REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Tercero de Primera Instancia de Juicio del Estado Yaracuy
San Felipe, 31 de marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UJ01-P-2000-000018

JUEZ PROFESIONAL: Abg. Ligia María González
JUECES ESCABINOS: Carmen América Rivero de Arévalo, Rosa Anyela Garmendia

SECRETARIA: Olga Gallo

FISCAL 4° MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Omar González

ACUSADAS:
LUIMBHER LAURILIN DE VICENTE CAMACARO, titular de la cédula de identidad No. 14.442.597, domiciliada en la calle 3 diagonal al canal de desagüe, San Felipe, Estado Yaracuy.

AIDEE BEATRIZ MIRANDA, titular de la cédula de identidad No. 4.968.262 Y domiciliada en el barrio las tapias al lado de la calle la perdición la última calle cerca de la parada de las busetas casa sin numero, y Avenida 12 de Octubre con calle 3 casa sin numero Las Tapias

DEFENSORES: Defensora Pública Segunda Yamile Rosales y Defensor Público Séptimo: Wladimir Di Zacomo




FUNDAMENTACION DE SENTENCIA CONDENATORIA


Corresponde a este Juzgado Tercero Mixto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y con las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 02/04/01 expediente No. 00-2655 y 05/05/2004, expediente número 03/2503 con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, fundamentar sentencia condenatoria, pronunciada en fecha 14 de agosto de 2007, durante Audiencia de Juicio Oral y Público Mixto, en asunto incoado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de las ciudadanas LUIMBHER LAURILIN DE VICENTE CAMACARO Y, AIDEE BEATRIZ MIRANDA por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.


El Juicio Oral y Público se inició el 13 de julio de 2006, fecha en la cual de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes se apertura el juicio y dándosele la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó formal acusación debidamente admitida en contra de LUIMBHER LAURILIN DE VICENTE CAMACARO Y, AIDEE BEATRIZ MIRANDA por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Hechos y circunstancias objeto del Juicio

Según la acusación fiscal presentada los hechos y circunstancias sobre los cuales versaría el juicio serían los siguientes: “en fecha 23 de junio del 2000, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde fue recibida en el comando de la Brigada Especial de la Policía del Estado Yaracuy (San Felpe( una denuncia anónima que consistía en la presunta comisión de un hecho punible el cual se estaba llevando a cabo en ese momento; una vez recibida esta, cumpliendo funciones de guardia y de conformidad con el artículo 225 numerales 1 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, venezolano se trasladó una comisión de efectivos de Policía adscritos a la Brigada Especial de este Estado junto con seis (6) personas mas quienes fungieron como testigos del procedimiento a realizar en el sitio conocido como Barrio Las Tapias. Presente en ese lugar procedieron se dio inicio al procedimiento de allanamiento en dichas moradas, y en presencia de los testigos, alertando a los habitantes de las referidas casas que dicho procedimiento se realizaba conforme a las denuncias planteadas, pudimos observar que efectivamente estos sitios se estaba cometiendo un hecho punible; De esta manera se procedió a realizar la respectiva visita domiciliaria en presencia de los testigos se encontraron diversos paquetes contentivos de sustancias que presuntamente son drogas, además de diversos materiales e instrumentos que hacen presumir que son utilizados en la elaboración y empaque de la misma para su posterior comercialización”

Seguido se le concede la palabra a la Defensora Segunda quien expone:
“Ustedes han oído al Ministerio Público como continua en mantener una Acusación en contra de mi defendida Camacaro, pero como quiera que hemos visto que no se ha hecho una narrativa especifica porque esta ella aquí, mi defendida se encontraba en su casa con un grupo de personas el díada los hechos y, llega un grupo de policías entrando en su casa y, saca a todos los que estaban allí, deteniendo a grupo de personas, hoy en día son dos los que han continuado en el proceso, su responsabilidad penal no llega hasta donde dice el Fiscal, ustedes no percibieron los hechos que el Ministerio Público los esta Acusando, levantando una sola Acta Policial de todos los detenidos, el delito por el que se Acusa es grave para una persona que no ha tenido la intención de cometer este delito, se va a demostrar que mi defendida no es responsable del delito que se le acusa, solicito la disposición de oír para que finalmente Absuelvan a mi defendida de los cargos que se le acusan, ya que, mi defendida es inocente, es todo.”

Seguido se le concede la palabra al Defensor Séptimo quien expone:

“Se supone que una vez llegado acá los hechos por lo que se acusan deben ser especificaos y, clarificados para determinar que realizo una persona en particular, para saber si están encuadrados en una norma, para que no exista indefensión en contra de las acusadas, el Fiscal no dijo los hechos que se le atribuye a cada una de las Acusadas, ambas fueron detenidas en el mismo sitio y, eso no fue así, ni fue lo que estamparon en el acta, aquí ocurrieron dos hechos distintos, dos allanamientos en dos casa distintas, en el Acta Policial dejaron constancia que primero van a una casa y, luego a la otra, donde se encontraban las Acusadas y, otros grupos de personas, las personas deben ser notificadas de los hechos por los cuales se acusan, ni se establece que conducta desplegó mi defendida, en el año 2.005 fue modificada la Ley de drogas y, respecto a estos delitos los gradúa, siendo importante porque una persona no puede someterse a un Juicio sin saber la conducta que tuvo, no dice la cantidad de droga que se consiguió, los hechos no nos relatan nada de lo que sucedió, debe haber incongruencias de los hechos narrados y, los admitidos, el Ministerio Público no dice que se consiguió en la casa, la defensa demostrara que mi defendida fue víctima del Estado y de lo que se llama montar un procedimiento, tampoco es cierto que toda la sustancia que consiguieron era droga, las sustancias conseguidas en ambas casas fueron pesadas conjuntamente, se observara en el transcurso del Juicio que el procedimiento fue realizado violando todos los derechos constitucionales y, procesales, por lo que, deberán ser Absueltas cuando son inocentes, es todo.”

Seguido la Juez explica los derechos que tienen las Acusadas y, se le concede la palabra a la Acusada Luimbher Laurini De Vicente Camacaro, titular de la cédula de identidad N° 14.442.597, quien manifiesta querer declarar y, expone:

“Eso fue hace 6 años un viernes como a las 5:30 pm, más o menos, yo me encontraba en casa de mi mamá, venía del centro porque me iba a pintar el pelo, estaba con mi amiga quien es testigo, estaba mi abuelita, mi cuñada, dos muchachos que estaban de visitas, mi amiga, estaba el chicharronero en la parte de afuera, yo estaba sentada en la perezosa llegaron los policías con pistolas en manos les pedí la orden les pregunte que hacían, me dijeron que me callara, que ya venia el Fiscal, diciéndome que era un allanamiento, nos dejaron en el patio y ellos se metieron a la parte de bloque de la casa, revisaron todo, casi oscureciendo llego el Fiscal José Luis, revisaron todo, un Funcionario Rafael Chirinos me golpeó diciéndome que alli se había conseguido droga dos veces, pusieron todos patas para arriba, los muchachos que estaban a ellos los golpearon, luego nos llevaron a la Comandancia y duramos mucho tiempo preso luego nos trasladaron a la PTJ y nos realizaron raspado de dedos, pruebas de orina, me estoy presentando, no se porque estoy metida en este problema, en ese mismo se perdieron joyas, cosas personales, nadie paga por lo que ellos se agarraron a ellos, muchos de los policías que estaban en el procedimiento se encuentran metido en problemas unos están presos, en sus manos queda Juez no tenga más nada que alegar, es todo. Seguido pregunta la Defensora Segunda: ¿Para el momento del hecho cuantas personas se encontraban en la casa de tu mamá? La hija mía, la de mi hermano, Liliana, el chicharronero, dos muchachos de visitas, a ellos fueron los que golpearon, ¿Recuerdas cuantos funcionarios llegaron a tu casa? Como 10 Funcionarios, cuando el me golpeó no estaba el Fiscal, andaban uniformados, llegaron solos hombres luego llegaron Funcionarias mujeres, cuando llegó el Fiscal fue mucho después y no hubo testigos; ¿Alguna de las personas acompañaron a los Funcionarios al Registro de la vivienda? No, ellos se metieron y pusieron todo patas arriba y, nos dejaron en el patio, ¿Qué edad tenías para ese momento? 19 o 20 años, ahorita tengo 27, ¿Los Funcionarios le mostraron lo que incautaron? No, ¿El Fiscal te entrega algo cuando llega? Nada, ¿Qué objetos se llevan de la casa? Joyas, champú, desodorante, ropa, maquillaje, cremas para la cara, muchas cosas, ¿Dónde te dicen que estas detenida por estupefacientes? En la Comandancia y en la PTJ, es todo. Seguido el Fiscal no hace preguntas. Seguido el Juez Escabino pregunta ¿Tu vives en casa de tu mamá? En ese tiempo si vivía, es todo.

Acto seguido la Juez hace pasar a la Acusada y, explica los derechos que tiene la misma y, se identifico como Aidee Beatriz Miranda, titular de la cédula de identidad N ° 4.968.262, quien manifiesta querer declarar:

“El motivo es que me encontraba en mi casa cuando fue el allanamiento cuando llegaron unos policías y les pregunte que pasa y, me dijeron que era un allanamiento, les pregunte por la orden me dijeron que me callara, ellos registraron mi casa, no se que consiguieron, los niños daban gritos, esos policías buscaban por todas partes, me dejaron en el patio, no vi nada, me dijeron esto es suyo señora Aidee eso fue lo que encontramos, no se nada más, es todo. Seguido pregunta el Defensor Séptimo ¿En que parte de tu casa te encontrabas cuando llegaron los Funcionarios? En el patio cargaba una olla para hacer un café, estaban en el patio las personas que se encontraban conmigo, los Funcionarios llegan por detrás de la casa, ¿Cuándo llegan los Funcionarios venían acompañados de otras personas? Los policías, más o menos eran como seis, una patrulla de las que dicen la perrera, jaula, ¿Cuándo ellos hicieron el allanamiento te preguntaron si eras la propietaria? No, no me dijeron que los acompañara al Registro de la casa, no me dijeron que buscara a un Abogado, ¿Cuándo realizaron el registro habían otras personas? No, ¿Cuándo llegaron los supuestos testigos? Después, como a las 6 y, los Funcionarios llegaron como a las 5:30, el Fiscal llegó después, ellos revisaron adentro y me dejaron en el patio, estaba sola porque a los demás le dijeron que se fueran, no me dijeron que consiguieron algo, como a las 6 y 30 de la tarde me dijeron que estaba detenida y que me trasladaban a la Comandancia, les dije porque, no me dijeron nada, no me impusieron derechos que tengo, ni tampoco me hicieron revisión de mi cuerpo, me pasaron al calabozo, ¿Llegaste a observar si uno ellos era el Jefe? No, ¿Llegaste a ver si los Funcionarios utilizaban guantes? No, no vi a ninguno de ellos, es todo. Seguido el Fiscal pregunta ¿Cuántas personas estaban en su casa ese día? La señora Mirna, la señora de al lado, la hija de la señora Victoria Carmen y, la nieta Yogrenys, ¿Para el momento que llega la policía que estaba cabiendo? Estaba en el patio con una olla para hacer una café, el Fiscal llegó como a las 6 y 30 no vi que llegó con testigos, ¿Le mostraron lo incautado? No, ¿Para el día que declaró en la Audiencia Preliminar es lo mismo que declaro hoy? Si, pero no me hicieron preguntas, el Fiscal solicita se deje constancia de lo declarado, la Defensa se opone por cuanto, el Fiscal no puede pretende que la Acusada diga lo que el quiera, existe Jurisprudencia que la Acusada puede declarar las veces que quiera, el Fiscal alega el art. 130 del COPP, de los diferente tipos de declaración, la Juez hace preguntas ¿Quines quedaron en el patio? Yo solamente, me dijeron que ese era el Fiscal, el andaba con los policías adentro y, yo afuera, no me lo presentaron, no había de civil, solo el Fiscal y, los policías, ¿Cuándo terminan quien se le acerca a usted? Queda detenida y será trasladada a la Comandancia y, les dije que el que no la debe no la teme, los niños se quedaron con la señora de al lado, es todo.

CAPITULO II

LAS PRUEBAS EVACUADAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Luego de escuchadas las partes del Juicio, se recibieron los órganos de prueba y se inició la recepción de pruebas evacuando al Funcionario José Luis Díaz, a quien se le tomó juramento de Ley, y manifestó:

“Soy Inspector del CICPC, para esa fecha me encontraba de guardia, los Funcionarios Policiales me hicieron entrega de un rollo de cámara fotográfica de los objetos incautados, luego el rollo fue revelado y remitido a la Fiscalia”, es todo. El fiscal pregunta ¿Si reconoce como suya la firma? Si ratificó en todas y, cada una de sus partes el Acta, Seguido la Defensa pregunta ¿Cuál fue la fecha del Acta que suscribiste? 24 de Junio del año 2.000, ¿Recibes en ese momento el rollo solamente? Según el Acta recibo de manos de los Funcionarios de la FAP el rollo, luego hago la planilla para que sea revelado el mismo, es todo.”


Luego de escuchar a este funcionario se suspendió el acto, el día 21 de julio se reanuda y no existiendo órganos de pruebas que evacuar, se acuerda alterar el Orden de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se procede a dar lectura a las pruebas documentales. Se exhibió y leyó del Acta Policial de Fecha 24 de Junio del 2000 suscrita por el funcionario sub. Inspector Díaz José adscrito a la a la Jefatura de Investigación del suprimido Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la que se deja constancia de haber recibido un rollo fotográfico marca Kodak Ultra de 24 Exposiciones, se suspende el acto por no haber mas órganos que evacuar y se reanuda el día 27 de julio de 2006 día en el cual se escucha al experto Delvis Alberto Colmenares titular de la cédula de identidad N° 7.401.809, inspector jefe del CICPC San Felipe, quien luego de ser juramentado manifiesta lo siguiente:

“ Reconozco en contenido y firman la experticia de Reconocimiento N°194 de fecha 29/06/2000 es un reconocimiento legal a una pieza suministrada por el area técnica es una solicitud de reconocimiento legal de unos objetos decomisados que no tienen ningún fluido orgánico este reconocimiento legal es la descripción de la pieza sin especificar su funcionamiento , en el presente caso los objetos incautados eran una matricula de vehículo, adaptadores de corriente , teléfono celular y unos documentos que guardan relación con un vehículo ford LTD, una vez que se tienen los objetos se hace la descripción y se saca una conclusión la experticia es una declaración de conocimiento la conclusión es que tanto la matricula como el vehículo siendo de curso legal el teléfono celular sirve para establecer comunicación entre dos personas , los cargadores de celular” Seguidamente la Fiscalía Pregunta ¿Reconoce el contenido y firma de la experticia? Si lo reconozco. Es todo. Seguidamente la defensa manifiesta no tener preguntas que realizar al experto.

Seguidamente se llama a declarar al experto Juvenal Acosta Ramírez titular de la cédula de identidad N° 12.283.234, quien luego de ser juramentado manifiesta lo siguiente:

“Reconozco en contenido y firma el acta policial de fecha 23/06/00 del allanamiento Eso fue el 23/06/00 llego el fiscal cuarto Abg. José Luis Ochoa las instrucciones que teníamos era que en el sector de la parte alta de las tapias había una casa donde vendían estupefaciente nos dieron la orden de allanamiento salieron la unidad , con el cabo primero Luis Marín llegamos al sitio en compañía del fiscal con un perro en compañía del distinguido Juan Muños al realizar la visita domicialiraia encontramos la droga gracia a la perra de nombre Zacha es todo. Pregunta el Fiscal del Ministerio Público ¿Cuantos funcionarios constituían la comisión? Miguel Quiroga, Soto, Granado, Franklin Díaz , y mi persona . ¿Recuerda la dirección donde se hizo el allanamiento? Calle 3 con Av. 3 de las tapias ¿Descríbame el sitio del allanamiento? Casa cercada de bloque al frente un rancho, ¿En que parte consiguieron la droga? Una parte en la residencia otra en el rancho. ¿Las casa estaban habitadas ¿ En la casa estaba la señora y una muchacha. ¿Llevaron testigos? El prescíndete de la junta de vecino Eleazar. ¿Recuerda si para el momento de llegar al sitio estaba el Fiscal Jose Luis Ochoa? El andaba en la unidad ¿Recuerda que droga se decomiso? Presuntamente bazuco, cocaína, marihuana. ¿Cuántas personas fueron detenidas en ese procedimiento? No recuerdo. ¿Para el momento de practicar el allanamiento había cuantas unidades? Dos. ¿Cuántos funcionarios realizaron el allanamiento? No recuerdo ¿Las dos residencia fueron allanadas simultáneamente?’ No primero la de bloque ¿Están separadas las casa de bloque y el rancho? No están en el mismo terreno. ¿Al momento que consiguieron la sustancia estupefacientes estaban presente los testigos? Si uno solo que yo recuerde. ¿En que parte de la casa encontraron esa droga? No recuerdo muy bien ¿Quién guiaba la perra? El distinguido Juan Muñoz. ¿El distinguido andaba solo al momento de encontrar la droga’ Estaba acompañado del Fiscal del Ministerio Público y un testigo ¿Ratifica el contenido y firma del acta policial? Si lo reconozco. Seguidamente Pregunta La Defensa Abg Yamileth Rosales.. ¿ Que rango tienes como funcionario? Agente. ¿Recuerdas la hora del allanamiento? A las 6.30 de la tarde. ¿A que hora salieron del comando al allanamiento? A las 2:00 de la tarde. ¿Lograste ver la orden de allanamiento? No ¿Quién te informa de la orden de allanamiento? El comisario José Granado. ¿Quiénes integraban esa comisión? Comisario Granado, Soto, Juan Muñoz, Franklin Díaz, Miguel Quiroga y mi persona .¿Conjuntamente con la comisión quienes mas iban a realizar el allanamiento’ Como 20 funcionarios. ¿Una vez que llegan al sitio que hacen los funcionarios que van ha practicar el allanamiento? Se toca la puerta y el fiscal es el que da la cara ¿Quién les abrio la puerta’ No recuerdo. ¿Cuántas personas habían en esa casa? Que yo recuerde tres personas. ¿En esa visita que mas hace el fiscal del Ministerio público? No recuerdo. ¿Qué hiciste tu específicamente? Yo me quede resguardando la parte de la puerta de manera que nadie entrara y saliera ¿Qué localizaron en ese sitio? Droga Bazuco, Marihuana, cocaína. ¿Qué otro objeto fue incautada? Que yo recuerde la droga. ¿ese día se realizaron dos allanamiento? Fue en la casa y al frente en un rancho ¿En ese rancho localizaron sustancia estupefaciente’ No recuerdo. ¿ Después de conseguir la droga que mas hizo la comisión? Cuando consigue la sustancia se entrega al fiscal del Ministerio Público quien lo enseña al testigo . ¿Consiguieron luego mas sustancia? Si ¿Cuántas personas se llevaron detenidas? Tres personas. ¿Tenias conocimiento de que se estaba practicando otro allanamiento en otra casa? No recuerdo. ¿Aparte de la sustancia incautaron otros objetos? No recuerdo creo que solo fue droga. ¿De que sexo eran los detenidos? Erna mujeres. , una de las que estaba en el rancho era una morenita. Es todo. Seguidamente la defensora Laura Alvarado pregunta: ¿Cuándo llegan al sitio solo seis funcionarios son los que practican la orden de allanamiento? Si .¿Usted se quedo en la entrada de la residencia? Si. ¿Solo entraron cinco funcionarios hacer el allanamiento? Si mas el Fiscal y los testigos. ¿Dónde encontraron la droga? No se exactamente en que parte de la casa encontraron la droga. ¿ Quines entran al rancho? El fiscal zacha la perra y un funcionario. ¿Si el testigo estaba con el fiscal del ministerio público al momento de encontrar la droga o fue que después de encontrada la droga que llaman al testigo? Cuando se busca al testigo muchas veces se distrae al entrar se le dice este pendiente de todo lo que hacen los funcionarios, el testigo estaba ahí con el fiscal la perra y el distinguido. ¿Recuerda las dimensiones de la casa? No recuerdo ¿Cómo era esa casa se podía ver todo el interior? No es todo. El tribunal pregunta ¿Donde era la dirección del allanamiento? Avenida 3 con calle 3 las tapias casa S/N ¿La casa de bloque y el rancho estaban en el mismo terreno? Si.

Seguidamente se llama a declarar al testigo Saturnino Riera Ávila titular de la cédula de identidad N° 2.573.290, quien luego de ser juramentado manifiesta lo siguiente:

“No tengo nada que decir de los hechos” PREGUNTA EL Fiscal Del Ministerio Público ¿ Vive usted en las tapias’ No trabajaba ahí construcción ¿Usted sabe firmar? Si ¿Usted reconoce su firma en el acta policial de fecha 23/06/00 la cual se pone a su vista? Si la reconozco es mi firma. ¿Recuerda si usted fue llamado por unos comisos a servir de testigo? Si ¿De que fue testigo? De un allanamiento donde no consiguieron nada ¿Donde se realizo el allanamiento? En las tapias ¿Cuánto tiempo tenia trabajando en las tapias al momento de allanamiento? Seis meses ¿Quiénes realizaron el allanamiento? La policía eran poco ¿Vio al fiscal del Ministerio público en ese momento? Si ¿Usted entro a las residencias allanadas? Si a la primera ¿Cómo era la casa? Era de bahareque ¿El techo de la casa de que era? Zinc ¿Recuerda quien estaba en esa casa al momento del allanamiento? Una señora y una niña ¿Había solo una niña ¿ Si ¿De que edad’ Menos de 4 años ¿ Había otra persona con esa señora cuando usted llego? No ¿Había otros testigo a parte de usted? Si ¿Cuántos testigos habían? Cuatro ¿Conoce alguno de ellos? Si Marcial Valenzuela ¿Conoce al resto de los testigos? Si trabajaban conmigo ¿Alguna de esas personas entro al rancho? No ¿Cuántas unidades policiales habían? Era un jeep ¿reconoce a las señoras señalando a las acusadas como las que estaban en la casa? No ¿Por qué estaba tan nervioso? Por no perder el trabajo ¿Cómo usted dice que no sacaron de esas casa? No sacaron nada ¿Usted leyó el acta policial antes de firmar’ Ellos la leyeron. Es todo. Seguidamente la defensa manifiesta no tener preguntas que realizar . El tribunal pregunta ¿Usted manifestó conocer a la señora LUIMBHER LAURILIN DE VICENTE CAMACARO? No ¿al llegar a la casa habia otra casa cerca? No ¿Ese rancho no estaba dividida en compartimiento’ NO ¿Habia Algun animal? No .

Luego de escuchar al testigo, el fiscal del Ministerio Público de conformidad al artículo 350 del COPP, y en virtud de la reforma de la ley contra el trafico ilícito de sustancia estupefaciente y psicotrópicas de fecha 05/10/05 anuncia cambio de calificación jurídica al delito previsto en el artículo 31 numeral segundo de la mencionada ley en virtud de que las cantidades de droga comisadas de marihuana son menos de 1000 gramos e igual en cuanto a la cocaína y sus derivados no alcanza a los 100 gramos y por ser una ley promulgada con posterioridad que beneficia a las acusadas es por lo que el ministerio público de buena fe procede a solicitar el mencionado cambio de calificación.

La defensa manifestó que evidentemente estamos en presencia del delito previsto en el segundo aparte del Art. 31, El tribunal le informa a las ciudadanas LIUMBHER LAURILIN DE VICENTE CAMACARO Y, AIDEE BEATRIZ MIRANDA, que el fiscal del ministerio público esta solicitando un cambio de calificación jurídica en virtud de que la ley especial vigente les favorece, calificación que considera procedente el tribunal en ocasión de que se acoge la norma constitucional que nos señala expresamente de que se debe aplicar la ley que beneficie al reo prevista en el artículo 24 por lo que en consecuencia se le impone las medidas alternativas a la prosecución del proceso específicamente el procedimiento especial por admisión de los hechos se le impone del precepto constitucional y se le explica la norma dispuesta en el Art. 31 aparte segundo de la ley especial las acusadas manifiestan que no desean admitir los hechos. Se suspende el acto para una próxima oportunidad.

En la siguiente sesión de fecha 03 de agosto de 2006 se escucha al testigo Hervin Espinoza Peralta, titular de la cédula de identidad N° 11.274.184, a quien se le tomó juramento de Ley, y manifestó:

“Bastante tiempo que hace, me incorpore en esa cuestión porque había una redada, cuando llego de mi trabajo esta mi mama llorando porque un sobrino lo tenía la policía, me fui para ver que pasaba, en ningún momento fui testigo, fui solo para buscar a mi sobrino porque había una redada, me tomaron los datos, mi sobrino esta en espera por si lo llaman, es todo. Seguido pregunta el Fiscal ¿Usted firmó en la Comandancia de Policía esto? Unas hojas, no recuerdo lo que decía, no estaban en blanco, para ese momento era Presidente de la Asociación de Vecinos de las Tapias I, ¿Usted acostumbraba a firmar documentos sin leerlos? No, pero cuando uno anda apurado o nervioso se le pasa, fueron como dos hojas, no recuerdo bien, ¿Reconoce la firma del acta que se le pone de manifiesto? Reconozco la firma número dos del lado derecho de arriba hacía abajo, firme una sola página la que me señala, ¿No se dio cuenta que arriba de la firma decía testigo? No, recuerdo, ¿A que hora llego del trabajo a su casa? No recuerdo la hora, a veces salíamos a las 5 o a las 6, trabajaba en la Alcaldía en Desarrollo Social, mi jefe inmediato era Rafael no recuerdo el apellido, en la gobernación trabaje también mi fue jefe inmediato era Carmen Gentile en le Departamento de Seguridad Social, ¿A que hora salió del trabajo y, llegó a su casa? No recuerdo, eso fue en la calle, llegue y, había un cordón de policía, después me entregaron a mi sobrino en la Comandancia de Policía, no recuerdo que me hayan dicho algo, mi sobrino se llama Wilmer Álvarez, mi mama se llama Josefina Peralta, residenciada en calle 1, sector 1, mi sobrino vivía allí, ahora vive en la calle 3 sector 1 las Tapias, ¿Usted normalmente firma documentos sin leerlos? A veces por la prisa y, cuestiones que uno no esta acostumbrado, se le pasa a uno, nunca me he reunido con policías solo a ser recorrido por la comunidad pero de sentarme no, es todo. Seguido la Defensa pregunta ¿A que hora llegó a su casa? No recuerdo la hora, no se si las 6, posiblemente, ¿Qué le refiere su mama cuando llega a su casa? Cuando llego a que mi mama la consigo llorando y, me dice que la policía tiene detenido a mi sobrino, no recuerdo que edad tenia en ese momento, ¿De su casa al sitio donde tenían a su sobrino que distancia hay? Como dos cuadras desde la casa de mi mama, saliendo a la esquina se veía los policías, ¿Recuerdas cuantos policías habían? No recuerdo, dos o tres que pregunte que pasaba, ¿Llegaste a saber que se habían realizado unos allanamientos? No, lo que oía en la calle era que se trataba de rutina, ¿llegaste a ver algún Fiscal del Ministerio Público? Habían curiosos, pero no vi, ¿Detuvieron a varias personas ese día? No se, yo estaba pendiente de mi sobrino, ¿A que hora te entregan a Wilmer? No se ya había oscurecido me lo entregan en el Comando de Orden Público de las Tapias, ¿ese día te enseñan el acta que el Fiscal te mostró? No recuerdo y, tampoco si me explicaron que firmaba, solo me mandaron a pasar para buscar a mi sobrino, no vi si habían otros presos, no recuerdo a ver visto otra persona, es todo. Seguido pregunta el Tribunal ¿Dónde tenían a tu sobrino? En una patrulla adentro, no logre visualizar si había otra persona también, era un 350 cubierto le dicen perrera, ¿Después que ocurrió todo como Presidente de la Asociación de Vecinos que escuche luego de lo sucedido? Rumores de que se habían llevado detenido a varias personas, aparte de eso llego cansado de mi trabajo, es todo.”

Seguido se evacuó al testigo Ramón Darío Sánchez Pichardo, titular de la cédula de identidad N° 8.514.720, a quien se le tomó juramento de Ley, y manifestó:
“Soy investigador, recuerdo poco de lo sucedido, se que estuve allí pero observe muy poco de las cosas que iban sacando, sacaron unos potes no se lo que tenían, creo que estaban unas personas que tenían unas velas sobre una mesa, es todo” Seguido pregunta el Fiscal ¿Recuerda a que hora le piden que sea testigo en este caso para el allanamiento que se estaba practicando? Entre 4 y 6 de la tarde, habían varios testigos, ¿Para el momento que llegan a la residencia puede recordar como era? Una casa tipo vivienda, detrás un solar tenía una fachada como un patio pero techado de dos piezas, llegue hasta el patio, cuando llegamos habían parte de los policías adentro, estaba un compañero que recuerdo que estaba porque creo que tenía a un familiar detenido, habían como 2 personas dentro de la casa, un hombre y, una mujer, no recuerdo como eran, ¿Recuerda que sacaron? Dijeron que tenían como especie de mata y, que lo iban a sacar par estudiarlo, la mesa donde estaba en la vela era dentro de la casa, no recuerdo si habían otras personas como testigos, solo recuerdo del compañero que lo vi cuando estaba afuera, habían varios policías como 8, ¿Usted reconoce en esta acta su firma poniéndola de manifiesto? Si reconozco la firma, la firme más no la leí, porque fue apresurado, el Fiscal dijo vamonos hasta la Comandancia, el Fiscal que estaba era José Luis Ochoa estaba desde el principio, ¿A que hora le dieron a firmar el acta? No recuerdo, ¿Cuánto tiempo duro el allanamiento? Como media hora, luego fuimos al Comando de Patrulleros de las Tapias, ¿recuerda aparte del Fiscal algún Funcionario Especial en esa Comisión? El comisario Granados, ¿Le llegaron a mostrar alguna sustancia ene se momento? No, ¿Llego a observar algún animal entrenado? Si un perro, creo que era ckoqui spanin, ¿recuerda que Funcionario dirigía ese perro? El nombre no lo recuerdo, ¿Qué función desempeñaba ese perro en el sitio? Según rastrear para ver si hay droga, ¿Recuerda aparte de los potes si sustrajeron otros objetos? No recuerdo, ¿En que sitio se encontraba usted cuando la Comisión aborda para que sea testigo? Venia pasando en una esquina me paro a tomarme un refresco como a 300 metros de done fue el allanamiento, esta como bajando hacía las Tapias antes de llegar a la avenida principal a mano izquierda, ¿Antes de que sirviera de testigo en ese acto lo había hecho anteriormente? No, ese día porque tenía una reunión política, es todo. Seguido la Defensa pregunta ¿Recuerda la hora en que lo invitaron acompañado de un policía al allanamiento? Como de 4 a 6, eran dos policías estaban en una Unidad y, me abordaron, me manifestaron que iban a practicar un allanamiento aquí mismo cerca, ¿Cuándo llega con los policías al sitio habían mas funcionarios policiales? Habían de 8 como a 10 policías, veo al Fiscal en el mo9emnto que entramos estaba con la Comisión, ¿Observo cuando llego al sitio que hicieron la Comisión? Observe que entraron con unas personas que no recuerdo quienes son y, dijeron que iban hacer una inspección y, empezaron a revisar, ¿Acompaño a los Funcionarios hacer el registro? Hasta el patio, en la parte trasera, la casa esta en callejón sin salida y, esta una vereda y, el acceso llega directo al patio, yo llegue hasta el patio, los policías fueron hacer su chequeo yo me quede afuera con el Comisario Granados, no recuerdo si entraron otros testigos con los Funcionarios, observe una mesa y, unas velas apagadas, unos santos, como un altar, ¿en ese registro recuerda que detuvieron alguna persona? No recuerdo, eso hace 6 años, ¿De allí del sitio fuiste a otro lugar? Si, a la Comisaría de Orden Publico de las Tapias, dure un rato, dijeron que habían conseguido varias cosas que era droga claro el olor era como agua estancada, ¿Esa tarde visitaron otro inmueble? Creo que la casa del frente o diagonal, en ese no estuve presente, no se como era porque me quede en la primera casa, ¿Con quien te vas al Comando? Yo me fui con los Funcionarios hasta el Comando, iban cuatro, en el camión, no iban personas detenidas, ¿Cuántos vehículo habían? Creo que dos camiones de la Brigada, ¿Se fue contigo el Fiscal del Ministerio Público? No, creo que se quedaron en el otro grupo en la otra casa, es todo. Seguido el Tribunal pregunta ¿Cuándo te vas con los Funcionarios a practicar la visita en la parte de afuera habían otras personas? No recuerdo, en esa zona siempre hay gente, se que en la esquina donde estaba había gente y, donde era la reunión, los funcionarios me dijeron que fuera y luego viniera a la reunión, ellos tocaron, era como un callejón y, era al final y, allí había una puerta que tocaron, cuando el señor que conocía venia llegando habían varias personas en el piso, creo que eran puros muchachos, ¿La perrita andaba con funcionarios o civiles? El perro estaba con ellos por ahí, el Fiscal estaba allí, vi el perro porque me llamo la atención, ¿Había otra casa al lado? No recuerdo, al lado había como especie de un santuario, ¿Sentiste un olor como a cloaca? Ellos venían con esa cuestión y, se sentía, solo dijeron que aquí llevamos, afuera habían varias personas, entraron a la otra casa, después me fui a la Comandancia, no me di cuenta si habían testigos mujeres, es todo.”

Luego de escuchar la declaración, el Fiscal del Ministerio Público solicitó se citaren como nuevos testigos al ciudadano Wilmer Álvarez y, a la señora Josefina Peralta, madre y, sobrino del primero nombrado y, se oficie a la Brigada de Orden Público a fin que remita copia Certificada de las novedades diarias y, de la lista de detenidos de fecha 23 de Junio del 2.000, necesarias éstas y, pertinentes a fin de determinar la veracidad o no de la declaración rendida por el testigo ante este Tribunal e igualmente solicito que para esa misma fecha sea citado nuevamente el ciudadano Hervin Espinoza Peralta, generalmente cuando se detiene a una persona se deja constancia y cuando se deja en libertad, es relevante la solicitud realizada por mi persona, es con el fin para probar si estuvo o no el señor como testigo, es todo. El tribunal acuerda de conformidad con el art. 359 y afines del art. 13 Código Orgánico Procesal Penal la solicitud de la fiscalía

Se reanuda el juicio el día 11 de agosto cuando se escucha a Miguel Alexander Quiroga Cambero, titular de la cédula de identidad N° 12.080.434, a quien se le tomó juramento de Ley y, manifestó:

“Lo que recuerdo el día 23 de Julio estaba de servicio en la Brigada Especial para ese entonces, fue el Fiscal José Luis Ochoa hablar con el Comandante, luego en horas de la tarde nos avisan que vana a realizar un allanamiento nos trasladamos hasta la residencia que fue donde practicamos el allanamiento junto con los testigos, entro el Fiscal, luego los testigos, el Jefe de la Comandancia, los otros funcionarios nos quedamos en la parte de afuera custodiando de que no entraran y, salieran personas del inmueble, es todo. Seguido el Fiscal pregunta: ¿Reconoce la firma y, el contenido del acta que se le pone de manifiesto? Si, ¿Recuerda la fecha del allanamiento? El 23 de Junio 2000, ¿Recuerda usted el sitio donde fue practicado el allanamiento? En las Tapias hacia la salida, en la primera calle un sector llamado la Camburera, ¿Para el momento en que llegan al sitio aparte del Fiscal había otra persona? Los testigos, ¿Recuerda cuantas personas estaban en la vivienda en el momento que hacen el allanamiento? Aproximadamente cuatro personas, ¿Cuál fue su función? Guarda y, custodia del sitio donde se estaba realizando el allanamiento, entraron los dos testigos, el Fiscal, el Comisario Granados y, el Funcionario que llevaba la perra, ¿Recuerda el Funcionario que guiaba el semoviente que menciona como perra? Juan Muñoz, ¿Cómo se llamaba la perra? Sacha, ¿Recuerda usted que encontraron en la vivienda? Se encontró una presunta panela de restos vegetales presuntamente marihuana, un envoltorio de color marrón, presunto bazuco y, un polvo color blanco presuntamente cocaína, ¿Recuerda si en ese momento se detuvo a alguien? Creo que si, ¿Cuántos Funcionarios aproximadamente constituían la Comisión? Aproximadamente de 10 a 15 Funcionarios, ¿Cuántas Unidades vehicular eran? Dos vehículos, un Jeep Machito y, una 350, ¿Fue decomisado algún objeto ese momento aparte de la droga? No, ¿Recuerda cuantas personas fueron detenidas? No recuerdo, ¿Cuántos Funcionarios ingresaron a la vivienda? Dos, Comandante José Granados y, Juan Muñoz que era el guía de la perra, es todo. Seguido la Defensa Pública Séptimo pregunta: ¿Podrías repetir cuantos Funcionarios habían actuado? De 10 15 Funcionarios, ¿Todos los Funcionarios salieron juntos? El Fiscal estuvo en la Comisaría y, salimos todos a la previa colaboración del procedimiento, ¿Todos actuaron en el mismo procedimiento? Si, de guarda y, custodia, nos quedamos varios custodiando, entran solo dos Funcionarios, ¿Cuántas residencias entraron? Si mal no recuerdo era una casa en la parte de atrás estaba como una pieza de bahareque, es en el mismo perímetro donde fue realizado el allanamiento, las dos cosas estaban en el mismo sitio, no ingrese a la casa porque estaba de custodia, ¿Recuerda así otros Funcionarios que estaban de guarda y, custodia entraron a la casa? No, ¿Cuál es su función como guarda y, custodia? No darle acceso a las personas que siempre quieren entrar, tampoco permitirle que salgan personas, ¿Presenciaste cuando consiguieron la supuesta droga? Para el momento entro Comisario Granado, José Ochoa, el semoviente Sacha y, los dos testigos, ¿Observó cuando encontraron la droga? Estaba de guarda y, custodia, no estuve, ¿Cuándo ingresaron a la casa de bahareque quienes entran allí? Las mismas personas que ingresaron a la otra casa, ¿Habían otros testigos? Que yo recuerde eran dos testigos, ¿Dónde ubicaron a los testigos? Uno de ellos es Presidente de la Junta de vecinos del sector las Tapias, ¿Cómo Funcionario Policial todos los Funcionarios deben firmar el acta? Los Funcionarios Actuantes, si estuve actuante porque todos somos participes a la hora del allanamiento, ¿Antes de ingresar los Funcionarios como fue que llegó la Comisión a la vivienda? Al momento de llegar a la residencia, la 1ra. Persona que se baja es el Fiscal, luego hacemos un cordón de seguridad, luego entran los testigos, no recuerdo si tocaron la puerta, el Fiscal llamo a la residencia, una vez llegar al sitio mi función era resguardar el sitio, ¿Quien hace la detención de las personas? No se, ¿Las sustancias que dijiste que era una panela se observaba a simple vista los restos vegetales, como era la panela? Para ese momento la panela presuntamente marihuana estaba envuelta con tirro celoven para embalaje, la cinta era transparente, es todo. Seguido la Defensa Segunda pregunta: ¿A que hora sabes tu de que se va a ejecutar una orden de allanamiento? En el momento que vuelve a llegar el Fiscal, ¿Qué hace el Fiscal en horas del medio día a la Comisaría? Hablar con el Comandante, no supe que conversaron, ¿A que hora sabes que van a ejecutar la orden? En horas de la tarde, ya cayendo la tarde aproximadamente 5 de la tarde, ¿Cuántos Funcionarios salen de la Brigada Especial? De 10 a 15 Funcionarios, ¿Todos actuaron? Dos Funcionarios entraron a la vivienda, junto con el Fiscal, los testigos, llegamos todos al mismo tiempo, ¿Qué hace el Fiscal del Ministerio Público? Ordena resguardar el sitio y, se introduce con los dos testigos el Comisario Granados y, el que guiaba al semoviente, ¿Conoces las ordenes de allanamiento? Si, ¿Observaste si el Fiscal cargaba una orden? Recuerdo que cargaba unas hojas en sus manos, ¿Cuándo te enteras de que vas a ejecutar una orden, el Fiscal le manifiesta que hay una orden? Eso va avalado por una orden, ¿Por donde ingresan a la vivienda? La residencia queda cuatro cuadras mas arribas de donde esta el Comando de la Brigada Especial, entramos por la vivienda principal, ¿Viste cuando entraron el Fiscal, los Funcionarios, los testigos? Si, ¿Cuantas viviendas allanaron ese día? Había una vivienda de bloque, en la parte de atrás había una pieza de bahareque, la vi desde el sitio donde estaba que era en la esquina, se ve la casa y, la pieza, ¿En que momento ves tu lo incautado en la vivienda? Ya cuando se había culminado el procedimiento, ¿Una vez terminado el procedimiento cuantas personas detienen? No recuerdo, ¿Observaste una vez terminado el procedimiento fuiste a otro sitio ese día? Una vez terminado el procedimiento retornamos al Comando, no se incautaron otros objetos, ¿A que hora terminaron el procedimiento? El allanamiento duro como una hora, no recuerdo si se llevaron a otras personas que estaban cerca de la vivienda, ¿La pieza de bahareque podría formar parte de la vivienda que estaban allanando? Esta en el mismo patio detrás de la casa de bloque, ¿Recuerda si aparte del Presidente de la Junta de Vecinos y, de la otra personas, hubo otros testigos? Que yo recuerde eran dos testigos nada más. Acto seguido el Tribunal pregunta: ¿Usted dice que recuerda que uno de los testigos era Presidente de la Junta de Vecinos? Si, para ese momento era y, entro a la vivienda, un señor moreno, de contextura robusta, corte bajo de pelo crespo, de estatura mediano, eran dos caballeros los testigos, es todo.”

El tribunal suspende el acto para una próxima oportunidad y el día 11 de agosto de 2006 se escucha al testigo Juan Muñoz quien prestó juramento de Ley y se identificó así titular de la Cédula de Identidad N° 12.938.343 quien expone:

“actualmente me desempeñaba como distinguido , y fui notificado para un allanamiento cercana a la comisaría, y a la Casa de la señora Miranda la recuerdo por que esta cerca de la comisaría, fui con una perra de nombre SASCHA, conseguimos en esa residencia una cierta cantidad de droga, entre ellos presunta marihuana, Basoco y Cocaína, nos encontrábamos en compañía de un Fiscal Auxiliar de Apellido Ochoa, la personas fueron llevadas a la comisaría y luego trasladada a la Comandancia General de Policía, es todo. Seguido el Fiscal pregunta: Le pone de manifiesto el Acta Policial suscrita por su persona a los fines que ratifique su contenido y firma y le pregunta ¿Reconoce el contenido y firma que se le pone de manifiesto? Contesto: Si. ¿Recuerda UD., la fecha de ese procedimiento? Contesto 23 de Junio del 2000. ¿Recuerda UD., cuantos funcionarios participaron en el Procedimiento? Contesto: Juvenal Acota Miguel Quiroga, Franklin Díaz, Cabo Luis Marín, Francisco Soto, funcionario inactivo, Comisario Granado y mi persona. ¡describa como es la casa donde realizaron el allanamiento? Contesto; Para ese entonces la casa era de dos cuartos, un baño y una cocina. ¡Cuantos funcionarios entraron? Contesto; la Mayoría. ¿Hubo testigos en el allanamiento? Contesto: Si hubo, el señor Marcial Valenzuela. ¿Por qué recuerda a este Señor? Contesto Porque vive cerca de mi residencia. ¿Diga Ud., cuantas residencias fueron allanadas esa tarde? Contesto: Dos. ¡Como era la otra? Contesto; Hacia la parte de abajo un ranchito. ¿En que parte encontraron las sustancias que sido ser presuntamente marihuana, Basoco y cocaína? Contesto: En el primer Cuarto, había como una mesita, había hasta amoniaco, en un rincón en una parte baja- ¡que sacó la perra exactamente? Contesto: Un paquete marrón de un tamaño como del tamaño de una caja de zapatos de bebe. ¿En que parte sacaron el resto? Contesto En la cocina, se consiguió una caja de pitillos, se consiguió un colador el cual fue utilizado para eso, porque en el habían residuos, se saco unos paqueticos de aluminio como cubitos con esos restos. ¿Cuánta personas habían en la casa? Contesto La Señora, la hija de la señora y dos personas más unos caballeros.¿Recuerda si aparte de UD., habían otros funcionarios? Contesto: Si las personas que nombre. ¿El Fiscal estaba con ustedes o llegó después? Contesto Si. ¿Tenían Orden de allanamiento? Contesto: desconozco solo cumplo órdenes. ¿demás de la Droga que otras cosa incautaron? Contesto: Teléfonos. ¿Qué personas retuvieron en ese momento? Contesto; De la señora, la hija de la señora y las demás persona. ¿Quién estaba al mando de la Comisión? Contesto: El comisario Gregorio Granados y esta jubilado.. Seguido la Defensa Pública Séptimo pregunta. ¿Comento que uno de las personas que fuera testigos es el señor Valenzuela? Contesto Si. ¿El entro a la habitación al momento del allanamiento? Contesto: Si el entro. ¿Participó en la redacción del acta? Contesto: Uno actúa y otra persona redacta. ¡Quien aporta los datos? Contesto Los datos los aportamos nosotros. ¿Estuvo de acuerdo con la redacción del acta? Contesto: si. ¡El señor Valenzuela ingresó? Si todos ingresaron. ¿Sabe la cantidad de testigos que participaron? Contesto No recuerdo. ¿Llegó a ver lo que tenía el interior de los paquetes decomisados? Contesto: Nosotros fuimos entrenado al igual que los animales para la búsqueda de Estupefacientes, y cuando el animal se desespera es por que se trata de esa sustancia. Reformulo la pregunta ¡Llego a observar lo tenía el interior del paquete? Contesto: si se observaba. ¡Se observaba a través de lo que lo recubría? Contesto SI se observaba porque tenía una abertura. ¿Ingresó con el semoviente sascha al residencia? Contesto: si . ¿Cuántas personas se encontraban en la casa? Contesto: Mi persona el perrito, uno de los testigos y otros funcionarios más. ¿Además de las personas que mencionó se encontraban otras personas? Contesto: Cuatro Persona. ¿Y en la otra casa? Contesto: Era la misma familia. ¿Las persona que aprehendieron estaban adentro o afuera? Contesto Dentro de la Primera casa. ¿ha participado en otros procedimientos? Contesto Si he participado. ¿En la segunda casa que tipo de sustancias hallaron? Contesto: Se encontró también pitillos, colador y lo que le mencioné al Fiscal, el allanamiento se hizo en un solo terreno y hay dos casas y el procedimiento se hace independientemente que tenga diferentes dependencias y todo lo que rodea la casa. ¿Eso estaba cercado? Contesto En Bloque. ¿Cuándo ingresan quien loase primero y en que momento ingresó su persona? Contesto: No recuerdo todos somos policial e indiferentemente todos vamos a pasar. ¿Los testigos ingresaron en que momento? Contesto: Los testigos pasaron con nosotros, y como yo andaba con el semoviente, tengo que pasar por todos los alrededores de la casa. Acto seguido el Tribunal pregunta: ¡como se porto sascha? Contesto Cien por ciento. ¿Estuvo Sascha en las dos casas? Contesto; Si. ¿Además de la sustancias se encontraron otros objetos? Contesto teléfonos, cargadores y otras cosas. ¿Coma a que hora se realizó el procedimiento? Contesto: No recuerdo pero era en horas de la tarde.”

Seguidamente se hace pasar al Funcionario Julio Cesar Rodríguez Bautista, quien se le tomó juramento de Ley y se identificó así Cédula N° 12.188.072. Farmacéutico, experto CICPC Barquisimeto Estado Lara. Seguidamente se le ponen de manifiestos las experticias Toxicologicas, químicas y Botánicas, 2053,2054 2055, y 2538 y expone:
“ En base a la experticias Toxicologicas se basa en dos muestra una de orina y otra raspados de dedos, el raspado de dedos, se utiliza para detectar la presencia del Canabis Sativa Linne (marihuana) solo para esta sustancia, y el de orina se hace con la finalidad de localizar la presencia de alguna droga conocida, con respecto a la 2055 se detecto la presencia de droga en ambas, y a la del 2057, no se detectó la presencia de ningún tipo de Droga. En cuanto a la Experticia 2053 que es la Botánica, consiste en tres muestra, una compacta, otra en porciones de papel de aluminio, y otra una bolsa blanca, la cual dio un peso de 300 miligramos con 800 miligramos, y se utilizó 500 miligramos, se detecto los pelos sistólicos, y a nivel de fonometría comparado con patrón dio como resultado que se trata de la planta conocida como marihuana. En cuanto a la Experticia 2054, que es la química esta tiene muchas muestras de la cual al análisis se concluyen que tienen sustancias sólidas, en la muestra D y E, consistió la droga Cocaína, la muestra C se determinó Taulino, A otras eran soda y otras cemento. En cuanto a la Experticia 2538, tenían unos sobres con una sustancia las cuales resultaron ser ningún tipo de droga conocida y en cuanto a los fragmentos que tenía si resultó ser el Canabis Sativa LINNE (Marihuana). E s todo. Seguido el Fiscal pregunta: ¿Diga si ratifica en contenido y firma cada de las Experticias? Contesto Si las ratifico. ¿Qué significa Canabis Sativa? Es el nombre científico que se le da a la planta conocida como Marihuana, ¿Cuál es el peso total? Contesto: 300 con 800 miligramos. ¿Cómo se hace el procedimiento del raspado de dedos? Contesto: El imputado se le coloca una cantidad de un líquido en los dedos para que arroje los resultados. Y en la orina las persona facilita una muestra de orina. ¿En cuanto a la experticia química diga que significa Caurin? Contesto; Es el nombre comercial. ¿En Cuanto a la muestra B que significa? Contesto: Es difícil explicar que significa calcio, porque es una vitamina el oxido de calcio son polvos blancos o principios activos. ¿Diga UD., que era la muestra sólida en forma de piedra? Contesto no arrojo ser ningún tipo de droga. Seguido la Defensa Pública Séptimo pregunta. ¿Cuándo se les envía una sustancia se hace a través de un memorandun, cuando la reciben la describen, esa descripción se hace de acuerdo al memorandun o de acuerdo a su percepción? Contesto: En principio esta tiene que coincidir para ser devuelta, pero en cuanto al aspecto de estos es de acuerdo a lo que percibe el experto. ¿En lo que respecta a la cantidad? Contesto Si dice que son 48 envoltorios y vienen menos no lo podemos recibir. ¿Si una persona estuvo lavando ropa y uso detergentes y posteriormente se le hace el raspado de dedos podría dar positivos? Contesto: Podría dar positivo y negativo, porque una persona cuando tiene contactos con este tipo de sustancias tendrían que pasar varios buenos lavados de mano para que esto desaparezca. Acto seguido el Tribunal pregunta: ¿En las experticias se indican a quien se les hizo la experticia? Contesto Si están el nombre apellido.

Se escucha a la testigo Peralta Gladys Josefina, quien prestó juramento de Ley, y se identificó de la manera siguiente soy titular de la Cédula de Identidad N° 2.564.680, ama de casa y expuso:

“yo lo que se es que ese día yo venía hacía el porche y oigo que mi nieto en un operativo o redada lo habían agarrado y yo me puse a llorar, y llego mi hijo Eliécer me preguntó que porque lloraba porque a Wilmer lo habían detenido eso es lo que sé. Seguidamente la Interroga el Fiscal. ¡Recuerda la Fecha? Contesto No me acuerdo. ¿Cómo se llama su nieto? Contesto Wilmer José Álvarez. ¿Diga UD., si sabe donde lo detuvieron? Contesto No me acuerdo. Seguidamente la Defensa Segunda interroga. ¿Cómo tuvo conocimiento de la detención de su nieto? Contesto: porque venia pasando la gente y me dijeron que habían detenido a mi nieto y yo me metí para dentro a llorar. ¿Recuerda la Hora? Contesto NO. ¿Cómo a que hora vuelve a ver a su nieto? Contesto: cuando mi hijo lo trajo. ¿Le dijo donde se lo habían entregado? Contesto: En la comandancia no se. ¿Le hizo algún comentario de lo que estaba pasando? Contesto No en verdad no me dijo”

Se toma la declaración del testigo Wilmer José Álvarez, titular de la cédula de identidad 14.997.548, estando debidamente juramentado expuso:

“Lo único que se de este caso es que ese día que paso eso yo estaba por ahí visitando a mi novia sentada en la acera y llegaron unos funcionarios no se si era una redada y me llevaron para la brigada. Es todo. Seguido el Fiscal pregunta: ¿Recuerda la fecha en que sucedió la detención? Contesto No recuerdo. ¿Recuerda la Hora? Contesto: No recuerdo. ¿En que parte lo detuvieron? Contesto En la Calle 03 sector 1. ¿Para donde lo llevaron cuando lo detuvieron? Contesto: Para la Brigada. ¿A que hora lo fue a buscar su tío? Contesto: La Defensa no interrogó. En Horas de la tarde.”



En la siguiente audiencia se escucha a la ciudadana Ana Yolanda Barradas Alejos, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.907.078 quien se le tomó juramento de Ley, y manifestó:

“Yo me encontraba en el porche de mi casa cuando llegaron las patrullas grandes y se metieron a la casa de la señora Aidee que tiene un patio que no tiene pared, no esta dividida y no tiene pared las casas se comunican, no se que hicieron los policías adentro, detuvieron a unos muchachos que siempre se sentaban alli en la acera de enfrente todas las tardes, no vi que sacaron nada. Es todo. Seguido la Defensa Séptima pregunta: ¿Vive en frente de la casa aidee, R si P vive laurilin cerca R no ella vive mas abajo la casa de ella queda por la quebrada P queda en el mismo terreno la casa de las acusadas R no P De lo que observaste, había alguien que se identificó como fiscal R como a las 6:30 dijeron que llego el fiscal, la gente que estaba alli P los funcionarios llegaron y se introdujeron R si entraron por la sala y otros por el patio P tocaron la puerta R no la empujaron P Cuanto tiempo duraron en la casa, o escuchaste, R paso bastante rato, eso era entre las 5 a 6, P los funcionarios se trasladaron a otro sitio R si P tu lograste ver R No porque de este lado hay una pared y hay que caminar para ver P saliste de tu casa R no mi porche tiene rejas P en que parte estabas cociendo R esta es mi casa y yo estoy cerca del porche y se ve la casa de aidee y esa no esta cercada. P algún funcionario cargaba algun perro R yo no lo vi P cuanto funcionarios vio R no se eran bastantes. Es todo. Seguido el Fiscal pregunta: P ¿indique la hora que llegaron los policías R 5 a 5:30 mas o menos P puede describir los vehículos R grandes P cuantas eran R 2 P en algún momento llego otra unidad distinta R no las vi P al momento todos estaban uniformadas R si P Vio usted si un funcionario llevo a un perro R no P usted estaba en frente, en que parte se pararon las unidades R en mi casa P quienes se paraban en frente R los muchacho que viven por allá P quienes, sus nombres por favor R Jorge, Deivis Oswaldo, que fueron a quienes se llevaron P explique la posición, de su casa R no tiene bloque P se pararon las unidades en frente de su casa R en la avenida están parados las unidades, no se pueden para en la vereda y no enfrente de mi casa. P cuantos policías eran R bastantes P cuantos detuvieron R 8 a 9. P sacaron algún objeto de la casa R no vi nada y me quede hasta tarde. P usted manifiesta que escuchó que llego el fiscal quien le dijo R no vi al fiscal P vio testigos, de civil R yo vi policías que entraron si habían testigos no los vi. Es todo La juez pregunta P de color eran las patrullas R blancas grandes P Llego a ver al señor de la asociación de vecinos Eleazar R si P Menores de edad R en la esquina si, P el señor Eleazar estaba allí o retirado R estaba donde estaba la gente mirando P donde estaba en la esquina con las demás personas o en la casa R no el era testigo P algún animal R no P en la puerta de la casa de la señora aidee R no lo vi.Es todo.”


El tribunal prescinde del resto de los testigos de conformidad con el art. 357 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúa con exhibición y lectura de las Pruebas documentas:

1. Acta policial de Fecha 23/06/2000.
2. Experticia –botanica N° 2053 de fecha 28/06/2000.
3. Experticia Química N° 2054 de fecha 28/06/2000.
4. Inspección Ocular N° 939 de fecha 5/07/2000.
5. Inspección Ocular N° 940 de fecha 05/07/2000.
6. Inspección toxicológica realizada a la ciudadana Aidee Miranda N° 2055 de fecha 04/07/2000.
7. Experticia Toxicológica N° 2057 realizada a la ciudadana Luimber D´vicente Camacaro


HECHOS ACREDITADOS EN EL DEBATE PROBATORIO

1. Se acredito la realización de un procedimiento de allanamiento el día 23 de junio de 2000, procedimiento realizado en dos viviendas; en la primera en una casa ubicada en el sector Las Tapias en la primera calle del sector Camburera, y la segunda ubicada en la misma dirección pero se trataba de una vivienda tipo rancho, en una vivienda se encontraban cuatro personas; Liumbher de Vicente Camacaro, su abuela, la ciudadana Maryorie de los Angeles Olivo quien convivía con Oswaldo de Vicente Camacaro allí se encontraron dos envoltorios de papel aluminio con restos vegetales y treinta y tres envoltorios con cocaína. En la vivienda de la acusada Aidee Beatriz Miranda se consiguieron una panela compacta de cannavis sativa, cincuenta envoltorios de papel aluminio contentivo de la misma droga, un envoltorio con trescientos cuarenta cinco gramos con trescientos miligramos de marihuana dos envoltorios de papel aluminio con la misma sustancia: de lo cual resulta un total de 52 envoltorios, coinciden en que en el procedimiento hizo acto de presencia el fiscal del Ministerio público y se realizó con la participación del guia can denominado Sascha, conocimiento que se obtuvo con las declaraciones de los funcionarios ACTUANTES Jose Granado, Juan Muñoz, Juvenal Acosta y Miguel Alexander Quiroga quienes fueron contestes, asimismo de los testigos Ramón Sánchez Pichardo y Saturnino Riera que coincidieron con los funcionarios en atención al procedimiento de allanamiento realizado a las residencias de las acusadas, procedimiento en el cual las mismas acusadas manifestaron haber sido objeto de un allanamiento en el cual resultaron detenidas, procedimiento en el que el testigo Hervin Espinoza Peralta manifestó haber visto a los funcionarios policiales desde la casa de su madre Gladis Peralta que queda a dos cuadras del lugar donde se realizó el allanamiento y en el cual detuvieron a su sobrino Wilmer José Alvarez siendo luego liberado, lo cual concuerda con el dicho de la testigo Gladis Peralta y el testigo Wilmer José Alvarez, asimismo con la declaración de la testigo Ana Yolanda Barradas quien que llegaron los funcionarios a realizar el allanamiento; El lugar de los hechos fue objeto de inspecciones que se aprecian concatenadas con el dicho de los testigos y los funcionarios así como con el dicho del Inspector de CICPC José Luis Díaz.

2. Se acreditó la existencia de la droga incautada en el procedimiento con las declaraciones de los funcionarios y testigos y con las experticias botánicas y químicas realizadas a las sustancias incautadas (Experticia botánica N° 2053 de fecha 28/06/2000. Experticia Química N° 2054 de fecha 28/06/2000), las cuales fueron debidamente ratificadas y explicadas por los expertos en juicio, así como de la comparación entre la sustancia incautada que consta en el acta del procedimiento y la sustancia enviada al laboratorio para realizar las experticias, reflejando que coinciden.

Quedó así acreditada la comisión del delito de ocultamiento de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.

3. No se acreditó la participación de la acusada Liumber de Vicente Camacaro en la comisión del delito, por haberse creado dudas a los juzgadores en cuanto a la autoría del delito de Ocultamiento ya que la prueba toxicológica que le fuere practicada a la acusada resultó negativa, tanto en el raspado de dedos como en la muestra de orina, por lo que no se evidencia la manipulación de la sustancia y por tanto en aplicación del principio in dubio pro reo, no se le atribuye culpabilidad a la referida.

4. Se acreditó la autoría del delito de Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas realizado por la acusada Aidee Beatriz Miranda con la declaración de los testigos Ramón Sanchez y Saturnino Riera, quienes aunados a la declaración de los funcionarios , a pesar de ciertas contradicciones que este tribunal estima provocadas por el paso del tiempo, establecieron las circunstancias del hecho antes narrado, aunadas tales declaraciones a las realizadas por el experto Julio Rodríguez que evidencian la existencia de la sustancia incautada y que determinan que la ciudadana Aidee Beatriz Miranda manipuló sustancias ilícitas, en virtud que la experticia toxicológica que se le realizare resultó positiva tanto para el raspado de dedos como para la muestra de orina, Vale señalar en éste momento, que el hecho de no haber incautado durante el allanamiento ningún objeto u elemento como balanzas, tijeras, bolsas, no altera la calificación hecha al tipo penal que se le atribuyó a la acusada, este tribunal mixto tomó en consideración la división que tenían los envoltorios incautados, cuyas características se evidenciaba que los fines de empaquetar de esa manera las sustancias eran distintos a los del su consumo, el número de envoltorios eran elevados para ser consumidos por una sola persona, y las características de su almacenamiento eran las típicas a las empleadas para la distribución de éstas sustancias, adminiculando a ello la declaración de los funcionarios que establecen que hubo denuncias de las personas que habitaban la comunidad según las cuales en la casa que habitaba la acusada se vendían estupefacientes, todo lo cual determina la responsabilidad penal de la referida acusada.

5. Respecto a la experticia de reconocimiento No. 194 que fue ratificada por el experto Delvis Colmenarez, la misma evidenció la existencia de algunos objetos incautados tales como una matricula de vehículo, adaptadores de corriente, un teléfono celular y unos documentos que guardan relación con un vehículo.


Este tribunal observa una vez analizados en su conjunto todas las pruebas quedó demostrada la responsabilidad de la ciudadana AIDEE BEATRIZ MIRANDA como autora o responsable de los hechos acreditados en este Tribunal de Juicio Mixto, que encuadran en la calificación de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Es por este motivo que éste tribunal de Juicio procede a CONDENAR a la ciudadana AIDEE BEATRIZ MIRANDA por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Asimismo en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas este tribunal no considera que se haya acreditado la responsabilidad penal de LUIMBHER LAURILIN DE VICENTE CAMACARO ya que no se demostró la manipulación que ésta hiciere de la sustancia incautada lo hace emerger una gran DUDA en la demostración del vínculo o nexo causal entre el hecho y el acusado. De modo, que operando esta DUDA, opera la máxima penal de IN DUBIO PRO REO o DUDA FAVORABLE, que consiste que ante la duda en la valoración de un medio de prueba o de la aplicación de una norma penal (sustantiva o adjetiva), debe fallarse a favor del acusado. En consecuencia, la existencia de esta DUDA FAVORABLE, produce un FALLO ABSOLUTORIO, por la imposibilidad de que con los elementos probatorios producidos en el debate oral y público, se pueda establecer de manera cierta la culpabilidad y responsabilidad penal de la ciudadana LUIMBHER LAURILIN DE VICENTE CAMACARO, en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Por lo cual, surge para este Tribunal la imperiosa obligación de dictar un FALLO ABSOLUTORIO a favor de la ciudadana LUIMBHER LAURILIN DE VICENTE CAMACARO. Y ASÍ SE DECLARA.-

PENALIDAD

En relación a la pena que se le debe imponer la ciudadana AIDEE BEATRIZ MIRANDA, este Tribunal acota que se aplica la establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en virtud que dicha norma es mas favorable a a la acusada de conformidad con el principio de la irretroactividad de la ley y sus excepciones. De la aplicación del termino medio de la pena establecida para el delito conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal y aplicando la atenuante del art. 74 ejusdem en virtud que la condenada no tiene antecedentes penales, resulta la pena aplicable la cual queda en SEIS (6) años de prisión mas las accesorias de ley, pena que deberá cumplir la ciudadana AIDEE BEATRIZ MIRANDA, en los términos que establezca el tribunal de ejecución correspondiente.

Igualmente este Tribunal condena a la acusada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y los exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 del Código Penal,

1.- ABSUELVE a la ciudadana LUIMBHER LAURILIN DE VICENTE CAMACARO, plenamente identificada en autos, en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

2.- DECLARA CULPABLE a la ciudadana AIDEE BEATRIZ MIRANDA y la CONDENA a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRISÓN mas las accesorias de ley. Se condena igualmente a la penada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, y se le exime del pago de las costas procesales contempladas en los artículos 34 del Código Penal y 267 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida en el artículo 254 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.


En base a la pena impuesta a AIDEE BEATRIZ MIRANDA este tribunal fija la fecha provisional del cumplimiento de la pena de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 17 de agosto del año 2011, quien aquí decide considera oportuno ordenar remitir la presente causa en su estado original al Juzgado de Ejecución respectivo en la oportunidad legal correspondiente. Líbrese boletas de notificación. Y ASI SE DECIDE Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. En San Felipe a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),

ABG. LIGIA MARIA GONZÁLEZ


LOS ESCABINOS



Carmen América Rivero de Arévalo Rosa Anyela Garmendia



LA SECRETARIA

Se hace constar por secretaría que se publica la presente decisión sin la firma de la escabina Rosa Anyela Garmendia, en virtud de la imposibilidad de ubicarla a fin de la consignación de su firma a pesar de las diligencias realizadas por este tribunal todo ello de conformidad con el artículo 364 ordinal 6 del Código Orgánico procesal penal


LA SECRETARIA.