República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 197º y 149º


Asunto Nº: UP11-L-2006-373
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales
Demandantes: JOSE SINECIO LINAREZ, JOSE PRADO Y OTROS titulares de la cedula de identidad Nros: 7.334.347 y 18.683.661 respectivamente.
Apoderados: Abogados SARA BLANCO LOYO y LILIAN M. ESCALONA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros: 63.278 y 102.181, respectivamente.
Demandado: AZUCARERA RIO TURBIO C.A; HACIENDA SANTA CRUZ Y SOLIDARIAMENTE CORNELIO STOLK MARTINEZ

Apoderados: GUSTAVO ADOLFO ANZOLA LOZADA INPREABOGADO Nro 680 por la empresa Azucarera Río Turbio y GERARDO SUAREZ ISEA INPREABOGADO Nro. 28.872 por el codemandado CORNELIO STOLK MARTINEZ y HACIENDA SANTA CRUZ.

Conoce este Juzgado de Juicio de la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesta en fecha 22 de Septiembre de 2006 por los ciudadanos: JOSE SINECIO LINAREZ, JOSE GILBERTO PRADO VALENZUELA, DELFIN GREGORIO HERRERA, CARLOS MANUEL PEREZ SANDOVAL, JOSE ALBERTO SANDOVAL, JOSE ANTONIO SANDOVAL COLMENAREZ, WILLIAN ENRIQUE SILVA, DOMINGO ANTONIO DUQUE, ANTONIO JOSE FLORES Y RAMON TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nº7.334.347, 18.683.661, 2.175.335, 21.049.825, 7.344.796,21.046.218,11.645.530, 2.912.687,1.127.205 Y 2.544.113, respectivamente, en contra de la empresa AZUCARERA RIO TURBIO C.A., HACIENDA SANTA CRUZ Y SOLIDARIAMENTE CORNELIO STOLK MARTINEZ, todos ampliamente identificados en autos.

La demanda fue debidamente admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 09 de Noviembre de 2006, dejándose constancia expresa de la notificación a las codemandada Hacienda Santa Cruz y Cornelio Stolk Martínez el día 15-12-2006 y de la Azucarera Río Turbio C.A., en fecha 23-01-07.

Se celebró la audiencia preliminar en fecha 20-04-2007, oportunidad en la cual las partes solicitaron la prolongación de la misma. Habiéndose celebrado la ultima de las prolongaciones de la audiencia preliminar en fecha 18-07-2007, se dio por concluida la misma y se dejó expresa constancia que no se logró la conciliación entre las partes y en consecuencia se acordó incorporar las pruebas promovidas a los autos, a los fines de su admisión y evacuación de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Cumplidos los trámites previstos en los artículos 135 y 74 de la Ley Procesal del Trabajo, en fecha 01-08-07, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante auto le da entrada al presente expediente a los fines de su tramitación y una vez revisadas las actas que conforman al mismo, este Tribunal en fecha 08-08-07, fija la causa para la celebración de la Audiencia oral, para el día 09-10-07 a las 10:00AM.


En fecha 13 de Febrero de 2008, comparecen las partes a través de sus Apoderados y consignan diligencia mediante la cual llegan a un acuerdo en el que la accionada AGRICOLA ALBARICAL C.A., acuerda cancelar a la actora la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 17.000.00) que serian cancelados de la manera siguiente: Un primer abono de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) que se hizo el dia 21-01-2008 y un segundo pago por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00) que seria cancelado en este acto, con lo cual se le habría cancelado a cada uno de los demandantes lo correspondiente al Bono de Alimentación a razón de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.700.00), por cuanto lo relativo a las prestaciones sociales reclamadas, la parte actora acepta que las mismas fueron canceladas íntegramente en la oportunidad de la terminación de la relación laboral, es decir, cuando termino la zafra 2005-2006. Por otra parte manifiesta igualmente que los efectos de esta transacción se extienden a los demás codemandados en los mismos términos que se señalan en la misma. Ante tal propuesta la parte actora manifiesta su aceptación a dicho ofrecimiento a través de su apoderado. Asimismo, las partes en este mismo acto solicitan la correspondiente homologación.

A tal efecto, este Tribunal visto que el presente acuerdo entre las partes, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las mismas; que dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos objeto de conciliación y mediación; que tienden a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el mismo no es contrario a derecho y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que dicho acuerdo ha sido la conclusión de un proceso, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo y el articulo 10 parágrafo primero del Reglamento de la Ley del Trabajo, teniéndose la misma como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada.

En consecuencia se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del presente expediente. Remítase con oficio a su Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY a los Trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez,

ABG. OLGA NUÑEZ DE MEZA
El Secretario,

Abg. Rubén Arrieta

En la misma fecha se publico la presente homologación, siendo las 3:30 de la tarde.
El Secretario,

Abg.Rubén Arrieta