REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Marzo de 2008.
197° y 149°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000064

PARTE DEMANDANTE JOSE GREGORIO MEDINA-Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.432.810.-


PARTES DEMANDADAS las empresas mercantiles: AGRÍCOLA YARACUY C.A.; INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A. y a la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A.-

MOTIVO
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE GREGORIO MEDINA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-11.432.810. representado por la abogada: MARIA CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.863.625 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.528; en CONTRA de las empresas mercantiles: AGRÍCOLA YARACUY C.A.; en la persona de su representante legal, ciudadano: DALMIRO YARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.572.477; INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A., en la persona del Ingeniero FELIX RAMON MIGUENS ALBERT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.480.982; y la INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., en la persona de su representante legal, ciudadano: DALMIRO YARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.572.477. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial: Abogada MARIA CAMPOS, suficientemente identificada en autos en el Expediente Nº UP11-L-2008-000064 de la nomenclatura de este Tribunal. Igualmente se encuentra presente las partes demandadas: AGRÍCOLA YARACUY C.A.;, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: SURGELIS GOTOPO LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.709.007 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.479, representación que consta en autos. INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A., en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: ERIKA OJEDA MERCADE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.965.397 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.441, representación que consta en autos y INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A., en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: PEDRO BOISSIERE PERRUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.519.694 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.686, representación que consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente toma la palabra la parte demandada: AGRÍCOLA YARACUY C.A., abogada: SURGELIS GOTOPO LEON; quien expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez y por cuanto mi representada es la única obligada ya que las empresas INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A. e INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A., no tienen nada que ver con la relación laboral reclamada por el trabajador JOSE GREGORIO MEDINA, en la presente causa, es por ello que ofrezco para pagar, en nombre de mi representada, la suma total de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00); suma esta que comprende todos los conceptos demandados y que se reconoce expresamente que se le adeuda al trabajador demandante. Esta suma será cancelada al demandante, en dos (02) pagos de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00) cada uno, mediante Cheques a nombre del trabajador, los días: 28 de Marzo de 2008 y el 28 de Abril de 2008; por ante esta Instancia y en horas de despacho. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial del trabajador accionante, abogada: MARIA CAMPOS quien con la representación señalada, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, con el entendido que la falta de pago por parte de la demandada de la primera cuota dará derecho a exigir el pago de la totalidad de la deuda como plazo vencido y declarando igualmente que con la total cancelación de la suma de SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.000,00); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la partes demandadas: AGRÍCOLA YARACUY C.A.; INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA, C.A. e INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA C.A.; por este ni por ningún otro concepto; reservándome las acciones legales que a bien tuvieran lugar en caso de incumplimiento del presente convenio por parte de la empresa AGRÍCOLA YARACUY C.A.”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio, y ordene el archivo del expediente, una vez conste el cumplimiento total del presente convenio de pago; así mismo nos acuerde la devolución de los medios de prueba presentados en la oportunidad legal correspondiente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Que se de por terminado el presente proceso y se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total del acuerdo logrado por las partes en el presente proceso. CUARTO: Se acuerda la devolución de los medios de prueba presentados por las partes en la oportunidad legal correspondiente y que en este acto reciben conformes.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


La Apoderada de la Parte Actora




Los Apoderados de las Partes Demandadas



La Secretaria Accidental


Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES