REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000320
PARTE DEMANDANTE: LLUVENIS ANTONIO ADJUNTA LAMEDA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-9..630.903.
ABOGADO DEMANDANTE: Abg. RAMON VALECILLOS, I.P.S.A. Nº. 119.647
PARTE DEMANDADA: TRASPORTE ROSALIO CASTILLO C.A.
REPRESENTADA POR: ABG: LUCAS CALDERON BECERRA, I.P.S.A. Nº. 65.581.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINA Y UN (31) día del mes de MARZO de 2008, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y realización del Proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano : LLUVENIS ANTONIO ADJUNTA LAMEDA, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V-9.630.903, con domicilio en esta jurisdicción, del Estado Yaracuy, representado por el Abogado RAMON VALECILLOS , I.P.S.A. Nº. 119.647, CONTRA: las firmas mercantiles TRANSPORTE ROSALIO CASTILLO C.A., representada en este acto de la abogado en ejercicio LUCAS CALDERON BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.581, conforme a la causa N° UP11-L-2007-000320 y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la AUDIENCIA PRELIMINAR presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado el ciudadano Juez declaró abierta la sesión y explicó a las partes la importancia el uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado, por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia; se deja constancia que el juez que preside este acto trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes; Se deja constancia que la parte demandante consiga escrito de promoción de pruebas en noventa y ocho (98) folios y quince (15) anexos y los anexos tienen diecisiete (17) folios y la parte demandada consigna escrito de pruebas en tres (03) folios con once (11 )anexos que tienen mil veintiocho(1.028) dichos anexos, Se da por concluida la Audiencia Preliminar conforme a lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. REMITASE a los Tribunales de Juicio de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial la presente causa, a los fines de que la Jueza o Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. Así se DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia. Se hacen Dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, al los treinta y un (31) día del mes de MARZO de 2008, siendo las 09:50 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La Parte Demandante La parte demandada
Abg. RAMON VALECILLOS E.
Abg. LUCAS CALDERON BECERRA.
Abg. MIRBELIS ALMEA ALVAREZ.
Secretaria
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