REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 31 de Marzo de 2008
197° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-002833
ASUNTO : UP01-P-2007-002833

Representación Fiscal: Abg. ESAÚ ALEJANDRO ALBA MORALES, Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público del estado Yaracuy
Defensa: Abg. CARLOS ABREU.
Sancionado: (IDENTIDAD OMITIDA).
Delitos: ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
Víctimas: CRISBEL AGUILAR MEZA, TANIA PATRICIA ALAYÓN SÁNCHEZ, LUIGI JOSUÉ GONZÁLEZ MARÍN, JUNIOR ALEXANDER MORENO LÓPEZ, ANTONIA LUGO DE OJEDA, BONY PAHOLA LINAREZ ORTEGA, ERIKA NAIRETH PIEDRA NATERA y LUIS ANTONIO NATERA MONTOYA.

Examinadas las presentes actuaciones, que obran contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y por cuanto, en fecha 28 de los corrientes, se recibe el oficio N° EFI/MSA/030-08 del 27/03/08, procedente de la Entidad de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote, suscrito por el Director de Centro JESÚS ROJAS ROJAS, anexando Acta suscrita por el Guía de Centro LUIS APONTE, informando la evasión del referido adolescente; y en atención a lo que previene el ordinal 12° del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que contempla que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y aunado a lo anterior, lo pautado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que prevé la obligación de la presencia física del imputado para que pueda ejercer el derecho a ser oído; a lo cual se suma la previsión del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el que se consagra entre otras circunstancias, que cuando el adolescente se fugue del establecimiento donde está detenido será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata; y no lográndose ésta se decretará la captura; situación esta que se corresponde al caso de marras, es por lo que este Tribunal de Ejecución considera ajustado a derecho declarar en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y ordenar su ubicación en su supuesto domicilio o el lugar donde se encuentre, dentro de los quince (15) días siguientes al envío de los oficios a los cuerpos policiales de este estado, de acuerdo a lo pautado en el artículo 617 de la Ley que regula esta materia; con la salvedad que en el caso de no lograrse la ubicación dentro del tiempo arriba contemplado, se acordará la captura del sancionado, tal como lo prevé el mencionado artículo 617 ibidem. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN: ante los razonamientos antes expuestos este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, acuerda lo siguiente: PRIMERO: Conforme con lo estatuido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA Y ORDENA LA INMEDIATA UBICACIÓN del adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) por haberse evadido de la Entidad de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez”, ubicada en el municipio Cocorote del estado Yaracuy, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, el Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional y el Instituto Autónomo de Policía de este Estado, a los que se comisiona para lograr la ubicación en un lapso no mayor de quince (15) días en el supuesto domicilio donde reside, así como en cualquier lugar del territorio nacional donde se encuentre. SEGUNDO: Efectuada la ubicación del adolescente sancionado, arriba identificado, debe efectuarse su inmediato traslado a la sede de la Entidad de Formación Integral “Br. Manuel S. Álvarez” de Cocorote, donde quedará recluido a la orden de este Tribunal.
Líbrese los oficios correspondientes, notifíquese al Fiscal Especializado y al Defensor Privado Abg. Carlos Abreu. Regístrese. Diarícese y déjese copia del auto.

Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
Juez de Ejecución
Sección de Adolescentes

Abg. MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ
Secretaria
Abgs. ZRSG/mdlag