Salcedo P.- Occiso también R.- Si P.- Tiene conocimiento su persona, que sucedió con Elvis Pérez y Devorgelio Salcedo R.- No P.- Observó UD a quien menciona como Elvis Pérez y Devorgelio Salcedo, con rasgos o heridas R.- Si, con unos disparos P.- De acuerdo con esto, puede indicar, por lo que haya visto, quienes tenían disparos R.- Elvis Pérez y Devorgelio Salcedo P.- Donde se los vio R.- A Elvis en la cabeza y a Devorgelio en el pecho P.- Tiene conocimiento de quienes efectuaron esos disparos R.- No P.- Conoce UD a quienes menciona como Jonaitan, Brenner y José R.- No P.- Puede informar porque conoce sus nombres R.- Porque frecuentaban cerca de mi casa P.- Quienes UD menciona, viven en ese lugar R.- No. P.- Podría decir exactamente, UD manifestó que ese día eran como las 05:30, de donde venía y hacia donde iba R.- De la tasca y hacia mi casa P.- Nombre de la Tasca R.- Rincón Criollo P.- A que hora salen R.- Como a las 5 P.- Que distancia hay R.- Como 20 minutos P.- En que parte estaba cuando escucha los disparos R.- Como a 20 metros P.- En compañía de quien R.- Winder Pérez P.- Donde vive R.- En Brisas del Carmen P.- Y el señor Winder R.- También P.- Para ir a su casa, tengo que pasar por la casa del señor Devorgelio R.- Si, es una vereda P.- Cuando UD escucha los disparos, que hace R.- Me quedo detrás de una pared escondido P.- Que paso R.- Nos quedamos ahí a esperar y después salimos P.- Que paso R.- Nos quedamos ahí, y esperamos que pasaran como 20 minutos a esperar que pasaran P.- Lograron ver algo R.- Si, salían los sujetos P.- Habían ingerido bebidas alcohólicas R.- No P.- Que hacían R.- Bailar y eso P.- A que hora llegaron a la tasca R.- Como a las 04 de la madrugada P.- Y estuvieron hasta que hora R.- Hasta las 5 P.- A esa hora de donde venían R.- Desde los vecinos P.- Después que las personas que señala, que pasaron, a cuanto tiempo siguieron su camino R.- Como a los 10 minutos P.- Se fueron hacia donde R.- Hacia el occiso P.- Después que las personas pasan, cuanto tardan en salir e ir hacia la casa R.- 10 minutos P.- Quienes estaban R.- Los occisos P.- Y la esposa R.- Estaba buscando ayuda P.- Quienes más estaban allí R.- Los vecinos. P.- En el momento que deciden esconderse por que lo hacen R.- Por las detonaciones P.- Como era la visibilidad R.- Ya estaba claro P.- Cuando salen de la tasca, hicieron una parada o se fueron directo R.- Directo P.- Cuantos eran los sujetos R.- 4 P.- Los viste de lado o de frente R.- De frente, no me vieron P.- La bicicleta como la llevaban R.- No la llevaban montada, la llevaba Jonaitan P.- Quien le disparo a los occisos R.- No P.- Aparte de la bicicleta le viste un par de zapatos R.- No P.- Recuerdas haber leído la declaración antes de firmarla R.- No P.- Habías tenido problemas con el Señor Pinto R.- No P.- Mencionas a Gato Neo, quien es R.- José Antonio Pinto P.- Cuando te enteras de que le dicen allí R.- Cuando estaba allí P.- A quien el dicen el Niño R.- No se…”. Siendo ratificada la declaración de la ciudadana Nadia, por cuanto, estos ciudadanos afirma haber vistos a los acusados de autos con los objetos robados y luego de haber escuchado las detonaciones, y aun cuando a preguntas realizadas los mismos no lograron ver si algunas de las personas se encontraba armada, las declaraciones de los referidos testigos concuerdan en afirmar ver vistos a los acusados de autos en la comisión de los hechos por los cuales se les acusa.

Siendo corroborada la anterior declaración con lo manifestado por la Dra. Ana Urdaneta, quien le realiza la autopsia a los ciudadanos Elvis y Devorgelio, siendo determinante por cuanto, se establece la causa de muerte y concuerda con la declaración de los testigos en afirmar que escucharon detonaciones y de la ciudadana Nadia, quien afirmo ver a los ciudadanos muertos.

Siendo las todas las declaraciones concordante como ocurrieron los hechos, siendo las mismas meceredora de total credibilidad por parte de este Juzgador para demostrar la responsabilidad Penal de los ciudadanos ANTONIO JOSE PINTO MEDINA y JONAITAN ESTEILER MONSALVE, por los Delitos de Homicidio Calificado Grado De Complicidad De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 406 Numeral 2° En Concordancia Con El Articulo 84 Numeral 3° Ambos Del Código Penal Vigente Para El Momento En Que Ocurrieron Los Hechos. Aunado a estas declaraciones tenemos la deposición del funcionario Graterol Yovera Hernán David, quien le realiza la experticia técnica al arma incautada así como a todas las conchas encontradas en el sitio donde ocurrieron los hechos, siendo determinante las misma para demostrar las responsabilidad penal de los acusados de autos. siendo la misma total mente corroborada por los funcionarios Jorge Luís Montilla Pérez, Octavio Orlando Itriago Stojilkovic, Elvis Rafael Moreno Guevara, Carlos Aguilar, Gutiérrez Sierra Deivis Ramón, Álvarez Rivero Danny Jhoel y Márquez Álvarez Fredd Jhackson, quienes intervinieron en el presente procedimiento, quienes dejan constancia de la aprehensión de los acusados de autos, así como del arma de fuego incautada. Siendo merecedora de total credibilidad por parte de este Juzgador por cuanto los mismos manifestaron de forma conteste a las preguntas realizadas por las partes y el Tribunal, de cómo realizaron el procedimiento. Quienes manifestaron: “…Eso ha pasado mucho tiempo, la fecha no la recuerdo, me recuerdo de un procedimiento, donde me encontraba en el sector del centro, en la ciudad, escuchamos por radio, que habían unos sujetos que habían dado muerte a un funcionario policial y otras personas, que habían abordado un autobús, pedimos permiso y nos dirigimos al Terminal Nuevo, detuvimos el autobús, nos dieron las características físicas y vestimenta, verificamos a tres sujetos, guardaban relación con las características, con actitud nerviosa, los bajamos del autobús, les realizamos la inspección y los llegamos al Comando… Lo que más recuerdo, es que estábamos de patrullaje en el Sector Central de San Felipe, la Unidad donde abordábamos, fue reportado, que tres ciudadanos, abordaban una Unidad de Transporte en el Terminal de Independencia, nos dirigimos al sitio y le procedimos a realizar la Inspección de Persona y llevarlos al Comando…Bueno eso fue un 25/07, yo me dirigía a mi trabajo, a pocos metros de mi residencia vi a mi primo con la cabeza ensangrentada, vi y no me respondía, fui a la casa de mi tío, fuimos y lo llevamos al hospital…El ciudadano se encontraba en la autopista tirado en el pavimento sentido Lara - san Felipe, en el señor se encontraba un compañero que pidió apoyo y ahí fuimos apoyarlo…Me llamaron porque había un presunto arrollado en la autopista cuando llegamos al sitio había un ciudadano en el pavimento y estaba otro ciudadano que se identifico como policía del IAPEY nos mostró su credencial y nos dijo que el ciudadano que estaba en el piso había llegado a la casa de él dando unos disparos y luego lo tenia sometido en la isla central, y nos mostró una pistola, nos dijo que otro se había fugado, y luego nos fuimos por donde presuntamente había huido, luego llegaron los funcionarios en el momento que otra ciudadana había dicho que había matado el hermano del policía, ahí paramos al policía le quitamos el armamento lo calmamos, pedimos la ambulancia y lo trasladamos hasta el ambulatorio de guama y luego la hospital de san Felipe en donde lo intervinieron, y ahí nos trasladamos hasta el sitio donde sucedieron los hechos en el puente los chucos, ahí llego la PTJ se llevaron las conchas y esas cosas y luego nos fuimos… Yo me encontraba de patrullaje y recibimos un reporte de sujeto arrollado en el sector de guama a Chivacoa, el compañero mío que se encontraba paso al sitio y verifico la información y pasamos de apoyo…Nos reportaron un presunto arrollado, al llegar al sitio nos encontramos al señor en el pavimento, le preguntamos porque ya que estaba casi conciente y nos dijo que lo ayudáramos, posteriormente un ciudadano se identifico como funcionario y nos dijo que el ciudadano lo había robado y por eso le dio el disparo, luego llego una señora y dijo que este ciudadano había matado alguien, luego lo trasladamos al sitio asistencial…Es todo”.

así mismo tenemos la declaración de la ciudadana Carmen Teresa Escobar Tovar, quien es victima en la presente causa por ser la madre del ciudadano Franklin Alcides Moreno Escobar, quien fue encontrado muerto debajo del puente de los Chucos, adyacente al local Comercial Hermanos López, aproximadamente a dos Kilómetros de su residencia. Quien mediante su deposición estableció como ocurrieron los hechos, y no es testigo presencial, por lo tanto no es determinante para establecer la responsabilidad penal del acusado de autos, por lo tanto no valorada por este Juzgador. Quien manifestó: “…El hijo mío estaba en mi casa con unas mujeres, él salio a la calle a llevarlas a la parada, al regreso, cuando iba a la casa, venían de San Pablo, le quitaron los zapatos, fueron ellos, al otro hijo mío, también fueron a matarlo, vengo desesperada con una hija que tengo, le mande a avisar que habían raptado a mi hijo, se pasaron una quebrada, la hija mía llevaba un niño, cuando ella llegó estaba el señor disparándole al otro hijo mío, cuando ocurrió, el que estaba muerto, yo salí desesperada y busque una ambulancia y al llegar al hospital estaba muerto… Es todo”. así mismo tenemos la Declaración del ciudadano Cirilo Antonio Moreno Escobar, quien es la persona que le dispara al acusado de autos cuando se encontraba cerca de su residencia, y es allí donde comienza el intercambio de disparo, y solo establece como logra herir a Yonaitan Monsalve y no establece en su deposición la relación del acusado de autos con la muerte de su hermano Franklin Alcides Moreno Escobar, siendo solo testigo referencial, por lo tanto, con su declaración no se determina la responsabilidad penal del acusado de autos, quien manifestó: “…Eran como las 6:20 de la mañana, yo estaba durmiendo, vivía en casa de mi suegra, se había ido la luz, al lado vive mi cuñado Edwin, se acercó, preguntando si había luz, mi suegra le dijo que no había, fue donde se habían robado los cables, salió a la casa, no habían los cables cuando viene de regreso, frente a la casa, mataron a un ciudadano, con suéter manga larga, el observa y le pregunta que quería, no le dice nada, abre la reja y se mete y le vuelve a preguntar, en ese momento vienen subiendo otros por parte de la quebrada, cuando lo ven, con lentes con pulsera y un suéter manga larga, me grita y me dice que son unos ladrones, me levanto, empiezan a decir palabras obscenas a mi cuñado, yo tenía una escopeta de fabricación casera, salí con ella, con una cápsula adentro y otra afuera, al acercarme les dije que se detuvieran, se separan, yo lo apunto, uno de ellos me dispara con una pistola, me tire al suelo y me escondí detrás de una mata, le pude pegar, él huyo y se paro a la orilla de la autopista y lanzo como 4 disparos más, salí corriendo hacia adentro, cruzó la autopista, en la isla se cayo, se volvió a levantar, camino hacia el drenaje de la autopista y se volvió a caer, nunca soltó la pistola, se vuelve a caer, se desase de la pistola, la lanza al otro lado de la autopista, en el hombrillo, cuando pasa eso, yo andaba en paño, en interiores, cuando me acerco a la reja viene el otro sujeto a buscar la pistola y salgo corriendo, se me cae el paño, me voy a la autopista con la escopeta, no lo pude alcanzar, el otro sujeto estaba vivo, yo salí y me fue a ponerme unos short y una franela, estaba una unidad de seguridad vial, a pocos minutos llego una ambulancia al sitio, lo auxiliaron y se lo llevaron después que se lo llevan, llega una hermana mía, informándome que a un hermano mío lo habían matado para quitarle los zapatos, con un tiro en la frente… Es todo”. En relación a la muerte del ciudadano Franklin Alcides Moreno Escobar, tenemos la declaración del ciudadano Brenner José Roa, quien fue condenado por haber admitidos los hechos de causarle la muerte a los ciudadanos Elvis y Devorgelio, manifiesta en su declaración de forma clara y contestes a las preguntas realizadas por las partes y el Tribunal, que el ciudadano Elvis Rafael Chourio Rondón al quien le llama “El Menor” le causa la muerte al ciudadano Franklin Alcides Moreno Escobar, cuando estos se le encontraron en el referido sector, además señala con claridad el lugar donde se encontraban y le herida que le produce con el arma de fuego, siendo corroborado por la Dra. Ana Urdaneta quien realiza la Autopsia a la victima, siendo este mismo lugar manifestado por las partes donde se encontraba dicho ciudadano sin vida, quien en su deposición manifestó:”… Eso fue un sábado en la tarde, yo estaba bebiendo con un menor que le dicen Elvis Chourio, el se la pasaba mucho conmigo y mi hermano, un policial mato a mi hermano, él tenia varias veces yo trabajaba e iba los sábado para allá, y me dijo yo tengo el policial fichado, el sale todos los días en la tarde, a las 4, y me dijo el sale hoy, cuando íbamos en el camino nos encontramos a un muchacho que le había robado al menor, me quito el arma y le dijo viste ahora que, le quito los zapatos y le dio un tiro…”.

De conformidad a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Realiza cambio de calificación, dejándose constancia que a pesar de ser un Tribunal Mixto el conocedor del Derecho el Juez presidente y es a quien le corresponde pronunciarse con respecto al derecho, como lo es el delito HOMICIDIO CALIFICADO de conformidad a lo establecido en el articulo 406 numeral 2 del Código Penal, como lo es el de dos circunstancias agravantes pero en grado de complicidad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 84 numeral 3 del Código Penal vigente para ANTONIO JOSE PINTO MEDINA y JONAITAN ESTEILER MONSALVE, por cuanto de los distinto relatos escuchados por este Tribunal llevaron al convencimiento de este Juzgador que la Actividad antijurídica realizada por los acusados de autos no fue la establecida por el Representante del Ministerio Publico, siendo demostrado en Debate Oral y Publico dos Circunstancia Agravantes en la comisión del Delito como lo fue el Delito de Robo Agravado de los Objetos que se llevaron dentro del Inmueble, así como los motivos fútiles e innobles de cometer el hecho, con relación a estas circunstancia nuestro Máximo Tribunal de la Republica, en Sala de Casación Penal, en sentencia de fecha 10 de Mayo de 2007, con Ponencia del Magistrado Dr. Eladio Ramón Aponte Aponte, señala:”… La defensa aduce la indebida aplicación del artículo 83 del Código Penal, ya que la Corte de Apelaciones, al confirmar la sentencia del Tribunal de Juicio, no explicó en qué consistía el grado de cooperador en la comisión del delito de homicidio calificado por el que fue condenado…De lo expuesto se observa la debida motivación dada por ambos tribunales en cuanto a la participación de los ciudadanos acusados, desprendiéndose además, un vicio en el grado de participación otorgada a la acción del ciudadano acusado Jesús Alberto Mejías Prado. Al respecto, es necesario resaltar que del análisis y valoración del acervo probatorio realizado por el A quo, se destaca la participación del mencionado acusado en la comisión del delito, al aportar una contribución fundamental en la realización del hecho, pues, es cierto que con su actuación no pudo realizar, en sentido estricto, el tipo penal del homicidio calificado, pero sí pudo permitir que con ella el ciudadano acusado Carlos Eduardo Pimentel Sacarías, lesionara el bien jurídico protegido, es decir, la vida del ciudadano Martín Feliciano Cardoza Ramírez. Ahora bien, la Sala, en relación con el grado de participación en los delitos, ha señalado lo siguiente:
“…El Código Penal prevé de forma genérica la concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible y establece en sus normas aquellas modalidades de participación de varias personas con respecto a un hecho, mediante la coautoría, cooperación inmediata, complicidad y complicidad necesaria.
(…) serán coautores los que realizan conjuntamente y de mutuo acuerdo un hecho (…) vale decir cuando varios sujetos participan de manera directa en un hecho punible.
El cooperador (…) concurre con los ejecutores del hecho, realizando los actos típicos esenciales constitutivos del delito.
Mientras que en el artículo 84 del Código Penal (…) se establece la complicidad en una forma accesoria en la comisión del delito, que a pesar de su participación indirecta en los hechos coadyuva en la perpetración del tipo penal…”. (Sentencia Nº 479 del 26 de julio de 2005). Entiende la Sala que la participación delictual como cómplice, por no ejecutar la acción descrita en el tipo penal, no tiene dominio en la producción del hecho punible, es decir, que su conducta no es propiamente la causa del resultado antijurídico, sino una condición del mismo, de manera que, en el presente caso el acusado Jesús Alberto Mejías Prado, no accionó el arma de fuego conjuntamente con el autor material en contra de la víctima, pero si facilitó al acusado Carlos Eduardo Pimentel Sacarías que su acción se realizara en total impunidad, reforzando la intervención en el resultado concreto tal como quedó acreditado, mediante el dicho de los testigos valorados por el Tribunal de Juicio… Ahora bien, por cuanto el grado de participación del ciudadano acusado es el de cómplice, debe aplicársele el contenido del artículo 84 del Código Penal, es decir, aplicar la pena correspondiente al respectivo hecho punible (veintitrés años) rebajada por mitad, siendo en definitiva la pena a cumplir once años y seis meses por la comisión del delito de homicidio calificado en grado de complicidad. Así se decide.
PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, este Juzgador observa que el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 2° del Código Penal, establece una sanción de VEINTE (20) A VEINTISEIS (26) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente VEINTITRES (23) AÑOS. Aunado a esto en vista que el grado de participación del los acusados de Autos, es en grado de Complicidad de conformidad con lo establecido en el articulo 84 Numeral 3° del Código Penal establece que será rebajada por mitad. Siendo en definitiva la pena a aplicar ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión. Asimismo queda condenado los ciudadanos ANTONIO JOSE PINTO MEDINA y JONAITAN ESTEILER MONSALVE LEGON a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejúsdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo Se Absuelve al ciudadano JONAITAN ESTEILER MONSALVE por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HOMICIDIO INTENCIONAL, ampliamente identificado; de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD CONDENA a los ciudadanos ANTONIO JOSE PINTO MEDINA y JONAITAN ESTEILER MONSALVE LEGON ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES de Prisión, por la Comisión del Delito de Homicidio Calificado Grado De Complicidad De Conformidad Con Lo Establecido En El Articulo 406 Numeral 2° En Concordancia Con El Articulo 84 Numeral 3° Ambos Del Código Penal Vigente Para El Momento En Que Ocurrieron Los Hechos . Así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejúsdem, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Absuelve al ciudadano al ciudadano JONAITAN ESTEILER MONSALVE por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y HOMICIDIO INTENCIONAL, ampliamente identificado; de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Veintisiete (27) de Enero de Dos Dieciséis (2016). Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Catorce (14) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA

LOS JUECES ESCABINOS

MICHEL RAMÓN RIVERO ANGULO

MARITZA DEL CARMEN HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA,

ABG. CARMEN NORELLY RANGEL G.