REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 05 de Marzo de 2008.
197º y 149º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000499

PARTE DEMANDANTE JULIO RAFAEL BARRETO REYES.
C.I: V-7.585.040

ABOGADA ASISTENTE
Abgda. YASNERIS MUJICA MARIN- I.P.S.A Nº 106.263

PARTE DEMANDADA JOSE AUGUSTO DE OLIVEIRA y JOSE MANUEL DE OLIVEIRA , titulares de la C.I Nº 958.340 y 15.284.401
TERCEROS INTERVINIENTES EUSEBIO DIAZ y LUIS FIGUEIRA, titulares de la C.I Nº 7.912.571 y 11.649.980
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano JULIO RAFAEL BARRETO REYES, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº. V-7.585.040; asistido por la abogada: YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263; en CONTRA de los Ciudadanos JOSE AUGUSTO DE OLIVEIRA y JOSE MANUEL DE OLIVEIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 958.340 y 15.284.401 así como en contra de los Terceros Intervinientes llamados a Juicio por la parte demandada, ciudadanos: EUSEBIO DIAZ y LUIS FIGUEIRA, titulares de la C.I Nº 7.912.571 y 11.649.980. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona del trabajador accionante JULIO RAFAEL BARRETO REYES, así como su Apoderada Judicial, abogada YASNERIS MUJICA MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.108.576 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.263. Se deja expresa constancia que la parte demandada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Igualmente se deja constancia de que los Terceros Intervinientes llamados a Juicio por la parte demandada, ciudadanos: EUSEBIO DIAZ y LUIS FIGUEIRA, titulares de la C.I Nº 7.912.571 y 11.649.980 tampoco concurrieron, no haciéndose presentes en consecuencia a la celebración de la Audiencia Preliminar. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados constante de tres (03) folios útiles y treinta y ocho (38) anexos, los medios de prueba de la parte actora. A continuación se ordena anexar a los autos las pruebas recabadas De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:

PRIMERO

Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA, ciudadanos: JOSE AUGUSTO DE OLIVEIRA y JOSE MANUEL DE OLIVEIRA, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs 958.340 y 15.284.401; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante JULIO RAFAEL BARRETO REYES, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda así como los medios de pruebas presentados, constatándose que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LOS DEMANDADOS: JOSE AUGUSTO DE OLIVEIRA y JOSE MANUEL DE OLIVEIRA y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE JULIO RAFAEL BARRETO REYES, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LOS DEMANDADOS: JOSE AUGUSTO DE OLIVEIRA y JOSE MANUEL DE OLIVEIRA, arriba suficientemente identificados; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE
JULIO RAFAEL BARRETO REYES
CI: V-7.585.040
FECHA DE INGRESO
14-03-1982
FECHA DE EGRESO
30-04-2007
TIEMPO DE SERVICIO
VEINTICINCO (25) AÑOS, UN (01) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS
SALARIO DEVENGADO
BS. 21.000,00 DIARIOS

PRIMERO

PAGO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
ARTÍCULO 666 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO
Indemnización de antigüedad: Salario Bs. 15.000,00
Literal a) 15 años x 30 días= 450 días a. 500,00= Bs. 225.000,00
Compensación por Transferencia
Literal b) 10 años x 30 días= 300 días x Bs. 500,00= Bs. 150. 000,00
ANTIGUEDAD
AÑO 1997=60 días x 2500,00 = Bs.150.000,00
AÑO 1998= 62 días x 3.333,33= Bs.206.666,46
AÑO 1999= 64 días x 4000,00= Bs.256.000,00
AÑO 2000= 66 días x 4400,00= Bs.290.400,00
AÑO 2001=68 días x 4840,00= Bs.329.120,00
AÑO 2002= 70 días
25 días x 5.324, 00 Bs. = 133.100,00 Bs.
45 días por 5808,00 Bs. = 261.360,00 Bs.
AÑO 2003=72 día
10 días =X 5808,00 = 58.080,00,
15 días x 6388,00= 95.820,00
47 días x 7550, 40 = 354.850,00

AÑO 2004=74 días
15 días x 9060,00 = 135.900,00
59 días x 9815,00=579.085,00
AÑO 2005= 76 días
15 días x 14.230,00 = 213.450,00
26 días x 15.525,00 =403.650,00
35 días x 12.374,40= 433.104,00
AÑO 2006= 78 días
10 días x 15525,00=155.250,00
45 días x 17.077,50 = 768.487,50
23 días 21.000,00 =483.000,00
TOTAL ANTIGUEDAD: Bs. 5.307.322,96
VACACIONES PENDIENTES
390 días x 21.000,00= 8.190.000,00 Bs.
VACACIONES FRACCIONADAS
Año 2007
15 días/12meses x 1 meses completos de trabajo=1.16 días x Bs. 21.000,00
Bs. 24.360,00 Bs.
BONO VACACIONAL:
230 días x 21.000,00 = 4.830.000,00.
UTLIDADES:
15 días de salario por año desde 1982 hasta 1996:
MONTO TOTAL: Bs. 41.867,00
Año 1997 =15días x Bs.2.500, 00 = Bs. 37.500,00
Año 2003= 15 días x Bs.6.969, 60 =Bs104.544, 00
Año 2004=15 días x Bs.9.884, 16=Bs.148.262, 40
Año2005=15 días x Bs. 12.374,42 =Bs.185.610, 30
Año 2006 =15 días x Bs.21.000,00=Bs. 315.000,00
TOTAL UTILIDADES: 1.184.416,55 Bs.

UTILIDADES FRACCIONADAS:
Año 2007
15 días/12meses x 1 meses completos de trabajo= 1,16 días x Bs. 21.000,00= Bs. 24.360,00
INDEMNIZACION POR DESPIDO
ARTICULO 125 LOT:
150 días por indemnización por despido= 150x 21000= Bs.3.150.000,00
90 días de indemnización sustitutiva del preaviso x 21000= Bs.1.890.000,00
Por un monto de: VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs.24.937.959,21) o su equivalente VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 24.937,96).

SEGUNDO
En relación a la cantidad solicitada por concepto de Intereses sobre Prestaciones Sociales correspondientes; de conformidad con el Artículo 108, Literal “c” de la Ley Orgánica del Trabajo; este Tribunal considera que para su calculo, lo más prudente y en salvaguarda del derecho de defensa de los demandados es acordar que esta cantidad sea calculada por un solo experto designado por este Tribunal, mediante experticia complementaria del presente fallo, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO
Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a la Indexación Salarial solicitada por el Actor en su libelo, así como el pago de los Intereses Moratorios que se causen hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los siguientes parámetros: Desde el Decreto de Ejecución de la presente Decisión y hasta la materialización del pago efectivamente realizado, según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 01:30 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Demandante
La Apoderada Actora

La Secretaria

Abgda. NORAIDEE REVEROL VEROES