REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000024
PARTE DEMANDANTE: LUIS ANTONIO SALAS.
ASISTIDO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: TALLER ASTURIAS.
EN LA PERSONA DE: LUCIA GONZALEZ DE ESPINA.
REPRESENTADO POR: Abg. JUAN A. GUTIERREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MARZO de 2008, siendo las 02:00 PM., de la tarde, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: LUIS ANTONIO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.814.901, de este domicilio, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, quien actúa con su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Yaracuy, en CONTRA: de la Empresa Taller Asturias, representado por la ciudadana: LUCIA GONZALEZ DE ESPINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.913.805, de este domicilio, en su condición de parte Demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JUAN A. GUTIERREZ C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.276.675 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.203, de este domicilio, quien actúa con su carácter acreditado en autos en representación de la parte Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000024, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor asistido por Abogado, la representante Legal de la empresa Demandada representada por Abogado, y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este Acto del ciudadano: ALFREDO ESPINA PRIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-907.509, de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante Legal de la “Cooperativa FABREPAGENARL, 587”, R.L, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: JUAN A. GUTIERREZ C, ya identificado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.203, de este domicilio; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra al Actor en la persona del ciudadano: LUIS ANTONIO SALAS, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, identificado en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente exponen la Representante Legal de la empresa Demandada la empresa Taller Asturias, representado por la ciudadana: LUCIA GONZALEZ DE ESPINA, ya identificada, representada en esta oportunidad por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JUAN A. GUTIERREZ C, ya identificado, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor, procedo en nombre de mi representada a ofrecerle cancelar, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 7.000), dicho monto equivale a la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), por concepto de pagos de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes al Accionante, dicha suma será cancelada en las siguientes fechas: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF. 3.000), es decir dicha suma equivale al monto de TRES MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000.000,00), se le ofrece cancelárselos en fecha MARTES 15-04-2008, por ante la sede de este Tribunal, a las 02:00 PM. Con respecto al monto restante de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 4.000), dicho monto equivale a la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00), los cuales serán cancelados en Dos (02) partes iguales, es decir, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 2.000), dicho monto equivale a la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), los mismos se le ofrece cancelárselos en fecha JUEVES 15-05-2008 y el segundo y ultimo Pago, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 2.000), dicho monto equivale a la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), los cuales se le ofrece cancelárselos en fecha JUEVES 15-06-2008, por ante la sede de este Tribunal, a las 02:00 PM. Seguidamente expone el Actor asistido por Abogado, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor del Demandante, en consecuencia en este mismo acto el Actor en la persona del ciudadano: LUIS ANTONIO SALAS, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, antes identificado, manifiesta aceptar el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo la totalidad del pago ofertado por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de MARZO de 2008. Siendo 02:55 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Taller Asturias.

LUIS ANTONIO SALAS.
LUCIA GONZÁLEZ DE ESPINA.


Representado por:
Asistido por:
Abg. JUAN A. GUTIERREZ.

Abg. JESUS H. DELGADO M.
“Cooperativa Fabrepageneral, 587, RL”

Representada por:

ALFREDO ESPINA PRICA.

Asistido por:

Abg. JUAN A. GUTIERREZ.

La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL

AVLH/NR.