REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Veinticinco (25) de Marzo de 2008.
197° y 149°

Asunto Nº UP11-L-2007-000660

Vista la diligencia que riela al folio (29) y su vuelto, suscrita en fecha 18 de Marzo del año en curso, por los ciudadanos MANUEL MOLINA HERRERA y JUAN MOLINA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 7.918.801 y Nº 7.912.490, respectivamente, actuando en su condición de partes demandadas, asistidos por el Abogado en ejercicio: LUIS MARTIN GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.272, por una parte, y por la otra el ciudadano MANUEL HUMBERTO ESCALONA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.484.767, actuando en su condición de parte demandante, asistido por la Abogada en ejercicio MARISELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.581, mediante la cual expusieron: “Con el objeto de celebrar convenimiento laboral que ponga fin al presente juicio, …los demandados pagan en este acto la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.800,00) en dinero en efectivo, los cuales contienen el pago integro de todos los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponden recibir de conformidad con la legislación laboral al demandante de autos MANUEL HUMBERTO ESCALONA HERNANDEZ, quien lo recibe conforme y declara que la cantidad recibida cubre todos los conceptos de la demanda… ambas partes solicitan se homologue la presente transacción, otorgándole el carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente“. En consecuencia, este Tribunal observa las condiciones de la Transacción celebrada por las partes, la cual no es contrario a derecho, y a tal efecto este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, a la referida transacción suscrita por las partes y ordena el cierre y el archivo del presente expediente UP11-L-2007-000660, y su posterior remisión al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cúmplase con lo ordenado.

La JUEZ,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
La Secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. NORAYDEE REVEROL



UP11-L-2007-000660
AVLH/NR/lisbethcamacaro