REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 11 de Marzo de 2008.
197° y 149°


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000380
PARTE DEMANDANTE ALISBET COLMENAREZ, LUISANA DURAN, ERIKA FERNANDEZ, ISABEL PÁEZ, IRIS RANGEL Y ZUELEIMA TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.986.802, V-10.861.385, V-11.647.460, V-13.179.026, V-7.556.110 y V-7.584.710
APODERADA ANDREINA VOLPE GUERRA, - I.P.S.A Nº 45.716.-
DEMANDADA GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY
REPRESENTANTE Abg. CARLOS GIMENEZ- GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY.-
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de marzo de 2008, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar Prolongada y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, incoada por las ciudadanas: ALISBET COLMENAREZ; LUISANA DURAN; ERIKA FERNANDEZ; ISABEL PÁEZ; IRIS RANGEL Y ZULEIMA TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.986.802, V-10.861.385, V-11.647.460, V-13.179.026, V-7.556.110 y V-7.584.710, representados por la Abogada ANDREINA VOLPE GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.907.626 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 45.716; en CONTRA de la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY, representado por los ciudadanos CARLOS GIMENEZ, en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO YARACUY. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada ANDREINA VOLPE GUERRA. Igualmente se encuentran presente la partes demandada GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY a través de la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: NURIS SANDRA TORRELLAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 7.362.281 e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 112.123, quien al serle requerido presentan Original y Copia del Instrumento Poder en donde consta su representación a los fines de que previa constatación de la copia con su original, la misma sea Certificada por Secretaria y sea agregada la Copia Certificada a los autos. A continuación el Juez ordena su Constatación y Certificación por Secretaria y ordena agregar a los autos la Copia Certificada. Presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la parte demandada, abogada; NURIS SANDRA TORRELLAS GARCIA, carácter este que emerge de autos; quien manifiesta, con la representación ya señalada: Que efectivamente conoce las pretensiones de las actoras pero que su representada, la GOBERNACION DEL ESTADO YARACUY; no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones de aceptar los requerimientos de la Apoderada Judicial de las demandantes, presente en este acto. Igualmente se les concedió el derecho de palabra a la Apoderada Judicial de las demandantes Abogada ANDREINA VOLPE GUERRA, quien con la representación ya señalada, manifiesta que no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de la demandada. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por la parte demandada en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constante de tres (03) folios útiles y veinticinco (25) anexos; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:50 de la mañana del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada de la Parte Demandante


La Apoderada de la parte Demandada


La Secretaria Accidental

Abgda. NORAYDEE REVEROL