REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2007-000511
En el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las Diez de la mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por la ciudadana YELITZA MERCEDES VELASQUEZ DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.279.848 en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY; tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de las partes dejándose constancia que se encuentra por la parte actora en la persona de la ciudadana: YELITZA MERCEDES VELASQUEZ DE PERNIA, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: OSWALDO HENRIQUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 102.394; La parte demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY no compareció a la audiencia ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno. Seguidamente se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada OLGA NUÑEZ DE MEZA, el secretario, Abogado RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Alguacil JOSÉ GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
Posteriormente se dio inicio a la presente audiencia.
Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora a través del Abogado OSWALDO HENRIQUEZ, ya identificado, quien expuso los fundamentos de su pretensión de manera pormenorizada.
Seguidamente, se dejó expresa constancia que la parte actora y demandada no aportaron en su oportunidad legal el escrito de promoción de prueba y la consignación de medios probatorios.
Posteriormente, la ciudadana Juez, al evidenciar la incomparecencia a la Audiencia de Juicio del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ente moral de carácter público, señaló la no procedencia de los efectos del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativos a la confesión ficta, sino de la contradicción de los hechos.
Finalmente, la Juez se reservó el lapso de 60 minutos para dictar el dispositivo del fallo de la siguiente forma: En virtud de las razones expuestas, este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por la ciudadana YELITZA MERCEDES VELASQUEZ DE PERNIA en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, por cuanto no fueron demostrados los alegatos planteados en la acción; SEGUNDO: El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la publicación del texto íntegro de la sentencia. TERCERO: Dada la naturaleza de la causa no se condena en costas a la parte accionante.
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.
La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;
Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
Por la Demandante:
YELITZA MERCEDES VELASQUEZ DE PERNIA
Asistidas por:
Abg. OSWALDO HENRIQUEZ
El Secretario;
Abg. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
El Alguacil;
JOSÉ GONZÁLEZ
ONM/REA.-
DIOS y FEDERACIÓN.-
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