REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-002709
ASUNTO : UP01-P-2006-002709
CAUSA N° UP01-P-2006-002709
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
FISCAL: ABG. ANGELA GIL VIVAS.
DEFENSOR: ABG. JOSÉ GERARDO PALMA, Defensor Privado
VICTIMA: FRANKLIN JOSUÉ LÓPEZ TERÁN
DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
Vistas como han sido las actuaciones que conforman el presente legajo y analizadas las mismas, se procede a la revisión de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, acordadas como sanción en virtud de decisión dictada por este Juzgado de Ejecución, en fecha 11-04-07, por vía de sustitución de la privativa originalmente impuesta el Tribunal de Control N° 1 de la misma Sección, al joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 647, en armonía con los artículos 624 y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y lo hace de la siguiente manera:
Cursan a los folios 240 al 245 de la segunda pieza del expediente antes indicado, Cuadro de Seguimiento del 01-08-07, suscrito por la Licenciada LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES Trabajadora Social del Equipo Técnico, con anexos de Constancias de Estudio y Trabajo correspondientes al prenombrado sancionado; y a los folios 254 al 256 respectivamente, Informe de Seguimiento suscrito por la Licenciada MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del anotado ente multidisciplinario, adscrito a esta Sección de Adolescentes, en los cuales se asienta que desde el inicio del cumplimiento de las medidas, en fecha 09-05-07, el sancionado ha asistido de manera puntual e ininterrumpida a los encuentros pautados por dicho equipo especializado, en los que ha recibido orientación social y psicológica, logrando desarrollar un sentido de compromiso y respeto en todas y cada una de las consultas y entrevistas pautadas.
De igual manera, la presencia de sus padres ha sido permanente en todos los encuentros, cumpliendo con todos y cada uno de los requerimientos de la orientación y seguimiento. Hacen entrega primeramente de Constancias de Trabajo de Tomás Alexander Amaro, como Auxiliar de Archivo, adscrito a la Dirección de Recursos Humanos de la Universidad Yacambú, ubicada en el Municipio Palavecino del Estado Lara; y de Estudio, relativa a su Inscripción en el señalado instituto de educación superior, para el primer semestre en la Licenciatura de Gerencia Agro-industrial. Posteriormente, consigna la Constancia de calificaciones correspondiente, pudiéndose captar una actitud de compromiso con sus estudios y trabajo.
Se evidencia entonces, “..la misión que tiene la familia en ayudar a proporcionar y desarrollar los sentimientos de vinculación y seguridad; elevar la autoestima y el sentimiento de competencia sano. Ofreciendo ejemplos y modelos válidos. Sirviendo de escuela en el aprendizaje de la comprensión y el esfuerzo ante las situaciones y los valores tergiversados de la adquisición fácil y cómoda de lo material”.
En cuanto a la reglas de conducta que consisten en la obligación del sancionado, de presentar en Constancia de Notas certificadas y Título de Bachiller Integral, igualmente certificado; además de la constancia relativa a la práctica de una disciplina deportiva en su tiempo libre, se observa que no corren agregadas a los autos, razón por la cual se acuerda requerirlas al Equipo Técnico.
Así las cosas, y previo el análisis del Cuadro y del Informe descritos, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas acordadas a IDENTIDAD OMITIDA, por otra u otras menos gravosas, este Juzgado de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de la sanción se están logrando en forma sostenida; b) Que el proceso de adaptación del prenombrado a su entorno familiar, escolar y social ha sido más que satisfactorio; c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad para las que fueron impuestas; lo que permite concluir, que no están dados los presupuestos para la sustitución de cualquiera de ellas.
DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, estima quien aquí resuelve, que en el caso de marras, lo ajustado a derecho es mantener las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, que por vía de sustitución de la originalmente impuesta por el Tribunal de Control N° 1 respectivo, fue acordada como sanción a IDENTIDAD OMITIDA, en la intención de que continúe cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales a) y e) del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: No modificar ni sustituir las Medidas de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuestas como sanción a IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, manteniéndose en todo su vigor dichas medidas restrictivas de libertad y de derecho. Regístrese. Diarícese. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Equipo Técnico. Cúmplase.
La Juez,
Abg. Myriam Rojo de Arámbulo
La Secretaria,
Abg. Eddilúh Guédez Ochoa