ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000053
ASUNTO : UL01-P-2000-000053

Visto que el día 18 de Marzo del 2008 se celebro audiencia especial por la captura del penado ELIO JOSE OCHOA titular de la cédula de identidad N° 13.315.795, a quien se le revoco el beneficio de Libertad Condicional por auto de fecha 20 de Agosto del 2002 por incumplimiento de las obligaciones impuestas, es por lo que se ordena la inmediata reclusión del penado de autos hasta el Internado Judicial de esta Ciudad, y se procede a la actualización del cómputo del penado ELIO JOSE OCHOA, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: El penado fue condenado a cumplir la pena CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito VIOLACION.
SEGUNDO: Consta en autos que el penado en la primera detención cumplió Once (11) Meses y Veinte y Cinco (25) Días.
TERCERO: Posteriormente fue revocado el beneficio y detenido en fecha 19/06/2007 hasta el 18/03/2008, por lo que se infiere que lleva detenido Ocho (8) Meses y Veinte y Nueve (29) Días, que sumados a la primera detención da un total de tiempo detenido de UN (1) AÑO OCHO (8) MESES Y VEINTE Y CUATRO (24) DIAS.
CUARTO: Faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, TRES (3) MESES Y SEIS (6) DIAS, que vencen el día 24 de Junio del 2009.
Queda así actualizado el cómputo de pena del penado ELIO JOSE OCHOA titular de la cédula de identidad N° 13.315.795. Remítase copia certificada del presente auto al Director del Internado Judicial de ésta ciudad. Notifíquese la presente resolución al Fiscal Undécimo del Ministerio Público y a la Defensa Pública del Estado Yaracuy. Cúmplase.

Abg. Jenny Andaluz Affigne
Juez de Ejecución N° 1
Abg. Rosana Ceresa
Secretaria