REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de marzo de 2008.


Nº. DE ASUNTO: UP11-L-2007-000571

PARTE DEMANDANTE: ANA MARIA TORRES- C.I: V-10.856.720, en su propio nombre y en nombre de su menor hija
IRALIS EIMIR ORDOÑEZ

APODERADA
Abgda. MILAGROS GARCIA


PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS LACTEAS LA
FE. C.A (ILAFECA.C.A) en la persona de su Presidente: ABRAHAM ALCALA SABA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar y de dar inicio al proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana ANA MARIA TORRES, quien es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-10.856.720, quien actúa para este acto en nombre propio y en nombre y representación de su menor hija IRALIS EIMIR ORDOÑEZ; representada por su Apoderada Judicial, abogada MILAGROS COROMOTO GARCIA AMARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.518.007 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.890; en CONTRA: de la empresa mercantil, de este domicilio INDUSTRIAS LACTEAS LA FE. C.A, representada por su Presidente, ciudadano: ABRAHAM ALCALA SABA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No V-5.423.903; conforme al Asunto Nº: UP11-L-2007-000571 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; representación que cursa en autos. Igualmente se encuentran presente la parte demandada, en la persona de su Apoderada Judicial, Abogada YASNERIS MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº.15.108.576 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.263; representación que igualmente consta suficientemente en autos. En este estado presente ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de dos (02) folios útiles y doce (12) anexos, los medios de pruebas de la parte demandada y de dos (02) folios útiles y tres (03) anexos, los medios de prueba de la parte actora. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario ponerse de acuerdo en relación a los conceptos demandados, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano juez y expone: Visto el pédimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Lunes, 31 de marzo de 2008, a las dos (02:00) horas de la tarde. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Apoderada de la parte Demandante

La Apoderada de la parte Demandada

La Secretaria Accidental

Abgda. NORAYDEE REVEROL