REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
196º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000075
PARTE DEMANDANTE: JORGE LUIS RANGEL SALCEDO.
PARTE DEMANDADA: VICTOR DE JESUS PEREZ JIMENEZ.
REPRESENTADO POR: Abg. MANUEL VICENTE NAVAS P.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de Marzo de 2008, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JORGE LUIS RANGEL SALCEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.439.684, de este domicilio, en CONTRA: del ciudadano: VICTOR DE JESUS PEREZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.209.370, domiciliado en el Barrio Centro, Avenida 03 con calle 03, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, en su carácter de parte demandada, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: MANUEL VICENTE NAVAS P, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.261.070 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.563, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y Copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la parte Demandada y a su vez solicita la Certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y pide que se le devuelva su Original, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000075, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solo el Apoderado Judicial del demandado, el Abogado en ejercicio: MANUEL VICENTE NAVAS P, ya identificado; quien actúa con sus facultades acreditadas en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este Estado quien Juzga constata la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte demandada, el Abogado en ejercicio: MANUEL VICENTE NAVAS P, antes identificado; y la incomparecencia de la parte Actora en la persona del ciudadano: JORGE LUIS RANGEL JIMENEZ, antes identificado, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la Celebración de la Audiencia Preliminar, por lo tanto, quien Sentencia sostiene que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, debe advertirle al demandante que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos. (Parágrafo Primero) del citado articulo. En consecuencia, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, una vez que quede firme la presente decisión. Así se DECIDE. Se ordena practicar la Certificación del Poder solicitada en autos y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SEIS (06) días del mes de Marzo de 2008. Siendo las 10:30 AM, de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ

Por la parte demandada:

Víctor de Jesús Pérez Jiménez.

Representado por:



Abg. MANUEL VICENTE NAVAS P.


La Secretaria,


Abg. NORAYDEE REVEROL




AVLH/NR.