REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº UP11-L-2007-000374

En el día de hoy, Lunes Treinta y Uno (31) de Marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 A. M.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública con motivo de la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES seguido por los ciudadanos MILAGROS MILARIS PEREZ PERAZA, DIEGO AVENDAÑO y JOSE LUIS CASTILLO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.280.079, 4.127.886 y 8.515.471 respectivamente, en contra del MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, tal y como estaba previsto, se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Seguidamente se procedió a la verificación de la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra por la parte actora, los ciudadanos: MILAGROS MILARIS PEREZ PERAZA, DIEGO AVENDAÑO y JOSE LUIS CASTILLO ROJAS, asistidos por el Abogado en ejercicio: OMAR CALDERON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.692; La parte demandada MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY no compareció a la audiencia ni por si, ni por medio de apoderado Judicial alguno.
Seguidamente, se declara constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con la presencia de la ciudadana Juez Abogada OLGA NUÑEZ DE MEZA, el secretario, Abogado RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO y el Alguacil JOSÉ GONZALEZ, por lo que se da inicio a la presente audiencia.
La ciudadana Juez, vista la incomparecencia a la Audiencia de Juicio del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, ente de carácter público, señaló la no procedencia de los efectos del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativos a la confesión ficta, sino de la contradicción de los hechos.
Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra a la parte actora a través del Abogado OMAR CALDERON, ya identificado, quien expuso que existen las intenciones del alcanzar un acuerdo con la demandada de autos, cuyo apoderado Judicial llegó con posterioridad al anuncio de la audiencia, por lo que solicitó al Tribunal para que se permita la entrada del Apoderado Judicial de la demandada, ante tal requerimiento, el Tribunal acordó dicha solicitud, ordenado la entrada a la Sala de Audiencia de Juicio del Apoderado de la demandada, presentándose el Abogado: EFRAÍN ALEXANDER MOTOLONGO DÍAZ, Inscrito en el IPSA bajo el Nº 101.483, quien consigna original y copia de Instrumento Poder que lo faculta para actuar en juicio, a los fines de su certificación.
Seguidamente, la ciudadana Juez le dio el derecho de palabra al Abogado: EFRAÍN ALEXANDER MOTOLONGO DÍAZ, quien expuso que existe la total intensión de alcanzar el acuerdo, por lo que pidió otra oportunidad para celebrar la audiencia, el día Lunes 28 de Abril del presente año y para conversar y poder concretar un acuerdo con los actores.
En este estado, la ciudadana Juez pregunta a los actores presentes si estarían conforme en acudir a otra fecha para alcanzar un acuerdo con la demandada, sobre lo preguntado, los actores contestaron su adhesión con la fecha señalada por el Apoderado Judicial de la demandada.
Seguidamente, este Tribunal observa que lo solicitado por las partes no es contrario a derecho, a tal efecto, se acuerda lo solicitado por las partes, en tal sentido, se DIFIERE la Audiencia Oral y Pública, en consecuencia, se fija para el día LUNES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008)
Se deja constancia que la audiencia se reprodujo en forma audiovisual.

La Juez Primero de Primera Instancia de Juicio;

Abg. OLGA NUÑEZ DE MEZA
Por la Demandante:

MILAGROS MILARIS PEREZ PERAZA,

DIEGO AVENDAÑO

JOSE LUIS CASTILLO ROJAS
Asistida por:

Abg. OMAR CALDERON

El Secretario;

Abg. RUBÉN EDUARDO ARRIETA ALVARADO

El Alguacil;

JOSÉ GONZÁLEZ
ONM/REA.-
DIOS y FEDERACIÓN.-