REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000555
PARTES DEMANDANTES: ANDREA C. SALINAS M, FERMIN A. PINTO PAEZ y JOSE G. FARIAS C.
REPRESENTADOS POR: Abg. GILBERTO E. CORONA RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: JOSE ANGEL GITIERREZ.
APODERADO DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS ANTONIO MOGOLLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO de 2008, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: ANDREA CAROLINA SALINAS MATERAN, FERMIN ANTONIO PINTO PAEZ, Y JOSE GREGORIO FARIA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-16.855.719, Nº V-11.274.930 y Nº V-11.750.034 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: GILBERTO E. CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.367.762 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.407, de este domicilio, quien actúa con su facultades acreditadas en autos, en CONTRA: DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: JOSE ANGEL GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.905.986, en su carácter de Presidente del Ente Demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000555, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de los actores; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS ANTONIO MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.462.852 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 70.007, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día LUNES 07-04-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO de 2008. Siendo las 11:15 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY.

Representados por: Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy:


Abg. GILBERTO E. CORONA. Abg. CARLOS A. MOGOLLON.






El Secretario Accidental.

Abg. RUBEN ARRIETA A.




AVLH/RAA.