REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000092
PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE MANUEL CLISANCHEZ OVIEDO.
REPRESENTADO POR: Abg. PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES 3 M.I.A, C.A.
EN LA PERSONA DE: MANUEL ALBERTO BETANCOURT FREYRE.
REPRESENTADA POR: Abg. ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad convenida entre las partes para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: ENRIGUE MANUEL CLISANCHEZ OVIEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.968.697, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.046.318 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.234, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA CONSTRUCCIONES 3.M.I.A, C.A”, representada por el ciudadano: MANUEL ALBERTO BETANCOURT FREYRE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.918.655, domiciliado en la 4ta Avenida, entre Calles 12 y 13, Edificio Capri, 4to Piso, Oficina 4-8, frente al ascensor, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en su condición de Representante Legal de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS IÑIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000092, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 08-04-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial del demandante, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (041 folio útil, con (08) anexos marcados con las letras: “A” y ”B”. Así mismo, esta Sentenciadora deja constancia que la Apoderada Judicial de la empresa demandada, consigno escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Dos (02) folios útiles y su Vto., con (01) anexo marcado con la letra: “H1”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO de 2008. Siendo 10:45 AM de la Mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ




Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Construcciones 3.M.I.A, C.A.


Representado por: Representada por:


Abg. PEDRO J. CAÑAS M. Abg. ZAFIRO NAVAS I


El Secretario Accidental.

Abg. RUBEN ARRIETA A.



AVLH/RA.