REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-002444
ASUNTO : UY01-X-2006-000002

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, en grado de Frustración y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 458 en concordancia con el 80, y 277 del Código Penal, en agravio de la PANADERÍA COOPERATIVA LA FELICIDAD, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de: LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de DOS (2) AÑOS, le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección como sanción, para sucesivamente cumplir por espacio de SEIS (6) MESES, la de SERVICIOS A LA COMUNIDAD; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la medida restrictiva de libertad arriba indicada, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose que el sancionado se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el lunes 22-01-07 al día martes 26-02-08, tal como consta en el último informe de seguimiento que riela en autos, y de comunicación telefónica sostenida con la Lic. Lissette González Sifontes, en su condición de Trabajadora Social del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a UN (1) AÑO, UN (1) MES y CUATRO (4) DÍAS, restándole por cumplir DIEZ (10) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, que culminarían el 21 de Enero de 2009 a las 3:00 p.m. Notifíquese a las partes el presente auto. Regístrese. Diarícese. Cúmplase.

La Juez,

Abg. Myriam Rojo de Arámbulo


La Secretaria,

Abg. Eddilúh Guédez Ochoa