REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
197º y 148º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000666
PARTE DEMANDANTE: MILAGRO DEL CARMEN LINAREZ ULRRICHE.
REPRESENTADA POR: Abgs. SEGUNDO R. RAMIREZ ROJAS y YESSICA D JESUS GRUPILLO D.
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE YARACUY C.A.
EN LA PERSONA DE: Ing. CARLOS GONZALEZ VIZCAYA.
REPRESENTADA POR: Abg. MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO: Abg. JESUS N. GALINDEZ L.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los CUATRO (04) días del mes de MARZO de 2008, siendo las 11:00 AM. de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, con motivo de la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: MILAGRO DEL CARMEN LINAREZ ULRRICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.374.232, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: SEGUNDO RAMON RAMIREZ y YESSICA D JESUS GRUPILLO DONAIRE, ambos venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 30.758 y 129.315 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA AGUAS DE YARACUY, C.A, representada por el ciudadano: CARLOS GONZALEZ VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.505.003, en su carácter de Presidente de la empresa Demandada, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.112.561 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.593, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2007-000666, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto ambas partes; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a esta Audiencia del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: JESUS N. GALINDEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.912.137 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.889, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a los Apoderados Judiciales de la Actora en la persona de la ciudadana: MILAGRO DEL CARMEN LINAREZ ULRRICHE, ya identificada, representada en este acto por los Abogados en ejercicio: SEGUNDO RAMON RAMIREZ y YESSICA D JESUS GRUPILLO DONAIRE, identificados en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de su mandante; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de la parte Demandada la EMPRESA AGUAS DE YARACUY, C.A, representada por el ciudadano: CARLOS GONZALEZ VIZCAYA, antes identificado, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ, ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, procedo en nombre de mi representada en este mismo acto a ofrecerle a la Actora cancelarle, la cantidad de DIECISEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO CON NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES EXACTOS (BsF.16.738,95), dicho monto equivale a la suma de DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 16.738.951,00), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes a la Accionante. Ahora bien, dicho monto se cancelara en Un (01) Único pago, el cual se efectuara el día MARTES 15-04-2008, a las (11:00 AM) por ante la sede de este Tribunal. Seguidamente exponen los Apoderados Judiciales de la demandante representada en este acto por los Abogados en ejercicio: SEGUNDO RAMON RAMIREZ y YESSICA D JESUS GRUPILLO DONAIRE, identificados en autos, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de la Demandante, en consecuencia en este mismo acto actuando en nombre de su mandante, manifiestan aceptar el monto ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que el Actor haga efectivo el pago ofertado por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERO: Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado por la parte accionada, se informe al Tribunal que se recibió conforme;
CUARTO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los CUATRO (04) días del mes de MARZO de 2008. Siendo las 11:25 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada
AGUAS DEL YARACUY C.A,



Representada por: Representada por:



Abg. SEGUNDO R. RAMIREZ Abg. MARIA FERNANDA GARRIDO R.


Abg. YESSICA D JESUS GRUPILLO.
Apoderado Judicial de la Procuraduría del Estado Yaracuy:

Abg. JESUS N. GALINDEZ L.

La Secretaria.

Abg. NORAYDEE REVEROL.


AVL/NR.