REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 7 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002761
ASUNTO : UP01-P-2005-002761


FUNDAMENTACION DE SENTENCIA CONDENATORIA DE TRIBUNAL MIXTO

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida en contra del ciudadano BELISARIO SEGUNDO CORDERO ZERPA, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 22/12/1984, Soltero, Obrero, Natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.601.646, Residenciado en el Barrio Las Casitas Calle 12 entre 05 y 06, Casa 13, Urachiche, Estado Yaracuy.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, los días 07/02/2008, 18/02/2008, 21/02/2008, 22/02/2008, 27/02/2008 y 29/02/2008.

La Representante de la Fiscalia Décima Segunda del Ministerio Publico Expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes la acusación presentada, realiza una relatoría detallada de los hechos, ratificada las pruebas ofrecidas y admitidas por el Tribunal de Control y solicita sea declarada la sentencia condenatoria en contra del acusado Belisario Segundo Cordero Zerpa. Es todo”.

Acto seguido, se dejó en uso del derecho de palabra a la Defensora Publica 8° Abg. Maryoalizthg Cabaña quien expuso:“Los hechos narrados por la Fiscalía quizá fueron ciertos más mi representado no fue la persona que cometió estos delitos, voy a solicitar un cambio de calificación, en el auto de apertura no se hizo mención de este cambio de calificación; mi representado estaba en esa plaza y él no huyó, quien no la debe no la teme, él no huye desconociendo las causas por las cuales se lo llevan detenido, lo que se demostrará en el debate oral, dichos elementos de prueba como las documentales se hará las exposiciones de las mismas, expresado esto demostraré la inocencia de mi representado y solicitará una sentencia absolutoria conforme lo establece el Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

El ciudadano BELISARIO SEGUNDO CORDERO ZERPA, en la apertura del Juicio Oral y Publico, el tribunal lo impuso del artículo 49, ordinal 5°, de la Constitución Nacional y le explica que su declaración es un medio para su defensa y en nada le perjudica sino desea declarar a lo que manifestó que: “No Deseo Declarar. Es todo”.


DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que del análisis y apreciación de las pruebas evacuadas, quedó fehacientemente demostrado que el día 27 de Diciembre de 2005, en la población de Urachiche del Estado Yaracuy, concretamente en la Urbanización Víctor Jiménez Landinez, en la antepenúltima calle, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, donde fueron sometidos bajo amenaza de muerte los ciudadanos Ali Duran Rea y Moisés Jiménez, quienes trabajaban en la Firma Mercantil SUPER OFERTAS ASIATICAS, por tres ciudadanos, quienes portando arma de fuego los someten y trasladan conjuntamente con el vehiculo y mercancía, uno manejando y el otro de copiloto, hasta una parcela cercana al sitio donde lo interceptaron, donde los dejan maniatados, y que posteriormente logran desatarse y trasladarse al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Estando de recorrido por la referida localidad en la Plaza Bolívar, avistaron a tres ciudadanos con las mismas características, quienes al darle la voz de alto emprendieron veloz carrera logrando detener a dos ciudadanos quedando identificado como BELISARIO SEGUNDO CORDERO ZERPA y RODRIGUEZ COROBO JESUS ENRIQUE, siendo este ultimo Adolescente puesto a la orden de un Tribunal Competente.

Lo anteriormente narrado se corrobora con los elementos de prueba evacuados en la audiencia del juicio oral y público que a continuación se especifican.

La Declaración del ciudadano Ali Rafael Duran Rea, quien es victima, titular de la Cédula de Identidad N° 16.973.361, venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia expuso: “Fue que yo trabajaba en un comercial de partes eléctricas, en una camioneta, salí hacia Urachiche como a las 5:30 hacer una entrega, me detengo a una señora a preguntarle una dirección, un muchacho me dice que era su tío, cuando doy la vuelta, me abordan unos sujetos y me llevan para una carretera de tierra, un muchacho me amarra y otros dos se llevaron la camioneta, me solté y fui a poner la denuncia, fueron a buscarlos pero no los consiguieron, como a los 2 o 3 días me llaman para el reconocimiento, uno de ellos se escapó, fuimos para la PTJ, me entregaron mis cosas y no supe más nada, hasta la semana pasada que me llegaron las notificaciones. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- Acaba de decir que salio del trabajo, donde trabajaba R.- En Ofertas La Sierra, Chivacoa P.- En que salio R.- Yo era el que repartía la mercancía a domicilio, en una camioneta P.- Que tipo R.- Un cheyenne, marrón dos tonos P.- Que cargaba R.- Dos cocinas, un escaparate, un DVD, un juego de muebles y un teléfono P.- Desde donde la llevaba R.- Desde el local y eran varias casas P.- Esos objetos, por que los iba a llevar R.- Porque eran comprados P.- Era el chofer R.- Si P.- Recuerda el sitio exacto donde fue hacer esa entrega R.- Exactamente no conozco Urachiche, esa urbanización tiene como 5 calles, me pare a preguntar en la 3 calle y me interceptaron en la 4 P.- Cuantas personas R.- 3, masculino P.- Portaban armas de fuego R.- Si P.- Cual de los 3 R.- Uno de ellos P.- Vio una sola arma R.- Si P.- Que te dijeron R.- En lo que me voy a bajar, me interceptan, que colaborara y que no me iba a pasar nada, les lleve la corriente P.- Te llegaron amenazar con el arma R.- Cuando se montaron solamente, que no subiera la cabeza P.- Se meten a la camioneta, en que parte te colocan a ti R.- Uno al lado del chofer y tomo el control de la camioneta y los otros dos por el lado de pasajero, íbamos en el medio P.- Hacia donde lo llevan R.- Nos llevan a una carretera de tierra, hacia el campo P.- Hora R.- Pasadas las 5 P.- Este sitio, había vivienda R.- Habían como 2 viviendas, retiradas, un sitio solitario P.- Que hacen allí R.- Nos bajan, nos amarran, nos decían que ese era su trabajo, les dije que me dijeran alguna dirección para salir de allí, espere como 5 minutos y nos soltamos, caminamos como 15 minutos para salir al pueblo P.- Con que lo amarran R.- Con un mecate, en el pecho, nos dieron vueltas con el mecate P.- Ese momento entre que lo interceptan y el sitio donde los llevan, sintió que su vida corría peligro R.- Si P.- Siente miedo ahora R.- Si P.- Por que R.- Por las represalias que puedan tomar P.- Cuando fue llamado al reconocimiento R.- Sucedió como a los 3 días del robo, nos dijeron que los habían agarrado, yo los reconocí P.- Considera que siente miedo, pedir una medida de protección R.- Si P.- Ha sido amenazado R.- No, pero quiero una medida de protección. P.- Recuerda la fecha y hora R.- Fecha exacta el mes de diciembre del 2005, pasadas las 5 P.- Recuerda las características de la persona que estaba armada R.- No recuerdo P.- Puede señalar las características de la persona que lo acompañaba R.- Moisés, no se el apellido P.- Recuerda las características de las personas que lo intercepta R.- Bajito, con franelilla, cara media con huecos, contextura no era muy gordo, así como yo, bajo, eso es lo que más recuerdo, el color de piel ni tan blanco ni tan moreno, como quemadito P.- Esa persona que le dice, saco un arma a relucir R.- Si P.- Si recuerda las características de la persona que tenía el arma, en el momento que vio el arma a relucir R.- Bajito, un poco mas bajo que yo, cara mala, con huecos en la cara, en gorra, franelilla y pantalón azul P.- Repóngase al momento que ocurren los hechos, cuantas personas eran R.- 3 P.- Mayores o menores R.- No P.- Cual fue la participación de esas personas R.- En algún momento me sentí amenazado del que se monto al lado mío, saco el arma de fuego, es un miedo que yo tengo, él fue quien manejo la camioneta, y de la otra persona que me amarro, de él solo se que era alto, no lo quise mirar a la cara. Es todo”.

La Declaración del Funcionario Manuel Eduardo Valles Correa, titular de la Cédula de Identidad N° 13.188.776, venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia y de la Inspección Técnica N° 1097 de fecha 29/12/2005 y expuso: “Ratifico el contenido y reconozco la firma de inspección realizada por mi persona. Efectivamente cuando laboraba en Chivacoa, estábamos realizando una investigación sobre un presunto robo en esta localidad, avistamos a dos sujetos en la población de Urachiche, Plaza Bolívar, luego de un trabajo, nos trasladamos a la Población de Diamante donde los sujetos nos llevaron hacia un terreno donde predominaba la maleza y se encontraba una camioneta con muebles varios, producto del robo que se había cometido, el trabajo fue realizar la Inspección Técnica Policial. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- Se trasladaron hasta Urachiche a investigar el robo que se cometió donde R.- En Urachiche P.- De que se trataba la denuncia R.- Un robo de una camioneta que transportaba unos muebles, era propiedad de un árabe que transportaba muebles P.- Algunos detalles de ese hecho R.- La denuncia como tal, no recuerdo, lo que si recuerdo era que mencionaba a unos sujetos P.- Dicen que se trasladan a Urachiche por que R.- Las primeras investigaciones por las pesquisas, el hecho había ocurrido allí P.- En que sitio ven a unos ciudadanos R.- En la Plaza P.- Por que piensan que estaban involucrados en el hechos, como llegan a ellos R.- Una vez que llegamos, es una población pequeña, fuimos a la Comandancia, uno de los funcionarios que tenía tiempo trabajando, avistamos a los sujetos, procedimos a aprehenderlos en el sitio, nos confirmaron que tenían participación en el hecho y nos llevan al sector donde estaba la camioneta P.- Que sitio en concreto R.- Un terreno con maleza, caña, conducía a una vía P.- Que encontraron R.- Entre la maleza se encontraba la camioneta y unos muebles P.- Estaba visible R.- No P.- Cuando habla de estas personas, se refiere a que persona R.- A la persona que esta sentada en el banco, al lado de la defensa P.- Fue la que los llevo al sitio R.- Si en compañía de otro P.- Recuerda algo que haya manifestado R.- Que había participado en el hecho P.- Que más encontraron R.- Un juego de recibo, escaparate, cocina P.- Las características del vehículo R.- Tipo Pick up. P.- Me puede indicar específicamente su actuación R.- Objetiva, trabajo objetivo, realizar la inspección del sitio de los hechos, donde se encontraron los objetos P.- Que datos de interés Criminalisticos arrojo la inspección R.- A parte de haberse encontrado la evidencia del presunto robo, adyacente se encontraba entre la maleza, aplastamiento, indicaba que habían objetos varios en esa maleza, se presume que habían objetos P.- No los consiguieron R.- No P.- Que consiguieron R.- La camioneta, un juego de recibo, una cocina y un escaparate P.- A que se refiere con aplastamiento R.- Que sobre la maleza fue colocado un cuerpo de mayor peso que ya no se encontraba P.- Que funcionarios estaban con UD R.- Santander, Ordóñez y Martínez P.- Características fisonómicas del otro sujeto R.- No lo recuerdo en este momento P.- A tripita fue detenido R.- Si P.- Cuantos fueron detenidos R.- 2 P.- Se habían encontrado a unas personas en la plaza, dejaron constancia de eso R.- No se si dejaron constancia en el Acta Policial P.- Puede indicar específicamente de los funcionarios que andaban con UD, cual fue el funcionario que manifestó que la víctima le había manifestado que el Tripitas y otra persona era el que había cometido el hecho R.- El funcionario Santander y Martínez P.- Hablaron con la víctima R.- En ese momento no, fuimos a realizar el acto de investigación, como estos funcionarios tenían conocimiento de estos dos sujetos, por el tiempo que tienen laborando, los avistan y fueron hacia ellos. Es todo”.

La Declaración del Funcionario Francisco Javier Araujo, titular de la Cédula de Identidad N° 7.559.002, venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia y del Acta de Inspección Técnica N° 1092 de fecha 27/12/2005 expuso: “Ratifico el contenido y reconozco el contenido de la Inspección realizada por mi persona. Se recibe una denuncia de un robo en el despacho, hay que hacer una inspección técnica, fui comisionado con Víctor Rodríguez y nos trasladamos a ese lugar a realizar dicha inspección. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- Dice que fue con Víctor Rodríguez hasta este sitio del suceso, puede explicar en que consiste una inspección técnica R.- En trasladarse al sitio y dejar constancia de todo lo que hay en el sitio del suceso P.- A que se refiere al sitio del suceso R.- Donde se cometió el hecho P.- Recuerda el sitio donde se hizo la Inspección R.- Era una vía pública, aceras, calle, alumbrado público P.- Recaudaron evidencias R.- No P.- Cual es el objetivo de realizar la Inspección R.- es dejar constancia que existe el lugar donde se cometió el delito, igualmente, información de testigos, si es posible, si la gente no colabora o no quiere hablar, se deja constancia P.- Había residencia R.- Si, también alumbrado público. P.- Puede indicar específicamente el lugar donde fue a la dirección R.- Nosotros tenemos muchas inspecciones, ratifico la fecha y hora, específicamente en la Urb. Víctor Landínez, Calle 7, es una vía pública, asfalto, inmuebles residenciales, acera y alumbrado público P.- A que hora R.- En horas de la noche, después de la denuncia P.- Con que funcionario R.- Víctor Rodríguez P.- Le arrojó algún dato de interés Criminalístico R.- No, solo se dejo constancia del sitio del suceso. Es todo”.

La Declaración del Funcionario Víctor Julio Rodríguez Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.442.396, venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia y del Acta de Inspección Técnica N° 1092 de fecha 27/12/2005 y expuso: “Ratifico el contenido y reconozco la firma de la Inspección. Se realiza más que toda la revisión física del sitio del suceso, presenta asfalto, aceras, viviendas residenciales, es todo lo que se describe en esta acta. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- Recuerda el lugar donde hizo la inspección R.- Urb. Víctor Landínez, Calle 7 en Urachiche P.- La fecha y hora R.- En diciembre, la hora no recuerdo P.- Que aporte de interés Criminalístico R.- Solamente se describió el sitio donde se realizo el hecho. Es todo”.

La Declaración del Funcionario Víctor Julio Rodríguez Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° 14.442.396, venezolano, mayor de edad, quien fue juramentado con las formalidades y exigencias de Ley, y una vez impuesto del motivo de su presencia en esta audiencia y del Acta de Peritación Avalúo Real N° 9700-212-582 de fecha 29/12/2005, a lo cual expuso: “Ratifico el contenido y reconozco la firma de la misma. No es más que el justiprecio que se le da a una evidencia que ha sido recuperado una vez que ha sido hurtado o robado. Es todo”.

A Preguntas Realizadas por las Partes Respondió: “P.- Se deja constancia del valor de un objeto, además de dejar constancia del valor, es necesario que haya sido objeto de robo y hurto R.- También cabe el caso de objeto de una expropiación P.- De un delito R.- Si P.- Objetos R.- Un juego de mueble, un escaparate y una cocina P.- Solo evaluar los objetos R.- Si. P.- Puede indicar la diferencia entre avalúo real y avalúo prudencial R.- En el prudencial el objeto no ha sido recuperado, solo el valor que le ha dado la víctima, lo contrario con el avalúo real que si se tiene el objeto P.- Esto dice que es un avalúo real y en las conclusiones es prudencial, en que consiste R.- Es un avalúo real P.- Por que se le coloca que es prudencial R.-Tal vez fue un error de tipeo o de trascripción”.
Adminiculada a estos testimonios contestes, se encuentra el contenido de las Pruebas Documentales incorporadas al Juicio Oral y Publico por su lectura de acuerdo al art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes: 1.- Acta Policial de fecha 29/12/2005, 2.-Acta de Denuncia del ciudadano Ali Rafael Duran Rea, 3.- Acta de Entrevista rendida por le ciudadano Abdelrahim Mahmud Moin, 4.- Experticia de Reconocimiento y Avalúo N° 9700-212-BV847-12-05 de fecha 30/12/05, 5.- Acta de Inspección Técnica N° 1097 de fecha 29/12/05, 6.- Acta de Peritación Avaluó Real N° 9700-212-582 de fecha 29/12/05, 7.- Acta de Reconocimiento en rueda de Individuos realizada en fecha 14/02/06 y 8.- Acta de nacimientos de Adolescente Jesús Enrique Rodríguez Corobo, 9.- Acta de entrevista rendida por el ciudadano Morillo Jiménez M. Moisés Elías y 10.- Acta de Inspección técnica N° 1092 de fecha 27/12/05.-

Al momento de las partes exponer sus conclusiones de conformidad con lo establecido en el artículo 360 Código Orgánico Procesal Penal las partes manifestaron:

El Representante del Ministerio Publico al momento de exponer sus conclusiones Manifestó: “Estamos en presencia de un delito en el que se acusó, en fecha 27/12/05 como a las 5 horas de la tarde el ciudadano Ali Rea y moisés se dirigían hacia la urbanización Víctor Jiménez Landínez, cuando iban por la calle fueron interceptados por unos ciudadanos con arma de fuego, introduciéndose en el vehículo, posteriormente se monta del otro lado otra personas lo deja amarrados y se llevan el camión con la mercancía. Posteriormente los funcionarios se dirigieron hacia la plaza bolívar de esa ciudad, y ellos manifestaron que eran ellos los que habían participados en ese hecho, recuperándose los bienes. Los elementos probatorios como es el reconocimiento de imputado realizado en la Guardia Nacional donde la victima Ali Duran Rea expuso que la persona que salio reconocida es la que tenia en arma de fuego y tripulo el camión. La responsabilidad del acusado quedo plenamente demostrado. Fue ratificada el acta de inspección técnica en donde se produjo el hecho, escuchamos el testimonio del funcionario Victo Rodríguez quien práctico la experticia a los bienes incautados, es a través de toda esta actividad probatoria en este mismo acto solicito que el mismo sea declarado culpable e impuesta la pena respectiva. Es todo”.

Al momento de exponer sus conclusiones la Defensa Publica Manifestó: “De la declaración de la victima Ali Duran se pudo determinar que el se encontraba manejando una camioneta, dicho testigo estableció una serie de objetos que presuntamente estaban en el vehículo pero no están en el acta, así mismo de esta acta de inspección es de hacer notar que no fue ratificada por los funcionarios actuantes, solicito no sea tomada como medio prueba. Así mismo solicito con relación a la inspección técnica 1097 la misma no arrojo ningún dato de interés Criminalístico, quedo evidenciado que de los delitos presentados por el ministerio no quedo demostrado el delito de robo agravado de cosas, solicito que mi defendido sea enjuiciado por el delito de robo agravado de cosas, atenuantes del art. 74 ordinal 1 del código penal ya que el tenia 21 años, no tiene conducta predelictual.- Es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Apreciados como han sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide que quedó plenamente demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad del delito ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el articulo 458 del código penal, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del acusado BELISARIO SEGUNDO CORDERO ZERPA, Venezolano, de 23 años de edad, nacido en fecha 22/12/1984, Soltero, Obrero, Natural de Tinaquillo, Estado Cojedes, Titular de la Cedula de Identidad N° 16.601.646, en la comisión del mismo, manteniendo este Tribunal la calificación jurídica atribuida a los hechos en su acusación por el Ministerio Público, toda vez que los distintos relatos de las personas ofrecidas como testigos, los Funcionarios que ratificaron su actuación en la sala de Audiencia del debate Oral y Publico, así como las pruebas documentales incorporadas al juicio por su lectura con el consentimiento expreso de las partes y el Tribunal, ofrecidas por la Vindicta Pública y la Defensa, obtenidas de manera lícita, fueron contundentes para probar todos los hechos y circunstancias que llevaron al descubrimiento de la verdad. Por lo que, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, tal y como se decidió en audiencia, al ciudadano BELISARIO SEGUNDO CORDERO ZERPA, en la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO de conformidad con lo establecido en el articulo 458 del código penal, siendo la persona que en fecha 27 de Diciembre de 2005, en la población de Urachiche del Estado Yaracuy, concretamente en la Urbanización Víctor Jiménez Landinez, en la antepenúltima calle, siendo aproximadamente las 5:30 horas de la tarde, donde fueron sometidos bajo amenaza de muerte los ciudadanos Ali Duran Rea y Moisés Jiménez, quienes trabajaban en la Firma Mercantil SUPER OFERTAS ASIATICAS, por tres ciudadanos, quienes portando arma de fuego los someten y trasladan conjuntamente con el vehiculo y mercancía, uno manejando y el otro de copiloto, hasta una parcela cercana al sitio donde lo interceptaron, donde los dejan maniatados, y que posteriormente logran desatarse y trasladarse al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Estando de recorrido por la referida localidad en la Plaza Bolívar, avistaron a tres ciudadanos con las mismas características, quienes al darle la voz de alto emprendieron veloz carrera logrando detener a dos ciudadanos quedando identificado como BELISARIO SEGUNDO CORDERO ZERPA. Así mismo se absuelve al referido acusado por la comisión de los delitos de por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO establecido en el art. 9 de la ley especial que rige la materia y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado, en el Artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Comienza este Juzgador por acotar que en el proceso penal acusatorio, es la Representación Fiscal, titular del ejercicio de la acción penal, quien debe probar los hechos que le imputa a una persona a través de su acusación. Ello es consecuencia del principio de presunción de inocencia. Es precisamente en el debate contradictorio que se desprende del juicio oral, que las partes pueden hacer valer los principios fundamentales de inmediación y contradicción con respecto a todos aquellos elementos probatorios que cimienten la imputación fiscal, tal y como ocurrió en el caso de marras. Debe destacarse el principio básico de apreciación de pruebas según la sana crítica, que significa libertad para el Juez de apreciar las pruebas de acuerdo con la lógica y las reglas de la experiencia que según el criterio personal de éste, sean aplicables al caso, es decir, la prueba se aprecia por acto valorativo del juez, muy al contrario del sistema de tarifa legal o prueba tasada que aplicaba bajo el régimen del código de enjuiciamiento criminal.

Dicho esto, observamos que los elementos probatorios, llevaron al descubrimiento de la verdad, coincidente en este caso el testimonio de la victima, quien manifestó de forma conteste, como ocurrieron los hechos, siendo merecedora por parte de este Tribunal de total credibilidad por cuanto la misma afirma con claridad y reconoce al acusado de autos como la persona que lo amenazo con un arma de fuego para despojarlo de los objetos que llevaba en la camioneta, aunado a esta declaración el Reconocimiento en rueda de Individuos realizada en fecha 14/02/06, realizada por el Tribunal de Control debidamente incorporada por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual la victima reconoce al acusado de autos como la persona que lo amenazo para despojarlo de los objetos que transportaba, mediante su deposición manifestó:”… yo trabajaba en un comercial de partes eléctricas, en una camioneta, salí hacia Urachiche como a las 5:30 hacer una entrega, me detengo a una señora a preguntarle una dirección, un muchacho me dice que era su tío, cuando doy la vuelta, me abordan unos sujetos y me llevan para una carretera de tierra, un muchacho me amarra y otros dos se llevaron la camioneta, me solté y fui a poner la denuncia…como a los 2 o 3 días me llaman para el reconocimiento, uno de ellos se escapó…P.- En que salio R.- Yo era el que repartía la mercancía a domicilio, en una camioneta P.- Que tipo R.- Un cheyenne, marrón dos tonos P.- Que cargaba R.- Dos cocinas, un escaparate, un DVD, un juego de muebles y un teléfono P.- Desde donde la llevaba R.- Desde el local y eran varias casas P.- Esos objetos, por que los iba a llevar R.- Porque eran comprados P.- Era el chofer R.- Si P.- Recuerda el sitio exacto donde fue hacer esa entrega R.- Exactamente no conozco Urachiche, esa urbanización tiene como 5 calles, me pare a preguntar en la 3 calle y me interceptaron en la 4 P.- Cuantas personas R.- 3, masculino P.- Portaban armas de fuego R.- Si P.- Cual de los 3 R.- Uno de ellos P.- Vio una sola arma R.- Si P.- Que te dijeron R.- En lo que me voy a bajar, me interceptan, que colaborara y que no me iba a pasar nada, les lleve la corriente P.- Te llegaron amenazar con el arma R.- Cuando se montaron solamente, que no subiera la cabeza P.- Se meten a la camioneta, en que parte te colocan a ti R.- Uno al lado del chofer y tomo el control de la camioneta y los otros dos por el lado de pasajero, íbamos en el medio P.- Hacia donde lo llevan R.- Nos llevan a una carretera de tierra, hacia el campo…P.- Que hacen allí R.- Nos bajan, nos amarran, nos decían que ese era su trabajo, les dije que me dijeran alguna dirección para salir de allí, espere como 5 minutos y nos soltamos, caminamos como 15 minutos para salir al pueblo… P.- Ese momento entre que lo interceptan y el sitio donde los llevan, sintió que su vida corría peligro R.- Si P.- Siente miedo ahora R.- Si P.- Por que R.- Por las represalias que puedan tomar P.- Cuando fue llamado al reconocimiento R.- Sucedió como a los 3 días del robo, nos dijeron que los habían agarrado, yo los reconocí P.- Considera que siente miedo, pedir una medida de protección R.- Si P.- Ha sido amenazado R.- No, pero quiero una medida de protección. P.- Recuerda la fecha y hora R.- Fecha exacta el mes de diciembre del 2005, pasadas las 5 P.- Recuerda las características de la persona que estaba armada R.- No recuerdo P.- Puede señalar las características de la persona que lo acompañaba R.- Moisés, no se el apellido P.- Recuerda las características de las personas que lo intercepta R.- Bajito, con franelilla, cara media con huecos, contextura no era muy gordo, así como yo, bajo, eso es lo que más recuerdo, el color de piel ni tan blanco ni tan moreno, como quemadito P.- Esa persona que le dice, saco un arma a relucir R.- Si P.- Si recuerda las características de la persona que tenía el arma, en el momento que vio el arma a relucir R.- Bajito, un poco mas bajo que yo, cara mala, con huecos en la cara, en gorra, franelilla y pantalón azul…P.- Mayores o menores R.- No P.- Cual fue la participación de esas personas R.- En algún momento me sentí amenazado del que se monto al lado mío, saco el arma de fuego, es un miedo que yo tengo, él fue quien manejo la camioneta, y de la otra persona que me amarro, de él solo se que era alto, no lo quise mirar a la cara… Es todo”.

Siendo corroborada la anterior declaración con la experticia realizada por el funcionario Víctor Julio Rodríguez Rivero, quien deja constancia de la existencia de los objetos que fueron robados, siendo determinante para demostrar la comisión delito, quien en su deposición estableció: “…No es más que el justiprecio que se le da a una evidencia que ha sido recuperado una vez que ha sido hurtado o robado… P.- Puede indicar la diferencia entre avalúo real y avalúo prudencial R.- En el prudencial el objeto no ha sido recuperado, solo el valor que le ha dado la víctima, lo contrario con el avalúo real que si se tiene el objeto… Es todo”. Aunado a esta declaración tenemos las deposiciones del funcionario Manuel Eduardo Valles Correa, quien realiza la inspección técnica del sitio donde fue encontrada la camioneta robada con los objetos, donde deja constancia de los objetos encontrados, dejando así acreditada la comisión del delito de Robo, quien en su exposición manifestó:”… Efectivamente cuando laboraba en Chivacoa, estábamos realizando una investigación sobre un presunto robo en esta localidad, avistamos a dos sujetos en la población de Urachiche, Plaza Bolívar, luego de un trabajo, nos trasladamos a la Población de Diamante donde los sujetos nos llevaron hacia un terreno donde predominaba la maleza y se encontraba una camioneta con muebles varios, producto del robo que se había cometido, el trabajo fue realizar la Inspección Técnica Policial… Es todo”. Así mismo tenemos las declaraciones de los funcionarios que realizan la inspección técnica en el sitio, donde manifiesta la victima que fueron abordados por los ciudadanos que los sometieron con el arma de fuego para despojarlos de los objetos, quienes deja constancia de los que se trata de una urbanización y quienes aporta la dirección de la misma, no siendo determinante para establecer la responsabilidad penal del acusado de autos, quienes manifestaron: “… Se recibe una denuncia de un robo en el despacho, hay que hacer una inspección técnica, fui comisionado con Víctor Rodríguez y nos trasladamos a ese lugar a realizar dicha inspección… Se realiza mas que todo la revisión física del sitio del suceso, presenta asfalto, aceras, viviendas residenciales, es todo lo que se describe en esta acta… Es todo”.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al subjúdice, este Juzgador observa que el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, establece una sanción de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. Aunado la Atenuante especifica establecida en el articulo 74 Numeral 1° del Código Penal, que establece: …” Ser el reo menor de Veintiún años y mayor de dieciocho cuando cometió el delito…”. En consecuencia, se establece una Rebaja de la Pena en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, estableciendo este Juzgador el límite mínimo que establece el Legislador para estos Delitos. Siendo en definitiva la pena a imponer en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Asimismo queda condenado el ciudadano BELISARIO SEGUNDO CORDERO ZERPA a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejúsdem, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano BELISARIO SEGUNDO CORDERO ZERPA, ampliamente identificado al comienzo del presente fallo, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Así mismo se le condena a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejúsdem, hecho punible cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en el juicio oral y público celebrado al efecto, exonerándosele igualmente del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se absuelve al referido acusado por la comisión de los delitos de por los delitos de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO establecido en el art. 9 de la ley especial que rige la materia y USO DE NIÑOS O ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado, en el Artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección para el Niño y el Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija provisionalmente como fecha de finalización de la condena aquí impuesta el día Treinta y Uno (31) de Diciembre de Dos Mil Quince (2015).Publíquese, diarícese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Siete (07) días del mes de Marzo del año Dos Mil Ocho (2008). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO,

ABG. DENYS SALAZAR GARCIA

LOS ESCABINOS

PEDRO SERGIO COLINA FUENMAYOR

ALEXIS OSWALDO JIMÉNEZ COLMENAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN NORELLY RANGEL G.