REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


No. DE ASUNTO: UP11-L-2007-000150
PARTE DEMANDANTE: JORVIN ANTONIO COLINA CASTILLO.
REPRESENTADO POR : Abg : ANDREINA VOLPE GUERRA.
PARTE DEMANDADA: SERENOS JMD, C.A .Representada por el ciudadano . JOSE MENDOZA.

REPRESENTADO POR: Abg : ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de MARZO del año 2008, siendo las ONCE de la mañana (11:00 A.M.), oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JORVIN ANTONIO COLINA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.296.926, representado por la abogada en ejercicio: ANDREINA VOLPE GUERRA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el numero:45.716, actuando con el carácter de autos, en CONTRA: SERENOS JMD, C.A. en la persona del ciudadano :JOSE MENDOZA En su condición de presidente de la referida compañía, representado en este acto por el abogado en ejercicio, ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA,, venezolano, mayor de edad, inscrito en el INPREABOGADO bajo el numero 108.924 conforme a la causa UP11-L-2007-000150, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Una vez expuestas las condiciones mínimas para la realización de la Audiencia Preliminar, toma el derecho de palabra la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada ANDREINA VOLPE GUERRA, identificada ut supra, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, toma el derecho de la palabra la parte demandada, a través de su abogado ciudadano: ROMAN SOLANO CARIÑO MUJICA, identificado ut supra, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de los beneficios correspondientes al actor, antes identificado y establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales han sido demandados en esta causa, ofrezco en éste acto a la parte actora, en nombre de mi representada y con el fin de finiquitar el presente proceso, la cancelación de SEIS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.F 6.300). Seguidamente, la parte actora manifestó su aceptación y conformidad con las mismas declarando que con la cancelación del monto señalado cubre los conceptos demandados en el contenido del libelo y que nada tienen que reclamar por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto, considerando satisfecha su pretensión. Ambas partes solicitaron al Tribunal impartiera la correspondiente HOMOLOGACION al acuerdo celebrado en los términos en que queda asentado, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada. A tal efecto, este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado por las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso. Siendo la mediación positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: VISTO EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, SE LE IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, EN CONSECUENCIA TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, SE DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.
Se hacen dos (02) ejemplares del mismo tenor. Siendo las Once y Cuarenta y cinco de la mañana 11:45 A.M.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ


Parte Demandante Parte demandada
Representada por :

ABG. ANDREINA VOLPE GUERRA.


Abg. ROMAN SOLANO CARIÑO M.