Chivacoa 31 de marzo de 2008
197° y 149°

Por recibida, el presente escrito de solicitud de medida que se considere apropiada; por parte de la empresa Inversiones Porcinas, C.A. (Inporca), y Agropecuaria Los Cerritos C.A., cuyos asientos regístrales constan en el escrito de solicitud de medida; para el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la nación, el aseguramiento de la biodiversidad y protección ambiental a fin de asegurar la protección agroalimentaria y preservación del medio ambiente y recursos naturales buscando como fin el cese de las amenazas de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción sobre la presunta área pecuaria, tanto bovina como porcina, y, por el mantenimiento de infraestructura idónea como sistemas de tratamiento de aguas servidas incluyendo las plantas de tratamiento y lagunas de oxidación (aeróbicas y anaeróbicas), pozos, cercas, silos, y vías internas, por cuanto presuntamente existe dirección técnica, responsabilidad financiera y del trabajo, que involucra otras granjas o fundos como La Parreña, porque las aguas servidas en área pecuaria debe dársele un uso agrícola para no contaminar el ambiente debido a que se ha consolidado una producción en beneficio de la colectividad regional y nacional, ya que, la contribución a satisfacer necesidades alimentarías se materializa en la producción de sesenta mil (60.000) cerdos/ años, o sea, cuatro millones ochocientos mil kilos (4.800.000 kg.) de carne de cerdo que representa más del dos por ciento (2%) de la producción nacional equivalente a quince millones ochocientos mil kilos (15.800.000 Kg.) de embutidos y el veinte por ciento (20 %) del plan MERCAL- FEPORCINA para el establecimiento navideño. Este Tribunal, de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ORDENA llevar a efecto una inspección judicial en el fundo denominado Los Cerritos, ubicado en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, cuyos linderos generales constan en la solicitud de medida de protección, esto con el fin de verificar in situ, si existe o no producción agroalimentaria; actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo y a las empresas que peticionan la medida; condiciones favorables o no al interés social y colectivo; interrupción o no de la producción agraria; preservación o no de los recursos naturales renovables; una vez realizada la inspección judicial, este Tribunal de conformidad con el artículo 254 y siguientes de la norma sustantiva y adjetiva agraria, procederá a pronunciarse sobre el Decreto o no de la Medida o Medidas que considere más oportuna al interés social y colectivo, por cuando, con esto se persigue cumplir con el artículo 305 de nuestra Carta Magna, pues ésta persigue: promover la agricultura sustentable como base estratégica del desarrollo rural integral, a fin de garantizar la seguridad alimentaría de la población; entendida como la disponibilidad suficiente y estable de alimentos en el ámbito nacional y el acceso oportuno y permanente a éstos por parte del público consumidor. La seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal la proveniente de las actividades agrícola, pecuaria, pesquera y acuícola. La producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación, para alcanzar niveles estratégicos de autoabastecimiento.
Por tanto se fija para el día 09/04/2.008 a las 9 a.m. constituirse en el fundo los “Cerritos” para llevar a efecto inspección judicial, por lo cual este Tribunal se hará acompañar del practico Carlos Álamo Barroeta, titular de la cédula de identidad N° v- 7.394.965, para que asesore a este juridicente en la realización de la misma.

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la población de Chivacoa a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez
Abg. José O. Monsalve Rivas.
El Secretario Suplente
Abg. Rafael Larios