REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-S-2007-000050
PARTE DEMANDANTE: MARIO RAUL TORRES ARROYO.
REPRESENTADO POR: Abg. CARLA A. CASTRO C.
PARTES DEMANDADAS: FRANCISCO J. JARA RAMIREZ y ALEJANDRO BAYARDO OVALLES S.
REPRESENTADOS POR: Abg. LEYLA MARIA ARRIECHE PARRAGA.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MARZO de 2008, siendo las 02:00 PM de la Tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, incoada por el ciudadano: MARIO RAUL TORRES ARROYO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V. 12.848.559, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: CARLA A. CASTRO C, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.267.911 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 126.041, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, actuando con su carácter acreditado en autos, en CONTRA de los ciudadanos: FRANCISCO JOSE JARA RAMIREZ y ALEJANDRO BAYARDO OVALLES SEQUERA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.322.688 y 7.392.606, ambos de este domicilio, en sus condición de partes Demandadas, ambos representados en este acto por su Apoderada Judicial, la Abogada en ejercicio: LEYLA MARIA ARRIECHE PARRAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.266.302 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.335, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, aquí de transito, quien actúa con sus facultades acreditas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-S-2007-000050, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en este acto ambas partes; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, y a tal efecto quien Juzga les recomienda a las partes reunirse tanto con el Actor en la persona del ciudadano: MARIO RAUL TORRES ARROYO, antes identificado, como con el demandado en la persona del ciudadano: FRANCISCO JOSE JARA RAMIREZ, ya identificado, en la Celebración de la próxima Audiencia aquí Prolongada, por lo tanto insta a los Apoderados Judiciales de ambas partes (Accionante- Accionado), comparecer a la Celebración de la Audiencia Preliminar en compañía de sus representados, por consiguiente, se acuerda PROLONGAR esta Audiencia Preliminar para el día MIERCOLES 09-04-2008, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veintiséis (26) días del mes de MARZO de 2008. Siendo las 02:25 PM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por las partes Demandadas:

Francisco J. Jara R y Alejandro Bayardo Ovalles.


Representado por: Representados por:



Abg. CARLA A. CASTRO C Abg. LEYLA M. ARRIECHE P.




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La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL.








AVLH/NR.