REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
San Felipe, 24 de marzo de 2008
197º y 148º.
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2006-1641
MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR
(AMPLIACIÓN DE RÉGIMEN DE PRESENTACIONES)
Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0096, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Jueza Temporal de este Tribunal, en virtud de la suspensión con goce de sueldo de la profesional del derecho María Carolina Puertas Mogollón; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa a fin de darle el trámite correspondiente Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, pronunciarse sobre la solicitud de revisión de medida realizada por la Abg. Magali García de Machado en representación de la Fiscalía Pública Segunda, respecto al imputado ARGENIS JUVENAL LOPEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.503.085, venezolano, mayor de edad, natural de Farriar, Municipio Veroes, Estado Yaracuy, nacido el 12-09-76, de 31 años de edad, soltero, técnico superior, domiciliado en la Urbanización Rafael Caldera, avenida 6 casa No. 1, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, Cerca de la Concha Acústica “Raúl Ramo Jiménez”, quien se encuentra procesado por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 278 del Código Penal venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal de Juicio pasa a analizar los alegatos de la defensora en su escrito de solicitud de revisión de medida presentado de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensora Pública Magali García en representación de la defensa Pública Segunda planteó su solicitud en los siguientes términos:
Solicita examen y revisión de la medida de Argenis Juvenal López de presentación cada 8 días, alega que ha cumplido a cabalidad dicho régimen de presentaciones, asimismo fundamenta su petición en el artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, alega que su representado no desea sustraerse del proceso y que lleva mas de 1 año y 8 meses cumpliendo la medida.
Asimismo se observan anexos de la solicitud en los cuales consta copia simple de un acta de otorgamiento de cargo del Ministerio de Educación y Deportes de obrero en condición de titular a nombre de Argenis López en cargo de Aseador expedida en el año 2006, consta además memorando con sello húmedo del Ministerio del Poder Popular para la Educación de fecha 12-03-08 dirigido a Argenis López Salazar en el cual se le notifica que por necesidad de servició pasará a cumplir funciones como Aseador en el: C.E.I. CARRIZALEZ, a partir de la mencionada fecha.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
Ahora bien, en revisión informática del Sistema Juris 2000, se observa que efectivamente el imputado ARGENIS LOPEZ SALAZAR, ha cumplido con cierta regularidad el régimen de presentaciones impuesto por el tribunal de control 4 el 12-06-06, con motivo de la medida cautelar contenida en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo se observan algunas faltas en los meses de mayo y junio de 2007, así como en el mes de febrero, inclusive marzo de este año. Revisándose también por el Sistema si hasta la fecha el referido imputado ha tenido otro nuevo asunto ante nuestra jurisdicción, resultando negativa dicha búsqueda.
Por otro lado, este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez cada vez le sea solicitado por el imputado o su defensa, deberá revisar la medida, o también podrá examinar la necesidad y mantenimiento de las medidas, cada tres (03) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa.
En todo caso debe este tribunal verificar que en su mayoría el imputado ha cumplido con el régimen de presentaciones impuestas, y ha asistido al Tribunal de Juicio cuando ha sido convocado. Asimismo ha consignado constancias de trabajo motivo por el cual estima este tribunal que puede ampliarse el lapso de presentaciones periódicas a fin de salvaguardar su derecho al trabajo.
Visto lo cual, este Tribunal considera que aún cuando se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, el cual merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y ante la existencia de elementos que hacen presumir con fundamento, que el imputado ha participado en la perpetración del hecho; es por lo cual, se considera procedente mantener una Medida de coerción personal. Sumado a ello, según los datos aportados por el imputado, al momento de ser identificado por este Tribunal; de conformidad con lo establecido en el artículo 126 ibídem; no existe medio de convicción en contra de sus afirmaciones en cuanto a que tiene un domicilio fijo y residencia permanente; así como oficio determinado.
Ahora bien, en cuanto a lo solicitado por la Defensa en cuanto a que el Régimen de Presentaciones por parte del imputado, le sea extendido, este Tribunal considera que la finalidad de la medida cautelar contenida en el numeral 3 artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es vincular al imputado con el proceso y el órgano judicial; por lo que es criterio de quien decide, que en virtud del principio de la proporcionalidad, y visto todo el tiempo bajo el cual el acusado se ha encontrado sometido al proceso penal dando regular cumplimiento a la medida impuesta, apreciando además el hecho que mantiene un trabajo fijo, es por lo que en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a Derecho es ampliar el régimen de presentaciones quincenales y modificar la medida impuesta, imponiendo REGIMEN DE PRESENTACIONES CADA 15 DIAS. Revisando la medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.-
TITULO II
PARTE DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda
1.- MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR IMPUESTA de presentaciones quincenales al ciudadano ARGENIS JUVENAL LOPEZ, identificado ut supra, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES a PRESENTACIONES CADA 15 DIAS, a tenor del artículo 256, 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Taquilla correspondiente de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con el artículo 264 eiusdem.
2.- Hágase el cambio en la situación del imputado en el Sistema Informático. Notifíquese al imputado, la fiscalía y la defensa.
3.-Se ordena fijar nueva fecha de Juicio Oral y Público a fin de dar el trámite correspondiente al presente asunto.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a las 12:30 p.m, horas del día de hoy, venticuatro (24) días del mes de marzo del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA
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