REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000522
PARTE DEMANDANTE: MICHELINA GUARNIERI PEREIRA.
REPRESENTADA POR: Abg. ANDREINA M. VOLPE GUERRA.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: CARLOS GIMENEZ.
ASESORA LEGAL POR: Abg. ZANDRA FIGUEREDO LOBATON.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS A. MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MICHELINA GUARNIERI PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.458.480, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ANDREINA M. VOLPE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.907.626 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 45.716, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: CARLOS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gobernador del Estado Yaracuy, de este domicilio, representado en este acto por la Abogada: ZANDRA FIGUEREDO LOBATON, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 19.179, de este domicilio, en su condición de Asesora Legal del Ente Demandado, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000522, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la prolongación de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por las partes (demandante-demandado). En cuanto a la parte Demandante, en la Audiencia Preliminar de instalación la Actora representada por su Apoderada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Tres (03) folios útiles, con (13) anexos marcados con las letras: “A”,”B”,”C”,”D1”,”D2”,”D3”,”E”,”E1”,”E2”,”F1” y “F2”. Así mismo, quien Juzga dejo constancia que la Asesora Legal de la parte demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y su Vtos; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DIECISIETE (17) días del mes de MARZO de 2008. Siendo las 12:45 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Gobernación del Estado Yaracuy.
Representada por: Representada por:
Abg. ANDREINA M. VOLPE. Abg. ZANDRA FIGUEREDO L. (Asesora Legal).
Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:
El Secretario Accidental. Abg. CARLOS A. MOGOLLON.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RA.
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