REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 03
San Felipe, 06 de marzo de 2008
197º y 149º.
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-194

JUEZ: Abg. Ligia María González
SECRETARIA: Olga Gallo
ACUSADOS:
1.-RAFAEL ENRIQUE ORDÓÑEZ VENTURA, titular de la cédula de identidad No. 12.734.033, nacido en Coro el 29-08-75, de 31 años de edad, hijo de Carmen Ventura y Reinaldo Ordóñez, funcionario adscrito al CICPC con rango de detective, domiciliado en el Barrio la Libertad calle 3 casa S/N Chivacoa

2.-YOSDALVIS JOSÉ RAMOS, titular de la cédula de identidad No. 15.918.668, nacido en Cabudare el 02-10-81, de 25 años, hijo de María Victoria Ramos Orellana, soltero, Adscrito al CICPC con rango de agente investigador, domiciliado en la Urb. Santa Eduviges, calle 1 vereda 10 casa No. 5 El Tocuyo Estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: Yamilé Rosales
FISCAL 11vo DEL MINISTERIO PÚBLICO: Iraida Raquel Colmenares
VÍCTIMAS: Alvaro Alexander Perozo Mendoza y Alexander Rodríguez Toro

PUBLICACIÓN DE SENTENCIA CONDENATORIA

Revisadas las actuaciones que anteceden, y en virtud del oficio No. CJ-08-0096, de fecha 12-02-2008 emanado de la Presidencia de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en el que se me designa Jueza Temporal de este Tribunal, en virtud de la suspensión con goce de sueldo de de la profesional del derecho María Carolina Puertas Mogollón; es por lo que me ABOCO al conocimiento de la presente causa a fin de darle el trámite correspondiente.” Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y con las sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fechas 02/04/01 expediente No. 00-2655 y 05/05/2004, expediente número 03/2503 con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, fundamentar la sentencia condenatoria, pronunciada en fecha 06-08-07 por la Juez María Carolina Puertas Mogllón durante Audiencia de Juicio Oral y Público, en asunto incoado por la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos RAFAEL ORDÓÑEZ VENTURA Y YOSDALVIS JOSE RAMOS, antes identificados, por la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES LEVES.

CAPÍTULO I
DESARROLLO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

En el curso del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 11-07-07, el Tribunal dio inicio al mismo constituyéndose el Tribunal conformado por Juez Secretaria y Alguacil, verificada la presencia de la Representación Fiscal, la Defensa, y los imputados. En dicha oportunidad, se dio inicio al acto de Juicio Oral y Público, cediéndosele la palabra al Ministerio Público quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos a debatir en el presente asunto, y en forma oral ratificó su escrito acusatorio contra los ciudadanos RAFAEL ORDÓÑEZ VENTURA Y YOSDALVIS JOSE RAMOS, antes identificados, por la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES LEVES. Finalmente solicita el enjuiciamiento de los acusados. Así mismo ratificó las pruebas presentadas con anterioridad y que fueron admitidas en el Tribunal de control por ser lícitas necesarias y pertinentes. Luego, la defensa técnica quien manifiesta que sus defendidos en Chivacoa vieron un vehículo corsa que les hacía cambio de luces, pero nunca se enteraron que eran otros funcionarios públicos, por lo que como funcionarios que ellos son y por el apuro del vehículo corsa deciden perseguirlo por si había cometido algún delito, los paran y cuando comienzan a hacerle las requisan ven que tienen armas de fuego, sostiene que sus defendidos no dispararon, que los otros funcionarios no andaban uniformados y eso se demostrará, que cuando sus defendidos llegan al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de la irregularidad surgida, actuaron en ejercicio de sus funciones, si las víctimas hubieran sido funcionarios policiales, esas personas hubieran sido procesadas, pero surge este inconveniente con los funcionarios, no fueron privados de su libertad, sólo realizaron un procedimiento. Se adhiere a las pruebas de fiscalía. Los imputados se acogieron al precepto constitucional. Seguidamente se suspendió el Juicio para el día 18 de Julio de 2007, día en el cual se apertura el debate a pruebas.

CAPÍTULO II
PRUEBAS INCORPORADAS AL JUICIO

Es importante, a juicio de este Tribunal hacer un resumen del material probatorio sobre el cual versó el contradictorio, y ello en virtud de que la presente sentencia no debe privarse de la base lógica en cuanto a lo que a motivación concierne, cumpliendo con las expectativas de la Jurisprudencia del Más Alto Tribunal de la República, en sentencia No. 271 de la Sala de Casación Penal en el Expediente Nº C04-0376 de fecha 31/05/2005, cuando señala que:

“Las sentencias no deben consistir en una descripción de hechos aislados sino concatenados entre sí; y mucho menos debe consistir en narraciones incompletas, en las que se tomen unos hechos en cuenta y otros se omitan pese a su decisiva importancia. Un resumen incompleto de las pruebas del juicio, por lo común oculta la verdad procesal u ofrece sólo un aspecto de tal verdad o suministra una versión caprichosa de la misma. Además priva al fallo de la base lógica en cuanto a motivación se refiere, puesto que ésta debe elaborarse sobre el resultado que suministre el proceso”.

Así las cosas, este Tribunal estima que se acreditaron los hechos ocurridos con los siguientes elementos probatorios traídos a Juicio

I.- EXPERTICIAS:

1.- A JAVIER ANTONIO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, se le puso de vista y manifiesto la experticia 1980 de la cual ratificó contenido y firma en la cual verificó la existencia de un vehículo corsa que presentaba dos orificios, manifestó tener conocimiento que el vehículo era de unos funcionarios de la policía. Con esta declaración sobre la experticia se acredita la existencia de dos orificios en el vehículo corsa.
2.- A ADRIAN ALBERTO MARTINEZ OCHOA funcionario del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, se le puso de vista y manifiesto la inspección ocular que realizó, ratifica el contenido y firma manifiesta que el sitio del suceso se encuentra en la entrada de Urachiche como a treinta metros de la pasarela frente de dos silos en el canal sentido San Felipe Barquisimeto. Con esta declaración sobre la experticia se acredita la ubicación del lugar de los hechos.
3.- A JOSE DEL CARMEN MONCADA PEREZ, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le puso a la vista la inspección que realizó y manifiesta que ratifica el contenido y firma del acata, que la inspección se realizó en compañía de la fiscal, las víctimas y dos funcionarios de Invity que el lugar de los hechos se encuentra en la entrada de Urachiche cerca de dos silos que era un sitio abierto con maleza baja en el centro de la isla y a 30 metros de la pasarela, que la inspección se realizó a treinta metros de la entrada de Urachiche frente a los silos de Casa después de la pasarela en sentido San Felipe Barquisimeto. Con esta declaración sobre la experticia, aunada a la declaración del experto anterior se acredita la ubicación del lugar de los hechos.
4.- A HERNÁN DAVID GRATEROL, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se le puso a la vista la experticia 1333 de fecha 7-12-05 en la cual se realizó reconocimiento técnico de arma de fuego, manifiesta que reconoce contenido y firma de la misma y que consistió en un reconocimiento técnico a un arma de fuego con cargador donde se describe que es marca Glock calibre 9 milímetros con las inscripciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que tal arma pertenece a un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Con esta declaración sobre la experticia se acredita la existencia del arma de fuego marca Glock calibre 9 mm con inscripciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y perteneciente a un funcionario de tal organismo.
5.- A BLANCO ANDRES ELOY RUIZ TORRES, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a quien se le exhibe el acta que suscribió y manifiesta que ratifica el contenido y firma del acta, que su participación es que realizó una inspección técnica a un vehículo corsa color azul que presentaba dos orificios en la parte exterior al lado derecho el otro en la parte interna. Esta declaración sobre la experticia realizada aunada a la declaración sobre la experticia realizada por el funcionario Javier Antonio Rodríguez Ramírez acredita la existencia de dos orificios en un vehículo corsa color azul.

II.- TESTIMONIALES:

1.- ALEXANDER DE LA CRUZ RODRÍGUEZ TORO, titular de la cédula de identidad No. 12.026.011, en su calidad de víctima testigo quien es juramentado e impuesto de las generales de ley expuso que:

“Nosotros veníamos de hacer un curso de Tiro táctico de la Glock en Maracay Estado Aragua, la graduación fue el 17 de Septiembre de ese mismo año a las 7 de la noche una vez graduados salimos a las 7:30 de la planta Glock para trasladarnos hacia Barquisimeto Estado Lara, yo venia en compañía de mi compañero Cabo II Álvaro Perozo que era el conductor del vehículo de su propiedad, que es un corsa de color azul dos puertas, una vez en el trayecto en la autopista Rafael Caldera un poco antes de Urachiche venia una unidad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas por el canal rápido, mi compañero le hace cambio de luz pero el conductor de dicha unidad no accede y logra pasarlo por el lado derecho cuando lo pasamos suena como una explosión, y mi compañero dice que se escucho una explosión, seguimos nuestro rumbo a Barquisimeto y como a los 4 o 5 minutos casi al frente de los silos viene un vehículo por el canal rápido y mi compañero accede a darle paso y comienza a dispararnos, visualizamos que era la unidad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que nos disparaba el copiloto que era el señor aquí presente moreno iba con el arma fuera de la ventana realizando los disparos, mi compañero se va a la orilla de la vía y la unidad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas queda entre el canal lento y el rápido, se bajan los funcionarios del vehículo y no se identificaron y tampoco dijeron los motivos de lo que estaba sucediendo y porque no estaban deteniendo, eso ocurrió entre las 9:30 a 9:40 de la noche, el conductor que es josdalby abrió la puerta del carro de mi compañero y lo baja a la fuerza mientras que el otro funcionario tenia el arma apuntándome me bajo del vehículo con las manos hacia arriba y nos identificamos como funcionarios policiales del Estado Lara yo andaba uniformado como ando ahorita con mi credencial en el pecho y el uniforme de campaña, y mi compañero andaba con el uniforme de Glock, una vez bajados del vehículo el funcionario josdalby le dio un golpe en el cuello a mi compañero y le hizo una llave y le quito el arma a mi compañero que la tenia en la cintura, en ese instante llego una unidad de invity P-072 y josdalvy una vez que desarma a mi compañero y le quita su credencial lo encierra en la unidad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas mientras yo dialogaba con el otro funcionario para saber cual era el motivo de los disparos, y el conductor de la unidad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, y viene hasta donde estoy yo y me dice que era por que lo encandilamos que eso era una falta de respeto para ellos y por que le pasamos por el lado derecho, es hay donde los dos funcionarios comienzan a agredirme me quitan el arma de reglamento, mi credencial y mi cédula, yo les gritaba a los funcionarios de invity que actuaran ellos también por que nos estaban agrediendo de una forma agresiva, le exigí que me leyeran mis derechos fundamentales y nos dijeran las causa de detención, creo que se molestan mas y me cayeron a patadas y golpes, con un radio me dieron muchos golpes yo les exigía a los funcionarios de invity en reiteradas veces que nos ayudaran que éramos funcionarios del estado Lara y no nos prestaron ayuda, ellos duraron como 25 minutos a 30 minutos aproximadamente, una vez retirada la unidad de invity, al parecer el copiloto entró en razón, que parecían unos salvajes unos animales, por que no actuaron como funcionarios policiales dialogo con el y les digo por que nos detienen y es donde le da la orden a josdalby que baje a mi compañero de la unidad que lo dejaron como 40 minutos, aun así josdalby no hace caso y estaba agresivo, josdalby va nuevamente a la unidad por que mi compañero estaba realizando llamada telefónica y este le quito el teléfono para que no realizara la llamada, el compañero de él lo regaña que se quede quieto que ,lo baje de la unidad y es donde lo bajan de la unidad policial, es cuando nos dicen que es una confusión que no ha pasado nada, que los disculpe nos entregan las credenciales y armas de reglamento, yo les explique nuevamente que si accedimos a entregarles nuestras credenciales y la cédula, ellos también nos facilitaran sus nombres y a donde pertenecían, y es donde josdalby se enfurece y con vulgaridades dice que nos lleven al despacho para cuadrarnos, por que les pedí que se identificaran, una vez que su compañero le dice que se quede quieto, y mi compañero le da la mano a josdalby y que estaba a la orden en el Estado Lara y fue cuando le dijo que firmaba Ramos, el copiloto dice que ellos arrancaran primero en la unidad y que nosotros nos aguantáramos allí hasta un tiempo determinado, cuando arrancan, veo en la placa trasera de la unidad el numero 30699, ellos se fueron y nosotros mas tarde arrancamos nos paramos en la estación de servicio las piedras, y es donde visualizamos que estaba impactado la parte del parachoques trasero del vehículo, y llamo a mi comandante para ese momento el Coronel Jesús Rodríguez Figuera, una vez allí nos paramos en la bomba y seguimos al sector las trincheras donde hay mas iluminación a esperar la comisión que nos iban a enviar para escoltarnos a Barquisimeto, ya que los funcionarios nos podían detener mas adelante y cuadrarnos como decían ellos, después llega el segundo comandante de la policía de Lara Alfredo segundo Sequera Mujica abordo de la unidad PL 002, segundo comandante a la unidad adscrita a la policía de Lara, mantuvimos una entrevista con el segundo comandante y nos trasladamos a Barquisimeto, se le da la información de la novedad de los disparos. El día domingo llega una comisión de Asuntos del CPCPC con el Comisario Pedro Juárez a la Comandancia General de Policía para hacernos una entrevista, pero como era domingo estábamos descansando en nuestras casas, el habla con el jefe de los servicios diciéndole que iba a mandar una boleta de citación a la inspectora de Asuntos Internos para que nos declararan y se retiró. Es todo.La Fiscalia Pregunta en que parte visualizan por primera vez a la unidad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas R por los silos, cinco minutos ante de los silos, vimos la unidad policial y le dimos cambio de luz y lo pasamos por el lado derecho, y como a cinco minutos viene de nuevo la unidad y frente a los silos nos detienen P el funcionario que va de copiloto el hace unas detonaciones R si la primera P la primera vez cuantas detonaciones R una sola P cuanto tiempo trascurrió entre esa primera y las demás detonaciones R como cinco minutos escuchamos tres disparos P cual de los dos funcionarios hizo los disparos R el moreno aquel. Se deja constancia que señala al funcionario Rafael Ordóñez P por que motivo los funcionarios efectúan los disparos R por que como los pasamos por el lado derecho P había otro funcionario en la unidad R no P ustedes una vez que se detienen se identificaron ellos como funcionarios R no, pero nosotros si, yo andaba uniformado y todo. P recuerda las características R una Nisan color blanco cuatro puertas con la coctelera arriba, aparte de eso la placa del vehículo era color verde P en algún momento los funcionarios prendieron la coctelera o le hicieron seña al vehiculo para que lo detuvieron R no P funcionarios de invity eran R dos P en que momento llegan R casi al momento P cuanto tiempo duraron allí R 40 minutos P con que les pegaron R pies las manos P ambos R si P los dos funcionarios andaban armados R yo vi una a el Se deja constancia que señala al funcionario Rafael Ordoñez P resulto alguna persona herida R no P cuantos impactos de bala tenia el vehículo R uno P donde R en la parte trasera del parachoque P a que hora ocurrieron los hechos R 9:30 a 9:40 de la noche Es todo. La defensa pregunta: Podría informarnos el día que ocurrieron los hechos R 17 de septiembre entre las 9:30 o 9:40 de la noche P a que hora terminó el curso R a las 7 de la noche y salimos a las 7:30 de cavim de Maracay P cuando nos dices que andabas en uniforme de campaña y tu compañero de Glock nos puedes describirlos R el de campaña azul oscuro tenia mis emblemas del Alfa del Táctico del lado derecho en la parte superior del pecho, y el de la Glock es pantalón azul, botas y suéter Glock Blanco manga larga con rayas negras que dice Glock en la espalada en el pecho en pequeño y Venezuela en los brazos y Austria P a que nivel de la autopista pasan a la Unidad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas R en la autopista no estaba pendiente de lo que me quedaba cerca P recuerda a que velocidad pasaron como a 80 a 100 mi compañero le podrá decir P que tiempo duraron los funcionarios del cicpc R como 40 minutos P los de invity R duraron como 25 minutos iluminando el espacio y yo les decía que nos ayudaran P estaban dentro del vehículo de invity algún funcionario R dos P no se bajaron R si el copiloto P ellos estaban donde R detrás del vehículo corsa en el hombrillo P con que objeto te lesionaron r manos, pies, imaginese me dieron una golpiza P estatura R 1,89 P pesas R 89 P lesionado por los dos R si P al mismo tiempo R P que parte del cuerpo fuiste lesionado R todas partes, me cayeron en cayapa como se dice P cuando estabas siendo golpeado cual era tu posición R cuando voy al lado de la maletera y me puse en posición fetal de pie protegiéndome la espalda P donde se dan cuenta de que el vehículo estaba impactado por las balas R en la estación de servicios donde hay como un embudo y nos paramos allí P manifestaste que conversaste con funcionarios en Yaritagua, ellos observaron que el vehículo estaba impactado R no le dijimos nada P sentiste que el vehículo había sido impactado R no por el susto, no me di cuenta P el vehículo tenia alguna identificación R no, el comandante nos dio una autorización para andar en el pero es de propiedad de mi compañero, no hace falta que este identificado para que no nos disparen P con respecto a los funcionarios de invity observaron la situación R si el tiempo que duraron P los golpes R si . Es todo. El Tribunal P usted manifestó algo cuando se bajo el de invity R solo se bajo y llego a la puerta de la unidad solo miraba y le dije que me ayudaran P observaron lo sucedido R si que nos estaban agrediendo P cuando se retiran R a los 25 minutos P después que se retiran la situación persistió R si Es todo.

2.- ALVARO ALEXANDER PEROZO MENDOZA, titular de la cédula de identidad No. 12.243.921, en su calidad de víctima testigo quien es juramentado e impuesto de las generales de ley expuso que:

“El dia 17/09/2005 me encontraba mi compañero y yo en la ciudad de Maracay, culminando un curso de Tiro táctico, ese mismo día, salimos de la ciudad de Maracay a las 7:30 de la noche, nos trasladamos en mi vehículo particular un corsa de color azul, aproximadamente a las 9:30 de la noche nos desplazábamos por la autopista Rafael Caldera entre chivacoa y Urachiche aproximadamente, visualizo un vehiculo en la parte delantera del mio era un vehiculo policial, procedo hacerle cambio de luz, para que me ceda el paso ya que venia por el canal rápido insistí nuevamente, en vista de que no me cede el paso, me paso al canal derecho, o sea al canal lento y adelanto el vehículo de pronto escucho un ruido, una explosión, me imagine que era el ruido de un neumático espichado pero no le tome mucha importancia, el vehículo que habia pasado anteriormente fue disminuyendo la velocidad hasta un punto que no lo visualizaba por el retrovisor, pasado 4 a 5 minutos aproximadamente, observo que se aproxima un vehículo en la parte trasera lo cual le cedo el paso y me paso al canal derecho mi sorpresa es cuando dicho vehículo me esta adelantando escucho una detonación y al voltear a mirar el vehículo observo que una persona me esta apuntando con un arma, dispara nuevamente y me indica que estacione el vehículo, detengo mi marcha el otro vehículo quedo entre el canal rápido y el canal lento el copiloto de la unidad se baja indicandome que me bajara del vehiculo y a la vez esta apuntandome, me bajo del vehículo y le digo al copiloto que soy funcionario de la policia de Lara, el conductor procede a desarmarme a quitarme el arma de reglamento y le digo que soy policía, me quito la pistola me golpeó, en ese instante llego una unidad de invity quien pudo observar todo lo que pasó allí, le indico a uno de los funcionarios que ellos no se identificaron, el motivo de la detención lo que hicieron fue que me trasladaron a la unidad y me encerraron en la misma, una vez dentro de la unidad procedo hacer una llamada telefónica y el conductor de dicha unidad se devuelve y me quita el teléfono, desde adentro de la unidad yo observaba cuando los funcionarios golpeaban a mi compañero, los funcionarios de invity en ningun momento hicieron nada, estuve en la unidad aproximadamente entre 30 a 40 minutos encerrado alli, se acercó el conductor de la unidad patrullera me saca del vehículo y me dice que me va a entregar mi credencial y mi arma de reglamento, yo les pregunto que por que actuaron de esa manera y me dijo que lo traia encandilado y que lo pase por el canal derecho y que para ellos era una falta de respeto y que mi compañero le había faltado el respecto cuando nosotros nos adelantamos. Ellos obtan por retirarse del sitio donde mi compañero les dice a ellos que nosotros accedimos a entregar el arma de reglamento y las credenciales y que por favor ellos se identificaran para tomarles nota, el conductor de la patrulla se molesto nuevamente indicándole a su compañero que nos llevaran a la delegación para alli poder jodernos, yo hablo con uno de ellos indicandole que dejen eso asi que estabamos cansados y que nosotros queriamos era llegar temprano a la casa, ellos cuando se van a retirar yo hablo con el conductor de la unidad y me le pongo a la orden aquí en Barquisimeto que trabajo en el departamento de Armamento y que estabamos a la orden allá, y le pregunto nuevamente que cual era su nombre el molesto me dice que el nombre de él es Ramos, se retiraron los funcionarios mi compañero se encontraba golpeado, nos retiramos del sitio y nos paramos en la estación de servicio las piedras alli llamamos al Comandante de la Policía notificandole lo sucedido, estando en la bomba pude observar que el vehículo tenia un impacto de bala, el Comandante nos dijo que nos enviaria una patrulla para que nos escoltara para Barquisimeto. Llego el segundo Comandante de la Policía de Lara, le informamos de lo sucedido y nos escoltó hacia la ciudad de Barquisimeto. Es todo. La Fiscalia Pregunta: P quien era el conductor y el Copiloto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas R el conductor el señor acá y el moreno como copilto sedeja constancia que señala a los imputados al josdalby el condcutor y ordoñes el copiloto P Quien de los dos funcionarios observo con el arma de fuego R al señor Ordonñez P a que velocidad se desplazaba R no recuerdo con exactitud por que el tacómetro del carro estaba dañado y no marcaba P como andaban vestidos R mi compañero como anda ahorita y yo un pantalón azul y una suéter blanco que decía Glock y Venezuela P esos uniformes señalan identificativos R si P tenia credenciales a la vista R la mía en el retrovisor del carro y la de mi compañero donde la carga ahorita P en que sector se encuentra a la unidad R en Chivacoa P dice que escucho una explosión R si como cuando un neumático explota muy similar P cuando R como a 4 o 5 metros de la unidad Patrullera P se percato que le estaban haciendo disparos R no le tome importancia P recuerda las características de la unidad R Nissan de color blanco y tome nota del numero 30699 y tenia coctelera estaba identificada P en algún momento los funcionarios encendieron la coctelera o le hicieron seña R no en ningún momento P en que momento escucho de nuevo las explosiones R cuando le cedí el paso y escuche la detonación y volteo y mi al copiloto P cuantas escucho R dos P por que sitio andaba en ese momento R me di cuenta por las estructuras que había, unos silos P en que dirección R Barquisimeto San Felipe P que hacen luego que detienen el vehiculo R el copiloto me dice que me baje del Vehículo y me desarma P como lo, ponen R me desarma me pone de espalda hacia el vehiculo me golpea el cuello P se identificaron R si P recuerda las características del arma de fuego R una pistola Glock P que paso luego R me introdujeron en la unidad le pedí explicación se fue a mi compañero se voltea ve la luz del teléfono y me lo quita y se retiró hacia donde estaba mi compañero y yo vi cuando lo golpean P se identificaron como Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas R en ningún momento se identificaron y me detuvieron por que los pase P quien te dijo eso R josdalby P vio cuando su compañero fue lesionado R si P por ambos funcionarios R si lo vi por la luz de la unidad de invity P usted fue lesionado R si me golpeó en el cuello pero accedí y colaboré con él P no opuso resistencia R no P que tiempo duro allí R dentro de la patrulla como 30 a 40 minutos P cuanto p duró el procedimiento R como a las 9:40 P a que hora llego a Barquisimeto R tarde como a la 1 P cuanto tardo para ser escoltado por el Segundo Comandante del estado Lara R como una hora y media P estuvieron el la estación de servicio las piedras R si P que daños le ocasionaron al vehículo R orifico de entrada y salida en el parachoque trasero P explique eso R dos orificios P usted o su compañero habían visto o conocían a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas R no P a estado detenido R no es la primera vez Es todo. La defensa pregunta Que rango tiene R actualmente Cabo Segundo P y para el dia de los hechos R cabo segundo P cuando manifiesta que uno de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas lo apuntan el lo saca del vehiculo o usted sale R yo salgo P una vez introducido en la patrulla usted esta esposado R no P cuando sale de su vehiculo que hace su compañero R el estaba dentro del vehiculo P en que momento sale del vehiculo R sale cuando me están informando y se baja del vehiculo P cuando se baja del vehiculo que sucede R el señor Ordoñez una vez que josdalby me desarma da la vuelta y apunta a mi compañero P quien intercepta a su compañero R Ordoñez P en que momento observa los golpes R cuando me montan en la unidad P por donde lo golpean R estaban en el lado derecho del vehiculo al frente de la puerta del copiloto P la unidad de invity se bajaron del vehiculo R se bajo uno solo P hasta donde llego R como a dos metros de distancia de donde estaban ellos P usted oyó una explosión cuando pasa la primera vez a la unidad R como de un cohete P es experto en disparos R tengo cierto conocimiento P puede determinar cuando es arma u otro tipo de explosión R depende en la circunstancia en que este, si voy en el vehículo con el sonido no se determina por eso le digo que es como un cohete P cuantos disparo oyó exactamente R tres P observó cuando estaban disparando R el tercer disparo si P como a que distancia dispararon R como a dos metros P cuando refiere que golpean a su compañero donde estaba el arma de los funcionarios R cuando vi que estaban golpeando no les vi el arma P en que parte del cuerpo presentaba lesiones su compañero R en uno de los brazos P donde tenia impacto de bala el vehículo R en la bomba , revisé el vehículo P en la estación de servicios se encontraba una unidad de invity R cuando llegamos a la estación no habían llegaron luego y le comentamos lo ocurrido P le señalaste que tu vehiculo estaba impactado R no Es todo.”




3.-MIGUEL ALBERTO DEVIEZ PINTO, titular de la cédula de identidad No. 14.709.217, en su calidad de testigo quien es juramentado e impuesto de las generales de ley expuso que:

“No recuerdo la fecha de los hechos, me encontraba de patrullaje con el oficial parada Erwin y de parte de la central nos reportaron que nos trasladáramos hacia el comando a buscar un radio portátil y a la altura de la pasarela de Urachiche se encontraba el vehículo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas conjuntamente con un corsa no recuerdo el color donde aparentemente había un procedimiento policial. Es todo. La Fiscalia pregunta recuerda la hora de los hechos R no P era de día de noche r de noche P recuerda la unidad en que se trasladaba R P-72 P a la altura de que, a nivel de que observo la patrulla R de la pasarela de Urachiche en sentido San Felipe Lara P que otro vehículo R un corsa no recuerdo el color P en que posición R el corsa para el lado de la orilla hacia el hombrillo y la del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en medio P interceptándolo o al lado R al lado P recuerda las características del vehículo del cicpc R una camioneta Terrano P cuantas personas observo en la camioneta terrano R dos P recuerda si tenia coctelera y estaba identificada con las siglas R tenia las placas o matriculas P cuantas personas habían en ese vehículo R dos P observo a las dos personas de esa unidad R no por que yo me encontraba dentro de la unidad por que estaba pendiente de las comunicaciones P a que distancia se estaciono de ambos vehículos la unidad del P-72 R de 25 metros P personas del vehículo corsa R dos P sabe si eran funcionarios R para el momento no P que observo para el momento R que era un procedimiento policial P por que R se estaba practicando un cacheo P a quien R ocupantes del corsa P de que manera estaban realizando el cacheo R la observe bastante critica ya que se veía agresiones P de quien R por que los ocupantes del corsa no querían quedarse quietos al instante para la revisión como tal P explíquese R por que nórmamele para hacer la verificación se indica que mantengan las manos en sitio visible para evitar forjamiento P vio forjamiento r si P entre quienes R ambas partes P quienes R funcionarios del cicpc y ocupantes del corsa P y el otro del corsa R cuando llegamos estaba un funcionario del cicpc introduciendo a un ocupante del corsa en la unidad del cicpc P quien lo introdujo R uno de los funcionarios del cicpc P sabe cual de ellos R no recuerdo P que paso con la persona que se encontraba en el corsa y el funcionario del cicpc R estaban con un forcejeo, ya que el ocupante del corsa nos indicaba que eran funcionarios P escucho a los ocupantes R solo decía que era funcionario P por que R esa era lo que decía P vio usted al sujeto que estaba siendo objeto de agresiones físicas R si se estaba tornando agresiva P vio usted si los funcionarios del cicpc agredieron a los ocupantes del corsa RP pro que cree que había ese forcejeo R no se a ciencia cierta P que hizo su compañero R estuvo a margen de la situación P por que se detuvieron entonces R cuando llegamos como estaba la unidad del cicpc y vimos la situación P para que se detuvieron R por que es nuestra obligación como tal para resguardar, o dar un reporte de lo ocurrido P observó resistencia en el momento de que se realizo la inspección de persona R no P como era la aptitud de los funcionarios cicpc R se encontraban bastante alterados P cuanto tiempo permanecieron en el lugar R de 10 a 15 minutos P que paso después que se retiraron R nos fuimos por que aparentemente se solventaron la situación P como se solvento R por que se dieron cuenta que eran funcionarios ambas partes, no había el forcejeo P que es forcejeo r cuando una persona no deja que se le realice la verificación P hubo forcejeo en el tiempo que estuvo presente R si P recuerda si estaban armados los del cicpc R no vi armas P que paso con los funcionarios del cicpc R se quedaron en el sitio P que hicieron después R reportamos la novedad P a que central r a la de Urachiche P que informaron R que se había realizado un procedimiento y se calmo ya que aparentemente sabían que eran funcionarios P aparentemente o ya sabia R se dice aparentemente por que no se esta seguro P pasaron nuevamente por el lugar R después de siete a 8 minutos y seguimos nuestro recorrido P cuando pasaron nuevamente observaron a los vehículos en el lugar R no Es todo. La defensa pregunta puede recordar la hora de los hechos R no recuerdo se que era en la noche P donde sucedieron los hechos R en la pasarela de Urachiche P era claro como era el sitio R había un sobreancho y bastante corta la iluminación P a que distancia te encontrabas R a 25 metro P con las luces encendidas R si tanto las luces como la coctelera P te bajaste de la unidad R no P ibas de piloto o copiloto R de auxiliar p en que sitio estaba su compañero R en la parte delantera P escucharon alguna conversación o grito R conversación como tal no P a que tiempo calcula usted que llego R cuando llegamos ya estaba un ocupante del corsa con funcionario del cicpc y estaban montando a un ocupante del corsa hacia la unidad del cicpc P las personas que son las ocupantes del corsa como andaban vestidos R franela negra y blue jeans P los dos R si P que tiempo duraste observando el procedimiento R 10 a 15 minutos P después que observó que se calmo la situación R nos dirigimos al comando a buscar el radio portátil y pasar la novedad a la central P se encontraron con los funcionarios de la policía R no P como se entero que eran funcionarios R al día siguiente se entrevistaron con el comandante e indicaron la novedad P observó armas R no P de regreso del comando se encontraban en el sitio los funcionarios R no ya no se encontraban los dos vehículo P después que sucede estos hechos volvió a ver a los funcionarios de la policía R en una oportunidad P cuando R cuando fueron a indicar la novedad al comando P conversaron sobre los hechos R explicaron lo que había pasado. Es todo. El tribunal pregunta cuales son las funciones o atribuciones como funcionario de invity R resguardar a todo lo que se encuentre en la autopista, resguardar los bienes del estado P en que consiste la función de resguardar cual es su actuación R evitar que otras personas interfieran en los hechos P que se interfieran en que R si hay un accidente mantener los bienes de las personas y buscar médicos si hay lesionados P en caso de un hecho punible R resguardar la zona P en el supuesto que estén violando a una persona que hace R evitar que se cometa el hecho P que hace para evitar esas situaciones, cuales son sus funciones, la actuación de resguardar que significa R no responde, se abstuvo de declarar sin justificación alguna..”

4.- ERWIN RAFAEL PARADAS OROPEZA, titular de la cédula de identidad No. 14.998.443, en su condición de testigo quien es juramentado e impuesto de las generales de ley expuso que:

“La fecha y la hora no la recuerdo, pasaba por la pasarela de Urachiche en ese momento aviste un vehículo corsa y la comisión del cicpc que estaba actuando, se habían bajado del vehículo y los tenían como una actuación policial que estaban haciendo, al momento yo no distinguí el uniforme que tenían los policías de Lara desconocía por que estaban agarrando a los muchachos los funcionarios de Lara. A uno de ellos lo metieron en la patrulla no se el nombre de el, luego yo me detuve un rato y tuve que seguir por que iba a buscar un radio, cuando regrese al sitio ya no se encontraban. Es todo. La Fiscalia pregunta P en compañía de quien R oficial miguel deviez P en que unidad R P072 P recuerda que hacia R ese no era nuestro sector íbamos hacia al comando a buscar un radio, P estaban patrullando R si estábamos patrullando P donde queda el comando R en la segunda entrada de Urachiche cuando se va hacia Barquisimeto P observo el corsa y la unidad del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas en la primera entrada R si P a que altura R casi debajo de la pasarela P de que manera como estaba el vehículo corsa y la unidad R el corsa en el lento y el hombrillo y la del cicpc en el medio de P el del cicpc R interceptando el vehículo corsa P vehículo P marca nissan P que es vehículo R patrulla nissan P por que se conoce como patrulla nisa R por que oficialmente lo usan ellas, P caracteristicazas R P tenia coctelera R no recuerdo P cuantas personas en la unidad del cicpc R dos P características físicas R el de uno el de color blanco se deja constancia que señala a josdalvy ramos la otra de piel morena P las persona del corsa R dos P características del corsa r no recuerdo P a que distancia de esos vehículos se detuvo su unidad R preventiva para no interceder por que estaba una comisión policial como diez metros no se, por algún enfrentamiento P que hizo usted R me baje del vehículo y observe lo que estaba pasando P que observo cuando llego al sitio r que al muchacho lo habían sometido, encañonado y a otro lo habían metido en la patrulla P quien tenia sometido a quien R los del cicpc a los celara lo tenían encañonado P lo de poli Lara donde estaban R al lado del corsa P como andaban vestidos r franela negra y pantalón de campaña, azul P como se entero que las personas del corsa eran de la policía de Lara R ellos dijeron P en que momento R cuando los del cicpc los tenían P y que hicieron los del cicpc R el cacheo P recuerda quien introdujo al funcionario en la unidad del cicpc R no P en ese momento los de poli Lara estaban fuera del vehículo o no R cuando llegue estaban los vehículos estacionados se habían bajados del vehículo P que paso después que le realizan el cacheo r veo que meten uno hacia la patrulla y la cosa ya estaba mas pacifica y me fui al comando a buscar la radio P como estuvo antes r un poco violenta P violento por que parte r del cicpc a los de Lara P por que R los metieron en la patrulla, los despojaron del arma de reglamento P observo cuando los despojaron de las credenciales R no P que paso con el que estaba en la patrulla R lo metieron en la patrulla y no lo vi P que tiempo durante ustedes R de 10 a 15 minutos P por que se fueron r a buscar la radio y creímos que estarían allí P que tiempo transcurrió desde que se fueron a cuando regresan R como 10 a 15 minutos o menos de 10 minutos y ya no estaban allí. P que decían los policías de Lara r que eran funcionarios, solo que eran funcionarios y tenían las manos levantadas P que hacían los del cicpc R yo les dije que se identificaron y fueron cuando metieron al muchacho en la patrulla P los del cicpc agredieron a los de Lara R si P con que R las manos P a ambos funcionarios R a uno lo metieron en la patrulla P como era la aptitud de los del cicpc r un poco agresiva P solicito información sobre el procedimiento R no P porque R no quería interceder en el procedimiento P por que paso la novedad R por medida informativa P que señalo R que los funcionarios del cicpc tenían un corsa parado que supuestamente eran con funcionarios de Lara P se informo que eran policías de Lara R no P que hizo su compañero R permaneció cerca de la unidad, nos bajamos pero estaba era pendiente de la comunicación de la unidad P observo alguna discusión de los funcionarios R no, si se dijeron palabras P como cuales R pégate para allá contra el vehículo P quienes decían eso R los del cicpc a los de Lara P en que tiempo se calmaron los ánimos R no se P por que se detienen r por que estaba un colectivo y vi que se paro el trafico me voy por el hombrillo, y me imagine que era un choque P en algún momento los policías de Lara pidió su intervención R si y les señale que se identificaran y no me acerqué por cuidar mi integridad física P que funcionario le pidió ayuda R no estoy seguro creo que el que se quedo fuera, me detuve por prevención sabia que era el cicpc pero no sabia que eran policías P estuvo presente en la inspección R si y la guardia P usted le indico a los de la guardia donde fue el sitio r si . Es todo. La defensa pregunta rango tiene R oficial de segunda P tiempo R en agosto cumplo seis años P cuando llega y observa el procedimiento que se realizó que vio R la unidad del cicpc y el vehículo corsa P se encontraban los del corsa fuera de el R yo vi a uno el conductor, P el copiloto que hace R el se bajo P usted pudo observar a funcionarios del cicpc golpear al copiloto del corsa R la forma como lo empujaron, dentro de la patrulla no se si lo golpearon P pero los del cicpc golpean R si vi golpes con las manos P con los pies R no con las manos P los funcionarios del cicpc apuntaron a los de Lara R si P cuantas armas R dos P observo cuando le quitaron el arma de policía de Lara R a uno de ellos P a cual de ellos R creo que al que metieron en la patrulla P andaban vestidos los de Lara R con franela negra y pantalón de campaña P color del pantalón r azul oscuro P llevaban la identificación del policía del estado Lara R digo que supuestamente por que ellos decían que eran funcionarios P vio la identificación en la ropa R a certeza no se si la cargaba P que funcionario introdujo al de Lara en la patrulla R no recuerdo P del sitio de los hechos había luz r la de los vehículos P el que manejaba usted R si y la coctelera P que tiempo duro allí R de 10 a 15 minutos P luego que estuvo allí que hizo R me traslade al comando a buscar el radio pase por el sitio y ya no estaban allí P como estaba la situación cuando se fueron R pacifica P sabe que eran funcionarios de Lara R no solo los dichos P por su experiencia podía determinar con los hechos que eran funcionarios de Lara r si hubieran cargado el uniforme P a para salir fuera de la jurisdicción puede hacerlos con el arma de reglamento Objeción P vio a los funcionarios de Lara r si P cuantas veces a conversados con ellos R uno de ellos es parquero y muy poco hable con ellos P en que situación R en colaboración P quien le pide la colaboración r la doctora P actúa como testigo. R no solo para determinar el sitio de los hechos. Es todo”

5.- MELQUÍADES SILVA titular de la cédula de identidad No. 7.368.2007, testigo quien es juramentado e impuesto de las generales de ley expuso que:

“El día la fecha no recuerdo, estaba como jefe de guardia ese día y estaban ellos como compañero de grupo, los comisionan para san Felipe a la comandancia de policía, cuando vienen de regreso a las 10 de la noche me informan que había tenido un percance con unos ciudadanos de regreso cuando llegan al despacho a la oficina me informaron sobre el percance ese problema lo plasmamos como novedad, de ahí se le informo a los jefes naturales, es todo. Se le da la palabra a la fiscal, expone. P cuando usted dice se comisiono a quien se refiere. R a ellos. P. que funciones cumple como jefe de guardia. R supervisar al grupo, viendo las averiguaciones., denuncias. P que le dijeron esos funcionarios R que habían tenido un percance con unos funcionarios de Lara. P que tipo de percance. R que le había quitado la derecha. P en que sitio le quitaron la derecha. R por la autopista. P a que hora llegaron los funcionarios. R no recuerdo la hora. P eso lo plasmo en las novedades. R si,.P quien se encarga de plasmar esas novedades. R . yo ya que me informan. P que paso después. R se plasma en las novedades. P usted recuerda el vehículo donde se transportaban los funcionarios. R en una patrulla. P recuerda el vehículo. R una Nissan del CICPC. Es todo. Se le da la palabra a la defensa, expone. P. el procedimiento que hacen siempre tienen que ser notificados al jefe de guardia,. R. si P recuerda lo que le informaron los funcionarios ese día R. que había tenido un percance con unos funcionarios, se hace la novedad y se pasa al jefe. P llegaron los funcionarios a llevar alguien. R, No. P. le informaron sobre el motivo. R que le habían quitado la derecha. P se encuentra en donde. R en Barquisimeto, desde hace 5 meses. La Juez pregunta: a que se refiere cuando le dicen que le había quitado la derecha al carro. R. que le había quitado la derecha, yo no se estaba en el despacho. P le dijeron por donde. R no.

6.- ALFREDO SEGUNDO SEQUERA MUJICA titular de la cédula de identidad No. 7.378143, testigo, Comisario General de la Comandancia del Estado Lara quien es juramentado e impuesto de las generales de ley expuso que:

“tuve conocimiento del hecho a través del comandante general que me ordena ir auxiliar a unos efectivos nuestros que regresaban de un curso de tiro en la ciudad de Maracay, el cabo toro y el cabo Perozo y me indico que me estaban haciendo espera en la bomba las piedra y que dicho funcionario había sido objeto de una situación irregular por parte de unos efectivos del CICPC de aquí de Yaracuy, al llegar a la bomba Las Piedras retome nuevamente vía hacia Barquisimeto ubicando a los funcionarios en el sector las trincheras, al entrevistarme con los mismos me notificaron de la novedad pude observe en le vehículo donde ellos se desplazaban que tenia un impacto supuestamente de arma de fuego en el parachoque trasero derecho, seguí la entrevista con ellos, le dije que se calmaran que estaban ahí para llevarlos para Barquisimeto con las medidas de seguridad del caso, le di las gracias a unos efectivos de la policía vial que se encontraba con ello, partimos hacia Barquisimeto la llegar a Barquisimeto le di cumplimiento de orden al comandante general y me retire a mis ocupaciones habituales. Es todo. La Fiscal P como se entero de lo ocurrido de los funcionarios. R por una llamada que me hizo el comandante general. P recuerda a que hora le indico el comandante. R en horas de la noche como a las 10. P. con quien se traslado usted. R con el cabo garrido que es el chofer y una escolta. P de donde venían los funcionarios R. de Maracay. P como estaban los funcionarios vestidos R. el cabo toro, con traje de campaña, y Perozo P estaban identificados como funcionarios del estado Lara. R. si. P que le indicaron estos funcionarios. R que habían sido agredidos por unos funcionarios del CICPC que le había hecho unos disparos. P cuando usted habla que había ocurrido un hecho irregular a que se refiere. R al uso indebido de arma de fuego, a la s agresiones. P le indico el funcionario porque se suscitaron esos hechos. R a una confusión, no tengo mayores detalles del hecho, se extralimitaron en sus funciones. P por parte de quien hubo esas agresiones. R de los funcionarios del CICPC. P logro ver detalle elementos de que se produjeron esos hechos. R el vehículo tenia un impacto, no soy experto. P. usted observo esos orificios en donde. R en el vehículo, en el parachoques, observe uno. P. le manifestó a los funcionarios que se calmaran. R ellos expresaron su estado de perturbación P. cuantas personas estaban alli, R ellos dos y tres efectivos de la vial, estaba siendo acompañados por funcionarios de la policial vial. Es toco. La Defensa: P. Podría describirnos las características de los uniformes que cargaban las victimas. R de campaña, azul y chemise manga larga. .P identificados como policía de Lara. R yo lo identifico., P. el vehículo donde iban ellos es de la policial del estado o particular. R es particular cuando van a una actividad de comando participan su salida. P. En el sitio cuando llega R llegue hasta la Piedras doy la vuelta y los encuentros en la trincheras, ellos iban a esperar en las bombas las piedras pero fue en las trincheras. P con quien estaban acompañados,. R tres. P. esa noche usted pudo observar los orifico l vehículo R observe uno. P. una vez que usted esta allí que le dicen los funcionarios., R me indican lo sucedido, le explico que estoy para garantizarle su seguridad. P le informaron sobre esa novedad. R si al comandante general, se reporto a los jefes de los servicios. Es tofo.

7.- LITAY TOVAR RODRÍGUEZ titular de la cédula de identidad No. 7.453.460, testigo quien es juramentado e impuesto de las generales de ley expuso que:

“En la fecha antes mencionada prestaba servicios en la comandancia de policía como jefe de los servicios y en el transcurso de la tarde encontrándome en la puerta principal atendiendo unas personas, trabajo propio de los jefes de los servicios, se presenta el cabo segundo Alexander Toro Rodríguez y me informa que regresando de una comisión de servicio del estado Aragua tuvo un percance con unos funcionarios del CICPC en la autopista a la altura de la población de Chivacoa y que dicha novedad estaba habiendo atendida por el Comisario General Segundo Comandante de Policía del estado, en dicho percance afirmaba el cabo toro que en el momento fue victima de unos disparos, le indique que pasara al despacho del segundo comandante a ventilar dicha novedad, una vez dicho esto, el funcionario en mención se dirigió hacia el despacho posteriormente me llaman de la unidad del comando y comunicación estando en la puerta principal y me informan vía telefónica sobre dicha novedad y le informo al interlocutor que el cabo en mención ya la había presentado, es todo. La Fiscal expone: P. cuando dice en el transcurso de la tarde que el funcionario toro le informo del percance. R ya era bastante avanzada la hora, estaba uniformado. P con quien tuvo esos funcionarios. Ese percance. R con los funcionarios del CICPC de Yaracuy. P recuerda el tipo de percance. R aparentemente cuando se trasladaba en su vehículo hubo un incidente, estaba bastante asustado. P dejo plasmado esa novedad. R si por supuesto. P. por parte de quien hubo disparos., R que los funcionarios del CICPC hacen disparos. P cuanto tiempo tiene trabajando. R 25 años de servicio. P cuantas veces ha visto casos como este. R bastante. Es todo.”

III.-PRUEBAS DOCUMENTALES



1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL 9700-152-8562 de fecha 26/09/2005; realizado por la experta Floralba Tirado en fecha 26 de septiembre de 2005 a Alexander Rodríguez Toro en el cual se apreciaron escoriaciones en cara posterior tercio distal de ambos antebrazos, lesiones producidas por algo contundente con un tiempo de curación de 5 dias. Esta experticia, aunada a la declaración de las víctimas testigos y los testigos, acredita las lesiones leves ocasionadas a Alexander Rodríguez Toro y así se valora.
2.- INSPECCION TECNICA de fecha 24/11/2005; en la cual se verifica el sitio exacto del suceso donde ocurrieron los hechos el cual se encuentra en la Autopista Rafael Caldera, en la entrada al municipio Autónomo Urachiche, en sentido Sur, específicamente a treinta metros de la pasarela, en sentido Chivacoa-Yaritagua, frente a los ocho silos de color beige de la Corporación y Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA). Inspección técnica que aunada a la declaración del experto que compareció a Juicio acreditan la existencia y características del lugar antes especificado y se le otorga pleno valor probatorio.
3.- INSPECCION TECNICA NUMERO 1980 de fecha 03/10/2005; en la cual los expertos Andrés Ruiz y Javier Rodríguez describen un vehículo Corsa azul que presenta dos orificios en el parachoque trasero a una distancia de separación de 20 centímetros. Prueba que anuada a la declaración de los expertos en juicio evidencia la existencia del vehículo y de los orificios que presentaba en el parachoques, se le otorga pleno valor probatorio.
4.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA NUMERO 9700-123-1067 de fecha 03/10 /2005; en la cual se concluye que los impactos localizados en el sitio del suceso presentaron características que permiten encuadrarlos dentro de los originados por el choque de proyectiles únicos disparados por armas de fuego y que el tirador para el momento de ocasionar el impacto se encontraba en un plano superior diagonal al lateral izquierdo del vehículo arriba descrito efectuando disparos a distancia hacia la parte lateral derecha del mismo. Esta experticia aunada a la declaración de las víctimas, a la declaración de los expertos que realizaron experticias sobre el vehículo y a la declaración de las víctimas testigos, evidencia que se ocasionaron disparos al vehículo corsa color azul y así se valora.
5.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO NUMERO 9700-123-1333 de fecha 07/12/2005 en la cual el experto Hernán Graterol deja constancia de las características de un arma de fuego tipo Glock, la cual se encuentra en buen estado de funcionamiento. Mediante esta experticia aunada a la declaración que sobre ella expusiere el experto en la sala de audiencias, se acredita la existencia de un arma de fuego con las inscripciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual se encuentra relacionada con la averiguación No. 22f11-466-05, se le otorga pleno valor probatorio.

CAPÍTULO II
HECHOS ACREDITADOS EN EL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

1.- Quedó acreditado que el día 17 de septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 9:30 de la noche los ciudadanos Alexander Rodríguez Toro y Alvaro Alexander Perozo Mendoza, ambos funcionarios del CICPC se dirigían a la ciudad de Barquisimeto en un vehículo corsa color azul, provenientes de la ciudad de Maracay donde habían realizado un curso de Tiro Táctico de Glock, en la autopista Rafael Caldera en dirección hacia Barquisimeto alcanzan una unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la cual era conducida por YOSDALVIS JOSE RAMOS y como copiloto le acompañaba RAFAEL ORDONEZ VENTURA, ambos funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adelantan la unidad por el canal de la derecha, es decir el canal lento, en ese momento suena algo como una explosión sin embargo continúan el camino pasados cuatro o cinco minutos en la altura de los silos de color beige de la Corporación y Abastecimiento y Servicios Agrícolas (CASA), viene la misma unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a la que adelantaron por el canal rápido, el conductor del vehículo Corsa se retira del canal rápido para darle paso y al pasar la unidad del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas el funcionario RAFAEL ORDOÑEZ saca el arma por la ventana y dispara hacia el vehículo Corsa, el conductor del vehículo Corsa se orilla se bajan los funcionarios YOSDALVIS JOSE RAMOS y RAFAEL ORDOÑEZ del vehículo oficial, y detienen a los funcionarios ALEXANDER DE LA CRUZ RODRÍGUEZ TOTO Y ALVARO ALEXANDER PERZO MENDOZA, quienes se identifican como funcionarios, sin embargo agraden al ciudadano ALEXANDER RODRÍGUEZ TORO ocasionándole lesiones y los mantienen detenidos durante aproximadamente cuarenta minutos, durante los cuales una unidad de INVITI con dos funcionarios se acercó y presenció los hechos.

Estos hechos quedaron acreditados con las declaraciones de los testigos ALEXANDER DE LA CRUZ RODRÍGUEZ Y ALVARO ALEXANDER PEROZO MENDOZA quienes relataron la forma como ocurrieron los hechos por haber sido las víctimas de estos, que aunados a la declaración del testigo ERWIN RAFAEL PARADAS OROPEZA funcionario de INVITI quien presenció cuando pasaba por la pasarela de Urachiche que se encontraba un vehículo Corsa y una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que tenía detenidos a dos funcionarios de la policía de Lara y que actuaban con violencia, aunado a la inspección técnica realizada en el lugar de los hechos cuyas características coinciden a las suministradas por los testigos quienes realizaron deposiciones contestes, no contradictorias entre si y verosímiles. El testigo Deviez Pinto Miguel Alberto aún cuando describe ciertas circunstancias del hecho coincidentes con las narradas por el resto de los testigos entra en contradicciones y se muestra ambiguo en sus respuestas inclusive se negó a seguir declarando por lo que este tribunal no le otorga valor probatorio. Los testigos Melquíades Silva, Alfredo Segundo Sequera Mujica y Litay Tovar fueron contestes en afirmar que tuvieron conocimiento de los hechos antes narrados por novedades que les rindieron como funcionarios de guardia y encargados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, fueron contestes en afirmar la cualidad de funcionarios públicos de las víctimas y los imputados.

2.- Se acreditó la existencia de un arma de fuego tipo Glock con inscripiciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la declaración que rindiere el experto Hernán David Graterol.

3.- Se acreditó la existencia de un vehículo Corsa color Azul el cual sufrió disparos que dejaron agujeros en el parachoques trasero, con la inspección técnica numero 1980 de fecha 03/10/2005; la cual fue ratificada por los expertos y con la experticia de trayectoria balística.

4.-Se acreditó la existencia de lesiones ocasionadas a Alexander Rodríguez Toro con el reconocimiento médico forense practicado por la Dra. Floralba Tirado.

De todos los medios de prueba antes mencionados, se puede concluir que se encuentra plenamente demostrada la materialidad de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 203, 176, 281 y en perjuicio de los ciudadanos Alvaro Alexander Perozo Mendoza y Alexander de la Cruz Rodríguez Toro y del delito de LESIONES PERSONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en contra de Alexander de la Cruz Rodríguez Toro, por cuanto se demostraron los siguientes elementos constitutivos del los tipos penales, a saber:

De la Privación ilegítima de libertad:

Los funcionarios públicos Rafael Ordoñez Ventura y Alvaro Alexander Perozo Mendoza abusando de sus funciones privaron de libertad a las víctimas, por cuanto los sometieron y mantuvieron retenidos durante aproximadamente 40 minutos, sin tener causa legítima para detenerlos, no tenían orden judicial para detenerlos ni se encontraban en el supuesto de delito en flagrancia. Todo ello se concluye de la declaración de los testigos quienes fueron contestes entre sí y no contradictorios.




De las Lesiones Personales menos graves:

Los funcionarios policiales Rafael Ordoñez Ventura y Alvaro Alexander Perozo Mendoza ocasionaron a Alexander de la Cruz Rodríguez Toro un sufrimiento físico en perjuicio de su salud al golpearlo, tal como se evidenció de las declaraciones de los testigos y la víctima.

Tal sufrimiento físico en perjuicio de la salud de Alexander de la Cruz Rodríguez Toro ameritó un tiempo de curación de menos de diez días.

El cuerpo del delito quedó demostrado con el Reconocimiento Médico Legal, éste reconocimiento concatenado con las declaraciones de la víctima que manifestó haber sido golpeada, la de los testigos que manifestaron haber visto como golpeaban a la víctima Alexander de la Cruz Rodríguez Toro acredita la existencia de las lesiones leves.

Del uso indebido de arma de fuego:

Rafael Ordoñez Ventura funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas hizo uso del arma que portaba en su carácter de funcionario sin haberse encontrado en un caso de legítima defensa o de defensa el orden público, el arma fue accionada contra el vehículo donde circulaban las víctimas, lo cual se acreditó con las declaraciones de las víctimas, aunada a la experticia que demuestra la existencia del arma de fuego con las siglas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, concatenadas con la experticia de trayectoria balística que coincide con la narración de los hechos realizada por las víctimas en cuanto a la posición del tirador.

Del abuso de autoridad

Los acusados Rafael Ordoñez Ventura y Alvaro Alexander Perozo Mendoza abusando de sus funciones como agentes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ejecutaron un daño a las víctimas Alexander de la Cruz Rodríguez Toro y Alvaro Alexander Perozo al cometer una privación ilegítima de libertad en su contra y al ocasionar lesiones personales leves en contra de Alvaro Alexander Perozo y el acusado Rafael Ordoñez Ventura al hacer uso indebido de su arma de fuego. Esta configurada la condición de sujeto activo calificado como funcionario, en virtud que ambos acusados son funcionarios activos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en el momento que ocurren los hechos.

Además de la contesticidad de los funcionarios testigos, es importante resaltar que ninguno de ellos fue impugnado o tachado de falsedad, ni en este juicio ni en ningún otro; que fuese aportado a los autos, mediante diligencia de la defensa para sustentar un posible rechazo a sus afirmaciones.

Tales declaraciones se valoran como elementos suficientes que conllevan a este tribunal a la Plena Convicción en aplicación de la Sana Crítica, mediante la lógica y las máximas de experiencias judiciales; que el acusado RAFAEL ORDOÑEZ VENTURA perpetró los delitos de ABUSO DE AUTORIDD, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 203, 176 y 281 del Código Penal en perjuicio de Alvaro Alexander Perozo Mendoza y los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD LESIONES PERSONALES LEVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 203, 176, 416 y 281 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Alexander De La Cruz Rodríguez Toro y que el acusado YOSDALVYS JOSE RAMOS perpetró los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD previstos y sancionados en los artículos 203 y 176 ejusdem en contra de Alvaro Alexander Perozo Mendoza y los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y LESIONES PERSONALES LEVES previstos y sancionados en los artículos 203, 176, y 416 del Código Penal en contra de Alexander De La Cruz Rodríguez Toro, en consecuencia los declara CULPABLES. Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
PRESCRIPCION DEL DELITO DE LESIONES LEVES

En relación a la comisión del delito de LESIONES LEVES, observa el tribunal que durante el debate oral y público resultó acreditada la comisión del mismo, tanto con las declaraciones que rindieran las víctimas, concatenadas con la declaración rendida por el funcionario PARADAS OROPEZA ERWIN RAFAEL y el resultado medico legal practicado a la víctima, en el cual se determina el tiempo de curación de las mismas, lo cual la hace encuadrar dentro del supuesto establecido en el artículo 416 del Código Penal.

Ahora bien, la pena prevista para el delito de LESIONES LEVES, comprende la de arresto de 3 a 6 meses, siendo su lapso de prescripción ordinaria a tenor de lo establecido en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal el tiempo de UN (01) AÑO.

Sin embargo, y en lo referente al lapso de prescripción judicial o extraordinaria, contemplado en el artículo 110 primer aparte, ha señalado la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 569 de fecha 28 de septiembre de 2005, con ponencia de la Magistrada Doctora Blanca Rosa Mármol de León, señaló lo siguiente:

“...los recurrentes confunden el concepto de interrupción de la prescripción ordinaria con la noción de prescripción judicial o extraordinaria, pues ésta no se interrumpe, y por ello sigue su curso inexorable, de allí que el lapso establecido para la prescripción ordinaria, que sí se interrumpe, sea la base para luego calcular la extraordinaria, tal como lo señala el artículo 110 del Código Penal, cuando establece, el transcurso de la prescripción (refriéndose a la ordinaria) se interrumpirá por diversos actos, y luego acota: “pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable (la ordinaria), más la mitad del mismo, se declara prescrita la acción penal (...). El cálculo de la prescripción judicial no puede realizarse desde cada interrupción sino desde la fecha de comisión del delito, establecido como está para controlar la administración de justicia oportuna, ya que de no, nunca cesaría la persecución penal, lo que constituiría el poder punitivo ilimitado y la ausencia de control de las actuaciones de los organismos encargados, en un tiempo razonable...”.
Pues bien, los hechos objeto de juicio se suscitaron el día 17 de septiembre de 2005, razón por la cual considera quien decide que en el presente caso ha operado la prescripción judicial de la acción penal respecto al delito de LESIONES LEVES, por lo que debe decretarse el sobreseimiento de la causa Y ASÍ SE DECLARA.-

CAPÍTULO III
LA PENA APLICABLE

La penalidad establecida para el delito de ABUSO DE AUTORIDAD se encuentra prevista en el artículo 203 del Código Penal vigente y se encuentra entre 15 días a un 1 año de prisión.

El delito de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD se encuentra previsto en el artículo 176 del Código Penal y establece una pena de prisión de 45 dias a 3 años y 6 meses de prisión.

El USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO se encuentra previsto en el artículo 281 del Código Penal y comporta una pena de prisión de 3 a 5 años aumentado en un tercio.

Aplicando los artículos 37 y 88 del Código Penal y la atenuante del artículo 74 ordinal 4 este tribunal impone a
1. RAFAEL ORDÓÑEZ VENTURA, la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, como autor responsable de la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER DE LA CRUZ RODRIGUEZ TORO y ALVARO ALEXANDER PEROZO MENDOZA; y a;
2. YOSDALVIS JOSÉ RAMOS, a la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, como autor responsable de la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD.

Cómputos éstos resultado de la circunstancia atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4° del Código Penal, por lo que debe ser tomada en cuenta para imponer la pena en menos de su termino medio, MÁS LAS PENAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 del Código Penal venezolano, que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Pena que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano. Asimismo se ordena la confiscación del arma de fuego de conformidad con los artículos 281 y 278 del Código Penal.

CAPÍTULO V
PARTE DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes esgrimidas, y por todos los argumentos jurídicos y fácticos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: Declara la extinción de la acción penal respecto al delito de Lesiones leves previsto y sancionado en el art. 416 del Código Penal en virtud de haberse verificado la prescripción judicial, todo de conformidad con los artículos 108 numeral 6° y 110 del Código Penal, y con el artículo 48 ordinal 8vo del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se decreta el sobreseimiento de la causa respecto al delito de Lesiones leves de conformidad con el artículo 318 numeral 3 ejusdem.

SEGUNDO: ENCUENTRA CULPABLE al ciudadano RAFAEL ORDÓÑEZ VENTURA, Y LO CONDENA a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, como autor responsable de la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de los ciudadanos ALEXANDER DE LA CRUZ RODRIGUEZ TORO y ALVARO ALEXANDER PEROZO MENDOZA MÁS LAS PENAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 del Código Penal venezolano, que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Penas que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano. Se fija como fecha provisional del cumplimento de la pena el día 31 de marzo de 2012.

TERCERO: DECLARA CULPABLE A YOSDALVIS JOSÉ RAMOS, y lo CONDENA A CUMPLIR a la pena de UN (01) AÑO, UN (01) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, como autor responsable de la comisión de los delitos de ABUSO DE AUTORIDAD Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD. MÁS LAS PENAS ACCESORIAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 16 del Código Penal venezolano, que incluye: a) la inhabilitación política mientras dure la condena y b) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. Penas que será cumplida en los Establecimientos penitenciarios que establece la Ley y que disponga el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 14 del Código penal venezolano. Se fija como fecha provisional de cumplimiento de la pena el día 31 de septiembre de 2008.

CUARTO: Se ordena la CONFISCACIÓN DEL ARMA DE FUEGO descrita en la experticia No. 9700-123-1333 de fecha 07-12-05 y en virtud que se encuentra identificada como un arma del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, se ordena la entrega de la misma al mencionado organismo. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a tal efecto.

QUINTO: Se exonera de costas de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de nuestra Carta Magna;
SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio. Todo de conformidad con lo establecido en el sexto ordinal del artículo 330, en relación con el artículo 376 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Una vez que quede firme la presente decisión, se acuerda remitir las actuaciones al tribunal de Ejecución que corresponda por Distribución.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Definitivas del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe, a los seis días del mes de Marzo del año 2.008. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO No. 03, (T),


ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ.





LA SECRETARIA

ABG. OLGA GALLO.