REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete (17) de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: UP11-L-2006-000480

PARTE DEMANDANTE: SIXTO RUBEN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 5.463.429.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.580
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY)
APODERADO JUDICIAL: CARMEN OLAIDA CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el No. 113.870

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2008, siendo las tres de la tarde (03:00 p. m.), comparecen por ante este despacho el abogado JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.580, en representación del ciudadano SIXTO RUBEN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 5.463.429, en su condición de parte demandante, el Profesor NELSON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.403.479 asistido por los abogados JUAN CARLOS SANCHEZ, YURALY MELISIA LAYA FLORES, ROSSMARY CEBALLOS y ANA TORREALBA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 51.915, 62.559, 109.383 y 114.880, respectivamente, en representación de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY), comparece de igual modo en este acto en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy la abogado MARYHUSKA ALONSO, inscrita en el IPSA bajo el No.109.450 a los fines de solicitar un acto conciliatorio en la presente causa. Visto lo solicitado este Tribunal acuerda lo solicitado, dando inicio en este momento al acto conciliatorio solicitado y así dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano SIXTO RUBEN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 5.463.429, asistido por el abogado JOSE DOMICIANO SEGURA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 95.580 CONTRA INSTITUTO AUTONOMO PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO YARACUY (FUNDESOY) representado por su Presidente Profesor NELSON ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.403.479 asistido por los abogados JUAN CARLOS SANCHEZ, YURALY MELISIA LAYA FLORES, ROSSMARY CEBALLOS y ANA TORREALBA, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 51.915, 62.559, 109.383 y 114.880, respectivamente, se encuentra presente en este acto en representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy la abogado MARYHUSKA ALONSO, inscrita en el IPSA bajo el No.109.450. La ciudadana Juez declara abierto el acto y le da inicio, luego de debatir las posiciones de cada una de las partes se llegó al siguiente acuerdo conciliatorio: PRIMERA: Ambas partes acuerdan suspender el traslado pautado para el día 27/03/2008 a las 10:00 a.m. comprometiéndose la parte accionada a cancelar con recursos propios el día 07/04/2008 a las 02:10 p.m., por ante este Tribunal lo acordado en fecha 31/07/2007 mediante un pago único, vale decir la cantidad Bs. 38.338,54. SEGUNDA: Si la demandada no cumpliere con el pago ofrecido en los términos señalados en la cláusula anterior dará derecho a la parte demandante para continuar de forma inmediata con la ejecución forzosa suspendida mediante el presente acuerdo. Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-

Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año 2008.-

DIOS Y FEDERACION
La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



Parte Demandante Parte Demandada


P/Procuraduría General
del Estado Yaracuy



La Secretaria Accidental

Gaudys Peralta