REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, cinco (05) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: UP11-L-2007-000619
Visto el escrito que riela al folio 27 de este asunto, suscrito por el ciudadano: RAMÓN ANTONIO VALERA QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.577.365, actuando en su condición de Presidente de la COOPERATIVA CONELYAR 154, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: LUIS EDUARDO DOMÍNGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.918, mediante el cual expone que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual recoge la figura de Tercería, y solicita en nombre de su representado al Tribunal, ordene la notificación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), en la persona de su Presidente: Dr. JOSÉ MANUEL TORREALBA, a los efectos de que intervenga como TERCERO FORZOSO. En consecuencia esta Juzgadora ADMITE la solicitud de Intervención de Tercero Forzoso, de conformidad con lo dispuesto en el referido articulo 54 de la Ley Adjetiva que rige la materia, y a tal efecto ordena librar Carteles de Notificación a la parte accionada, INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), en la persona de su Presidente: Dr. JOSÉ MANUEL TORREALBA, con domicilio en la siguiente dirección: callejón Cascabel, entre Avenidas Cedeño y Avenida Ravell, Municipio, San Felipe del Estado Yaracuy y Oficio Nº 057-2008, a la Procuraduría General del Estado Yaracuy, a los fines de que tenga lugar la Audiencia Preliminar a las ONCE de la mañana (11:00 AM), del Décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación, una vez transcurridos los Diez (10) días hábiles a que hacen referencia los Artículos 62, 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado Yaracuy. Adjúntese copia certificada del Libelo y del escrito que riela al folio 27 de este asunto. Igualmente, se le hace saber que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios de conformidad con el Artículo 73 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente asistidos de su abogado. Compúlsense libelo de la demanda, y junto con la orden de comparecencia entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. Cúmplase con lo ordenado.
La Juez
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL V.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. NORAYDEE REVEROL V.
AVLH/NRV/dilciasosa
Hora de Emisión: 11:23 AM