REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, dieciocho (18) de Marzo de dos mil ocho
197º y 149º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2007-000163
PARTE DEMANDANTE EDUARDO JOSE PERAZZO RAMIREZ, MARYHEVIN ALEXANDRA PEREIRA BAEZ y RAYZETH MARIA RODRIGUEZ MONTES
APODERADOS FRANCISCO GERONIMO PEREZ ALVAREZ y ANDREINA VOLPE.
PARTE DEMANDADA INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY)
APODERADO FREDDY ANTONIO TORRES Y JUAN CARLOS DIAZ LUCENA
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2008, siendo las dos de la tarde (02:00 P. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO de D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2007-000163 de la nomenclatura de este Tribunal con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos EDUARDO JOSE PERAZZO RAMIREZ, MARYHEVIN ALEXANDRA PEREIRA BAEZ y RAYZETH MARIA RODRIGUEZ MONTES, de este domicilio, representados en este acto por la abogado en ejercicio FRANCISCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.353, CONTRA INSTITUTO DE DESARROLLO ECONOMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), representado en este acto la abogado WILMARY VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.545, así como el ciudadano LUIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.725.116, en su condición de Director de Administración de la demandada, de igual modo se encuentra presente en este la representación de la Procuraduría General del Estado Yaracuy la abogado MARYHUSKA ALONSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.450, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes y con el uso de los medios alternos de resolución de conflictos se llegó a un acuerdo conciliatorio, para el cual se hace necesario señalar que a los efectos de realizar la expresión de los montos acordados se aplicará el Decreto con Fuerza de Ley sobre la Reconversión Monetaria en el cual se establece el nuevo sistema monetario de la república, el cual fue publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.641, en fecha 09/03/2007, conforme a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Ambas partes acuerdan que luego de realizar una serie de cálculos y ajustes en los montos demandados y lo que realmente le corresponde a los demandantes se llegó a la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 48.157,86) al hacer las deducciones correspondientes por los adelantos realizados por la accionada a los demandantes. SEGUNDA: La cantidad señalada en la cláusula anterior, será cancelada de la siguiente forma: en este acto la representación de la parte demandada entrega a la representación de la parte demandante quien recibe a entera satisfacción la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.883,71) discriminados y distribuidos de la forma que a continuación se detalla y mediante los cheques que a continuidad se describen: 1) La cantidad de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.934,73), mediante cheque girado contra el Banco Provincial, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0108-0906-13-0100008268, del Instituto Autónomo de Desarrollo Económico, distinguido con el No. 00008961, de fecha 18/03/2008 a nombre de RAYZETH RODRIGUEZ; 2) La cantidad de UN MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.911,97), mediante cheque girado contra el Banco Provincial, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0108-0906-13-0100008268, del Instituto Autónomo de Desarrollo Económico, distinguido con el No. 00008973, de fecha 18/03/2008 a nombre de MARYHEVIN A. PEREIRA BAEZ; 3) La cantidad de DOS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 2.037,01), mediante cheque girado contra el Banco Provincial, para ser debitado de la cuenta corriente No. 0108-0906-13-0100008268, del Instituto Autónomo de Desarrollo Económico, distinguido con el No. 00008959, de fecha 18/03/2008 a nombre de EDUARDO JOSE PERAZZO RAMIREZ, de los referidos cheques se deja copia simple para ser anexadas al presente acuerdo; para el martes 25/03/2008 la representación de la demandada le cancelará por concepto de los intereses de mora establecidos en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 92 a la representación de los demandantes la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 3.274,15), los cuales serán distribuidos de la siguiente forma: 1) La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 640,48), para la ciudadana RAYZETH RODRIGUEZ; 2) La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.490,43), para la ciudadana MARYHEVIN A. PEREIRA BAEZ; 3) La cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 1.143,24), para el ciudadano EDUARDO JOSE PERAZZO RAMIREZ; para el día 30/04/2008 la representación de la parte demandada le entregará a la representación de la parte demandante la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 39.000,00) por concepto de cesta tickets adeudados, conforme a lo aprobado en Directorio de Junta Directiva Extraordinaria de fecha 17/03/2008, para lo cual solicitó la parte demandada un Crédito Adicional, la parte demandada consigna en este acto original del Directorio referido. TERCERA: Con el pago que se efectúe por la representación de la parte demandada a la parte demandante, se liberará de la cancelación de todos y cada uno de los derechos laborales que hubiere a lugar por la existencia de la relación laboral que los unió, tales como prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono nocturno, bono de alimentación, horas extras o cualquier otro concepto que se derive de la misma. De igual forma ambas partes acuerdan que en caso de incumplimiento del acuerdo alcanzado en este acto la parte actora ejecutará forzosamente por el monto total demandado que es la cantidad de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 82.883,23). Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo conciliatorio. Por cuanto la mediación fue positiva, la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por terminado el presente juicio y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADO EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO, impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el referido pago de las sumas acordadas entre las partes. Siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 P. M). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del año 2008.-
DIOS Y FEDERACION
La Juez,
Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY
La parte demandante, La parte demandada,
La Secretaria Accidental,
GAUDYS PERALTA
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