REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Control N°1 de la Sección Adolescentes
Del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy


San Felipe, 6 de Marzo de 2008

197º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000034
ASUNTO : UP01-D-2008-000034



Celebrada la audiencia especial de Calificación de Aprehensión en delito en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal instruído en contra del adolescente: Edgard Gustavo Lozada Garcés, venezolano de 17 años de edad, natural del Estado Lara, de profesión u oficio indefinido, titular de la Cédula de Identidad N° 22.301.315, hijo de Xiomara Aidé Garcés y Gustavo Lozada residenciado en la calle Amapola Municipio Peña, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Orden Publico, según acción interpuesta por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente para decidir observa lo siguiente:

I
De los Alegatos de las partes en la Audiencia especial

La Fiscal Noveno del Ministerio Público Abg. Ángela Gil Vivas, presenta formalmente ante el Tribunal al imputado: EDWAR GUSTAVO LOZADA GARCES, plenamente identificado, por la comisión de el delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente en perjuicio del Orden Publico, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en fecha 29 de febrero de 2008, cuando los funcionarios Dtgdo Darwin Sánchez y los Agentes Jhoiser Sira y Jorge Díaz adscritos al Instituto Autónomo de Policía Comisaría Policial del Municipio Peña , quienes informaron que unos sujetos a bordo de una moto habían robado, por la carrera entrada de la Mora, observaron a los do sujetos a bordo del de un vehículo moto que se desplazaban a gran velocidad, dándole la voz de alto y estos siguieron por lo que se produjo una persecución y a pocos metros le dieron captura le efectuaron la respectiva Inspección de personas y del vehículo y al parrillero se le incauto en la parte delantera del pantalón un arma de fabricación ilícita, color plateado con cacha de madera, con un proyectil calibre 38mm en el cañón, y dos proyectiles en el bolsillo derecho del pantalón sin percutir, quedando identificado con el nombre de: Edgar Gustavo Lozada Garcés.


El Ministerio Fiscal solicito al Tribunal de Control que no se califique la flagrancia y que se le conceda la libertad plena, ya que no existen las experticias que verifique si el arma es de fabricación casera o armas de ilicito porte previsto en la ley especial de armas y explosivos, por lo que solicito la libertad plena.

El Tribunal le informo al adolescente de sus derechos consagrados en la Carta Fundamental, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Convención Internacional de los Derechos del Niños y demás Pactos suscritos por la República de Venezuela, previamente impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra, previsto en el artículo 49 ordinal 5° Constitucional, de las Alternativas a la Procecusión del Proceso, del Instituto procesal de la Admisión de los hechos todo ello en caso de que el Ministerio Publico llegara a presentar Acusación, de conformidad con los Artículos 564, 569, y 583, de la Ley Especial de la materia, explicándoles en que consiste cada una de ellas, se identifico como: EDWAR GUSTAVO LOZADA GARCES, nacido 4-8-90 y 17 años de edad, Cedula de Identidad N° 22.301.315, Hijo de Xiomara Garcés y Gustavo Lozada, vivo en la calle, por que estoy fugado de la casa de mi mama, yo no quiero vivir mas en mi casa, y acerca de su declaración manifestó lo siguiente: “ NO DESEO DECLARAR. “Es todo”.

El Defensor Privado Abg. Rubén Salinas, quien expone: expone: … que se le garantiza al imputado la defensa técnica del proceso, y la defensa esta de acuerdo con la solicitud de la fiscalia ya que la misma expresa claramente la buena fe por parte de la vindicta publica y garantiza el cumplimento de los principio establecidos en nuestra carta magna así como la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y nuestro Código Orgánico Procesal Penal. “Es todo”.




II
Consideraciones para decidir

Revisada la solicitud interpuesta por la Fiscal Novena del Ministerio Publico, así como el contenido de las actuaciones con el cual acompaño su solicitud y oído los alegatos de las partes en la audiencia oral, este Tribunal de Control N°1 de la Sección de Adolescente estima ,se verifica que en autos que no consta la Experticia de Reconocimiento del Arma de Fuego incautada al adolescente: Edwar Gustavo Lozada Garcés , plenamente identificado en autos en el hecho ocurrido el día 29 de febrero de 2008, cuando los funcionarios Dtgdo Darwin Sánchez y los Agentes Jhoiser Sira y Jorge Díaz, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Comisaría Policial del Municipio Peña , quienes le dieron captura al adolescente de autos y al efectuarle la respectiva Inspección de personas y del vehículo se le incauto al adolescente imputado en la parte delantera del pantalón un arma de fabricación ilícita, color plateado con cacha de madera, con un proyectil calibre 38mm en el cañón, mas dos proyectiles en el bolsillo derecho del pantalón sin percutir, quedando identificado adolescente quien se identifico con el nombre de: Edgar Gustavo Lozada Garcés, tal como quedo plasmado en el acta de aprehensión de fecha 29/02/2008, por lo que la referida experticia de reconocimiento de alguna manera, es la que va ha determinar y hacer patente la veracidad o no , en cuanto si se trata de una arma de fabricación casera o de prohibido porte de las especificadas en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos y como quiera que el Ministerio Publico en la audiencia de presentación requirió que no se calificara la aprehensión del adolescente en delito Flagrante por los motivos antes indicado, es por lo que este Despacho Judicial considera que al existir dudas en cuanto al arma de fuego objeto de la presente investigación criminal si es de prohibido porte o de fabricación artesanal, a los fines de no violentar lo previsto en el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, el principio de la Legalidad de los delitos y las Penas que se expresa en la conocida máxima Nullum Crimen, Nulla poena sine lege, enunciado en el artículo 49 numeral 6° constitucional y en el artículo 1° del Código Penal Venezolano que dispone: …que nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente … estima que lo pertinente en el presente caso desde el punto de vista legal y procesal es no calificar la aprehensión del adolescente: Edwar Gustavo Lozada Garcés en la comisión de delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal como flagrante, y en consecuencia concede su libertad plena, acordando que la presente investigación penal en contra del adolescente debe continuar a través de las reglas del procedimiento Ordinario previsto en el artículo 373 del Código Penal Venezolano Vigente, por cuanto faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, Se acuerda la expedición de las copias solicitadas por el Ministerio Público. Y así se decide.

III
Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N°1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:

1) No Califica la aprehensión del adolescente: Edwar Gustavo Lozada Garcés en la comisión de delito flagrante, por cuanto no consta en autos la experticia del arma de fuego incautada que determine si se trata de un arma de prohibido porte o de fabricación casera que encuadre la conducta del adolescente en el ilicito penal de Porte Ilicito de Arma de Fuego previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Orden Público. 2)Acuerda la Libertad Plena del adolescente encartado.3) De conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal ordena la continuación de la presente investigación, a través de las reglas del procedimiento penal ordinario previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.4) Se acordó la expedición de las copias solicitadas por el Ministerio Público.

Quedaron las partes notificadas de la presente decisión, en la audiencia.
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La Jueza de Control N°1 de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa

La Secretaria
Abg. Carmen Norelly Rangel