REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2007-000513
En el día de hoy, Martes Once (11) de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por las ciudadanas IRIS OCARINA RANGEL GRATEROL y AMPARO DEL CARMEN GRATEROL DE FERRER, titulares de las cédulas de identidad Nros. V –12.082.017 y V–3.564.748, en contra del ciudadano: ELIGIO EFRAIN LUGO MENDOZA, tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra por la parte demandante las ciudadanas: IRIS OCARINA RANGEL GRATEROL y AMPARO DEL CARMEN GRATEROL DE FERRER, ya identificadas, asistidas en este acto por el Procurados Espacial de Trabajadores: JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, inscrito en el INPREABOBADO bajo el Nº 82.844; por otro lado, se deja expresa constancia de la que la parte demandada no se hizo presente ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial Alguno.
Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada OLGA NUÑEZ DE MEZA, el secretario, Abogado RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Alguacil JOSÉ GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
En este estado, la ciudadana Juez al observar la incomparecencia de la parte demandada señaló que dicha incomparecencia acarrea las consecuencias jurídicas del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, la declaratoria de la confesión con relación a los hechos, en cuanto se procedente en derecho la pretensión de las actoras, no obstante, se aplica al caso de marras la sentencia emanada de la Sala de Casación Social, caso Ricardo Alí Pinto Gil vs. COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANANCO DE VENEZUELA S.A. con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de fecha 15 de Octubre de 2004.
Seguidamente, se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas al proceso por las partes:
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
DOCUMENTALES:
Constancia de Trabajo (f.23), no hubo observación.
TESTIMONIAL:
Ciudadana Cristina Mercedes Guevara, no se hizo presente.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
DOCUMENTALES:
Constancia emitida por el INCE (f.26), no hubo observación.
TESTIMONIAL:
Ciudadanas Jean Carlos Vizcaino, Ligia Regalado, Rosa Rivas, Liliana Sánchez e Inmaculada Colmenarez, no se hicieron presente a realizar la deposición.
Acto seguido la juez se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo de la siguiente forma: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acogiendo el criterio establecido en la sentencia emanada de la Sala de Casación Social, caso Ricardo Alí Pinto Gil vs. COCA COLA FENSA DE VENEZUELA, S.A., antes PANANCO DE VENEZUELA S.A. con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, de fecha 15 de Octubre de 2004, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguida por la ciudadana IRIS OCARINA RANGEL GRATEROL, titular de la cédula de identidad Nº V –12.082.017 en contra del ciudadano: ELIGIO EFRAIN LUGO MENDOZA. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguida por la ciudadana AMPARO DEL CARMEN GRATEROL DE FERRER, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.564.748 en contra del ciudadano: ELIGIO EFRAIN LUGO MENDOZA, por cuanto no demostró con ninguna prueba la argumentación alegada. TERCERO: Se condena al ciudadano: ELIGIO EFRAIN LUGO MENDOZA a pagar a la ciudadana IRIS OCARINA RANGEL GRATEROL los conceptos que serán indicados en el texto integro de la sentencia. CUARTO: No se condena en costas a la demandada por no haber resultado totalmente vencida. QUINTO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia.
Se deja constancia de que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
Por la Demandante:
IRIS OCARINA RANGEL GRATEROL
AMPARO DEL CARMEN GRATEROL DE FERRER
Asistidas por:
Abg. JESÚS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO
El Secretario;
Abg. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
El Alguacil;
JOSÉ GONZÁLEZ
ONM/REA.-
DIOS y FEDERACIÓN.-
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