REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Ocho.-
197º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2007-000191.-

Vista la diligencia que riela al folio Ciento Cuarenta y Cuatro (144) de este asunto, suscrita por los Abogados en ejercicio: OSWALDO ANTONIO HENRIQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.394, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante; y por el Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.264, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, quienes conjuntamente solicitan del Tribunal se Reprograme la Audiencia Preliminar Prolongada fijada para el día Veintiocho (28) de Marzo de 2008 a las 09:00 AM, por un lapso que no exceda de 15 días hábiles. En consecuencia, éste Tribunal en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda Reprogramar esta Audiencia Preliminar Prolongada para el día JUEVES DIECISIETE (17) DE ABRIL DE 2008 a las 09:00 (AM), no se notifica a las partes por cuanto se encuentran a derecho de conformidad con el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

La Secretaria,



Abg. NORAYDEE REVEROL.



AVLH/Noraydeé.-