REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Ocho.
197° y 149°

ASUNTO: UP11-L-2008-000007.-

En el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) de Marzo de 2008, a las Diez (10:00 a.m.), de la mañana, siendo la oportunidad para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, según auto de fecha 07 de Marzo de 2008, que riela al folio veintiuno (21) del presente Asunto; y una vez verificada la presencia de las partes, se deja constancia que compareció la parte demandante ciudadano: ALFREDO JOSE MEZA, ampliamente identificado en autos. Constatada debidamente por este Juzgador la presencia del compareciente demandante, se deja constancia en este acto que el mismo, es decir, el demandante ciudadano: ALFREDO JOSE MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.273.943, se encuentra en este acto sin representación judicial que lo represente, de igual modo no se hizo presente la parte demandada ni por si ni por medio de Apoderado, por lo que el Tribunal acuerda y DIFIERE la Audiencia Preliminar Prolongada para el día: LUNES VEINTICUATRO (24) DE MARZO DE 2008, a las ONCE (11:00 AM) DE LA MAÑANA. El Tribunal INSTA al trabajador demandante antes identificado, aquí presente, a que comparezca en la oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar, DEBIDAMENTE ACOMPAÑADO DE ABOGADO QUE LE REPRESENTE, a los fines de no prolongar más dicha audiencia en perjuicio de las partes, y evitar retardos innecesarios en el proceso. no se ordena notificar a las partes por cuanto se encuentran a derecho, de conformidad con el Artículo 07 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y así se establece. Cúmplase.
El Juez,


Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS.

El demandante compareciente,



ALFREDO JOSE MEZA

La Secretaria;


Abg. NORAYDEE LETICIA REVEROL VEROES