República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy

Años: 197º y 149º
ASUNTO: UP11-O-2007-000003

Querellante:


Abog. Asistente Querellante


Querellado:

Representante Ministerio Publico:




Motivo:

Sentencia:
Carmen Cecilia Ferri y Otros, titular de la cedula de identidad No. 12.728.993

Edda Hernández Peña, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nº 23.664.

Rodrigo Chirinos, Delfín Salas y Otros.

Abg. Harold D! Alessandro Sisco inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.342, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Publico

Recurso de Amparo

Definitiva



Se inicia el presente procedimiento por RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por ante este Tribunal en fecha 23 de Agosto de 2007 por los ciudadanos Carmen Cecilia Ferri, Nelson Ferreira, Mabel González, Edgardo Camacho, Teodoro Arteaga, Raquel González, Carlos Álvarez, Ana Ramírez, Pedro Salas y Juan Carlos Núñez, debidamente asistido por la Abogado EDDA HERNANDEZ contra los ciudadanos Rodrigo Chirinos, Delfín Salas, Jesús Adames, José P. Rodríguez, Alirio González y Pedro Flores. de conformidad con los artículos 2, 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Siendo admitida en fecha 10 de Diciembre de 2007, dejándose constancia expresa de la notificación a la supuesta parte agraviante en fecha 13-02-08 al Fiscal Sexto del Ministerio Publico en fecha 13-02-2008 y la supuesta parte agraviada el día 13-02-2008.

I
NARRACION DE LOS HECHOS


Manifiesta la accionarte en su libelo que el día 20-08-07 se presentaron a la empresa “PROMOTORA AUROPIEL C.A.” donde prestan sus servicios, y se encontraron con que un grupo de trabajadores de la misma habían procedido a cerrar con cadenas y candados la entrada principal de dicha empresa, lo cual les impedía el libre transito a su lugar de trabajo, no permitiéndoles así ejercer su derecho y deber de trabajar y por ende los compromisos de la empresa con sus clientes por lo que temen que repercuta en contra de sus beneficios laborales, ya que al no cumplir con los clientes, la empresa podría perderlos y en consecuencia perdería la capacidad económica y presupuestaria para honrar sus salarios.

Que los trabajadores, Rodrigo Chirinos, Delfín Salas, Jesús Adames, José P. Rodríguez, Alirio González y Pedro Flores, alegan que la empresa ha incumplido con algunas cláusulas del contrato Colectivo que los ampara, sin embargo no presentaron ante la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy la reclamación respectiva tal como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo.

Por todo lo manifestado anteriormente es que con fundamento en los artículos 2, 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 01 y 02 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es que acuden para que se le amparen sus derechos contra los actos ilegales cumplidos por los supuestos agraviantes.
II

De las pruebas


La presunta parte agraviada consigno junto al recurso de amparo las siguientes documentales: Publicación en los diarios de circulación regional “EL DIARIO DE YARACUY” y “YARACUY AL DIA”, copia simple de volante repartido por los trabajadores y Acta acuerdo del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
III

De la Audiencia


Siendo la oportunidad legal para la Audiencia Constitucional Oral, se deja expresa constancia que la parte presuntamente agraviante y agraviada no hicieron acto de presencia ni por si ni por medio de apoderados a la misma ni la representación del Ministerio Publico, motivo por el cual el Tribunal declaro Terminado el procedimiento.
IV

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente Recurso de Amparo Constitucional se pasa a ello en los siguientes términos:
En cuanto a la Competencia del Tribunal Laboral: El articulo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean de la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo….”

En este sentido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-01-2001 estableció lo siguiente: “El criterio fundamental utilizado en la Ley Orgánica de amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales en materia de amparo constitucional es la afinidad o identidad entre la materia que esta atribuida a los jueces y los derechos y garantías denunciado como violados”

Con el criterio antes mencionado el legislador buscó que fueran jueces que mas conocieran la materia y que estuvieran mas familiarizados con los derechos constitucionales denunciados como lesionados, los que tuvieran la competencia para conocer de la acción de amparo, circunstancia esta que redundaría en la eficacia y desarrollo de la institución.”

Ahora bien, el caso de marras trata de la presunta violación de Derechos constitucionales contenidos en los artículos 2, 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a decir del Abogado asistente de los querellantes, estos solicitan se les ampare su derecho al trabajo. Con ocasión del hecho social trabajo que requieren tutela o protección jurídica, es por lo que este tribunal laboral se declara competente para resolver la presente acción de amparo y así se declara.

Determinada la competencia pasa a pronunciarse el tribunal sobre el Recurso de Amparo constitucional en los siguientes términos:

En atención a la reiterada y pacifica jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de amparo procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la Republica, o los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada.

Ahora bien, bajo el nuevo procedimiento, la audiencia constitucional adquiere una mayor importancia debido a que es la primera y única oportunidad para que el presunto agraviante presente sus consideraciones sobre la acción de amparo interpuesta, es decir, que la audiencia oral no es un inútil formalismo, sino que es la clave del proceso oral que se funda en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones del accionante deben vertirse en la audiencia para ser escuchadas y controladas, no solo por las partes sino por el Juzgador, y siendo que en el presente, de autos se observa que las partes no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado a la audiencia constitucional, en consecuencia de ello, este Tribunal declara Terminado el procedimiento de conformidad con la sentencia de fecha 01 de febrero de 2000 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

IV

DECISION

En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: TERMINADA la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos Carmen Cecilia Ferri, Nelson Ferreira, Mabel González, Edgardo Camacho, Teodoro Arteaga, Raquel González, Carlos Álvarez, Ana Ramírez, Pedro Salas y Juan Carlos Núñez contra los ciudadanos Rodrigo Chirinos, Delfín Salas, Jesús Adames, José P. Rodríguez, Alirio González y Pedro Flores.

SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS por la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Trece (13) días del mes de Marzo del año 2008. Años: 197º y 149º.
La Juez;

Abog. Olga Núñez de Meza
El Secretario;

Abog. Rubén Arrieta
En la misma fecha se publicó siendo las Tres y Diez de la tarde (3:10 PM).
El Secretario;

Abog. Rubén Arrieta