REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000024
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO SALAS.
PARTE DEMANDADA: TALLER ASTURIAS.
EN LA PERSONA DE: LUCIA GONZALEZ DE ESPINA.
REPRESENTADO POR: Abg. JUAN A. GUTIERREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO de 2008, siendo las 02:00 PM., de la tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: LUIS ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.814.901, de este domicilio, en CONTRA: de la Empresa Taller Asturias, representado por la ciudadana: LUCIA GONZALEZ DE ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.913.805, de este domicilio, en su condición de parte Demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JUAN A. GUTIERREZ C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.675 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.203, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000024, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor y la representante Legal de la empresa Demandada representada por Abogado, y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este Acto del ciudadano: ALFREDO ESPINA PRIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-907.509, de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante Legal de la “Cooperativa FABREPAGENARL, 587”, R.L, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: JUAN A. GUTIERREZ C, ya identificado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.203, de este domicilio; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia del Actor en la persona del ciudadano: LUIS ANTONIO SALAS, antes identificado, sin representación o asistencia de abogado, es por lo que se acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día de hoy 14-03-08, a las 02:00 PM. Por lo tanto, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE dicha Audiencia Preliminar Prolongada para el día VIERNES 28-03-2008, A LAS 02:00 PM. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CATORCE (14) días del mes de MARZO de 2008. Siendo 02:35 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Taller Asturias.
LUIS ANTONIO SALAS.
LUCIA GONZÁLEZ DE ESPINA.
Representado por:
Abg. JUAN A. GUTIERREZ.
“Cooperativa Fabrepageneral, 587, RL”
Representada por:
ALFREDO ESPINA PRICA.
Asistido por:
Abg. JUAN A. GUTIERREZ.
La Secretaria.
Abg. NORAYDEE REVEROL.
AVLH/NR.
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