República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Yaracuy
Años: 197º y 149º
Expediente Nº: UP11-L-2007-000511
Demandante: Yelitza Mercedes Velásquez, titular de la cédula de identidad Nro. 11.279.848.
Apoderados: Abg. Jesús H. Delgado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.844.
Demandada: Municipio Bruzual del Estado Yaracuy
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros
Conceptos
Sentencia: Definitiva
Se inicia el presente proceso por demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos, interpuesta en fecha 11 de Octubre de 2007 por la ciudadana YELITZA VELASQUEZ contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes identificadas en autos, siendo debidamente admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16 de Octubre de 2007, dejándose constancia expresa de la notificación a la demandada en fecha 29-10-07 y al Alcalde del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 29 de Octubre de 2007.
En fecha 11 de Enero 2008 se celebra la audiencia preliminar en la cual se deja constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de apoderado, dando por terminada la misma y en consecuencia, declarando contradicha la demanda por ser un ente de carácter publico que goza de privilegios y prerrogativas de conformidad con los artículos 156 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en concordancia de la Ley Orgánica de Hacienda Publica. Igualmente ordena incorporar las pruebas promovidas por la parte demandante a los fines de su admisión y evacuación, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que una vez transcurrido el lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena remitir la presente causa al Tribunal de juicio.
I
De los alegatos del Actor
Alega la parte actora en su libelo de demanda que prestó sus servicios como ANALISTA DE PRESUPUESTO para la Alcaldía del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, desde el día 07 de Septiembre de 2000 hasta el día 31 de Diciembre de 2005, fecha esta en que fue despedida. Que devengo como último salario la cantidad de Bs. 22.400,00 diarios. Que no se le han reconocidos sus derechos derivados de la relación de trabajo, motivo por el cual procede a demandar sus Prestaciones Sociales en la cantidad de TREINTA MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SIETE CTMS. (Bs. 30.146.921,07), lo cual comprende los conceptos de: Antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, Bonificación de Fin de año fraccionado, Intereses Sobre Prestaciones, Bono de alimentación.
II
De la Contestación a la Demanda
El articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar por escrito la contestación de la demanda …” Como se puede observar, de las actas procesales que conforman el presente expediente, la parte demandada no contesto la demanda ni por si ni por medio de apoderado.
III
De la audiencia
Siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública el Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandada dejo constancia de que la misma no compareció ni por si ni por medio de Apoderado, no obstante señalo igualmente que por tratarse de un ente de carácter publico no proceden los efectos del articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
IV
De la Carga de la prueba
De conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el régimen de distribución de la carga de la prueba se fija de acuerdo a la forma en que el accionado dé contestación a la demanda, en este sentido ha reiterado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones del actor y que se producirá inversión de dicha carga cuando en la contestación a la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no la califique como relación laboral y cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo.
V
De las pruebas Aportadas
PRUEBAS DE LA DEMANDANTE:
La demandada no hizo uso de este derecho.
PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
La demandada no hizo uso de este derecho.
VI
Punto Previo
De la revisión de las actas procesales se evidencia que la demandada no compareció a la Audiencia preliminar, no promovió pruebas, no contesto la demanda ni compareció a la Audiencia Oral y Publica, estos elementos conllevarían a declarar la CONFESION FICTA de la misma; no obstante quedó evidenciado de autos que la demandada es un ente moral de carácter publico y en consecuencia, goza de los privilegios que al efecto establece el articulo 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Publica Nacional y el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo razones por la cual considera quien juzga que en la presente causa no opera la confesión ficta contra la demandada y así se decide.
VII
Motivación
En el caso bajo examen se observa, que examinadas como fueron las actas del proceso no se evidencia que haya existido relación de trabajo alguna entre las partes, por cuanto al no constar en autos elementos probatorios que así lo demuestren, forzoso es para quien juzga concluir que al no existir prueba o elemento alguno que nos determine o nos lleve a la convicción de que a la trabajadora actora la vinculo una relación de trabajo para con la demandada, en consecuencia la presente demanda no debe prosperar como se decidirá.
VI
Decisión
En fuerza de los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesta por la ciudadana YELITZA MERCEDES VELASQUEZ DE PERNIA contra el MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.
SEGUNDO: No se condena en costas dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe a los Veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2008. Años: 197º y 149º.
La Juez;
Abog. Olga Núñez de Meza
El Secretario;
Abg. Rubén Eduardo Arrieta
En la misma fecha se publicó siendo las 11:45 minutos de la mañana.
El Secretario;
Abog. Rubén Eduardo Arrieta.
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