Chivacoa 06 de Marzo de 2008
197° y 149°

Visto las razones jurídicas y de hecho plasmadas por el accionante, este Tribunal observa que en fecha 08 de Octubre de 2004, la ciudadana Rosayra Graciela Marín de Jiménez, mayor de edad domiciliada en la Ciudad de Sabana de Parra Capital del Municipio Páez del Estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.474.132, asistida en este acto por el abogado en ejercicio Pedro Enrique Quevedo inscrito en el IPSA bajo el Nº 90130, presentó demanda por Querella Interdictal por Perturbación contra el ciudadano José Rafael Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 412.931, domiciliado en la carrera 3 con calle 11A casa sin numero del barrio Tanque de Sabana de Parra, Capital del Municipio Autónomo Páez del Estado Yaracuy, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Alega la parte actora: “que, es poseedora legitima de un inmueble (casa) desde hace 31 años, ubicada en la urbanización Alexis Olmos, carrera 4 con avenida Libertador y el final de la carrera 5 del Municipio Páez del Estado Yaracuy; dicho inmueble se encuentra edificado dentro de un terreno de propiedad del Municipio de aproximadamente dos mil doscientos noventa y cinco metros cuadrados (2.295 mts2). Y alinderada de la siguiente manera: Norte: Avenida Libertador y la carrera 5, Sur: Con la carrera 4 que es su frente, Este: Con la casa de los señores Cándido Sequera y Alejandro Peroza, Oeste: Con las casas de los señores José Rivero y Alberto Azuaje. A dicho inmueble le realizo mejoras y bienhechurias a los efectos de lograr su habitabilidad, dentro de las cuales se encuentran 3 viviendas más dentro del mismo terreno las cuales fueron construidas por sus hijos con su ayuda; además de otras mejoras tales como un tanque de agua, una rampa para el lavado y engrase de vehículos”.
Ahora bien, a mediados del mes de septiembre del año 2.004, se presento el ciudadano José Rafael Jiménez, previamente identificado irrumpiendo en el patio de su casa de forma amenazante y acompañado de sus hijos que por su actitud presume andaban armados amenazándola arbitrariamente con despojarla del inmueble principal antes descrito y de sus accesorios. Cuestión esta, por demás contraproducente en virtud de que manifiesta ser legitima poseedora de los mismos.
En fecha tres (03) de marzo del dos mil ocho (2.008), mediante diligencia suscrita y presentada por la Abogada YOLIMAR CAROLINA VANEGAS, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 90.228; actuando como apoderada Judicial de la parte actora ciudadana: MARIN ROYRA GRACIELA, del juicio QUERELLA INTERDICTAL POR PERTURBACION, en contra del ciudadano: JIMENEZ JOSE RAFAEL, donde solicita que se le remita el expediente Nº 00135, (nomenclatura de este Tribunal) a su Tribunal de origen, en virtud de que el referido procedimiento es de naturaleza Civil.
Del análisis exhaustivo realizado al presente procedimiento, se puede evidenciar que el mismo, no se corresponde con los principios rectores y competencia de la Jurisdicción Agraria, y por las razones anteriormente descritas y de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal, ORDENA: Remitir mediante oficio el expediente Nº 00135 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ya que la presente Querella Interdictal por Perturbación es de naturaleza Civil.



PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con sede en la población de Chivacoa a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.




El Juez
Abg. José O. Monsalve Rivas.


Abg. Rafael A. Larios A.
Secretario Suplente



En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.





Abg. Rafael A. Larios A.
Secretario Suplente



JOMR/RAL/lya
EXP.:000135