REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000039
ASUNTO : UP01-D-2008-000039
Vista la Declinatoria de Competencia de fecha 07-02-08, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 71, 73 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la ley rectora de esta competencia especial, en la causa seguida contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue sancionado a cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, en virtud de sentencia por Admisión de los Hechos, definitivamente firme, pronunciada por el Tribunal Séptimo de Control de la anotada Sección de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 376 de la norma adjetiva penal; este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acatando el texto de los artículos 646 y 647 en sus literales a) y b) de la Ley Orgánica que regula esta materia especial, acuerda lo siguiente:
1) Notificar a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta entidad federal, del ingreso de la presente causa seguida contra el joven IDENTIDAD OMITIDA.
2) Nombrar la Defensa que habrá de encargarse del proceso en la fase de ejecución aludida, para lo cual se notificará lo pertinente a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública de este Estado, a los fines de la asignación del profesional del Derecho que corresponda, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 544 eiusdem.
3) Designar al Equipo Técnico de esta misma Sección, para que conjuntamente con este Despacho Ejecutor, se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de la sanción impuesta a IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que en la sentencia definitivamente a ejecutar, se le ordenó la medida de LIBERTAD ASISTIDA, conforme al artículo 626 del citado cuerpo legal especial, que comporta someterse a la vigilancia, supervisión y orientación del Equipo Multidisciplinario, como ente capacitado a tales fines, la cual deberá cumplir en libertad por espacio de UN (1) AÑO, atendiendo a lo establecido en el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, líbrese el Oficio respectivo.
4) Fijar la audiencia oral y reservada a objeto de notificar al mencionado sancionado del contenido del presente auto, remitiéndose el asunto a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Penal, para que dentro de la agenda única que lleva, señale fecha y hora para el acto indicado. Notifíquese a la Fiscal Especializada, al sancionado y al Defensor Público que le sea asignado. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Myriam Rojo de Arámbulo
La Secretaria,
Abg. Eddilúh Guédez Ochoa